Contido non dispoñible en galego
Por Ley 75/1980, de 26 de diciembre, fue creado el Colegio Oficial de Biólogos, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Por otra parte, y en cumplimiento del artículo 4.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, fue creado su Consejo General mediante la Ley 23/1999, de 6 de julio, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.
El Colegio Oficial de Biólogos, al amparo del artículo 2 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio, modificados por Real Decreto 744/2001, de 29 de junio, que establece que dicho Colegio se relacionará con la Administración del Estado, a través del entonces Ministerio de Educación y Ciencia, ha promovido la segregación de la Delegación de Cantabria del citado Colegio Oficial, para la posterior creación del colegio oficial propio de la comunidad autónoma.
Esta segregación puede ser aprobada en cumplimiento del artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Como el Colegio Oficial de Biólogos tiene un ámbito territorial nacional, corresponde al Estado la competencia para aprobar la segregación prevista, mientras que la creación del Colegio Oficial de Biólogos de Cantabria es competencia de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2014,
DISPONGO:
Se segrega del Colegio Oficial de Biólogos la actual Delegación del mismo en Cantabria.
La presente segregación tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica que se pueda dictar de creación del Colegio Oficial de Biólogos de Cantabria.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, por el cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de abril de 2014.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,
JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid