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Documento BOE-A-2010-15124

Real Decreto 1227/2010, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2008, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2010, páginas 84000 a 84007 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-15124
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/10/01/1227

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamento Ministeriales.

En cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, se aprobó el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, con la finalidad de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en la acción de la Administración.

De conformidad con esas mismas directrices de austeridad, en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se dicta el presente real decreto en el que se procede a la reducción de dos Subdirecciones Generales y a la introducción de diferentes modificaciones en la estructura de la Secretaría General del Mar para delimitar con mayor precisión las funciones que se atribuyen a cada una de las Direcciones Generales que la integran y adaptarlas a los cambios producidos en el entorno administrativo y legislativo.

Principalmente los cambios introducidos están vinculados al ejercicio de las competencias que atribuye a los Estados miembros la Directiva 2008/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, conocida como la Directiva marco sobre la estrategia marina. Asimismo, también se recogen como novedad las funciones que corresponden a la Secretaría General del Mar en relación con la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca IUU), como consecuencia del sistema comunitario implantado por el Reglamento (CE) núm. 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

El resto de los cambios responden a la necesidad de delimitar mejor las funciones que corresponden a la Secretaría General del Mar, en aras de una mayor transparencia y racionalidad, realizando algunos cambios en la denominación de sus Subdirecciones Generales para adecuarlas a los ajustes hechos en las funciones que habrán de ejercer.

Por otra parte, la disposición adicional tercera del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, que prevé la excepción a la reserva funcionarial en los nombramientos de Directores Generales, ha sido anulada por la Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección séptima, de 3 de septiembre de 2010, que considera excesivamente genérica la justificación ofrecida y por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección quinta, de 28 de septiembre de 2010, que se remite a la anterior en cuanto a argumentación y fallo. El Tribunal Supremo, según doctrina establecida en sentencia de 21 de marzo de 2002 –reiterada en otras posteriores– ha declarado que la excepción a la reserva funcionarial del artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, debe fundamentarse en las características específicas de las funciones atribuidas a la dirección general, que hagan aconsejable no limitar el acceso a la titularidad del órgano directivo a los funcionarios, ampliándolo a personas que puedan resultar idóneas para su desempeño. Dentro de estos límites, se reconoce expresamente el margen de apreciación o discrecionalidad del Consejo de Ministros para apreciar qué características singulares aconsejan hacer uso de esa facultad de exceptuar la regla general de la condición de funcionario para ser director general.

De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y según la interpretación jurisprudencial de este precepto, se considera conveniente, para un mejor ejercicio de sus funciones y en atención a las características que concurren en éstas, permitir que el nombramiento de los titulares de la Dirección General del Agua y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar pueda realizarse a favor de personas que desempeñen o hayan desempeñado los cargos o puestos de trabajo relacionados en la disposición adicional tercera, en su nueva redacción, en consideración a su cualificación profesional y experiencia en los respectivos ámbitos.

Se trata en definitiva de poder aprovechar la cualificación y experiencia de personas que han sido seleccionadas con arreglo a los principios de mérito y capacidad y han desarrollado su carrera profesional en el sector público, habiendo adquirido experiencia en instituciones comunitarias, o en las distintas formas organizativas (agencias, entidades públicas, sociedades estatales…) que el legislador ha ido diseñando para la gestión de políticas públicas en los últimos años.

En el caso de la Dirección General del Agua, la excepción a la reserva funcionarial se establece en atención al actual espectro de sus atribuciones, superada la concepción tradicional del centro directivo únicamente como gestor de obras hidráulicas y de títulos para la utilización del dominio público hidráulico. Las amplias competencias de la Unión Europea en relación con las políticas de aguas, unidas a las importantes consecuencias que su correcta aplicación pueden tener en la gestión de este recurso, particularmente escaso en nuestro país, hacen cada vez más necesario un profundo conocimiento de las políticas comunitarias concernidas y de los procedimientos necesarios para su gestión a nivel intracomunitario. En particular, la nueva política comunitaria en materia de aguas, a partir de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE), prioriza el objetivo de alcanzar un buen estado ecológico de las aguas, enfocada a la protección de los muy vulnerables ecosistemas acuáticos, y obliga a un complejo proceso de planificación hidrológica con evidentes implicaciones territoriales en un Estado compuesto como el español, con incidencia, además, en otras muchas políticas públicas.

En efecto, la Dirección General del Agua tiene atribuidas, entre otras, la mayor parte de las competencias que se derivan del cumplimiento de las obligaciones que establece la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, y el resto de la normativa comunitaria en materia de aguas, que ha adquirido creciente importancia en los últimos años, hasta el punto de convertirse en un elemento decisivo en el diseño de la política nacional de aguas. Junto a la Directiva Marco del Agua, ya citada, baste referirse a la normativa comunitaria en materia de calidad de las aguas, (Directiva 2008/105/CE), de tratamiento de las aguas residuales urbanas (Directiva 1991/271/CEE), de protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (Directiva 2006/118/CE), o de evaluación y gestión de riesgos de inundación (Directiva 2007/60/CE), por citar ejemplos significativos, para indicar la envergadura de la transformación acaecida en los últimos años en el diseño y ejecución de las políticas públicas en este ámbito. Un nuevo enfoque en el que también tienen fuerte incidencia las políticas de adaptación al cambio climático en un escenario caracterizado por la irregularidad creciente y la disminución general de las precipitaciones, que introduce nuevos retos en la gestión de un recurso sometido a la presión de fenómenos extremos como son las sequías e inundaciones, a la vez que obliga al diseño de instrumentos centrados en la gestión de la demanda, como son los que derivan de la aplicación del principio comunitario de repercusión de costes en los usuarios.

Similar evolución ha experimentado la orientación y el ámbito de responsabilidad de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, que -sin abandonar las tradicionales funciones relacionadas con el dominio público marítimo-terrestre- asume nuevas atribuciones relacionadas con la Directiva Marco del Agua (que incluye en su ámbito las aguas costeras y de transición), y, señaladamente, con la protección del medio marino y la lucha contra su degradación, especialmente las derivadas de la aplicación de la Directiva Marco sobre la estrategia marina y su transposición a la legislación nacional. Ésta concibe el medio marino como un valioso patrimonio que debe ser protegido, conservado y, cuando sea posible, rehabilitado, con el objetivo final de mantener la biodiversidad y el dinamismo de unos océanos y mares limpios, sanos y productivos, y exige la integración de las consideraciones medioambientales en todas las políticas que afecten al medio marino, ya que la conservación de los ecosistemas marinos se erige en la ratio principal de esta política, definida por la directiva como el pilar medioambiental de la futura política marítima de la Unión Europea. Un ámbito de gestión que deberá seguir también la política comunitaria sobre gestión integrada de zonas costeras y aunar la utilización sostenible de los mares, la creación y preservación de zonas protegidas, las acciones de prevención de y lucha contra la contaminación, o el apoyo técnico en actuaciones tan innovadoras como el almacenamiento geológico de CO2 en el subsuelo marino (Directiva 2009/31/CE). Una tecnología de transición que contribuirá a mitigar el cambio climático, a través del confinamiento permanente y en condiciones seguras del CO2, con el fin de reducir las emisiones a la atmósfera, y que se aplicará en las estructuras subterráneas, incluyendo el mar territorial, su zona económica exclusiva y su plataforma continental.

Aplicando los principios del desarrollo sostenible, todas estas políticas hacen hincapié especialmente en la importancia estratégica de las zonas costeras para el transporte y el comercio, pero también en la necesidad de prever los riesgos que soporta el litoral como consecuencia de las infraestructuras portuarias y de la actividad del transporte marítimo. Ello determina la conveniencia de aprovechar las experiencias que se han desarrollado en los organismos públicos y sociedades estatales que han venido aplicando los convenios internacionales y directivas comunitarias sobre prevención de la contaminación derivada del transporte marítimo y de las operaciones portuarias.

Por tanto, atendiendo a la especificidad y evolución de las funciones de las Direcciones Generales del Agua y de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, resulta aconsejable abrirlas a perfiles profesionales superadores de los ámbitos tradicionales de gestión demanial y dirección y ejecución de obras públicas.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 2010

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El Real Decreto1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 5 del artículo 5 queda sin contenido.

Dos. Se modifica el artículo 16 que quedará redactado del siguiente modo:

«1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación Pesquera las siguientes funciones:

a) La planificación de la actividad económica y ordenación básica del sector pesquero.

b) La planificación y ordenación de la flota, gestión y seguimiento del censo de buques de pesca marítima.

c) La gestión y seguimiento del Registro de Buques Pesqueros y del Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.

d) El fomento de la formación continuada de los profesionales del sector pesquero, la gestión del registro de los profesionales del sector, las relaciones institucionales en materia de formación marítima pesquera y la convalidación de titulaciones pesqueras de países no comunitarios.

e) La gestión y la coordinación del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) como autoridad de gestión y certificación, así como la de otros fondos comunitarios destinados a la mejora estructural del sector pesquero.

f) La gestión de las acciones estructurales del Departamento realizadas con la financiación del FEP u otros fondos comunitarios.

g) La coordinación y el apoyo de la innovación del sector pesquero y acuícola.

h) El desarrollo de las competencias de la Secretaría General del Mar en materia de organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector pesquero.

i) La gestión y el seguimiento de las relaciones de cooperación con terceros países y con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en colaboración con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, en las materias de su competencia y bajo la coordinación del Secretario General del Mar.

j) La planificación y la gestión de las campañas de investigación y cooperación en colaboración con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, así como la gestión de los buques de investigación y cooperación de la Secretaría General del Mar, en el ámbito de sus competencias y bajo la coordinación del Secretario General del Mar.

k) El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de comercialización y transformación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura y de la Organización Común de Mercados y las relaciones con los organismos competentes en materia de comercio exterior de dichos productos.

l) La coordinación y el fomento de la diversificación económica del sector pesquero, en especial, de la pesca-turismo, y la planificación y gestión de las políticas de integración e igualdad en el sector pesquero.

m) Las relaciones con organismos comunitarios y nacionales en materia de subvenciones a la pesca, reglas de origen y acuerdos de liberalización económica.

n) Las relaciones con la Organización Mundial de Comercio y la OCDE en relación con el sector pesquero.

o) La participación en la Política Pesquera Común en lo que se refiere a la política de gestión de la flota, la planificación de la actividad económica, las medidas de apoyo público estructurales, las ayudas de estado al sector pesquero, y las políticas de mercado y comercio.

p) Las relaciones con organismos nacionales y comunitarios en materia de seguridad a bordo y salvamento marítimo en el ámbito pesquero.

q) La coordinación con las comunidades autónomas de las ayudas «de minimis» en el sector pesquero y la gestión del registro centralizado de dichas ayudas.

2. De la Dirección General de Ordenación Pesquera dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Ordenación, y Planificación de la Flota y Formación que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), c), d) y p) así como las señaladas en los párrafos a), f) y o) en el ámbito de tales atribuciones.

b) La Subdirección General de Política Estructural que ejerce las competencias indicadas en los párrafos e), g), l) y q) así como las señaladas en los apartados a), f) y o) en el ámbito de tales atribuciones.

c) La Subdirección General de Economía Pesquera, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h), i), j), k), m) y n) del apartado anterior, así como las señaladas en los apartados a), f) y o) en el ámbito de tales atribuciones.»

Tres. Se modifica el artículo 17 que quedará redactado como sigue:

«1. Corresponden a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar las siguientes funciones:

a) La determinación del dominio público marítimo terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación.

b) La gestión del dominio público marítimo terrestre, en particular de la ocupación o aprovechamiento, y su tutela y policía.

c) La emisión del informe relativo a la reserva del dominio público marítimo-terrestre y la representación del Ministerio en la suscripción del acta correspondiente.

d) La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquellas, o de ampliación o modificación de los existentes.

e) La gestión del régimen económico y financiero del dominio público marítimo terrestre.

f) La dirección funcional de las Demarcaciones y Servicios provinciales de costas.

g) La protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo terrestre, en particular, la adecuación sostenible de las playas, sistemas dunares y humedales litorales, así como la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras de defensa.

h) La coordinación con comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad de la costa y del mar.

i) La programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos.

j) La participación en representación del Ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección del medio marino, en lo que respecta a sus competencias, en coordinación con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

k) La formulación y el seguimiento de estrategias, planes, programas y medidas para la conservación de la diversidad biológica y de los recursos del medio marino, particularmente en lo que se refiere a las especies y hábitats marinos amenazados, en coordinación con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

l) La elaboración de informes previos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio costero y marino.

m) La elaboración o dirección de estudios, propuestas y planes, en materia de protección del litoral y prevención de la contaminación marítima accidental.

n) La propuesta del plan integral de contingencias sobre actuaciones en el litoral y de formación sobre prevención y lucha contra la contaminación.

o) La colaboración con el Ministerio de Fomento para potenciar las actuaciones en materia de protección de la ribera del mar.

p) La formulación y el seguimiento de estrategias y medidas de protección del medio marino en el marco de la política marítima integrada, en coordinación con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

q) La elaboración y actualización del Inventario español de hábitats y especies marinos, en coordinación con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

2. De la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior.

b) la Subdirección General para la Sostenibilidad que ejerce las competencias g), h) e i).

3. Depende asimismo de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la División para la Protección del Mar, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j) a q) del apartado anterior.

4. Corresponde al Director General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, la presidencia en la Comisión ejecutiva para la prevención y lucha contra la contaminación marítima y del litoral creada por el Real Decreto 2182/2004, de 12 de noviembre.»

Cuatro. El artículo 18 queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

1. Corresponden a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura las siguientes funciones:

a) El establecimiento y la gestión de medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos marinos vivos en aguas exteriores.

b) La gestión de la actividad pesquera en las aguas del caladero nacional.

c) La propuesta de declaración y la gestión de la actividad de la flota correspondiente de las áreas marinas protegidas y zonas de protección pesquera.

d) La participación en la elaboración de criterios comunes para el desarrollo y conservación de la Red Natura 2000 en el área marina y su integración en la política pesquera, y su consideración en el planeamiento y construcción de infraestructuras.

e) La participación en la formulación y el seguimiento de estrategias, planes, programas y medidas para la conservación de la diversidad biológica, de los recursos marinos vivos y de los ecosistemas marinos, en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

f) El inventario, declaración y gestión de Áreas Marinas Protegidas, lugares de la Red Natura 2000, y otras zonas marinas protegidas bajo una figura internacional, y la cooperación con las comunidades autónomas en la política de declaración de zonas protegidas, en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

g) La participación y coordinación de las actuaciones referentes a la política interior y exterior de pesca de la Unión Europea, así como a la participación en las actuaciones referentes a la política marítima europea y a las políticas de protección del medio marino de la Unión Europea en las materias de competencia de esta Dirección General.

h) La participación en las negociaciones relacionadas con los acuerdos pesqueros de la Unión Europea y los organismos, foros y agencias internacionales en materia de pesca.

i) La gestión de la actividad pesquera de la flota española que opera al amparo de los acuerdos y organismos citados en la letra h).

j) La gestión de la actividad pesquera de la flota española en aguas comunitarias no españolas.

k) La recogida y tratamiento de la información de la actividad pesquera en materia de control, referida especialmente a capturas, transbordos, desembarques, notas de venta y esfuerzo de la flota, y la verificación de dicha información a efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa.

l) La preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría General del Mar.

m) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General del Mar en el control de las importaciones de productos pesqueros, en coordinación con la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.

n) La inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia.

o) La coordinación de los Planes nacionales de acuicultura, la participación en organismos internacionales y la coordinación de la política comunitaria en esta materia.

p) La gestión y seguimiento de las relaciones de cooperación con terceros países y con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en colaboración con la Dirección General de Ordenación Pesquera, en las materias de su competencia y bajo la coordinación del Secretario General del Mar.

q) La participación en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia; y en materia de protección del medio marino en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

r) El funcionamiento de las Juntas Nacionales Asesoras de Cultivos Marinos y Continentales.

s) La planificación de la actividad investigadora en materia de pesca y su seguimiento, a través de la Comisión Interministerial de Investigación pesquera.

2. De la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Recursos Marinos y Acuicultura, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), c), d), e), f), g), o), r) y s) así como las señaladas en el párrafo b) y k) del apartado anterior, en coordinación, en su caso, con las Comunidades Autónomas.

b) La Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h), i), p) y q) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos c), e) y g) en el ámbito de tales atribuciones.

c) La Subdirección General de Asuntos Pesqueros Comunitarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos c), e) y g) en el ámbito de tales atribuciones.

d) La Subdirección General de Inspección Pesquera, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo n) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo g) en el ámbito de tales atribuciones.»

Cinco. El artículo 19.2 queda redactado como sigue:

«El Presidente del Consejo Superior Agrario tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo».

Seis. Se modifica la disposición adicional tercera. Excepción en los nombramientos de Directores Generales, que quedará redactada del siguiente modo:

«1. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General del Agua podrá efectuarse también entre:

Funcionarios comunitarios del grupo Administradores (AD) que hayan prestado sus servicios en unidades competentes en las políticas comunitarias relacionadas con los recursos hídricos;

Empleados públicos de las entidades de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de aguas;

O personal de alta dirección de las sociedades estatales de aguas reguladas por el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

2. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar podrá efectuarse también entre:

Funcionarios comunitarios del grupo Administradores (AD) que hayan prestado sus servicios en unidades competentes en las políticas comunitarias relacionadas con la protección del medio marino;

Empleados públicos del Ente Público Puertos del Estado o de las Autoridades Portuarias;

Empleados públicos de las entidades de las Comunidades Autónomas con competencias de gestión en materia de dominio público portuario o marítimo-terrestre;

Personal de alta dirección de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.»

Disposición adicional primera. Supresión de órganos y unidades.

Quedan suprimidos los siguientes órganos y unidades:

Subdirección General de Políticas Agroalimentarias, Desarrollo Rural y Agua.

Subdirección General de Gestión de Política Estructural.

Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura.

Subdirección General de la Presidencia del Consejo Superior Agrario.

División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina.

Disposición adicional segunda. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Todas las referencias a la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o a su titular, contenidas en la normativa reguladora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, se entenderán hechas a la Secretaría General de Medio Rural o a su titular.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este real decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto y, en particular, el Real Decreto 2182/2004, de 12 de noviembre, por el que se crea el Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/10/2010
  • Fecha de publicación: 02/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/2010
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 2182/2004, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-19395).
  • MODIFICA los arts. 5.5, 16, 17, 18 y 19.2 y la disposición adicional 3 del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11514).
  • CITA:
Materias
  • Altos cargos
  • Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
  • Nombramientos
  • Organización de la Administración del Estado

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