Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-10398

Real Decreto 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2014, páginas 83375 a 83383 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-10398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/10/10/873

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dotaron a la Administración General del Estado de una nueva estructura, con el objeto de adecuarla a los principios de austeridad, eficacia y eficiencia en su funcionamiento. Por su parte, el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, concretó las exigencias dimanantes de estos principios en la organización del departamento.

La perspectiva que ofrece el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, aconseja modificar puntualmente esta disposición, a fin de profundizar en la realización de los mencionados principios. Asimismo es necesario encomendar a un órgano del departamento las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuye a las denominadas unidades de información, como unidades especializadas de la Administración General del Estado esenciales para la integración de la gestión de las solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento del ministerio y sus organismos públicos adscritos, así como para el cumplimiento de la obligación de publicidad activa que incumbe a todos los órganos, organismos y entidades del sector público estatal.

En primer lugar se procede a integrar en un solo órgano el Centro de Inteligencia Contra el Crimen Organizado (CICO) y el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA).

La vinculación entre terrorismo y crimen organizado es un hecho objetivo. Tanto el CNCA como el CICO tienen como misión recibir, integrar y analizar la información estratégica disponible en sus respectivos campos que permita planificar las respuestas a las amenazas que el terrorismo y el crimen organizado plantean a la sociedad española. Para la mejora del intercambio de información entre organismos especializados encargados de analizar la amenaza terrorista y la relacionada con el crimen organizado y el extremismo violento, se considera necesario crear un nuevo órgano con nivel orgánico de subdirección general, directamente dependiente del Secretario de Estado de Seguridad, que asuma las funciones del CICO y del CNCA.

Este órgano, denominado Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), impulsará y coordinará la integración y valoración de cuantas informaciones y análisis operativos dispongan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de terrorismo, crimen organizado y radicalismo violento, para la elaboración de inteligencia criminal estratégica, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa entre organismos concurrentes, y el diseño de estrategias globales de lucha contra estos fenómenos.

En segundo lugar la coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, la gestión de las atribuciones del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación, así como la dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas y Tratos Inhumanos o Degradantes deben incardinarse, por razón de la materia, en la Secretaría de Estado de Seguridad.

En tercer lugar el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, previó la adscripción de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) a la Dirección General de la Guardia Civil, sin perjuicio de que transitoriamente, hasta tanto se modificara la Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, por la que se regula la composición y funciones de la misma, continuara adscrita a la Secretaría General Técnica. Aunque la efectividad de esta previsión requiere la modificación de dicha orden ministerial, parece conveniente y resulta técnicamente más correcto contemplar la adscripción de este órgano colegiado interministerial a la Dirección General de la Guardia Civil, manteniendo interinamente en la Secretaría General Técnica la presidencia, el secretariado y la función de preparación de las reuniones de la CIPAE mediante la correspondiente disposición transitoria, hasta tanto se considere oportuno modificar la mencionada orden ministerial.

En cuarto lugar se adecuan las competencias de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y de los órganos de ella dependientes, a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.

Esta norma ha supuesto una importante modificación de la regulación de estas medidas, que afecta al ámbito competencial de la citada Secretaría General, ya que, por una parte, limita la competencia de la Administración Penitenciaria respecto de la localización permanente a la gestión de su cumplimiento en centro penitenciario y, por otra, también limita la competencia de aquélla respecto del cumplimiento de medidas de seguridad a las privativas de libertad con internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica.

En quinto lugar la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ha dispuesto que las entidades incluidas en su ámbito de aplicación publiquen de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, y que las administraciones públicas establezcan sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna. Con esta finalidad se prevé que, en el ámbito de la Administración General del Estado, existan unidades especializadas que tendrán las funciones que el referido texto legal relaciona. Las funciones que la ley atribuye a las unidades de información, así como las que puedan establecerse por sus disposiciones de desarrollo, en el ámbito del Ministerio del Interior y de sus organismos públicos adscritos se encomiendan a la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros órganos del departamento y de sus organismos en cumplimiento de las obligaciones que establece el citado texto legal a los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación.

En sexto lugar se modifica la denominación de la Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones, que pasa a denominarse Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación, a fin de reflejar mejor sus funciones, al tiempo que se precisan las atribuciones de este órgano directivo en relación con la edición y distribución de publicaciones, la organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación, y la dirección y coordinación del Sistema Archivístico del Ministerio del Interior.

En séptimo lugar se realiza una redistribución de algunas de las competencias de la Jefatura Central de Tráfico entre sus subdirecciones generales para alcanzar una mayor eficiencia en la gestión del organismo autónomo. Así, se atribuyen a la Subdirección General de Gestión de la Movilidad las funciones relativas a las competencias en materia de vehículos con el fin de facilitar la coordinación entre las actividades relativas a la infraestructura con aquéllas referidas al vehículo, como elementos sustantivos de la movilidad y de la sostenibilidad.

Por otra parte, también se introducen modificaciones en la estructura que permiten la integración de los componentes de las estrategias educativas, formativas y de control, como herramientas básicas de la política vial. Hasta ahora dependientes de la Subdirección General de Gestión de la Movilidad, los componentes estructurales de la formación, fundamentalmente orientados a la obtención y reobtención de los permisos de conducción, pasan a depender de la Subdirección General de Políticas Viales, que igualmente asume la educación, históricamente centrada en educación infantil y juvenil pero actualmente reorientada a la educación de la población en general y de colectivos profesionales.

Asimismo se considera conveniente integrar los sistemas de información en un verdadero sistema de vigilancia, para facilitar una política vial contrastada con la realidad de los datos y con la posibilidad de ser evaluada en cuanto a su efectividad y eficiencia.

Por último, se realiza una redistribución de funciones entre las subdirecciones generales de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias tendente a redefinir las relacionadas con la prevención y la atención a las emergencias. La Subdirección General de Planificación, Operaciones y Emergencias pasa a denominarse Subdirección General de Prevención y Planificación, ejerciendo las funciones propias de estos procesos, mientras que las relacionadas con la respuesta inmediata a las emergencias se llevarán a cabo por la unidad que se determine en la relación de puestos de trabajo.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, queda modificado como sigue.

Uno. Se añaden los párrafos j), k) y l) al apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:

«j) La dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes.

k) La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación.

l) La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.»

Dos. El párrafo c) del apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«c) El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO con nivel orgánico de subdirección general, al que corresponde la recepción, integración y análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de estrategias específicas contra estas amenazas, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa de los organismos actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones, y en particular:

1.º Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos relacionados con la delincuencia organizada o especialmente grave, el terrorismo y el radicalismo violento que sean relevantes o necesarios para la elaboración de la inteligencia criminal estratégica y de prospectiva en relación con estos fenómenos, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y canalizando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado toda la información operativa que reciba o capte.

2.º Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstos con otros organismos intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención.

3.º Elaborar informes anuales sobre la situación de la criminalidad organizada, el terrorismo y el radicalismo violento en España, así como una evaluación periódica de la amenaza en estos campos.

4.º Elaborar y difundir las informaciones estadísticas relacionadas con estas materias.

5.º Proponer las estrategias nacionales contra el crimen organizado, el terrorismo y el radicalismo violento y actualizarlas de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y ejecución.

6.º Desarrollar las competencias específicas que las diferentes disposiciones y acuerdos, tanto nacionales como internacionales, encomiendan al Ministerio del Interior en materia de lucha antiterrorista y contra el crimen organizado.»

Tres. El párrafo d) del apartado 3 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y explosivos, así como la presidencia, secretariado y elaboración de documentación de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE).»

Cuatro. Se añaden los párrafos f) y g) al apartado 4 del artículo 5, con la siguiente redacción:

«f) La ejecución de la pena de localización permanente que haya de cumplirse en centro penitenciario.

g) La ejecución de la medida de seguridad privativa de libertad de internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria».

Cinco. El apartado 5 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«5. Corresponde a la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas el desarrollo de lo establecido en el párrafo d) del apartado 1 y, en particular, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional, elaborando los informes sobre estas competencias que requieran las autoridades judiciales correspondientes».

Seis. El párrafo d) del apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«d) La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las materias no atribuidas específicamente a otros órganos del Departamento.»

Siete. Los párrafos c), k) y l) del apartado 2 del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo, y se añaden los párrafos m) y n), con la siguiente redacción:

«c) La coordinación de las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo.»

«k) La propuesta de programa editorial del Departamento, así como la edición y distribución de sus publicaciones.

l) La organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación del Departamento.

m) La dirección y coordinación del Sistema Archivístico del Ministerio del Interior, constituido por el Archivo General, las Secciones de él dependientes y los demás archivos de gestión.

n) Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información, en el ámbito del Ministerio del Interior.»

Ocho. El párrafo c) del apartado 3 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«c) La Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 2.»

Nueve. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«1. Corresponde a la Dirección General de Política Interior el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior sobre los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico de los partidos políticos; así como la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de asilo, refugio, régimen de apátridas y atención a desplazados.»

Diez. Los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado 2 del artículo 9 pasan a ser los párrafos i), j), k), l) y m), respectivamente, y el párrafo h) queda redactado del siguiente modo:

«h) Las relaciones del Ministerio con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con el derecho de asilo y demás formas de protección.»

Once. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Dirección General de Tráfico.

1. A la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, le corresponden las siguientes funciones:

a) La programación estratégica del Organismo.

b) La gestión de los recursos humanos del Organismo a través de la relación de puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, sus retribuciones, ejecución de medidas de formación, acción social y prevención de riesgos laborales.

c) La gestión presupuestaria y económica del Organismo mediante la preparación, ejecución y control de sus presupuestos, la optimización y racionalización del gasto, así como la gestión, conservación y custodia del patrimonio del Organismo.

d) La elaboración, propuesta y seguimiento de las políticas viales a nivel estatal dirigidas a una movilidad segura y sostenible, a través de la elaboración de planes y programas de seguridad vial, promoviendo la adopción de políticas basadas en la evidencia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

e) El establecimiento de los criterios de intervención específica en el ámbito de las políticas viales y la difusión de las buenas prácticas, incluido el entorno de las Administraciones Públicas.

f) El impulso de la investigación en materia de seguridad vial, factores influyentes e impacto de medidas específicas, incluyendo la coordinación con instituciones de carácter científico y técnico y otras Administraciones.

g) El desarrollo y gestión del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos.

h) La gestión de la educación vial, la formación de conductores, la organización de las pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores; la regulación, el registro y el control de las escuelas particulares de conductores y de los centros habilitados para la evaluación de las aptitudes psicofísicas de los conductores; la elaboración de instrucciones en materia de expedición, renovación y canje de permisos de conducir.

i) La determinación de los requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo al avance científico y técnico, así como los criterios relativos a la interferencia en la conducción de las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes.

j) El establecimiento de las directrices básicas para la programación de la educación vial, formación e información al usuario y divulgación en materia de seguridad vial.

k) La comunicación y divulgación relacionada con el tráfico y la seguridad en la circulación vial.

l) La facultad de determinar la normativa técnica básica en materia de tráfico y seguridad vial y la elaboración de estudios, propuestas y anteproyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial.

m) La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos.

n) La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y travesías, así como la planificación, dirección y coordinación de las instalaciones y tecnologías para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y mejora de la seguridad vial en las vías donde la Dirección General de Tráfico ejerce las citadas competencias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

ñ) La información a los usuarios de las vías interurbanas sobre las incidencias de circulación y la elaboración de instrucciones relativas a los sistemas inteligentes de transporte, la circulación de transportes especiales, vehículos que transporten mercancías peligrosas y pruebas deportivas en carretera, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

o) El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los Agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales con cuyos Órganos se instrumentará la colaboración necesaria.

p) La resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos análogos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en el ámbito de la Administración General del Estado.

q) La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo, la función de dar soporte en tecnologías de la información a las unidades del Organismo, así como el impulso, coordinación y puesta en marcha de los servicios de administración electrónica.

r) La coordinación, participación y representación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad vial y gestión de la movilidad.

s) El diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo, así como la labor inspectora del Organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros Órganos de la Administración General del Estado

t) Los procesos de consulta y participación a través del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible y la colaboración con agentes sociales y otras Administraciones.

u) La tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, la tramitación y formulación de declaraciones de nulidad y la resolución de reclamaciones previas a la vía judicial.

2. La Dirección General de Tráfico está integrada por los siguientes órganos, con rango de subdirección general:

a) La Secretaría General, a la que corresponde la colaboración con el Director General para la coordinación entre los distintos servicios centrales y periféricos del Organismo y la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos b) y s) del apartado 1, así como en el párrafo c) bajo la directa supervisión del titular de la Dirección General. Su titular sustituirá al Director General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) La Subdirección General de Gestión de la Movilidad, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para la ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos m), n), ñ), o) y p) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Políticas Viales, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para la ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos h), i), j), l), r), t) y u) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos d), e), f), g) y q) del apartado 1.»

Doce. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

1. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en esta materia por la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y su normativa de desarrollo.

2. En particular, corresponden a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias las siguientes funciones:

a) La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa legal vigente.

b) La preparación y gestión práctica de ejercicios y simulacros para la implantación y mantenimiento de los citados planes.

c) La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes.

d) El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares.

e) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos, económicos y otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.

f) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.

g) La tramitación de subvenciones y ayudas para la atención de necesidades derivadas de siniestros o catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.

h) La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente.

i) La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la adquisición de bienes.

j) La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y emergencias, incluyendo el entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizaciones implicados en las actuaciones de emergencias, en particular, servicios de extinción de incendios y salvamento, servicios sanitarios, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

k) La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales, así como la organización y el mantenimiento de la secretaría de la Comisión Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo.

l) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea.

m) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información.

n) La organización y mantenimiento del Centro de Coordinación Operativa, de la Red de Alerta a la Radioactividad, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.

ñ) La preparación y difusión de alertas a las organizaciones de protección civil y, en su caso, a los ciudadanos.

o) Solicitar la intervención de la Unidad Militar de Emergencias conforme a los protocolos de actuación que se establezcan para la misma.

3. Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Prevención y Planificación que llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en los párrafos a), b), c), d) y e). En esta subdirección se integra el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencias (CEISE).

b) La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones, que llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en los párrafos f), g), h) e i).

4. Depende, asimismo, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias la Unidad de Formación y Relaciones Institucionales, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado 2. En dicha Unidad se integra la Escuela Nacional de Protección Civil.»

Trece. La disposición transitoria segunda queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria segunda. Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

Hasta tanto se modifique la Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos continuará adscrita a la Secretaría General Técnica, que seguirá asumiendo la presidencia, el secretariado y la elaboración de documentación de sus reuniones.»

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) El Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado.

b) El Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista.

c) La Subdirección General de Intervención y Políticas Viales.

d) La Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones.

e) La Subdirección General de Planificación, Operaciones y Emergencias.

f) La Unidad de Ordenación Normativa de la Dirección del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de octubre de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/10/2014
  • Fecha de publicación: 14/10/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 4, 5, 7 a 11 y la disposición transitoria 2 del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2396).
  • CITA Ley 19/2013, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-12887).
Materias
  • Comisión Permanente de Armas y Explosivos
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Política Interior
  • Dirección General de Protección Civil y Emergencias
  • Dirección General de Tráfico
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid