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La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, prevé en su artículo 4, apartado 2.º, que la segregación de Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.
La Asamblea general extraordinaria del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Zaragoza aprobó, el 20 de diciembre de 2007, la solicitud de segregación de los colegiados adscritos a esa corporación residentes en la provincia de Soria para la constitución de un colegio autónomo. El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España aprobó la segregación de los colegiados de Soria para constituir un nuevo Colegio provincial y que el Colegio de Graduados Sociales de Zaragoza se adapte a su demarcación autonómica, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La actividad del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Zaragoza se extiende a dos Comunidades Autónomas, por lo que la competencia para aprobar la segregación corresponde a la Administración General del Estado, mientras que la constitución del nuevo Colegio de Soria es competencia de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de diciembre de 2009,
DISPONGO:
Se segrega del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Zaragoza la delegación del mismo en la provincia de Soria.
La segregación a que se refiere el artículo único de este real decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica por la que se constituya el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Soria.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de diciembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración,
CELESTINO CORBACHO CHAVES
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