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Documento BOE-A-2014-9223

Real Decreto 747/2014, de 5 de septiembre, por el que se reestructuran las Consejerías de Finanzas en el Exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 10 de septiembre de 2014, páginas 70350 a 70352 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-9223
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/09/05/747

TEXTO ORIGINAL

El tiempo transcurrido desde la regulación de las Consejerías de Finanzas por el Real Decreto 240/2000, de 18 de febrero, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas de España, aconseja ajustar esta red de Consejerías al nuevo escenario económico mundial y a las necesidades de información tributaria y financiera de la Hacienda Pública.

En un contexto de internacionalización creciente resulta necesario contar con una red de Consejerías de Finanzas en el exterior, vinculada necesariamente con la distribución geográfica de la corriente comercial e inversora de las empresas españolas y con las necesidades de la Hacienda Pública, lo que exige un análisis estratégico de su ubicación geográfica de modo que se aproveche en cada momento todo el potencial de estas unidades administrativas.

De esta forma, se ha constatado que hay factores que aconsejan la revisión de algunas de las Consejerías con funciones bilaterales en países de la Unión Europea, al existir en la actualidad una relación directa y fluida con las Administraciones de estos Estados miembros. Por otra parte, las empresas españolas instaladas en la Unión Europea tienen una experiencia amplia en esos países, y su necesidad de apoyo a través de la provisión de información de carácter fiscal es menor que en otras áreas geográficas de mayor dinamismo y en las que la experiencia empresarial española es más reciente, por lo que el apoyo que pueden prestar las Consejerías es más limitado. Además, se cuenta con cauces alternativos para conocer las novedades y los avances en materia fiscal que se produzcan en estos países.

Por el contrario, existen otras zonas, como Iberoamérica, en las que, a pesar de que los intereses de las empresas españolas son amplios y de que las necesidades de información financiera y tributaria de la Hacienda Pública no están plenamente cubiertas, no hay Consejerías de Finanzas en funcionamiento.

Con el presente real decreto se adapta la red de Consejerías de Finanzas a este nuevo contexto internacional, con la creación de dos nuevas Consejerías de Finanzas, en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en Brasil y México, respectivamente, y la supresión de Consejerías en las Misiones Diplomáticas de España en la República Federal de Alemania, en la República Italiana y en la República Portuguesa, así como la supresión de un puesto de Consejero de Finanzas de la Delegación Permanente de España ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que tiene también la consideración de Consejero de Finanzas de la Embajada de España en Francia.

Brasil en el momento actual ofrece grandes oportunidades de inversión y de exportación para las empresas españolas siendo en 2013, el primer destino de las inversiones españolas en el exterior, muy diversificadas sectorialmente, y que por su volumen, hace de España el segundo inversor extranjero en Brasil. Para las empresas españolas instaladas en el país, Brasil representa un mercado clave ya que genera un porcentaje cada vez mayor de sus resultados globales.

México, por su parte, tiene una economía muy abierta, con un gran potencial de crecimiento, habiendo experimentado en años recientes una expansión económica importante. Aunque el saldo comercial español con México es deficitario, debido fundamentalmente a las importaciones españolas de crudo, las exportaciones comerciales españolas a México están experimentando últimamente tasas notables de crecimiento.

Dado el escenario actual de restricción presupuestaria, la apertura de las dos nuevas Consejerías no supondrá incremento de gasto público, ya que se compensará con la supresión de las Consejerías ya mencionadas. Muy al contrario, la reestructuración planteada supondrá un ahorro presupuestario.

El texto ha sido informado favorablemente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y por el Consejo Ejecutivo de Política Exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de septiembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de Consejerías de Finanzas.

1. Se crean las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en Brasil y México, dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria, sin perjuicio de lo establecido en el 45.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Acción y del Servicio Exterior del Estado, respecto a sus funciones y dependencia jerárquica de los correspondientes Embajadores.

2. La estructura orgánica de las Consejerías de Finanzas será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de personal laboral del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin que ello, en ningún caso, pueda suponer incremento del gasto público.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las Consejerías de Finanzas que se crean se regirán por lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Acción y del Servicio Exterior del Estado, y en el Real Decreto 240/2000, de 18 de febrero, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas de España.

Artículo 3. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de las Consejerías de Finanzas que se crean, se cubrirán con cargo a los créditos del presupuesto ordinario del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin que se produzca incremento del gasto presupuestado.

Artículo 4. Supresión Consejerías de Finanzas.

Se suprimen las Consejerías de Finanzas de las Misiones Diplomáticas de España en la República Federal de Alemania, en la República Italiana y en la República Portuguesa.

Disposición adicional primera. Supresión de un puesto de Consejero de Finanzas.

Se suprime un puesto de Consejero de Finanzas de la Delegación Permanente de España ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que tiene también la consideración de Consejero de Finanzas de la Embajada de España en Francia, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 240/2000, de 18 de febrero, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas de España.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, la supresión de las Consejerías de Finanzas de las Misiones Diplomáticas de España en la República Federal de Alemania y en la República Italiana será efectiva el 1 de noviembre de 2014, y la supresión en la República Portuguesa y del puesto de consejero de finanzas de la Delegación Permanente de España ante la OCDE será efectiva el 1 de abril de 2015.

Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/09/2014
  • Fecha de publicación: 10/09/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 11/09/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Brasil
  • México
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de la Administración del Estado

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