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Documento BOE-A-2015-11200

Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2015, páginas 97340 a 97342 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-11200
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/10/16/947

TEXTO ORIGINAL

La promulgación del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico supuso una importante medida en el proceso de reforma del sector eléctrico y estableció el mandato al Gobierno para aprobar un nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Asimismo, introdujo los principios concretos sobre los que se articularía el régimen aplicable a estas instalaciones, que fueron posteriormente integrados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En cumplimiento de dicho mandato se aprobó el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que establece el régimen jurídico y económico para dichas instalaciones.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, autoriza, en su artículo 14.7, a que excepcionalmente el Gobierno pueda establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, fijando los términos en los que ha de realizarse.

El artículo 12 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, dispone que para el otorgamiento del régimen retributivo específico se establecerán mediante real decreto las condiciones, tecnologías o colectivo de instalaciones concretas que podrán participar en el mecanismo de concurrencia competitiva, así como los supuestos en los que se fundamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Actualmente se encuentra en curso el proceso de planificación de los sectores de la electricidad y gas para el horizonte 2020. En los trabajos de elaboración se ha puesto de manifiesto que será necesario un incremento de la potencia instalada de tecnologías de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

Así, se ha considerado oportuno la renovación de potencia eólica existente o la incorporación de nueva potencia, dado que existe un contingente importante de instalaciones que se encuentran en zonas con elevado recurso eólico cuya renovación podría suponer un incremento significativo de la energía producida.

Del mismo modo, se ha considerado la incorporación de nueva potencia de instalaciones térmicas de biomasa por la capacidad de gestión que aportan al sistema y por su interés como vector de desarrollo de los mercados locales de biomasa para su aprovechamiento conjunto en usos térmicos.

Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en relación con las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

En virtud de lo anterior, y al objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, el presente real decreto establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica.

Se excluye del ámbito de aplicación de este real decreto a las instalaciones de biomasa situadas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares en aplicación de la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en la que se establece que a dichas instalaciones no les será de aplicación el régimen retributivo específico.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, este real decreto ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (IPN/DE/007/15 y 008/15), quien para la elaboración de su informe ha tomado en consideración las observaciones y comentarios del Consejo Consultivo de Electricidad, a través del cual se ha evacuado el trámite de audiencia al sector y consultas a las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Primero. Objeto.

1. En primer lugar, constituye el objeto de este real decreto el establecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de las condiciones, tecnologías o colectivo de instalaciones concretas que podrán participar en una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica.

2. Asimismo se aprueba la convocatoria para la asignación del régimen retributivo específico, regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Segundo. Condiciones exigidas para la participación en la convocatoria para la asignación del régimen retributivo específico.

1. El presente real decreto será de aplicación a las siguientes instalaciones de producción de energía eléctrica, de acuerdo con las clasificaciones establecidas en los artículos 2 y 4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos:

a) Nuevas instalaciones de biomasa de los grupos b.6, b.8 o híbridas tipo 1, siempre que en este último caso no utilicen como combustible licores negros del grupo c.2, situadas en el sistema eléctrico peninsular.

b) Instalaciones del subgrupo b.2.1 nuevas o modificaciones de instalaciones existentes.

A estos efectos, se entenderá que una instalación es nueva cuando esté constituida por equipos principales nuevos y sin uso previo y no hubiera resultado inscrita con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, con anterioridad a que surta efectos este real decreto.

Asimismo, se entenderá que se realiza una modificación de una instalación eólica existente cuando se modifique una instalación que hubiera resultado inscrita con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que la modificación suponga al menos la sustitución de los aerogeneradores por otros nuevos y sin uso previo y que dicha modificación no hubiera resultado inscrita con carácter definitivo en el citado registro a la fecha en que surta efectos este real decreto. La modificación podrá afectar a la totalidad de la instalación o a una parte de esta.

2. No se podrá otorgar el régimen retributivo específico a las instalaciones, nuevas o modificaciones de instalaciones existentes, a las que se les hubiera otorgado con anterioridad a que surta efectos este real decreto el derecho a la percepción del régimen económico primado, del régimen retributivo específico o cualquier otro régimen económico relacionado con las energías renovables, cogeneración o residuos.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, no se podrá otorgar el régimen retributivo específico a las instalaciones en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares que sean titularidad de una empresa o grupo empresarial, definido según lo establecido en artículo 42 del Código de Comercio, que posea un porcentaje de potencia de generación de energía eléctrica superior al 40 por ciento en ese sistema.

Tercero. Convocatoria para la asignación del régimen retributivo específico.

1. Se aprueba la convocatoria para la asignación del régimen retributivo específico, regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de los siguientes cupos de potencia por tecnología:

a) Para instalaciones definidas en el apartado Segundo.1.a) de este real decreto hasta un máximo de 200 MW de potencia.

b) Para instalaciones definidas en el apartado Segundo.1.b) de este real decreto hasta un máximo de 500 MW de potencia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se aprobará el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico y se fijarán los parámetros retributivos aplicables a la convocatoria así como los demás aspectos establecidos para la correcta aplicación del régimen retributivo.

La asignación de dicho régimen retributivo específico y el valor estándar de la inversión inicial se determinarán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.

Cuarto. Eficacia.

El presente real decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra el presente real decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Dado en Madrid, el 16 de octubre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo,

JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/10/2015
  • Fecha de publicación: 17/10/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/2015
  • Efectos desde el 18 de octubre de 2015.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y regula el procedimiento específico de asignación del régimen retributivo: Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11432).
Referencias anteriores
  • TRANSPONE parcialmente la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2009-81013).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Centrales nucleares
  • Energía eléctrica
  • Energía eólica
  • Política energética
  • Producción de energía
  • Subastas
  • Suministro de energía

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