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Real Decreto 296/2013, de 26 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27/04/2013.
Entrada en vigor:
28/04/2013
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-4463
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/04/26/296/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 27/04/2013»

El artículo 26 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que entre los órganos de Gobierno, Administración y Cooperación del Organismo de cuenca, el Consejo del Agua de la demarcación es el órgano de participación y planificación.

En este sentido, el artículo 35 del mismo texto refundido, regula el Consejo del Agua de la demarcación, con la función de fomentar la información, consulta pública y participación activa en la planificación hidrológica en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.

No obstante lo anterior, la Demarcación Hidrográfica de Melilla no reviste la naturaleza de cuenca intercomunitaria, sin embargo es competencia del Estado su regulación y gestión, en virtud del artículo 149.3 de la Constitución, al no asumirse por el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla. Así pues, el artículo 3.7 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, la identifica como demarcación hidrográfica. Por su parte, el artículo 1.6 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, la integra a efectos administrativos, en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

El objeto de este real decreto es regular la composición, las funciones y atribuciones y el régimen de funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Melilla, de conformidad con el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Las especificidades inherentes a la Demarcación Hidrográfica de Melilla, ya sea tanto por su reducido ámbito territorial y masas de agua muy poco significativas, casi inexistentes, como, por su escasa población, hacen que en su conjunto la composición del Consejo del Agua prevista en el texto refundido de la Ley de Aguas, deba adaptarse a estas particularidades, viéndose reducido el número de vocales.

A los efectos de agilizar la constitución efectiva del Consejo se establece, en la disposición adicional primera, un plazo de tres meses para la elección y designación de los vocales.

En definitiva, este real decreto establece las directrices que deben observarse para la constitución del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Melilla, para así proceder al cumplimiento de las funciones y atribuciones que le otorga el texto refundido de la Ley de Aguas y demás normativa vigente.

El real decreto ha sido informado favorablemente por el pleno del Consejo Nacional del Agua en el que participan las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de este real decreto es la regulación de la composición, estructura y funcionamiento y atribuciones del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Melilla, conforme a lo previsto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

2. Conforme al artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el Consejo del Agua es el órgano de participación y planificación de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.

Artículo 2. Funciones del Consejo.

1. Corresponden, con carácter general, al Consejo del Agua de la demarcación las siguientes funciones:

a) Promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador.

b) Elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el Plan Hidrológico de la demarcación y sus ulteriores revisiones.

c) Informar las cuestiones de interés general para la demarcación.

d) Informar las cuestiones relativas a la protección de las aguas y a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico o las que le sean encomendadas por el Presidente o la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca.

2. En relación al proceso de planificación hidrológica, serán asimismo cometidos específicos del Consejo del Agua de la demarcación:

a) Informar la propuesta de la Junta de Gobierno de proceder a la revisión del Plan Hidrológico.

b) Emitir informe preceptivo sobre el esquema provisional de temas importantes en materia de gestión de aguas previsto en el artículo 79.6 del Reglamento de Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

c) Emitir informe preceptivo sobre la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico y sus ulteriores revisiones con carácter previo a su envío al Gobierno para su aprobación.

d) Informar los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía con carácter previo a su aprobación.

3. Serán, igualmente, cometidos y atribuciones del Consejo del Agua de la demarcación los siguientes:

a) Informar la delimitación de los perímetros de protección de acuíferos, con carácter previo a su aprobación por la Junta de Gobierno.

b) Informar sobre la determinación de los perímetros de acuíferos dentro de los cuales no será posible el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas, con carácter previo a su aprobación.

c) Informar acerca de las modificaciones sobre la anchura de las zonas de servidumbre y de policía, del Domino Público Hidráulico, con carácter previo a su aprobación por la Junta de Gobierno.

d) Cualesquiera otras que le vengan legalmente atribuidas.

Artículo 3. Estructura.

1. El Consejo del Agua de la demarcación podrá actuar en Pleno y en Comisiones.

2. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones específicas para el estudio e informe de los asuntos que aquél decida encomendarle.

3. Existirá, en todo caso, una Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, para el estudio e informe de los asuntos que el Pleno decida encomendarle en relación con la planificación hidrológica y la participación ciudadana, cuya composición se establece en el artículo 7.

Artículo 4. Composición del Pleno.

1. El Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Melilla estará constituido por el Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y los Vocales que se concretan en el artículo siguiente.

2. Será Presidente del Consejo el de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Comisario de Aguas de la citada Confederación.

3. La Vicepresidencia Primera corresponderá al vocal que resulte elegido por y entre los representantes de la Ciudad de Melilla. La Vicepresidencia Segunda recaerá sobre el vocal que resulte elegido por y entre los vocales representantes de los usuarios. En ambas situaciones el cese como vocal implicará, en todo caso, el cese como Vicepresidente.

4. Como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, actuará el Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. En caso de vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un funcionario del Organismo de cuenca designado por el Presidente.

Artículo 5. Distribución de vocales.

En función de los criterios que contempla el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, serán vocales del Consejo del Agua de la demarcación:

a) En representación de los departamentos ministeriales relacionados con la gestión de las aguas y el uso de los recursos hidráulicos, los siguientes vocales: Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un vocal; Asuntos Exteriores y de Cooperación, un vocal; y, Defensa, un vocal.

b) En representación de los servicios técnicos del Organismo de cuenca, el Jefe de Zona de la Confederación y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica; de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un vocal; de la Capitanía Marítima de Melilla, un vocal; y, de la Autoridad Portuaria de Melilla, un vocal.

c) En representación de la Ciudad de Melilla, tres vocales.

d) En representación de los usuarios, siete vocales.

e) En representación de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionadas con el agua, tres vocales con la siguiente distribución: asociaciones ecologistas, un vocal; asociaciones empresariales, un vocal; y, organizaciones sindicales, un vocal.

Artículo 6. Designación de los vocales.

1. La designación de vocales del Consejo del Agua de la demarcación se efectuará del modo siguiente:

a) Los vocales en representación de los departamentos ministeriales y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar serán designados por el titular del Ministerio correspondiente. La capitanía marítima estará representada por su titular. El vocal en representación de la Autoridad Portuaria será designado por su respectivo Consejo de Administración.

b) Los vocales en representación de la Ciudad de Melilla serán designados por su Consejo de Gobierno.

c) Los vocales en representación de los usuarios serán elegidos, por un período de tres años, en primera instancia, entre los miembros representantes de Melilla de la Asamblea de Usuarios de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por ellos mismos en cada una de las clases de aprovechamientos, respetando la proporcionalidad existente en la Asamblea. Para el caso en el que el número de representantes de Melilla en dicha Asamblea no fuera suficiente al fijado en el artículo 5.d), los restantes serán elegidos por el Presidente del Consejo entre los usuarios de cada clase con derechos inscritos que ostenten una representación significativa y proporcional al caudal utilizado.

d) Los vocales en representación de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales serán designados por un período de tres años, por el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de las asociaciones y organizaciones con mayor implantación o más representativas en la demarcación hidrográfica.

2. Dadas las particularidades de esta Demarcación, un mismo vocal podrá representar a más de un miembro de las entidades que cuentan con representación en el Consejo, y en tal caso, tendrá tantos votos como miembros represente.

Para cada uno de los vocales del Consejo se podrá designar un suplente en la misma forma que el titular.

Artículo 7. Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana.

1. La Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana estará presidida por el Presidente del Consejo del Agua de la demarcación e integrada por vocales de dicho Consejo, en la siguiente forma: uno por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, uno por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y uno por el Ministerio de Defensa; por la Ciudad de Melilla tres; seis de los usuarios; y tres representantes de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua, distribuidos de la siguiente manera: uno representando a los intereses ambientales, uno a los económicos y uno a los sociales.

2. La elección del representante de cada grupo se hará entre sus miembros y por un período de tres años. Además se integrará en la Comisión el Jefe de Zona de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Como Secretario de la Comisión actuará el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con voz y voto.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo del Agua de la demarcación podrá elaborar un reglamento de régimen interior, que regule su funcionamiento, y que deberá ser aprobado por el Pleno.

2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el Consejo ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

3. En cuanto al régimen de convocatorias se observarán los siguientes criterios:

a) El Pleno del Consejo se reunirá cuando lo estime necesario el Presidente y, en todo caso, al menos una vez al año.

b) Si en una convocatoria no estuvieran presentes la mitad de sus miembros el Presidente ordenará una segunda convocatoria siendo suficiente la asistencia de un tercio de los miembros del Consejo, ya sea constituido en Pleno o en Comisión.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el Presidente podrá someter un asunto determinado a la consideración del Consejo recabando las observaciones de sus miembros a la cuestión mediante procedimiento escrito, sin necesidad de celebración del Pleno del Consejo o sus comisiones, por razones de urgencia. No podrá utilizarse este procedimiento cuando se trate de la discusión e informe del Plan Hidrológico de cuenca, salvo que ya se haya debatido con anterioridad en Pleno o suponga modificaciones no relevantes. Una vez iniciado dicho procedimiento, el Pleno del Consejo o sus comisiones deberán pronunciarse en un plazo no superior a un mes, entendiéndose sustanciado el mencionado trámite transcurrido dicho plazo.

5. A las sesiones de las Comisiones del Consejo del Agua de la demarcación podrán asistir, cuando así lo acuerde el Presidente del Consejo, funcionarios del Organismo de cuenca o de la Ciudad de Melilla, así como representantes de las organizaciones agrarias y de usuarios no concesionales u otras personas de reconocido prestigio y experiencia en materia de aguas, con voz pero sin voto, cuya asistencia será voluntaria y sin remuneración alguna.

6. Los asuntos que se hayan de someter al Consejo del Agua de la demarcación serán preparados por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

7. Para todos los acuerdos del Pleno, así como las distintas elecciones, se aplicará el principio de mayoría. En caso de empate o de no llegar a acuerdo resolverá el Presidente del Consejo.

8. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las organizaciones representativas de intereses sociales y demás miembros del Consejo podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del Consejo.

Artículo 9. Órganos de apoyo.

El órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua de la demarcación será la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Disposición adicional primera. Constitución del Consejo del Agua de la demarcación.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que el Consejo del Agua de la demarcación se constituya en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana.

Tras la constitución del Consejo, la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana deberá constituirse en un plazo no superior a un mes.

Disposición adicional tercera. Régimen económico.

La constitución y funcionamiento de Consejo del Agua de la demarcación regulado en este real decreto no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderá con los recursos personales y materiales existentes en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de abril de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid