Contido non dispoñible en galego
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales ha solicitado a este departamento la iniciación de los trámites necesarios para la aprobación de la segregación de la Delegación de León del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Asturias y León.
Esta petición de segregación se ha formulado a instancia del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Asturias y León y de su Delegación de León, según consta en los certificados de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Asturias y León celebrada el día 28 de diciembre de 2006, ratificado en la Junta celebrada el día 15 de abril de 2013 y en la Junta General Extraordinaria de la Delegación de León del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Asturias y León de 21 de diciembre de 2006 ratificada en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 8 de mayo de 2013.
La segregación de los Colegios Profesionales de la misma profesión está prevista en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, precepto que además establece que será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.
Asimismo el artículo 4.2 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General aprobados por Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, dispone que será posible la fusión, segregación y cambio de denominación de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales existentes en la actualidad, de acuerdo con la legislación del Estado y con la de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
La competencia para resolver la segregación, por afectar al ámbito territorial de dos comunidades autónomas, corresponde al Estado, mientras que la constitución del nuevo Colegio que se cree, es competencia, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cuyo ámbito territorial va a desarrollar su actividad de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2013,
DISPONGO:
Se aprueba la segregación de la Delegación de León del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Asturias y León.
La segregación a que se refiere el artículo único de este real decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de septiembre de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Energía y Turismo,
JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid