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Documento BOE-A-2010-8698

Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2010, páginas 47331 a 47348 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-8698
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/05/28/711

TEXTO ORIGINAL

El título III, capítulo III, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece los cuerpos y escalas en los que se integran los militares de carrera y los de tropa y marinería, y a los que se adscriben los militares de complemento, de acuerdo con los cometidos que sus miembros deban desempeñar. Estos cometidos se llevan a cabo mediante el ejercicio de funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y, en su caso, docentes, y se desarrollan mediante acciones directivas, de gestión o ejecutivas acordes a la escala y categoría militar.

En cada cuerpo los militares se agrupan en una o varias escalas de oficiales, con la denominación que a cada una le corresponde, en escala de suboficiales y en escala de tropa o de marinería, en correspondencia con las diferentes categorías militares y según las facultades profesionales que tengan asignadas y los requisitos educativos exigidos para su incorporación a ellas. Las facultades profesionales en cada escala son consecuencia de la preparación recibida y delimitan el nivel de responsabilidad en los diferentes destinos.

Dentro de este marco, el artículo 41 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, reserva al desarrollo reglamentario la determinación de las especialidades fundamentales que existirán en cada escala, cuando los campos de actividad en los que se desempeñan los cometidos de su cuerpo lo requieran.

La creación de las escalas de tropa y marinería y el deseable desarrollo unitario de todo lo referente a oficiales, suboficiales y militares de tropa y marinería, aconsejan incorporar a este reglamento las especialidades de tropa y marinería con idéntica estructura que las correspondientes a las demás categorías militares.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, suprime los cuerpos de especialistas y prevé que sus cometidos sean asumidos por los cuerpos generales. En este sentido, las especialidades fundamentales de los cuerpos generales se han configurado para hacer efectiva esa previsión legal, que será completada con las especialidades que se fijen por el Ministro de Defensa en función de lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

En una disposición adicional se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 28, 32 y 35 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y se determinan los cometidos de carácter logístico que corresponden a los miembros de los cuerpos de intendencia de los ejércitos.

En otras disposiciones adicionales se regula el régimen aplicable en relación con la enseñanza de formación, se facilita la gestión de destinos, estableciendo la posibilidad de formación de agrupaciones de especialidades y se regula el escalafonamiento en el acceso a escalas del mismo nivel de diferentes cuerpos de acuerdo con lo regulado en el artículo 62.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

El reglamento se articula de forma que para cada ejército se determinan las especialidades fundamentales en cada cuerpo y escala con la adecuada correspondencia con la titulación del sistema educativo general que se requiere.

Por otro lado, con arreglo a las previsiones contenidas en la disposición final sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, mientras no se produzcan las reformas de las titulaciones de grado y posgrado de ingenieros y se actualicen sus atribuciones profesionales y, en semejantes términos, se actúe en la ordenación de las profesiones sanitarias, se mantienen las especialidades fundamentales hasta ahora vigentes en los cuerpos de ingenieros de los ejércitos y en el Cuerpo Militar de Sanidad.

Además, el reglamento contiene una serie de disposiciones que facilitan el tránsito de la actual situación al régimen jurídico previsto por la nueva regulación, relacionadas con la denominación de los militares profesionales, el cambio de especialidad y los distintivos de las especialidades fundamentales.

Finalmente, debido a la necesidad de salvaguardar los derechos y expectativas de los militares de tropa y marinería para poder acceder por promoción interna a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, se modifica el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aumentando los límites de edad, de modo transitorio, hasta los 33 años, para 2010 y 2011, y hasta los 32 años para 2012, y no hasta los 31 años como establece ahora dicho real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Especialidades Fundamentales de las Fuerzas Armadas.

Se aprueba el Reglamento de Especialidades Fundamentales de las Fuerzas Armadas, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Cometidos de carácter logístico de los cuerpos de intendencia de los ejércitos.

1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra tendrán como cometidos de carácter logístico los correspondientes al abastecimiento en todos sus campos, a excepción de las actividades que son propias de la especialidad fundamental de Farmacia del Cuerpo Militar de Sanidad, que figura en el anexo IV del reglamento que se aprueba.

2. Los miembros del Cuerpo de Intendencia de la Armada tendrán como cometidos de carácter logístico los correspondientes al abastecimiento en todas sus fases, a excepción de las actividades que son propias de la especialidad fundamental de Farmacia del Cuerpo Militar de Sanidad, que figura en el anexo IV del reglamento que se aprueba. Tales cometidos se extenderán a la provisión de aquellos medios materiales que satisfagan las necesidades de los sistemas de la Armada y de los que afecten a la vida y funcionamiento de sus unidades, la dirección, gestión y control de la catalogación, de los inventarios y de su correspondiente documentación técnica, la dirección, gestión y control de los servicios de carácter general asociados a la vida y funcionamiento de la Armada, del transporte de personal y material, y la enajenación del material declarado inútil.

3. Los miembros del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire tendrán como cometidos de carácter logístico los correspondientes al transporte administrativo de personal y material y al abastecimiento en todos sus campos, a excepción de las actividades que son propias de la especialidad fundamental de Farmacia del Cuerpo Militar de Sanidad, que figura en el anexo IV del reglamento que se aprueba.

4. En el cumplimiento de sus cometidos, los miembros de los cuerpos de intendencia de los ejércitos, ejercerán las funciones logísticas y administrativas y desarrollarán las acciones directivas y de gestión que les correspondan.

Disposición adicional segunda. Agrupaciones de especialidades.

Las relaciones de puestos militares podrán incluir agrupaciones de especialidades fundamentales que faciliten y agilicen la gestión de destinos, para lo que, a estos efectos, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, para el personal de su respectivo ejército, podrán constituir las agrupaciones de especialidades que se precisen de las contenidas en este Reglamento, en el Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o en la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería.

Disposición adicional tercera. Militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas.

Los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, mantendrán su especialización dentro del campo de actividad de una especialidad fundamental o complementaria del cuerpo y, en su caso, escala a la que se hubieran adscrito.

Disposición adicional cuarta. Escalafonamiento del militar que acceda a escala del mismo nivel procedente de cuerpo diferente.

Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, un militar acceda a una escala de diferente cuerpo y del mismo nivel que la de origen, el orden de escalafón en la nueva escala se obtendrá, conservando el empleo, la antigüedad en el mismo y el tiempo de servicios en la escala de origen.

Disposición transitoria primera. Especialidades de origen.

Mientras se encuentre en servicio activo o reserva personal que hubiera adquirido una de las especialidades fundamentales de las contenidas en el Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, se mantendrán vigentes las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 14.2, 15, 16.2, 18.3, 21.2, 22.2, 25, 26.2, 29.2, 30, 33.2, 34, 35.2, 37.3, 40.2, 41.2, 44, 45.2, 48.2, 49, 50.2, 52.3, 55.2, 56.2, 59, 60.2, 62.3, 64.3, 67.2, 68.2, 71.2 y 72.2 del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero.

b) El anexo I de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería.

Disposición transitoria segunda. Escalas a extinguir de los cuerpos de especialistas.

Para los integrantes de las escalas de oficiales a extinguir de los cuerpos de especialistas de los ejércitos y mientras este personal se encuentre en servicio activo o reserva, se mantendrán vigentes, en lo que se refiere a los cometidos de los respectivos cuerpos de especialistas de los ejércitos y la denominación de sus componentes los artículos 24, 27, 43, 46, 58, y 61 del Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero.

Disposición transitoria tercera. Enseñanza de formación.

1. Los estudios correspondientes a las especialidades fundamentales de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina que se aprueban en esta disposición se cursarán en los centros docentes militares de formación a partir del curso académico 2010/2011.

2. La adquisición de especialidades fundamentales de otros cuerpos y escalas distintos a los que figuran el apartado anterior, quedará supeditada a la entrada en vigor de los correspondientes planes de estudios elaborados conforme a los criterios que se determinan en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

3. Los alumnos de la enseñanza de formación que, a la entrada en vigor de este real decreto, se encuentren cursando o vayan a cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de las especialidades fundamentales que se determinan en el Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, las obtendrán tras la superación de los correspondientes planes de estudios y su acceso a la escala correspondiente.

Disposición derogatoria única. Disposiciones objeto de derogación.

1. Quedan derogadas las siguientes normas:

a) Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas.

b) Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería.

2. Asimismo, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Se añade un nuevo apartado, con el número 8, a la disposición transitoria quinta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Amadas con el siguiente contenido:

«8. Para participar en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2010, 2011 y 2012 para cursar las enseñanzas de formación que se indican, los militares de tropa y marinería no deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria, las siguientes edades máximas:

Enseñanzas para la incorporación a escalas

Ingreso por promoción

Año-edad

2010

2011

2012

De Suboficiales Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Sin titulación técnico superior.

33

33

32»

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Defensa,

CARME CHACÓN PIQUERAS

REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.

Este reglamento será de aplicación a los militares profesionales y tiene por objeto determinar las especialidades fundamentales que existirán en cada una de las escalas de los diferentes cuerpos militares.

Artículo 2. Competencias.

Las competencias que en este reglamento se asignan a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en relación con el personal de sus respectivos ejércitos, corresponderán al Subsecretario de Defensa en relación con el personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3. Especialidades fundamentales.

1. En este reglamento se determinan las especialidades fundamentales que existirán en una escala cuando los campos de actividad en los que se desempeñan los cometidos de su cuerpo lo requieren.

2. Cuando en una escala no se dan los requisitos del apartado anterior, los militares agrupados en ella tendrán la misma especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.

3. Los militares profesionales tendrán una única especialidad fundamental que adquirirán al acceder a la escala correspondiente.

4. Los campos de actividad de cada una de las especialidades fundamentales son los que figuran para cada ejército y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en los anexos I, II, III y IV.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y de las actividades específicas que se describen en los correspondientes campos de actividad de cada especialidad fundamental, todo militar, en función de su categoría y según las facultades profesionales de su escala, prestará los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos y supervisará, inspeccionará o ejecutará las actividades relacionadas con su régimen de vida y funcionamiento, el mantenimiento y conservación de instalaciones, material y equipo que tenga a su cargo o sean de uso común.

Artículo 4. Cambio de especialidad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, el Ministro de Defensa establecerá los requisitos y condiciones para que los militares profesionales puedan cambiar de especialidad, siéndole de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

CAPÍTULO II
Especialidades fundamentales en el Ejército de Tierra
Sección 1.ª Cuerpo General
Artículo 5. Escala de oficiales.

En la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales:

a) Infantería.

b) Caballería.

c) Artillería.

d) Ingenieros.

e) Transmisiones.

Artículo 6. Escala de suboficiales.

En la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales:

a) Infantería Ligera.

b) Infantería Acorazada/Mecanizada.

c) Caballería.

d) Artillería de Campaña.

e) Artillería Antiaérea.

f) Ingenieros.

g) Transmisiones.

h) Helicópteros.

i) Electrónica y Telecomunicaciones.

j) Mantenimiento y Montaje de Equipos.

k) Electricidad.

l) Informática.

m) Automoción.

n) Mantenimiento de Aeronaves.

ñ) Mantenimiento de Armamento y Material.

Artículo 7. Escala de tropa.

En la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales:

a) Infantería Ligera.

b) Infantería Acorazada/ Mecanizada.

c) Caballería.

d) Artillería de Campaña.

e) Artillería Antiaérea.

f) Ingenieros.

g) Transmisiones.

h) Apoyo Sanitario.

i) Mantenimiento de Vehículos.

j) Mantenimiento de Armamento y Material.

k) Mantenimiento de Aeronaves.

l) Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones.

m) Chapa y Soldadura.

n) Montador Electricista.

ñ) Montador de Equipos.

o) Música.

Sección 2.ª Cuerpo de Intendencia
Artículo 8. Escala de oficiales.

En la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.

Sección 3.ª Cuerpo de Ingenieros Politécnicos
Artículo 9. Escala de oficiales.

En la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales:

a) Armamento.

b) Construcción.

c) Telecomunicaciones y Electrónica.

Artículo 10. Escala técnica.

En la escala técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales:

a) Mecánica.

b) Química.

c) Construcción.

d) Telecomunicaciones y Electrónica.

CAPÍTULO III
Especialidades fundamentales en la Armada
Sección 1.ª Cuerpo General
Artículo 11. Escala de oficiales.

En la escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.

Artículo 12. Escala de suboficiales.

En la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada existirán las siguientes especialidades fundamentales:

a) Administración.

b) Alojamiento y Restauración.

c) Armas.

d) Comunicaciones y Sistemas de Información.

e) Energía y Propulsión.

f) Maniobra y Navegación.

g) Sistemas.

Artículo 13. Escala de marinería.

En la escala de marinería del Cuerpo General de la Armada existirán las siguientes especialidades fundamentales:

a) Aprovisionamiento.

b) Energía y Propulsión.

c) Maniobra y Navegación.

d) Operaciones y Sistemas.

Sección 2.ª Cuerpo de Infantería de Marina
Artículo 14. Escala de oficiales.

En la escala de oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.

Artículo 15. Escala de suboficiales.

En la escala de suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.

Artículo 16. Escala de tropa.

En la escala de tropa del Cuerpo de Infantería de Marina existirán las siguientes especialidades fundamentales:

a) Infantería de Marina.

b) Música.

Sección 3.ª Cuerpo de Intendencia
Artículo 17. Escala de oficiales.

En la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.

Sección 4.ª Cuerpo de Ingenieros
Artículo 18. Escala de oficiales.

En la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.

Artículo 19. Escala técnica.

En la escala técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.

CAPÍTULO IV
Especialidades fundamentales en el Ejército del Aire
Sección 1.ª Cuerpo General
Artículo 20. Escala de oficiales.

En la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales:

a) Vuelo.

b) Defensa y Control Aéreo.

Artículo 21. Escala de suboficiales.

En la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales:

a) Protección y Apoyo a la Fuerza.

b) Mantenimiento Operativo.

c) Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

Artículo 22. Escala de tropa.

En la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales:

a) Protección y Apoyo a la Fuerza.

b) Mantenimiento Operativo.

c) Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

d) Música.

Sección 2. Cuerpo de Intendencia
Artículo 23. Escala de oficiales.

En la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.

Sección 3.ª Cuerpo de Ingenieros
Artículo 24. Escala de oficiales.

En la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.

Artículo 25. Escala de técnica.

En la escala técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales:

a) Técnicas Aeroespaciales.

b) Telecomunicaciones y Electrónica.

c) Infraestructura.

CAPÍTULO V
Especialidades fundamentales en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas
Sección 1.ª Cuerpo Jurídico Militar
Artículo 26. Escala de oficiales.

En el Cuerpo Jurídico Militar existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.

Sección 2.ª Cuerpo Militar de Intervención
Artículo 27. Escala de oficiales.

En el Cuerpo Militar de Intervención existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.

Sección 3.ª Cuerpo Militar de Sanidad
Artículo 28. Escala de oficiales.

En la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad existirán las siguientes especialidades fundamentales:

a) Medicina.

b) Farmacia.

c) Veterinaria.

d) Odontología.

e) Psicología.

Artículo 29. Escala de oficiales enfermeros.

En la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad existirá una única especialidad fundamental cuya denominación será: Enfermería.

Sección 4.ª Cuerpo de Músicas Militares
Artículo 30. Escala de oficiales.

En la escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares existirán las siguientes especialidades fundamentales:

a) Dirección.

b) Instrumentista.

Artículo 31. Escala de suboficiales.

En la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares existirá una única especialidad cuya denominación será: Instrumentista.

Simultáneamente a esta especialidad fundamental se adquirirá otra especialidad, de las que determine el Ministro de Defensa en los términos previstos en el artículo 41.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para los cometidos de ejecución musical.

Disposición adicional primera. Denominación de los militares profesionales.

El Ministro de Defensa determinará la denominación formal que corresponda utilizar para designar a los componentes de cada uno de los cuerpos militares establecidos en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Disposición adicional segunda. Distintivos de especialidades fundamentales.

El Ministro de Defensa establecerá los distintivos de las nuevas especialidades creadas en este reglamento.

Disposición transitoria primera. Cambio de especialidad.

1. Hasta que el Ministro de Defensa establezca las condiciones y requisitos para el cambio de especialidad establecido en el artículo 41.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en artículo 14 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, continuará vigente con rango de orden ministerial el artículo 7.4 del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero.

2. El Ministro de Defensa determinará, en su caso, las especialidades del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, desde las que, con carácter voluntario, se podrá acceder a las nuevas especialidades contenidas en este reglamento, así como la duración de los correspondientes procesos de formación, en su caso.

Disposición transitoria segunda. Distintivos.

Hasta que se establezcan los nuevos distintivos que identifiquen a las especialidades fundamentales contenidas en este reglamento, se utilizarán para cada una de ellas los que, en su caso, fijen los respectivos Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, de los que hasta la entrada en vigor de este reglamento se venían utilizando.

Disposición transitoria tercera. Denominaciones.

Hasta que por el Ministro de Defensa se establezcan las denominaciones a las que se hace referencia en la disposición adicional primera continuarán vigentes, con rango de orden ministerial los artículos 17, 19, 23, 27, 31, 36, 38, 42, 46, 51, 53, 57, 61, 63, 65, 69, y 73 del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero.

ANEXO I
EJÉRCITO DE TIERRA

Campos de actividad

Especialidades fundamentales

1. Cuerpo General

Escala de oficiales:

Infantería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de infantería.

Caballería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de caballería.

Artillería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de artillería.

Ingenieros: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de ingenieros.

Transmisiones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de transmisiones.

Escala de suboficiales:

Infantería Ligera: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de infantería ligera.

Infantería Acorazada/Mecanizada: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de Infantería acorazada y mecanizada.

Caballería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de caballería.

Artillería de Campaña: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de artillería de campaña y de costa.

Artillería Antiaérea: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de artillería antiaérea.

Ingenieros: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de ingenieros.

Transmisiones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación y el empleo de las unidades de transmisiones.

Helicópteros: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el mando, la preparación, la seguridad y el empleo de las unidades de helicópteros.

Electrónica y Telecomunicaciones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento electrónico de los respectivos sistemas de armas, equipos y materiales, así como los sistemas y equipos de telecomunicaciones y de guerra electrónica.

Mantenimiento y Montaje de Equipos: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento en el campo de las obras y del mantenimiento y montaje de instalaciones fijas y temporales, maquinaria y equipos de subsistencias, así como todos los sistemas de conducción de fluidos, energéticos, de transporte, seguridad, depuración y especiales.

Electricidad: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los sistemas, equipos y materiales, excepto los referidos a las telecomunicaciones y guerra electrónica.

Informática: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el diseño y desarrollo de programas de aplicación, elaboración de documentación necesaria para el mantenimiento y explotación de sus aplicaciones, así como la solución a los problemas de uso de las citadas aplicaciones y la configuración, administración y mantenimiento de los sistemas informáticos.

Automoción: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento de vehículos automóviles en relación con la electromecánica y carrocería de vehículos y la mecánica de máquinas y equipos.

Mantenimiento de Aeronaves: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento en todos los escalones de servicio de aeronaves, tanto en tierra como en vuelo, formando parte de las tripulaciones, efectuando las oportunas inspecciones y vigilando el comportamiento de todos los sistemas de la aeronave.

Mantenimiento de Armamento y Material: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento del armamento y material así como de sus aparatos auxiliares, ya sean mecánicos, hidráulicos, neumáticos, químicos u ópticos.

Escala de tropa:

Infantería Ligera: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de infantería ligera.

Infantería Acorazada/Mecanizada: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de infantería acorazada/mecanizada.

Caballería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de caballería.

Artillería de Campaña: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de artillería de campaña y de costa.

Artillería Antiaérea: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de artillería antiaérea.

Ingenieros: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de ingenieros.

Transmisiones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de transmisiones.

Apoyo Sanitario: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas de atención sanitaria, evacuación y traslado de bajas así como otras actividades relacionadas con la función logística de asistencia sanitaria tanto en unidades, centros y organismos como en bases, acuartelamientos y establecimientos.

Mantenimiento de Vehículos: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al mantenimiento de los vehículos tanto en lo referente a los sistemas mecánicos, como a los hidráulicos, eléctricos, electrónicos y, en su caso, de estructura.

Mantenimiento de Armamento y Material: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al mantenimiento, conservación y reparación del armamento y material.

Mantenimiento de Aeronaves: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al mantenimiento de las aeronaves tanto en lo referente a los sistemas mecánicos, como a los hidráulicos, eléctricos y, en su caso, electrónicos y de estructura.

Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al mantenimiento electrónico de los sistemas de armas, equipos y materiales, de los sistemas y equipos de telecomunicaciones y guerra electrónica, incluyendo, en su caso, su manejo.

Chapa y Soldadura: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al mantenimiento de los vehículos en lo referente a los elementos fijos y móviles, metálicos y sintéticos, del chasis y de la carrocería, los relacionados con el mantenimiento y ejecución de construcciones metálicas, y los que exijan la aplicación de técnicas básicas de mecanizado.

Montador Electricista: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al mantenimiento eléctrico y, en su caso, instalación eléctrica de los respectivos sistemas y redes de energía eléctrica.

Montador de Equipos: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relativas al montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones fijas y temporales, maquinaria y equipos de subsistencias, así como todos los sistemas de conducción de fluidos, energéticos, de transporte, seguridad, depuración y especiales.

Música: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con la ejecución musical, mediante los instrumentos específicos de las músicas militares.

2. Cuerpo de Intendencia

Escala de oficiales:

Intendencia: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con los cometidos de su cuerpo.

3. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

Escala de oficiales:

Armamento: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico en la definición, diseño, fabricación, adquisición, recepción y mantenimiento de equipos, sistemas de armas, explosivos y materiales energéticos, de acuerdo con las facultades de la escala.

Construcción: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico en la definición, proyecto, dirección de obra, y mantenimiento de fortificaciones permanentes, infraestructuras e instalaciones de aplicaciones militares, de acuerdo con las facultades de la escala.

Telecomunicaciones y electrónica: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico en la definición, diseño, fabricación, adquisición, recepción y mantenimiento de los equipos electrónicos y de comunicaciones de los sistemas de armas y de los sistemas de mando y control de aplicaciones militares, así como de los sistemas informáticos, de acuerdo con las facultades de la escala.

Escala técnica:

Mecánica: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico y logístico en el ámbito del mantenimiento, en relación con la mecánica de materiales, equipos y sistemas de armas, de acuerdo con las facultades de la escala.

Química: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico y logístico en el ámbito del mantenimiento, en relación con la química de explosivos, materiales energéticos y materiales especiales, de acuerdo con las facultades de la escala.

Construcción: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico y logístico en el ámbito del mantenimiento, en relación con la construcción de fortificaciones permanentes, infraestructura e instalaciones, de acuerdo con las facultades de la escala.

Telecomunicaciones y electrónica: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico y logístico en el ámbito del mantenimiento, en relación con las telecomunicaciones, la electrónica, los sistemas de armas y equipos, así como de los sistemas informáticos.

ANEXO II
ARMADA

Campos de actividad

Especialidades fundamentales

1. Cuerpo General

Escala de oficiales:

Cuerpo General: Los militares con esta especialidad desarrollan acciones directivas, que incluyen las de mando, ejecutivas y de gestión que requiera el cumplimiento de los cometidos de su cuerpo.

Escala de suboficiales:

Administración: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de gestión administrativa, incluida la contable y de recursos.

Alojamiento y Restauración: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de hostelería, alimentación y habitabilidad.

Armas: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de mantenimiento y operación de armamento, munición, explosivos y sistemas de lanzamiento asociados, así como equipos de rastreo y caza de minas.

Comunicaciones y Sistemas de Información: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de los sistemas de información y comunicaciones, incluidos los de guerra electrónica.

Energía y Propulsión: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de instalaciones eléctricas, plantas propulsoras, equipos de control de plataforma y sus sistemas de control.

Maniobra y Navegación: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de los sistemas de maniobra, navegación, señales, embarcaciones y medios de salvamento.

Sistemas: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de mantenimiento y operación de equipos y sistemas de detección, procesamiento, distribución y presentación de datos tácticos.

Escala de marinería:

Aprovisionamiento. Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de restauración, alojamiento, alimentación y habitabilidad.

Energía y Propulsión: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de instalaciones eléctricas, plantas propulsoras, equipos de control de plataforma y sus sistemas de control.

Maniobra y Navegación: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de mantenimiento y manejo de los sistemas de maniobra, navegación, señales, embarcaciones y medios de salvamento.

Operaciones y Sistemas: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de gestión administrativa, manejo y mantenimiento de equipos y sistemas de detección, procesamiento, distribución y presentación de datos tácticos, sistemas de información y comunicaciones, así como mantenimiento y operación de armamento, munición, explosivos y sistemas de lanzamiento asociados, equipos de rastreo y caza de minas.

2. Cuerpo de Infantería de Marina

Escala de oficiales:

Infantería de Marina: Los militares con esta especialidad desarrollan acciones directivas, que incluye la de mando, ejecutivas y de gestión que requiera el cumplimiento de los cometidos de su cuerpo.

Escala de suboficiales:

Infantería de Marina: Los militares con esta especialidad desarrollan acciones de mando, de gestión y ejecutivas que requiere el cumplimiento de los cometidos de su cuerpo.

Escala de tropa:

Infantería de Marina: Los militares con esta especialidad desarrollan acciones en operaciones anfibias, en tierra, de guerra naval especial así como las relativas a seguridad y protección.

Música: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con la ejecución musical, mediante los instrumentos específicos de las músicas militares.

3. Cuerpo de Intendencia

Escala de oficiales:

Intendencia: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con los cometidos de su cuerpo.

4. Cuerpo de Ingenieros.

Escala de oficiales:

Ingenieros: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con los cometidos de su cuerpo y facultades de la escala.

Escala técnica:

Ingenieros: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con los cometidos de su cuerpo y facultades de la escala.

ANEXO III
EJÉRCITO DEL AIRE

Campos de actividad

Especialidades fundamentales

1. Cuerpo General

Escala de oficiales:

Vuelo: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades directamente relacionadas con el empleo de las aeronaves y sus sistemas.

Defensa y Control Aéreo: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con la inteligencia, seguridad de instalaciones y recursos del Ejército del Aire, defensa local de bases frente ataques aéreos o terrestres, ejecución de operaciones especiales, funcionamiento de los servicios de apoyo directamente relacionados con las operaciones aéreas y las actividades relacionadas con el empleo de los sistemas de control aéreo y de guerra electrónica, con base en tierra o a bordo de aeronaves, para asegurar el desarrollo de las operaciones aéreas y para controlar y coordinar la circulación aérea así como actividades de dirección, ejecución y, en su caso, manejo de los sistemas y equipos de información y telecomunicaciones.

Escala de suboficiales y escala de tropa:

Protección y Apoyo a la Fuerza: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades relacionadas con la inteligencia, seguridad de instalaciones y recursos del Ejército del Aire, defensa local de bases frente ataques aéreos o terrestres, ejecución de operaciones especiales, cartografía e imagen y funcionamiento de los servicios de apoyo directamente relacionados con las operaciones aéreas.

Mantenimiento Operativo: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades de ejecución en el mantenimiento de aeronaves y vehículos, armamento y electrónica, incluyendo el manejo de los sistemas y equipos.

Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades relacionadas con el empleo de los sistemas de control aéreo y guerra electrónica, con base en tierra o a bordo de aeronaves, para asegurar el desarrollo de las operaciones aéreas y para controlar y coordinar la circulación aérea así como las actividades de ejecución de mantenimiento y manejo de los sistemas y equipos de información y comunicaciones asociados.

Música: Sólo en la escala de tropa existirá la especialidad de «Música» y los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relacionadas con la ejecución musical, mediante los instrumentos específicos de las músicas militares.

2. Cuerpo de Intendencia

Escala de oficiales:

Intendencia: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con los cometidos de su cuerpo.

3. Cuerpo de Ingenieros

Escala de oficiales:

Ingenieros: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con los cometidos de su cuerpo y las facultades de la escala.

Escala técnica:

Técnicas Aeroespaciales: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico en el campo de las aeronaves de ala fija, los helicópteros, los satélites, los misiles, el armamento y sistemas de navegación, detección, control y comunicaciones que forman parte de la aeronave, así como en el resto del armamento, explosivos, materiales NBQ y contra incendios, combustibles, vehículos y equipos de apoyo en tierra.

Telecomunicaciones y Electrónica: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades en el campo específico de las telecomunicaciones, electrónica y sistemas anejos, aviónica, sistemas de aeronavegación, sistemas de mando y control y de guerra electrónica.

Infraestructura: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades en el campo específico de la infraestructura de bases aéreas, pistas de vuelo, edificaciones e instalaciones.

ANEXO IV
CUERPOS COMUNES DE LAS FUERZAS ARMADAS

Campos de actividad

Especialidades fundamentales

1. Cuerpo Jurídico Militar

Escala de oficiales:

Jurídico Militar: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con los cometidos de su cuerpo.

2. Cuerpo Militar de Intervención

Escala de oficiales.

Intervención: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con los cometidos de su cuerpo.

3. Cuerpo Militar de Sanidad

Escala de oficiales.

Medicina: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de dirección de los órganos de los servicios sanitarios, asesoramiento médico, asistencia sanitaria a personal militar y civil que se determine, aplicación de medicina preventiva y pericial, asistencia a las bajas sanitarias: recogida y primeros auxilios, clasificación, evacuación, tratamiento hospitalario y ambulatorio y rehabilitación así como protección sanitaria en ambiente nuclear, biológico y químico.

Farmacia: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de dirección de los órganos e instalaciones de los servicios farmacéuticos, abastecimiento y mantenimiento de los recursos sanitarios, formulación de especificaciones técnicas y catalogación de productos farmacéuticos, análisis de productos químicos, biológicos y toxicológicos así como protección sanitaria en ambiente nuclear, biológico y químico.

Veterinaria: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de dirección de los órganos e instalaciones veterinarias, inspección de alimentos, medicina preventiva veterinaria, asistencia facultativa a animales de interés militar, asesoramiento en la selección, producción, compra, conservación y enajenación de animales de interés militar así como protección sanitaria en ambiente nuclear, biológico y químico.

Odontología: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de dirección de los órganos e instalaciones odontológicas, atención a la salud orodental del personal militar y civil que se determine, asesoramiento odontológico, aplicación de la odontología preventiva, pericial y forense así como asistencia a las bajas sanitarias de carácter orodental.

Psicología: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de dirección de los órganos e instalaciones de los servicios psicológicos, asesoramiento y apoyo al mando, en los campos sanitarios del trabajo y de la organización, de la enseñanza y de las operaciones militares, aplicación de la psicología a las distintas áreas de la actividad militar, prevención psicológica y acción pericial así como asistencia al personal militar y civil que se determine.

Escala de oficiales enfermeros:

Enfermería: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de asistencia facultativa, dirección de las unidades hospitalarias de enfermería y la gestión, administración y supervisión de los recursos puestos a disposición de dichas unidades, colaboración en las tareas médicas preventivas y periciales, asistencia a las bajas sanitarias de conformidad con su titulación así como la colaboración en protección sanitaria en ambiente nuclear, biológico y químico.

4. Cuerpo de Músicas Militares

Escala de oficiales:

Dirección: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades que coinciden con los cometidos del cuerpo y las facultades de la escala en la dirección musical.

Instrumentista: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades que coinciden con los cometidos del cuerpo y las facultades de la escala relacionadas con la ejecución y, en su caso, con la dirección musical.

Escala de suboficiales:

Instrumentista: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades que coinciden con los cometidos del cuerpo y las facultades de la escala, relacionados con la ejecución musical.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/05/2010
  • Fecha de publicación: 01/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 6, 7, 20 y los anexos I y III del Reglamento, por Real Decreto 296/2021, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2021-6876).
    • los arts. 5, 6, 7, 10, 21, 22 y los anexos I y III del Reglamento, por Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-11478).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en la forma indicada Reglamento aprobado por Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-2003-4497).
    • en la forma indicada Orden 15/2000, de 21 de enero.
  • AÑADE el apartado 8 a la disposición transitoria 5 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero (Ref. BOE-A-2010-653).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 41 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19880).
Materias
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Especialistas militares
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra
  • Militares profesionales de tropa y marinería

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