La Medalla y la Placa al Mérito Turístico, con categorías de oro, plata y bronce, fueron creadas por el Decreto 3587/1962, de 27 de diciembre, desarrollado después por la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 21 de enero de 1963 y fueron nuevamente reguladas por el Real Decreto 720/2005, de 20 de junio, que derogó al Decreto de 1962 y las volvió a crear de modo diferente con siete modalidades de Medalla y una única Placa, sin distinción de modalidad. Este último real decreto no llegó a desarrollarse reglamentariamente.
El objetivo de estas condecoraciones es distinguir a aquellas personas, instituciones, empresas o destinos que, de manera notable y extraordinaria, hayan contribuido al desarrollo, fomento y promoción del turismo, participando o colaborando con la acción de la Administración en este sector estratégico para la economía española, por su alta contribución al PIB y a la generación de empleo directo e indirecto.
Dados los siete años transcurridos desde la promulgación del Real Decreto 720/2005, de 20 de junio, y dado el hecho de que durante este período el sector turístico ha experimentado enormes transformaciones, con la aparición de las compañías aéreas de bajo coste, la incorporación de nuevos destinos turísticos y la irrupción de las nuevas tecnologías y de las redes sociales, parece conveniente adecuar las modalidades existentes de las condecoraciones a estos nuevos tiempos, de forma que en lugar de distinguir a las actuaciones destacadas en los diferentes subsectores del turismo, como se hace en la actual regulación de estas condecoraciones, se pase a reconocer el mérito destacado en la consecución de la creación, calidad o mejora de nuevos conceptos o productos turísticos.
Asimismo se considera oportuno reducir el número de modalidades de Medalla Turística y el de Placas Turísticas para dar mayor notoriedad y relevancia a las entregadas. Por otra parte, se estima oportuno eliminar el requisito establecido en el Real Decreto 720/2005, de 20 de junio, por el que el acto de entrega de las condecoraciones debía tener lugar el día 6 de octubre de cada año, aniversario de la primera norma que creaba y regulaba en 1905 la Administración Turística española, dadas las grandes dificultades que genera la sujeción a esta fecha en el proceso de planificación y organización del acto de entrega de las condecoraciones.
Por todo ello proceder acometer una nueva regulación de estas condecoraciones que expresan el reconocimiento de la Administración Turística del Estado a las personas e instituciones distinguidas por su labor en favor del turismo español, conservando su denominación histórica y volviéndolas a crear y regular de acuerdo con los criterios y objetivos expuestos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2012,
DISPONGO:
Se crean la Medalla al Mérito Turístico y la Placa al Mérito Turístico. Ambas se otorgarán por real decreto acordado en Consejo de Ministros, adoptado a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo.
1. La Medalla al Mérito Turístico distinguirá a aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras, que hayan prestado servicios relevantes al turismo español en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo siguiente.
2. La Placa al Mérito Turístico distinguirá a aquellas instituciones, empresas y destinos turísticos destacados en los extremos que se detallan en el artículo siguiente.
1. Se crean las siguientes modalidades para la Medalla al Mérito Turístico:
a) Medalla al Mérito Turístico a la innovación.
b) Medalla al Mérito Turístico a la promoción.
c) Medalla al Mérito Turístico en sostenibilidad y calidad.
d) Medalla al Mérito Turístico a la internacionalización.
e) Medalla al Mérito Turístico por extraordinarios servicios prestados al turismo.
Se concederá una medalla al año por cada modalidad, sin perjuicio de que pueda declararse desierta la concesión de alguna de ellas cuando proceda.
2. Se crean las siguientes modalidades para la Placa al Mérito Turístico:
a) Placa al Mérito Turístico a la colaboración público-privada para la modernización de destinos maduros.
b) Placa al Mérito Turístico en destinos emergentes.
Se concederá una placa al año por cada modalidad, sin perjuicio de que pueda declararse desierta la concesión de alguna de ellas cuando proceda.
El acto de imposición y entrega de estas condecoraciones tendrá lugar dentro del último trimestre de cada año.
La supresión de las categorías y modalidades de las medallas y placas concedidas con anterioridad, que se lleva a cabo por el presente real decreto, no afectará al derecho de sus titulares para seguir ostentando las insignias, medallas y placas correspondientes a las condecoraciones extinguidas, ni a los restantes derechos inherentes a la posesión de estas condecoraciones.
Queda derogado el Real Decreto 720/2005, de 20 de junio, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito Turístico.
Por el Ministro de Industria, Energía y Turismo se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 31 de agosto de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Energía y Turismo,
JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid