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Documento BOE-A-2008-15366

Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2008, páginas 38645 a 38647 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2008-15366
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/08/01/1370

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 525/2008, de 21 de abril, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, modificó la organización del Gabinete incorporando al mismo la Oficina Económica del Presidente y de la Secretaría General, creando además la figura del Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea y otras Reuniones de Alto Nivel.

Resulta ahora necesario desarrollar esa estructura orgánica, desplegándola en unidades a nivel de Subdirección General y refundiendo en un único texto la normativa anterior, creando también la figura del Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea en asuntos relacionados con la Defensa.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que éste disponga.

c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.

d) Asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la Política Económica.

e) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Artículo 2. Director y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.

2. El Director del Gabinete ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

3. Dependerá directamente del Director del Gabinete un Director Adjunto, con rango de Subsecretario.

4. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete existirán los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General:

a) Asuntos Institucionales.

b) Política Internacional y Seguridad.

c) Análisis y Estudios.

d) Educación y Cultura.

Del Departamento de Asuntos Institucionales dependerá la Subdirección General de Coordinación, como órgano de apoyo al Director del Departamento.

Cada uno de los citados Departamentos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 1.

5. Bajo la dependencia directa del Director del Gabinete existirá la Oficina Económica del Presidente del Gobierno a cuyo frente figurará un director con rango de Subsecretario.

Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina Económica del Presidente del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos cuyos titulares tendrán el rango de Director General:

a) Política Económica.-El Departamento de Política Económica realizará estudios e informes sobre las políticas económicas de índole fiscal, presupuestaria, financiera y de empleo, así como de las relativas a los asuntos económicos de la UE y los demás de ámbito internacional.

Del Departamento de Política Económica dependerá la Subdirección General de Política Fiscal y Financiación Autonómica.

b) Política Social e Industrial.-El Departamento de Política Social e Industrial llevará a cabo estudios e informes sobre las políticas económicas de índole industrial, social y territorial, así como de las referentes al desarrollo sostenible.

Del Departamento de Política Social e Industrial dependerá la Subdirección General de Desarrollo Sostenible.

6. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

7. Con nivel de subdirección general, y bajo la directa dependencia orgánica del Director del Gabinete, existirá la Subdirección General de Comunicación con los Ciudadanos.

Artículo 3. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

1. A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, como órgano de apoyo al Presidente del Gobierno, le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos que se le adscriben, y, en particular:

a) La organización y la seguridad de las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.

b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.

c) La asistencia a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno en materia de administración económica, personal y servicios.

d) La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de Autoridades del Gobierno español.

e) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.

f) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

2. En el ejercicio de sus competencias, actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Gabinete de la Presidencia del Gobierno y el Ministerio de la Presidencia.

Artículo 4. Departamentos.

1. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Secretario de Estado, se organiza en los siguientes Departamentos, con nivel de dirección general:

a) Vicesecretaría General.

b) Protocolo.

c) Seguridad.

d) Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

2. Con nivel de subdirección general, y bajo la directa dependencia orgánica del Secretario General, existirá como unidad de apoyo, el gabinete del Secretario General, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

3. Como órgano de asistencia logística al dispositivo de asistencia sanitaria de Presidencia del Gobierno, dependiendo orgánicamente del Secretario General y funcionalmente del Director del Sistema Operativo Sanitario de Presidencia del Gobierno, existirá una División de Apoyo al Dispositivo de Asistencia Sanitaria con el nivel que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 5. Vicesecretaría General.

1. La Vicesecretaría General asume la función de asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, previsiones presupuestarias, archivo y documentación. Le compete coordinar la aplicación de los medios informáticos y de comunicaciones, así como proponer iniciativas en este ámbito.

2. De la Vicesecretaría General dependen las unidades siguientes, con rango de subdirección general:

a) Unidad de Medios Operativos.

b) Unidad de Informática.

c) Unidad de Comunicaciones.

3. La Subdirección General de Comunicaciones prestará también asistencia al Ministerio de la Presidencia.

Artículo 6. Departamento de Protocolo.

1. Corresponderán al Departamento de Protocolo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las siguientes funciones:

a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y de la Vicepresidenta Primera, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, en coordinación con la Subsecretaría.

b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el Presidente del Gobierno.

c) La interpretación y ejecución de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.

2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.

3. A los efectos de aplicación de este régimen, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 7. Departamento de Seguridad.

1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de La Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para la seguridad del Presidente del Gobierno y otras personas e instalaciones que determine el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.

2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la protección de la Presidencia del Gobierno.

3. Del Departamento de Seguridad dependerán las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Unidad de Seguridad.

b) Unidad Operativa.

Artículo 8. Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

1. Al Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, adscrito orgánicamente a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y que dependerá funcionalmente del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, le corresponderán, además de prestar apoyo a los órganos del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, las siguientes funciones:

a) Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger sus instalaciones y documentación.

b) Realizar el seguimiento de las situaciones de crisis o emergencia nacionales e internacionales, en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes, y servir como órgano de apoyo para las actuaciones de la Presidencia del Gobierno o de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

c) Estudiar y proponer, en su caso, la normativa necesaria para el funcionamiento y actuación del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, así como programar y coordinar los ejercicios de conducción de crisis.

2. Del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Unidad de Alerta y Seguimiento.

b) Unidad de Conducción de Crisis.

c) Unidad de Infraestructura.

Artículo 9. Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea y otras reuniones de alto nivel.

Bajo la coordinación del Secretario General de la Presidencia del Gobierno y, en su caso, del Director del Gabinete, existirá un embajador en misión especial que actúa como Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea y otras reuniones de alto nivel.

El Alto Representante ejercerá las funciones de preparación, coordinación, seguimiento e impulso necesarias para la organización y el desarrollo de estos acontecimientos.

Artículo 10. Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea en asuntos relacionados con la Defensa.

Bajo la coordinación del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y, en su caso, del Secretario General, se crea un Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea en asuntos relacionados con la Defensa.

Sus funciones serán las de asesorar al Presidente del Gobierno, preparar, seguir, coordinar e impulsar las actuaciones de los distintos departamentos ministeriales necesarias para la organización y desarrollo de la Presidencia Española de la Unión Europea en asuntos relacionados con la Defensa, y facilitar la coordinación en la materia con las organizaciones internacionales y los estados miembros de la Unión Europea.

Disposición adicional primera. Relación con órganos del Ministerio de la Presidencia.

La Subsecretaría de la Presidencia, como órgano directivo del departamento en el que se integran los servicios comunes, ejercerá las competencias propias de dichos servicios en el área de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.

Disposición adicional tercera. Gestión de recursos de la Presidencia española de la Unión Europea.

La supervisión de la gestión, tanto económico-financiera como administrativa de las actuaciones destinadas a la realización de la Presidencia española de la UE y el resto de las reuniones, será realizada por las unidades correspondientes de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y dependerá de su Secretario General, sin perjuicio de las competencias propias de los órganos de fiscalización y control de gasto del Estado.

Disposición transitoria primera. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Los órganos de rango inferior a los regulados en este real decreto se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.

Disposición transitoria segunda. Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este Real Decreto, seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Extinción de altos cargos.

El Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea y otras reuniones de alto nivel dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguido, una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, antes de finalizar el segundo semestre del año 2010.

El mismo régimen será de aplicación al Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea en asuntos relacionados con la Defensa.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 1 de agosto de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/2008
  • Fecha de publicación: 23/09/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • por Real Decreto 494/2010, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2010-7179).
    • el art. 7 y AÑADE un 8 bis y las disposiciones adicionales 4 y 5, por Real Decreto 638/2009, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2009-7625).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 525/2008, de 21 de abril (Ref. BOE-A-2008-6997).
Materias
  • Organización de la Administración del Estado
  • Presidencia del Gobierno

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