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Los recursos presentados contra la realización del escrutinio general por las Juntas Electorales en virtud de lo previsto en el artículo 108.2 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, pueden tener como consecuencia la anulación del acto de votación y la necesidad de repetir las elecciones.
Asimismo, el artículo 113.2.d) de la misma, sobre recursos contencioso-electorales, prevé la posibilidad de que mediante resolución anulatoria de la elección celebrada se prevea en ésta la necesidad de efectuar una nueva convocatoria electoral, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto de la votación.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, a propuesta de los Ministros del Interior y de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 2015,
DISPONGO:
Se convocan elecciones locales parciales a celebrar el 27 de septiembre de 2015 en las Mesas que se relacionan en el anexo que acompaña a este real decreto, por haberse dictado resolución anulatoria de las elecciones en la que se prevé la repetición de las elecciones, que se limitará al acto de votación.
Las elecciones convocadas por este real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por la normativa que sea de aplicación.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, el 31 de julio de 2015.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
JEZ |
Municipio |
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Provincia: Burgos |
|
Burgos. |
Hurones (Mesa única). |
Provincia: Cuenca |
|
Motilla del Palancar. |
Tébar (Mesa única). |
Provincia: Granada |
|
Orgiva. |
Dúrcal (Mesa 01-003-U). |
JEZ |
Municipio |
EATIM |
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Provincia: León |
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Cistierna. |
Boca de Huérgano. |
Llánaves de la Reina (Mesa única). |
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