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Documento BOE-A-2014-9261

Real Decreto 727/2014, de 29 de agosto, por el que se suprimen y crean determinados órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 11 de septiembre de 2014, páginas 70767 a 70769 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-9261
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/08/29/727

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), dentro de lo establecido en su II Contrato de Gestión (2014-2017), que actualmente se encuentra en tramitación, una vez aprobado por el Consejo Rector de la Agencia, pretende continuar con el proceso de concentración geográfica de su estructura exterior, de acuerdo con las recomendaciones que el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha venido realizando a nuestro país en los últimos años y, asimismo, de conformidad con la necesaria racionalización presupuestaria por la que atraviesa el sector público.

Por ello, siguiendo los criterios de focalización del IV Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016, la AECID ha decidido proceder a la supresión de determinadas unidades de cooperación en el exterior, como continuación de las actuaciones ya iniciadas en 2012 y desde un planteamiento de salida responsable de los países y de rediseño de las relaciones de cooperación.

En concreto, se suprimen las Oficinas Técnicas de Cooperación con las que la AECID cuenta en la República de Angola y en la República de Namibia, puesto que ambos países son considerados en la actualidad países con niveles de renta superiores a los que poseían cuando se crearon dichas oficinas.

Asimismo, se suprimen los Centros Culturales de las ciudades de Brasilia, Quito y Bogotá, puesto que, a pesar de que estos centros se crearon formalmente en 2006 y 2007, no han llegado a ponerse en funcionamiento, por lo que resulta evidente que son prescindibles para la Agencia.

Por último, se crean dos unidades de cooperación en el exterior. En primer lugar, se crea una Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en Nigeria, con carácter regional, para poder gestionar adecuadamente la relación de la Cooperación Española con la Comunidad Económica de Estados de África Occidental, cuya sede se encuentra en esa ciudad. Ese área geográfica es calificada por el IV Plan Director como prioritaria para la Cooperación Española, por lo que, en consecuencia, el volumen de recursos a gestionar –desde 2007, España ha llegado a convertirse en el segundo donante de la organización, solamente detrás de la Unión Europea– precisa la existencia de una estructura administrativa específica en la región, cuestión en la que abunda el hecho de que próximamente, además, será preciso gestionar en la zona un importante volumen de recursos económicos delegados por la Unión Europea.

En segundo lugar, se crea el Centro Cultural de La Paz (Bolivia), puesto que el Marco de Asociación País con Bolivia, de acuerdo con lo establecido en el Plan Director, incluye el objetivo de potenciar el sector cultural y el acceso a la cultura en el país. Por ello y dado que ya existe, de manera informal, un centro similar que en poco tiempo se ha convertido en un referente en la ciudad y que está siendo del máximo interés para la presencia de la AECID en Bolivia, se procede a la creación de este centro.

La supresión y la creación de las unidades de cooperación en el exterior de la AECID debe realizarse, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, mediante real decreto, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

Además, el artículo 17.12 del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, señala que la creación, modificación o supresión de los órganos de la Agencia en el exterior se realizarán a propuesta de su Consejo Rector, en el marco que se establezca en el Contrato de Gestión. Al respecto, cabe señalar que en la reunión de este órgano de fecha 26 de marzo de 2014 tuvo lugar la aprobación de dicha propuesta.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Supresión de Oficinas Técnicas de Cooperación.

Se suprimen la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Angola y la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la República de Namibia.

Artículo 2. Supresión de Centros Culturales.

Se suprimen el Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Brasilia, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federativa de Brasil, el Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Bogotá, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Colombia y el Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Quito, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ecuador.

Artículo 3. Creación de órganos.

Se crean, como parte integrante de la estructura en el exterior de la AECID, la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federal de Nigeria, con competencia sobre el seguimiento del Programa de Cooperación con la Comunidad Económica de Estados de África Occidental, y el Centro Cultural de la AECID en La Paz, en la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aplicación del presente Real Decreto no supondrá incremento del gasto público, ni aumento neto de los gastos de personal.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo iniciará, inmediatamente después de la entrada en vigor de este real decreto, los procedimientos administrativos necesarios para darle pleno cumplimiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de agosto de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/08/2014
  • Fecha de publicación: 11/09/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 12/09/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3248).
    • el Estatuto aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2007-20275).
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Bolivia
  • Organización de la Administración del Estado

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