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Documento BOE-A-2011-3013

Real Decreto 171/2011, de 11 de febrero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aeropuertos, aeródromos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, aeropuertos y aeródromos deportivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2011, páginas 16746 a 16750 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-3013
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/02/11/171

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española en el artículo 149.1.20.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. Asimismo, el artículo 148.1.6.ª dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.14.ª la competencia exclusiva en materia de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte en el territorio de Aragón que no tengan la calificación legal de interés general, así como la participación en la planificación, en la programación y en la gestión de las infraestructuras que tengan tal calificación en los términos que establezca la ley estatal. Igualmente el artículo 77.6.ª dispone que a la Comunidad Autónoma le corresponde la competencia ejecutiva en materia de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte aéreo, con calificación de interés general, cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado.

La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Finalmente, el artículo 109.2.e) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón, adoptó, en su reunión del día 28 de enero de 2011, el oportuno acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aeropuertos, aeródromos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, aeropuertos y aeródromos deportivos, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, adoptado por el Pleno en su reunión de 28 de enero de 2011, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aeropuertos, aeródromos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, aeropuertos y aeródromos deportivos.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Autónoma de Aragón las funciones y servicios así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento y en los términos y condiciones establecidos en el propio acuerdo.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Fomento, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANEXO

Don Jorge García Carreño y don Pablo Octavio Garfella Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

CERTIFICAN

Que en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 28 de enero de 2011 se adoptó un acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aeropuertos, aeródromos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, aeropuertos y aeródromos deportivos, en los términos que a continuación se expresan.

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española en el artículo 149.1.20.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. Asimismo, el artículo 148.1.6.ª dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.14.ª la competencia exclusiva en materia de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte en el territorio de Aragón que no tengan la calificación legal de interés general, así como la participación en la planificación, en la programación y en la gestión de las infraestructuras que tengan tal calificación en los términos que establezca la ley estatal. Igualmente el artículo 77.6.ª dispone que a la Comunidad Autónoma le corresponde la competencia ejecutiva en materia de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte aéreo, con calificación de interés general, cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado.

La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Finalmente, el artículo 109.2.e) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aeropuertos, aeródromos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, aeropuertos y aeródromos deportivos.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Comunidad Autónoma de Aragón asume, en materia de aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, helipuertos de competencia de la Comunidad Autónoma y aeropuertos deportivos, el ejercicio de las funciones siguientes:

1. La aprobación de los proyectos de construcción y modificación de los aeródromos y aeropuertos de competencia de la Comunidad Autónoma, así como la aprobación de los planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicio.

2. La autorización para la construcción, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de su competencia.

3. La aprobación y, en su caso, autorización de construcción, modificación y apertura al tráfico aéreo de los helipuertos de competencia de la Comunidad Autónoma.

Con carácter previo a las actuaciones indicadas en los números 1, 2 y 3, la Comunidad Autónoma recabará los informes preceptivos establecidos en la normativa estatal en materia de seguridad aérea.

4. La vigilancia, supervisión y control del cumplimiento de las normas técnicas, de diseño y operación de los aeropuertos, aeródromos y helipuertos de competencia de la Comunidad Autónoma directamente relacionadas con las infraestructuras, con exclusión de las que puedan incidir en las operaciones aéreas aplicables sobre los aspectos de su competencia previstos en el apartado anterior, en particular, los vinculados a dichas operaciones relativos a personal, sistemas, equipos, servicios y procedimientos del gestor aeroportuario, a los equipamientos y sistemas de comunicaciones, navegación y vigilancia, y los que incidan en la prestación de los servicios de navegación aérea.

5. La emisión de los informes, verificación o certificados que acrediten el cumplimiento de las normas técnicas de diseño y operación aplicables sobre los aspectos de su competencia previstos en el apartado anterior.

C) Funciones y servicios que permanecen en el ámbito de la Administración General del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado las siguientes funciones:

1. Las derivadas de las competencias estatales en materia de aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico aeronáutico y matriculación de aeronaves, así como seguridad aérea.

2. La construcción y modificación estructural o funcional de los aeródromos, helipuertos y aeropuertos civiles de competencia de la Administración General del Estado.

3. La emisión de los informes previos establecidos en la normativa estatal en materia de seguridad aérea, de acuerdo con lo previsto en el apartado B) de este acuerdo.

4. La emisión del certificado de aeropuertos o el informe de verificación del cumplimiento de las normas técnicas y operativas a los aeropuertos, aeródromos y helipuertos, exigidos por las normas internacionales o comunitarias sobre aviación civil.

5. La ordenación, dirección y ejecución de la inspección aeronáutica, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el aspecto funcional se arbitrarán fórmulas de colaboración, coordinación, suministro de información y asesoramiento técnico, para el mejor cumplimiento de las funciones de ambas Administraciones, sin perjuicio de las respectivas competencias.

E) Valoración de las cargas financieras correspondientes a los medios adscritos a la gestión de las funciones y servicios que se traspasan.

De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2.e) del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el Reglamento de la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, con fecha 27 de enero de 2011 la Subcomisión creada para acordar la valoración de los medios traspasados a la Comunidad, ha aprobado el acuerdo de valoración siguiente:

1. La valoración provisional en el año base 2007, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón se eleva a 6.132,74 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. La financiación, en euros de 2011, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

F) Entrega de documentación y expedientes.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 2011.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Zaragoza, a 28 de enero de 2011.–Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Jorge García Carreño y Pablo Octavio Garfella Martínez.

RELACIÓN NÚMERO 1

Coste efectivo del traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aeropuertos que no tengan la calificación de interés general, y aeropuertos deportivos

(Euros 2011)

Agencia Estatal de Seguridad Aérea

Sección 17. Ministerio de Fomento. Organismo 401. Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Programa 455.M

Capítulo 1: 933,27.

Capítulo 2: 4.186,18.

Capítulo 6: 521,44.

Total coste efectivo: 5.640,89.

Dirección General de Aviación Civil

(Programa 000X)

Sección 17. Ministerio de Fomento. Servicio 34. Dirección General de Aviación Civil. Programa 455M. Regulación y supervisión de la aviación civil. Programa 000X. Transferencias internas

Capítulo 4. Transferencias corrientes: 5.119,45.

Capítulo 7. Transferencias de capital: 521,44.

Total transferencias internas 000X: 5.640,89.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/02/2011
  • Fecha de publicación: 16/02/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/2011
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de marzo de 2011.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 71 y 77 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444).
    • Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-3045).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Fomento

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