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La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, establece en su artículo 4, apartado 2, que la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos estatutos, y requerirá la aprobación por decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la séptima Delegación Regional del Colegio de Ópticos-Optometristas, en Asamblea Extraordinaria de colegiados de Andalucía, celebrada el 23 de febrero de 2008, adoptó el Acuerdo de creación por segregación del Colegio de Ópticos-Optometristas de Andalucía, con ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin incluir, por tanto, a los colegiados de las Ciudades de Ceuta y Melilla que seguirán formando parte del Colegio Nacional.
Al tratarse de un Colegio de ámbito estatal, la competencia para autorizar la segregación corresponde al Estado, de acuerdo con el anteriormente citado artículo 4, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. En cambio, la creación de un nuevo Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunidad Autónoma de Andalucía es competencia de dicha comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, que regula los Colegios Profesionales de Andalucía, y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3.b) de su Estatuto de Autonomía, que establece que le corresponde, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, competencias exclusivas sobre Colegios profesionales de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2010,
DISPONGO:
Se autoriza la segregación de la Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, sin incluir las Ciudades de Ceuta y Melilla cuyos colegiados quedarán vinculados al referido Colegio Nacional.
La segregación a que se refiere el artículo único de este real decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de octubre de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Sanidad y Política Social,
TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA
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