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Documento BOE-A-2011-19046

Real Decreto 1773/2011, de 2 de diciembre, sobre la configuración jurídica del Colegio de España en París.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2011, páginas 128812 a 128813 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-19046
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/12/02/1773

TEXTO ORIGINAL

La Cité internationale universitaire de Paris (en adelante, CiuP), creada en 1925, fue un proyecto impulsado a su vez por diversas personalidades que, marcadas por el horror de la Gran Guerra, estaban convencidos de la necesidad de ofrecer una experiencia de convivencia y conocimiento mutuo a las jóvenes generaciones europeas que podían frecuentar la Universidad de París, pero que al mismo tiempo tenían dificultades de alojamiento. El proyecto nace pues, para permitir atraer a París a jóvenes universitarios de todo el mundo, pero también para ayudar a conjurar la amenaza de otro conflicto y contribuir a crear un clima de cooperación y entendimiento mutuos.

Tras la cesión por el Ayuntamiento de París a la Universidad de París de unos terrenos de 40 hectáreas y con el fin de administrar ese proyecto, la referida Universidad creó la Fondation Nationale de la Cité internationale universitaire de Paris. Cada Estado asumía la compra de una parcela de terreno donde construiría una Maison para alojar a sus nacionales y, tras la edificación, se comprometía a revertir la propiedad a la Universidad de París, mediante un acta de donación. Surgen así dos tipos de Maison, las vinculadas a la Fondation Nationale (maisons ratachées) y las no vinculadas (maisons non ratachées), que contaban con autonomía, se vinculaban directamente a sus Gobiernos y contaban con un Consejo de Administración propio, en el que no obstante había representación minoritaria de las autoridades francesas. Hoy en día la Cité internationale universitaire de Paris cuenta con 17 maisons vinculadas y 18 no vinculadas, entre las que se encuentra el Colegio de España.

En 2002 la Fondation Nationale inicia un proceso de transformación de toda la arquitectura institucional de la Cité internationale universitaire de Paris que afecta a todas las Maisons non rattachées, incluido el Colegio de España, que deben adoptar necesariamente la forma jurídica de Fundación reconocida de utilidad pública, conforme al Derecho francés.

Lógicamente, la nueva fundación deberá subrogarse en los derechos y obligaciones titularidad del actual Colegio de España en París. Por esta razón, en el presente real decreto se recoge en artículo único que la «Fondation Collège d’Espagne. Cité Internationale Universitaire de Paris» se subrogará en los derechos y obligaciones del Colegio de España en París, y en particular, en las derivadas de las relaciones laborales y de servicios, de conformidad con lo que dispongan sus estatutos, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente.

Junto con ello, debe recogerse una disposición derogatoria que deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular la disposición adicional séptima del Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Con estas previsiones normativas se pretende evitar que la subrogación opere de modo automático desde la constitución efectiva de la fundación, que deberá producirse cuando se constituya su órgano de gobierno, constitución que no podrá demorarse más allá de enero o febrero de 2012 como consecuencia de los requerimientos de las autoridades francesas. A esta finalidad obedece el presente real decreto sobre la configuración jurídica del Colegio de España en París.

Dada la complejidad jurídica y administrativa de esta operación, así como la necesidad de garantizar el escrupuloso respeto de los derechos e intereses afectados, recomiendan condicionar este proceso a la previa adopción de los ajustes necesarios, de conformidad con los criterios impartidos por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

En la elaboración del presente real decreto han sido consultados el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y el Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único.

La Fondation reconnue d’utilité publique Collège d’Espagne-Cité internationale universitaire de Paris se subrogará en los derechos y obligaciones del Colegio de España en París y, en particular, en las derivadas de las relaciones laborales y de servicios, de conformidad con lo que dispongan sus estatutos, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, la disposición adicional séptima del Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de diciembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

ÁNGEL GABILONDO PUJOL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/12/2011
  • Fecha de publicación: 03/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/2011
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición adicional 7 del Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3259).
Materias
  • Centros de enseñanza españoles en el extranjero
  • Fundaciones

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