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Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29/06/2012.
Entrada en vigor:
29/06/2012
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2012-8672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/06/28/998/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 29/06/2012»

La Ley del Gobierno atribuye a su Presidente la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de las funciones de sus miembros. En particular, corresponde al Presidente del Gobierno determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.

La necesidad de promover la coherencia y eficacia en materia de política exterior determinó la creación del Consejo de Política Exterior, como órgano de apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en el ejercicio de su función de dirección y coordinación de la acción del Gobierno en dicho ámbito, coadyuvando en el establecimiento y la elaboración de directrices y estrategias para la consecución de los objetivos de política exterior acordados en dicho Consejo.

El considerable incremento de los sujetos, públicos y privados, que desarrollan actividad en el exterior y la variedad de las actuaciones que por ellos se realizan, ponen de manifiesto la necesidad de articular la planificación y gestión coordinada de su ejecución para optimizar los esfuerzos de todos con una doble finalidad. En primer lugar, mejorar la imagen exterior de España visibilizada bajo la denominación Marca España, que toma como modelo las iniciativas adoptadas por otros Estados en ejecución del concepto marca-país. Y, en segundo lugar, promover la actuación coordinada de cuantas instituciones y entidades resultan comprometidas con iniciativas que coadyuven a la mejora de los resultados y al logro de contribuciones medibles para los intereses de España en los ámbitos económico, cultural, social, científico y tecnológico.

Para alcanzar dichos objetivos, se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España como órgano que asume la planificación, el impulso y la gestión coordinada de las actuaciones de las Administraciones Públicas, de los organismos públicos de ellas dependientes y de cuantas entidades públicas y privadas protagonizan y están implicadas en la promoción de la imagen exterior de España, en el marco de las directrices y estrategias fijadas por el Consejo de Política Exterior.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación del Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España.

Se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España al que corresponde proponer al Gobierno las medidas para la mejora de la imagen exterior de España, así como la planificación, y el impulso, coordinación y seguimiento de la acción exterior española, pública y privada, en los ámbitos económico, cultural, social, científico y tecnológico, encaminada a la promoción de dicha imagen, sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas en este ámbito los distintos departamentos ministeriales.

Artículo 2. Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España.

El Alto Comisionado será nombrado y cesado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.

El Alto Comisionado tiene rango de Secretario de Estado, a los efectos de representación y protocolo, y sus funciones no son retribuidas. Tendrá derecho a indemnización por los gastos de viaje, estancias y traslados que le origine el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 3. Dependencia.

El Alto Comisionado del Gobierno depende funcionalmente del Presidente del Gobierno, a través del Consejo de Política Exterior, y orgánicamente del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 4. Fines del Alto Comisionado.

El Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España tiene como fines:

a) Promover medidas para mejorar la imagen exterior de España y, a tal efecto, recibir, elaborar y transmitir cuantos datos e información resulten necesarios o convenientes.

b) Desarrollar una herramienta de información periódica para conocer y medir la percepción sobre España, y construir un sistema de indicadores objetivos, por datos de medición externa, que permitan su seguimiento.

c) Impulsar la planificación de la acción exterior de los órganos de las Administraciones Públicas y organismos de ellas dependientes, a través de los planes anuales de actuación exterior, y coordinar y hacer el seguimiento de su ejecución.

d) Promover la participación en la planificación y ejecución de la acción exterior de cuantos organismos públicos y entidades públicas y privadas gestionen actividades de promoción internacional, valorar y, en su caso, apoyar, sus iniciativas, e impulsar acciones conjuntas de colaboración público-privada en dicho ámbito.

Artículo 5. Competencias.

Corresponde al Alto Comisionado del Gobierno, en el marco de las directrices y estrategias fijadas por el Consejo de Política Exterior:

a) La propuesta al Gobierno de los planes anuales de acción exterior para la promoción de la Marca España, que se elaborarán con las aportaciones que realicen los departamentos ministeriales y sus organismos públicos con competencias en este ámbito.

b) El impulso, coordinación y seguimiento de la ejecución del plan anual.

c) La coordinación de todas las administraciones, órganos, organismos y entidades concernidas y participantes en la ejecución de las actuaciones para la promoción de la imagen exterior de España.

d) La celebración y formalización de los convenios de colaboración que se requieran para la ejecución de sus competencias.

e) La elevación de informes periódicos al Gobierno sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.

f) La convocatoria y presidencia de las reuniones de los grupos de trabajo que puedan constituirse para llevar a cabo cuantas actuaciones resulten necesarias.

g) La canalización y el estudio de las iniciativas que formulen los órganos de la Administración General del Estado, los organismos públicos de ella dependientes, así como cualesquiera entidades, organizaciones sectoriales y asociaciones o fundaciones públicas o privadas.

h) Todas las demás funciones relacionadas directa o indirectamente con las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y cuantas otras le encomiende el Presidente del Gobierno.

Artículo 6. Oficina del Alto Comisionado del Gobierno.

El Alto Comisionado del Gobierno estará asistido para el desempeño de sus funciones por una oficina que contará con el necesario apoyo administrativo y material de todos los órganos de los distintos Departamentos ministeriales, en particular, de las Direcciones Generales de Relaciones Económicas Internacionales, Medios y Diplomacia Pública, y Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

El Director de la Oficina será nombrado y cesado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Tiene rango de Director General, a los efectos de representación y protocolo, y sus funciones no son retribuidas. Tendrá derecho a indemnización por los gastos de viaje, estancias y traslados que le origine el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La Oficina ejercerá las funciones propias de los gabinetes a que se refiere el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Artículo 7. Grupos de trabajo.

El Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España acordará la constitución de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, que podrán tener o no carácter permanente.

En dichos grupos de trabajo se integrarán, en todo caso, un representante de cada uno de los departamentos ministeriales y organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado competentes en función de los asuntos a tratar.

El Alto Comisionado del Gobierno podrá invitar a participar en las reuniones del grupo de trabajo a representantes de cuantas Administraciones públicas, organismos y entidades públicas o privadas considere conveniente en atención a los asuntos que se vayan a abordar.

Disposición final primera. No incremento de gasto.

La creación del Alto Comisionado del Gobierno, de su Oficina y del Director de esta, no supone incremento del gasto público, y los gastos derivados de su funcionamiento se imputarán al presupuesto de gasto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de Creación del Consejo de Política Exterior.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Son miembros permanentes el Presidente del Gobierno, la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y de Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Economía y Competitividad.

Asimismo, será miembro del Consejo de Política Exterior el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España, que participará en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su ámbito competencial.»

Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 5 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, con la siguiente redacción:

«3. Asimismo, será miembro del Consejo Ejecutivo el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España, que participará en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su ámbito competencial.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid