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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25/05/2010.
Entrada en vigor:
26/05/2010
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-8322
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/05/14/637/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/05/2010»

En desarrollo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, estableció las condiciones, requisitos y procedimientos para la calificación de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, así como las medidas para fomentar su integración en los diferentes ciclos del sistema educativo y, en el caso de deportistas de alto nivel, otro tipo de medidas para fomentar la dedicación al deporte de alta competición, su preparación técnica, así como la inserción en la vida laboral y social.

Entre las medidas de fomento a la inserción en la vida laboral y social de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, establece en su artículo 11 las medidas para la incorporación y permanencia de los deportistas de alto nivel en los cuerpos dependientes de la Administración General del Estado. En particular, se dispone que las convocatorias a las pruebas de acceso a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado considerarán como mérito haber alcanzado en los últimos cinco años la condición de deportista de alto nivel, siempre que esté prevista en aquéllas la valoración de méritos específicos. Asimismo, se prevé la valoración de este mismo mérito para la provisión de destinos relacionados con las actividades físicas y deportivas.

Por lo tanto, se han aprobado una serie de medidas que permiten fomentar el deporte de alta competición ofreciendo una inserción en el mercado laboral en un sector que tiene la exigencia de una condición física adecuada como uno de sus pilares, a la vez que permite enriquecer al personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. De esta manera se facilita la integración en el Cuerpo Nacional de Policía y en el Cuerpo de la Guardia Civil de efectivos dotados de un componente físico y de sacrificio personal al más alto nivel, y se produce una sinergia entre el fomento del deporte y la mejora de los recursos humanos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El presente real decreto parte del anteriormente citado Real Decreto 971/2007, de 13 de julio. Su objeto, sin embargo, es la individualización, homogeneización y ampliación de la regulación del mérito de haber sido deportista de alto nivel para el acceso y provisión de destinos en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Efectivamente, es objeto de esta norma la regulación del mérito de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel tanto para las pruebas selectivas donde esté prevista la valoración de méritos específicos, como en los concursos para la provisión de puestos de trabajo que estén relacionados con la actividad deportiva.

Para proceder a la adaptación y desarrollo que este real decreto se propone y en aras de preservar el principio de seguridad jurídica y claridad normativa, este real decreto modifica parcialmente el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de la Guardia civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, y la Orden de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna del Cuerpo Nacional de Policía.

Esta norma ha sido informada por el Consejo de Policía y el Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Defensa y de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente real decreto la consideración de la condición de deportista de alto nivel como mérito evaluable en las pruebas selectivas de acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado donde esté prevista la valoración de méritos específicos, de acuerdo con la definición del deporte de alto nivel establecida por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Asimismo, también se tomará en consideración la condición de deportista de alto nivel en los concursos para la provisión de destinos relacionados con las actividades físicas y deportivas.

Artículo 2. Acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Los procesos selectivos de acceso al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil donde esté prevista la valoración de méritos específicos, considerarán como mérito haber alcanzado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportista de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo.

Artículo 3. Provisión de destinos en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En los concursos de méritos que se convoquen en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para la provisión de puestos de trabajo cuyas funciones y cometidos estén relacionados con actividades físicas y deportivas, se valorará como mérito el haber ostentado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportista de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el anexo III de la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre, incorporado a la Orden de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Se añade el siguiente párrafo al apartado segundo del artículo 11:

«La valoración de estos méritos se hará de conformidad con lo establecido en la normativa específica.»

Disposición final segunda. Modificación del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

Se añade la siguiente frase al primer párrafo del apartado segundo del artículo 6:

«El mérito de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel se valorará de acuerdo con la normativa específica.»

Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

Se añade un último párrafo al artículo 2:

«En las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Nacional de Policía donde esté prevista la valoración de méritos específicos, se considerará como mérito haber ostentado la condición de deportista de alto nivel en los cinco últimos años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho mérito se valorará de acuerdo con la normativa específica.»

Disposición final cuarta. Modificación de la disposición adicional quinta de la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre, incorporada a la Orden de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Se da nueva redacción a esta disposición adicional quinta, manteniendo su actual rango normativo:

«Disposición adicional quinta. Deportistas de alto nivel.

Asimismo, también será considerado como mérito para el ingreso y la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía haber ostentado la condición de deportista de alto nivel en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho mérito será valorado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica.»

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Barcelona, el 14 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANEXO

Baremos

Incluidos en el grupo de deportistas A: 0,35 puntos por cada año.

Incluidos en el grupo de deportistas B: 0,25 puntos por cada año.

Incluidos en el grupo de deportistas C: 0,20 puntos por cada año.

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