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Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11/09/2008.
Entrada en vigor:
31/12/2008
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-14805
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/07/24/1317/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 30/12/2010»

La disposición final segunda del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, habilita al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa audiencia de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, a desarrollar el citado texto refundido en aquellas materias que se atribuyen expresamente a la potestad reglamentaria. Esta potestad reglamentaria en materia contable, viene expresamente recogida en el artículo 20 del texto refundido, en donde se exige para su ejercicio, además, el informe previo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En virtud de lo anterior, el presente real decreto tiene por objeto la adecuación del marco contable aplicable a las entidades aseguradoras, a las que se refiere el artículo 2 del mismo, al entorno normativo de las Normas Internaciones de Información Financiera aplicables en la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad, sustituyendo al Plan de contabilidad de entidades aseguradoras de 1997, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, que incorporó a la legislación nacional la normativa contable recogida en la Directiva 91/674/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros. Con ello, se atiende a las recomendaciones formuladas por la Comisión de expertos que elaboró el Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma, que fue presentado en julio de 2002; al proceso de armonización de las normas contables en la Unión Europea; y al nuevo marco contable presente en la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

El Plan de contabilidad de entidades aseguradoras se estructura, al igual que su antecesor y tomando como referente al Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en cinco partes, relativas al Marco Conceptual de la Contabilidad, las normas de registro y valoración, las cuentas anuales, el cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables.

La primera parte, Marco Conceptual de la Contabilidad, recoge los documentos que integran las cuentas anuales así como los requisitos, principios y criterios contables de reconocimiento y valoración, que deben conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Asimismo, se definen los elementos de las cuentas anuales.

La segunda parte, normas de registro y valoración, desarrolla los principios contables y otras disposiciones contenidas en el Marco Conceptual. En ella se recogen los criterios de registro y valoración de las distintas transacciones y elementos patrimoniales de las entidades aseguradoras desde una perspectiva general. Resulta necesario hacer una mención expresa a las comisiones y costes de adquisición activados a los que se refiere la norma de registro y valoración 9ª, dado que no cumplen la definición de activo recogida en el Marco Conceptual, lo que impediría su reconocimiento en las cuentas anuales. No obstante lo anterior, debe considerarse la particular situación de este aspecto en el ámbito de las entidades aseguradoras, reconocida incluso en la Norma Internacional de Información Financiera relativa a los contratos de seguro, que ampara su mantenimiento de forma transitoria hasta que se dicte y apruebe una Norma Internacional contable que contemple la valoración de los compromisos asumidos en virtud de los contratos de seguro suscritos (provisiones técnicas). Por ello, el reconocimiento de comisiones y costes de adquisición activados debe ser entendido, bajo esta perspectiva, como una norma contable transitoria que no puede ser aplicada analógicamente a otros sujetos contables ni a otras actividades.

La tercera parte, relativa a las cuentas anuales, incluye en primer lugar las normas de elaboración de las cuentas anuales, donde se establecen los documentos que integran las citadas cuentas y los requisitos que deben observarse en su confección. Asimismo, se recogen los criterios de distribución de ingresos y gastos, la estructura del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto.

La cuarta parte, cuadro de cuentas, contiene los grupos, subgrupos y cuentas necesarios, debidamente codificados en forma decimal y con un título expresivo de su contenido.

La quinta parte, definiciones y relaciones contables, incluye las definiciones de las distintas partidas que se incorporarán en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el estado que refleje los cambios en el patrimonio neto, así como las de cada una de las cuentas que se recogen en dichas partidas, incluyendo los principales motivos de cargo y abono de las cuentas.

Asimismo, el presente real decreto contiene el régimen transitorio para la aplicación por primera vez del Plan, que contempla la aplicación retroactiva de los criterios contenidos en el mismo, con determinadas excepciones, la posibilidad de que las entidades valoren los inmuebles por su valor razonable en la fecha de transición al Plan, y una serie de particularidades relativas a las combinaciones de negocios. Sin perjuicio de la fecha de tránsito para la aplicación por primera vez del Plan, que dependerá de la opción por la que opte la entidad de entre las previstas en las disposiciones transitorias cuarta y sexta, el Plan entra en vigor el 31 de diciembre de 2008.

Por último, se incluyen una disposición adicional relativa al régimen de la reserva de estabilización a efectos de la distribución de dividendos a cuenta, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, relativas al carácter básico de esta norma y al título competencial en virtud del cual se dicta, a la habilitación normativa para su posterior desarrollo y a su entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 2008.

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

Se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, cuyo texto se inserta a continuación.

Artículo 2. Ámbito y obligatoriedad del Plan.

El Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras será de aplicación obligatoria para todas las entidades aseguradoras españolas comprendidas en el título II del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, cualquiera que sea la forma que adopten con arreglo a lo previsto en su artículo 7, así como para las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países, no miembros del Espacio Económico Europeo, establecidas en España.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la cuarta y quinta parte sólo serán de aplicación obligatoria en relación con el desarrollo de grupos, subgrupos y cuentas de tres dígitos, así como sus definiciones y relaciones contables.

En el caso de que la entidad necesite utilizar cuentas de tres dígitos no previstas en el presente Plan, se utilizarán, en su caso, las recogidas en el Plan General de Contabilidad. Las mutualidades de previsión social que otorguen prestaciones sociales, deberán habilitar las cuentas y subcuentas necesarias dentro del subgrupo 65 con la finalidad de registrar el movimiento de las operaciones a que estas prestaciones sociales den lugar. Tanto los gastos originados por el otorgamiento de estas prestaciones sociales, que no serán objeto de reclasificación, como los ingresos, deberán imputarse a la cuenta no técnica.

Artículo 3. Memoria abreviada.

Podrán acogerse a la memoria abreviada prevista en la tercera parte de este Plan, aquellas entidades aseguradoras cuyo volumen de primas emitidas no supere en cada ejercicio 5.000.000 de euros y no opere en alguno de los ramos de vida, responsabilidad civil, crédito o caución o desarrollen exclusivamente la actividad reaseguradora, ni hayan emitido títulos admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 4. Contabilidad separada para el ramo de vida y los ramos distintos del de vida.

La contabilidad de las entidades aseguradoras que se hallen autorizadas para realizar operaciones en el ramo de vida y en ramos distintos del de vida, deberá llevarse de forma separada para ambos tipos de actividad.

A estos efectos, las contingencias previstas en el artículo 65 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para las mutualidades de previsión social, se asimilarán a las actividades contempladas en el apartado anterior, en función de lo que disponen los artículos 15, 16 y 19 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.

Artículo 5. Aplicación supletoria.

En todo lo no previsto en el presente Plan, se aplicarán las disposiciones del Plan General de Contabilidad.

Disposición adicional primera. Reserva de estabilización.

A efectos de las limitaciones que la legislación mercantil disponga sobre la distribución de dividendos a cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 216 de Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la reserva de estabilización tendrá la consideración de reserva obligatoria establecida por Ley.

Disposición transitoria primera. Reglas generales para la primera aplicación del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

1. Los criterios contenidos en el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras deberán aplicarse de forma retroactiva con las excepciones que se indican en las disposiciones transitorias segunda y tercera de este real decreto.

A tal efecto, el balance de apertura a la fecha de entrada en vigor del Plan (en adelante, el balance de apertura), se elaborará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

b) Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

c) Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales según las definiciones y los criterios incluidos en el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

d) La entidad podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, salvo los instrumentos financieros que, con posterioridad a su reconocimiento inicial, se valoren por su valor razonable.

Si la entidad decide no hacer uso de la opción anterior, valorará todos sus elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas.

No obstante lo anterior, las entidades aseguradoras podrán valorar los inmuebles, cualquiera que sea su uso o destino, por su valor razonable en la fecha de la transición a este Plan. A estos efectos, la tasación que determine el valor razonable deberá estar dentro del marco jurídico vigente. El valor en libros revalorizado se utilizará como coste atribuido en aquella fecha. La amortización acumulada en la fecha de revalorización puede ser tratada de cualquiera de las siguientes maneras: (i) reexpresada proporcionalmente al cambio en el importe en libros bruto del activo, de manera que el importe en libros neto del mismo después de la revalorización sea igual al valor razonable; (ii) eliminada contra el importe en libros bruto del activo, de manera que lo que se reexpresa sea el valor neto resultante, hasta alcanzar el valor razonable del activo. Los ajustes resultantes se cargarán o abonarán en el patrimonio neto, en el epígrafe B.1.III.3 «Otras reservas», de las que se dará cumplida información en la memoria. Dichas reservas serán indisponibles. Su carácter disponible se producirá en función de la amortización, deterioro, enajenación o disposición por otra vía de los inmuebles, en la proporción que corresponda a la revalorización. Si posteriormente revirtiese el deterioro, el importe de la reserva que se hubiese considerado disponible como consecuencia del mismo, pasará a tener nuevamente el carácter de indisponible. El ejercicio de la opción recogida en este párrafo será aplicado de forma uniforme sobre todos los inmuebles de la entidad.

2. La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, con las excepciones previstas en las disposiciones transitorias de este real decreto y salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, deba utilizarse otra partida.

Disposición transitoria segunda. Excepciones a la regla general incluida en la disposición transitoria primera de este real decreto.

1. La entidad podrá aplicar las siguientes excepciones a la regla general incluida en la disposición transitoria primera de este real decreto:

a) Las diferencias de conversión acumuladas que surjan en la primera aplicación de la norma de registro y valoración 10ª 2 «Conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación», podrán contabilizarse directa y definitivamente contra reservas voluntarias.

b) Tampoco será obligatoria la aplicación retroactiva de la norma de registro y valoración 16ª «Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio».

c) La entidad podrá designar en la fecha a que corresponda el balance de apertura un instrumento financiero en la categoría de «Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» siempre y cuando en dicha fecha cumpla los requisitos exigidos en los apartados 2.4 ó 3.3 de la norma de registro y valoración 8ª «Instrumentos financieros». También podrán incluirse en la categoría de «Inversiones mantenidas hasta el vencimiento» los activos financieros que en la fecha del balance de apertura cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.2 de la citada norma.

d) Las provisiones correspondientes a obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al inmovilizado material, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, podrán calcularse y contabilizarse por el valor actual que tengan en la fecha del balance de apertura.

Adicionalmente deberá estimarse el importe que habría sido incluido en el coste del activo cuando el pasivo surgió por primera vez, calculando la amortización acumulada sobre ese importe.

e) La entidad podrá optar por no aplicar con efectos retroactivos el criterio de capitalización de gastos financieros incluido en la norma de registro y valoración 2ª 1.

2. La aplicación retroactiva de los nuevos criterios está prohibida en los siguientes casos:

a) Si una entidad dio de baja activos o pasivos financieros no derivados, conforme a las normas contables anteriores, no se reconocerán aunque lo exija la norma de registro y valoración relativa a «Instrumentos financieros», a menos que deban recogerse como resultado de una transacción o acontecimiento posterior.

b) Las coberturas que no cumplan las condiciones para serlo no podrán contabilizarse como tales, excepto si la entidad señaló una posición neta como partida cubierta y, antes de la fecha del balance de apertura, ha designado como partida cubierta una partida individual de tal posición neta. Si con anterioridad a dicha fecha la entidad hubiese designado una operación como de cobertura, pero ésta no satisficiera las condiciones establecidas en la norma de registro y valoración 8ª 6 para ser considerada altamente eficaz, aplicará lo dispuesto en esta norma para las coberturas que dejen de ser eficaces.

c) Estimaciones. En el balance de apertura, salvo evidencia objetiva de que se produjo un error, las estimaciones deberán ser coherentes con las que se realizaron en su día.

d) Activos y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas. La entidad aplicará los nuevos criterios de forma prospectiva y a partir de la información disponible en la fecha del balance de apertura.

Disposición transitoria tercera. Reglas específicas en relación con las combinaciones de negocios.

En la elaboración del balance de apertura, se tomarán en consideración las siguientes reglas en relación con las combinaciones de negocios realizadas con anterioridad a dicha fecha:

1. Se reconocerán todos los activos adquiridos y pasivos asumidos en esas combinaciones, con las siguientes salvedades:

a) Los activos, incluyendo el fondo de comercio, y los pasivos, no reconocidos en el balance de la entidad adquirente de acuerdo con las normas contables anteriores, y que tampoco cumplan todas las condiciones para ello en las cuentas individuales de la entidad adquirida según las normas del Plan.

En caso de que procediera el reconocimiento, los activos (diferentes del fondo de comercio) y los pasivos, previamente no reconocidos, se valorarán según los criterios contenidos en el presente Plan que hubieran resultado de aplicación en dicho momento en el balance individual de la entidad adquirida.

b) No obstante lo anterior, no se reconocerán los activos financieros y pasivos financieros que se dieron de baja conforme a las normas anteriores, según se señala en el apartado 2.a) de la disposición transitoria segunda.

c) Como consecuencia de lo anterior, cualquier cambio resultante se cargará o abonará contra reservas, a menos que proceda del reconocimiento de un inmovilizado intangible previamente incluido en el fondo de comercio, en cuyo caso, el ajuste que proceda, neto del efecto impositivo, se hará reduciendo éste.

2. No se incluirán los elementos que no cumplan las condiciones para su reconocimiento como activo o pasivo según las normas del Plan, realizando los ajustes de la siguiente forma:

a) Los inmovilizados intangibles reconocidos anteriormente que no cumplan las condiciones de reconocimiento de la norma de registro y valoración relativa al inmovilizado intangible, se ajustarán en el balance de apertura contra el fondo de comercio.

b) El resto de los ajustes se realizarán contra reservas.

3. No se modificarán las valoraciones realizadas en los activos y pasivos de las entidades participantes en la combinación de negocios, salvo que en aplicación de las normas incluidas en este apartado procediese el reconocimiento o baja de algún elemento patrimonial.

En particular, el valor contable de los inmovilizados intangibles que de acuerdo con los nuevos criterios tengan una vida útil indefinida, será su valor en libros en la fecha de cierre del último balance en que se aplique el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras de 1997, siendo igualmente obligatorio lo dispuesto en la letra f), del apartado 4, de esta disposición.

4. El importe del fondo de comercio será su importe en libros en la fecha del balance de apertura, según las normas anteriores, tras realizar los ajustes siguientes:

a) Se reducirá o eliminará su valor en libros, si lo exige el apartado 1 anterior.

b) Se incrementará su valor en libros cuando sea exigido por el apartado 2 anterior.

c) Cuando el evento o las condiciones de que dependiera cualquier contraprestación adicional en una combinación de negocios haya quedado resuelta antes de la fecha del balance de apertura, se ajustará el fondo de comercio por ese importe.

d) Cuando una contraprestación adicional previamente reconocida como pasivo no pueda ser valorada de forma fiable en la fecha del balance de apertura, o si su pago no resulta ya probable, se ajustará el valor en libros del fondo de comercio.

e) La entidad aplicará la norma de registro y valoración relativa al inmovilizado intangible a partir de la fecha del balance de apertura, con independencia de reconocer en dicha fecha, si procede, la pérdida por deterioro resultante, mediante un ajuste a las reservas y sin ajustar la amortización del fondo de comercio realizada con anterioridad.

f) La amortización acumulada del fondo de comercio se dará de baja contra el propio fondo de comercio. No obstante, en la memoria de las cuentas anuales deberá indicarse el importe contabilizado por la entidad en el momento en que se registró la combinación de negocios.

5. Los ajustes anteriores para los activos y pasivos reconocidos afectarán a los impuestos diferidos.

Disposición transitoria cuarta. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan contabilidad de las entidades aseguradoras.

En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el presente Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, se deberá considerar lo siguiente:

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, no se exigirá la inclusión de cifras comparativas en las referidas cuentas.

No obstante lo anterior y a efectos informativos, en la memoria de las primeras cuentas anuales formuladas conforme a este Plan: (i) se creará un apartado con la denominación «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables recogidos en el Real Decreto 2014/1997 y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa en la fecha de tránsito y (ii) se reflejarán el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad podrá presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada al presente Plan, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias de este real decreto. En este caso, además de incluir una explicación en memoria de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, se cuantificará el impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto y en los resultados de la entidad. En particular, se incluirá:

a) Una conciliación del patrimonio neto en la fecha del balance de apertura del ejercicio precedente.

b) Una conciliación del patrimonio neto y de los resultados referida a la fecha de cierre del último ejercicio completo en que resultaron de aplicación los criterios anteriores.

Las conciliaciones referidas en el presente apartado se realizarán con el suficiente detalle como para permitir a los usuarios la comprensión de los ajustes significativos como consecuencia de la transición.

2. En cualquier caso, deberá suministrarse adicionalmente la siguiente información:

a) El valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros designados en la categoría de «Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» a que hace referencia el apartado 1.c) de la disposición transitoria segunda, así como su clasificación y valor contable en las cuentas anuales cerradas en la fecha de transición.

b) Si como consecuencia de los ajustes a realizar en la fecha de transición se reconoce o revierte una pérdida por deterioro del valor de los activos, la entidad deberá suministrar en la memoria la información requerida sobre este aspecto en el Plan.

3. Fecha de transición es la fecha del balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el presente Plan, salvo que la entidad incluya información comparativa del ejercicio anterior adaptada, en cuyo caso, será la fecha del balance de apertura de dicho ejercicio anterior.

Disposición transitoria quinta. Normas para la formulación de cuentas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras.

Las Normas para la formulación de cuentas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras, aprobadas por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, permanecerán en vigor en tanto no sean objeto de revisión posterior.

Disposición transitoria sexta. Entidades que se hayan incluido en cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las normas internacionales de información financiera adoptadas en la Unión Europea.

Las entidades cuyos elementos patrimoniales se hayan integrado, previamente a la primera aplicación del presente Plan, en unas cuentas anuales consolidadas en las que se hayan aplicado las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por los Reglamentos de la Comisión Europea, podrán valorar sus elementos patrimoniales de acuerdo con los importes con los que se incluyan en las cuentas consolidadas, excluidas las provisiones técnicas, los ajustes y eliminaciones inherentes a la consolidación y los efectos de la combinación de negocios derivados de la adquisición, siempre y cuando:

1. Los criterios valorativos aplicados sean equivalentes a los establecidos en el presente Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y en las disposiciones de este real decreto.

2. La fecha de transición sea la fecha de balance de apertura del ejercicio anterior al primero en que resulte de aplicación el presente real decreto.

3. Esta opción se aplique de forma uniforme para todos los elementos patrimoniales de la entidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del presente real decreto, se deroga el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, así como las demás normas de igual o inferior rango aplicables a las entidades aseguradoras que se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final primera. Carácter básico.

La presente norma tiene carácter básico y se dicta al amparo de la competencia que al Estado reconoce el artículo 149.1.11ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, para realizar el desarrollo normativo de las disposiciones contenidas en el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 31 de diciembre de 2008.

Dado en Palma de Mallorca, el 24 de julio de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,

PEDRO SOLBES MIRA

PRIMERA PARTE. MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD

1.º Cuentas anuales. Imagen fiel.

Las cuentas anuales de una entidad comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad.

Las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de forma que la información suministrada sea comprensible y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económicas, debiendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales.

La aplicación sistemática y regular de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en este Plan no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar este objetivo.

En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

El sujeto contable que informa como persona jurídica individual, en el marco de este Plan, lo hará con independencia del grupo de entidades al que pueda pertenecer, sin perjuicio de las normas particulares recogidas en la segunda parte de este Plan y de los desgloses informativos que deban incorporarse en las cuentas anuales.

2.º Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales.

La información incluida en las cuentas anuales debe ser relevante y fiable.

La información es relevante cuando es útil para la toma de decisiones económicas, es decir, cuando ayuda a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente. En particular, para cumplir con este requisito, las cuentas anuales deben mostrar adecuadamente los riesgos a los que se enfrenta la entidad.

La información es fiable cuando está libre de errores materiales y es neutral, es decir, está libre de sesgos, y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar.

Una cualidad derivada de la fiabilidad es la integridad, que se alcanza cuando la información financiera contiene, de forma completa, todos los datos que pueden influir en la toma de decisiones, sin ninguna omisión de información significativa.

Adicionalmente, la información financiera debe cumplir con las cualidades de comparabilidad y claridad. La comparabilidad, que debe extenderse tanto a las cuentas anuales de una entidad en el tiempo como a las de diferentes entidades en el mismo momento y para el mismo período de tiempo, debe permitir contrastar la situación y rentabilidad de las entidades, e implica un tratamiento similar para las transacciones y demás sucesos económicos que se producen en circunstancias parecidas. Por su parte, la claridad implica que, sobre la base de un razonable conocimiento de las actividades económicas, la contabilidad y las finanzas empresariales, los usuarios de las cuentas anuales, mediante un examen diligente de la información suministrada, puedan formarse juicios que les faciliten la toma de decisiones.

3.º Principios contables.

La contabilidad de la entidad y, en especial, el registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales, se desarrollarán aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:

1. Empresa en funcionamiento. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la entidad continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.

En aquellos casos en los que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo que se dicten, la entidad aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.

2. Devengo. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

3. Uniformidad. Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.

4. Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas.

Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.

5. No compensación. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

6. Importancia relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.

En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

4.º Elementos de las cuentas anuales.

Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se registran en el balance, son:

1. Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la entidad, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la entidad obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro.

2. Pasivos: obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la entidad espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.

3. Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o mutualistas, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.

Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias o, en su caso, directamente en el estado de cambios en el patrimonio neto, son:

4. Ingresos: incrementos en el patrimonio neto de la entidad durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o mutualistas.

5. Gastos: decrementos en el patrimonio neto de la entidad durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o mutualistas, en su condición de tales.

Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, en cuyo caso se presentarán en el estado de cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de este Plan o en una norma que lo desarrolle.

5.º Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales.

El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias o el estado de cambios en el patrimonio neto, los diferentes elementos de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de este Plan.

El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscaba su fiabilidad. En particular:

1. Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la entidad en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la disminución de otro activo o el reconocimiento de un ingreso u otros incrementos en el patrimonio neto.

2. Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento simultáneo de un activo, la disminución de otro pasivo o el reconocimiento de un gasto u otros decrementos en el patrimonio neto.

3. El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos de la entidad, y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un activo, o la desaparición o disminución de un pasivo y, en ocasiones, el reconocimiento de un gasto.

4. El reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminución de los recursos de la entidad, y siempre que su cuantía pueda valorarse o estimarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio neto.

Se registrarán en el período a que se refieren las cuentas anuales, los ingresos y gastos devengados en éste, estableciéndose en los casos en que sea pertinente, una correlación entre ambos, que en ningún caso puede llevar al registro de activos o pasivos que no satisfagan la definición de éstos.

6.º Criterios de valoración.

La valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de este Plan.

A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios valorativos y definiciones relacionadas:

1. Coste histórico o coste.

El coste histórico o coste de un activo es su precio de adquisición o coste de producción.

El precio de adquisición es el importe en efectivo y otras partidas equivalentes pagadas, o pendientes de pago, más, en su caso y cuando proceda, el valor razonable de las demás contraprestaciones comprometidas derivadas de la adquisición, debiendo estar todas ellas directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para la puesta del activo en condiciones operativas.

El coste de producción incluye el precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, el de los factores de producción directamente imputables al activo, y la fracción que razonablemente corresponda de los costes de producción indirectamente relacionados con el activo, en la medida en que se refieran al período de producción, construcción o fabricación, se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarias para la puesta del activo en condiciones operativas.

El coste histórico o coste de un pasivo es el valor que corresponda a la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda o, en algunos casos, la cantidad de efectivo y otros activos líquidos equivalentes que se espere entregar para liquidar una deuda en el curso normal del negocio.

2. Valor razonable.

Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria.

Con carácter general, el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable, entendiéndose por mercado activo aquél en el que se den las siguientes condiciones:

a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;

b) Pueden encontrarse prácticamente en cualquier momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; y

c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad.

Para aquellos elementos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de referencias a transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, así como referencias al valor razonable de otros activos que sean sustancialmente iguales, métodos de descuento de flujos de efectivo futuros estimados y modelos generalmente utilizados para valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías aceptadas y utilizadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.

Las técnicas de valoración empleadas deberán maximizar el uso de datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mercado considerarían al fijar el precio, limitando en todo lo posible el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables.

La entidad deberá evaluar la efectividad de las técnicas de valoración que utilice de manera periódica, empleando como referencia los precios observables de transacciones recientes en el mismo activo que se valore o utilizando los precios basados en datos o índices observables de mercado que estén disponibles y resulten aplicables.

El valor razonable de un activo para el que no existan transacciones comparables en el mercado, puede valorarse con fiabilidad si la variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable del activo no es significativa o las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la estimación del valor razonable.

Cuando corresponda aplicar la valoración por el valor razonable, los elementos que no puedan valorarse de manera fiable, ya sea por referencia a un valor de mercado o mediante la aplicación de los modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán, según proceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisición o coste de producción, minorado, en su caso, por las partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan.

3. Valor neto realizable.

El valor neto realizable de un activo es el importe que la entidad puede obtener por su enajenación en el mercado, en el curso normal del negocio, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de las materias primas y de los productos en curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación.

4. Valor actual.

El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal del negocio, según se trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado.

5. Valor en uso.

El valor en uso de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamentadas; normalmente la cuantificación o la distribución de los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre, debiéndose considerar ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.

6. Costes de venta.

Son los costes incrementales directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la entidad no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros y los impuestos sobre beneficios. Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta.

7. Coste amortizado.

El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.

El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación.

8. Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero.

Son los costes incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión, enajenación u otra forma de disposición de un activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si la entidad no hubiera realizado la transacción. Entre ellos se incluyen los honorarios y las comisiones pagadas a agentes, asesores, e intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de intervención de fedatario público y otros, así como los impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacción, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos financieros, los costes de mantenimiento administrativos internos.

9. Valor contable o en libros.

El valor contable o en libros es el importe neto por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa por deterioro acumulada que se haya registrado.

10. Valor residual.

El valor residual de un activo es el importe que la entidad estima que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil.

La vida útil es el período durante el cual la entidad espera utilizar el activo amortizable o el número de unidades de producción que espera obtener del mismo. En particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el período concesional cuando éste sea inferior a la vida económica del activo.

La vida económica es el período durante el cual se espera que el activo sea utilizable por parte de uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.

7.º Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.

b) El Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.

c) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.

d) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y la demás legislación española que sea específicamente aplicable.

SEGUNDA PARTE. NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN

1ª Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad.

1. Las normas de registro y valoración desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte de este texto, relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad. Incluyen criterios y reglas aplicables a distintas transacciones o hechos económicos, así como también a diversos elementos patrimoniales.

2. Las normas de registro y valoración que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria.

2ª Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

1. Valoración inicial.

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material e inversiones inmobiliarias se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción.

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

Asimismo, formará parte del valor del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas a tales activos, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienten, siempre que estas obligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable a éstas.

En los inmovilizados que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en su precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.

1.1. Precio de adquisición.

El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.

Las deudas por compra del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

1.2. Coste de producción.

En el caso de que la entidad encargara la fabricación o construcción de activos inmobiliarios o inmovilizados materiales a terceros, el coste de producción se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. También se añadirá la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas.

1.3. Permutas.

A efectos de este Plan, se entiende que un elemento del inmovilizado material o inversión inmobiliaria se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios.

En las operaciones de permuta de carácter comercial, el inmovilizado material o las inversiones inmobiliarias recibidas se valorarán por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último. Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Se considerará que una permuta tiene carácter comercial si:

a) La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado o de la inversión inmobiliaria recibida difieren de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado; o

b) El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la entidad afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación.

Además, es necesario que cualquiera de las diferencias surgidas por las anteriores causas a) o b), resulte significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados.

Cuando la permuta no tenga carácter comercial o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, el inmovilizado material o la inversión inmobiliaria recibida se valorarán por el valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado material o la inversión inmobiliaria recibida si éste fuera menor.

1.4. Aportaciones de capital no dinerarias.

Los bienes de inmovilizado y las inversiones inmobiliarias recibidas en concepto de aportación no dineraria de capital serán valorados por su valor razonable en el momento de la aportación conforme a lo señalado en la norma sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, pues en este caso se presume que siempre se puede estimar con fiabilidad el valor razonable de dichos bienes.

Para el aportante de dichos bienes se aplicará lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

2. Valoración posterior.

Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos del inmovilizado material o las inversiones inmobiliarias se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.

2.1. Amortización.

Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.

Se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material o inversión inmobiliaria que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto del elemento.

Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en el valor residual, la vida útil y el método de amortización de un activo, se contabilizarán como cambios en las estimaciones contables, salvo que se tratara de un error.

Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente proceda reconocer correcciones valorativas por deterioro, se ajustarán las amortizaciones de los ejercicios siguientes del activo deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor contable. Igual proceder corresponderá en caso de reversión de las correcciones valorativas por deterioro.

2.2. Deterioro del valor.

Se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.

A estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, la entidad evaluará si existen indicios de que algún inmovilizado material o inversión inmobiliaria o, en su caso, alguna unidad generadora de efectivo puedan estar deteriorados, en cuyo caso, deberá estimar sus importes recuperables efectuando las correcciones valorativas que procedan. Se entiende por unidad generadora de efectivo el grupo identificable más pequeño de activos que genera flujos de efectivo que son, en buena medida, independientes de los derivados de otros activos o grupos de activos.

Los cálculos del deterioro de los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias se efectuarán elemento a elemento de forma individualizada. Si no fuera posible estimar el importe recuperable de cada bien individual, la entidad determinará el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca cada elemento del inmovilizado.

En caso de que la entidad deba reconocer una pérdida por deterioro de una unidad generadora de efectivo a la que se hubiese asignado todo o parte de un fondo de comercio, reducirá en primer lugar el valor contable del fondo de comercio correspondiente a dicha unidad. Si el deterioro superase el importe de éste, en segundo lugar, reducirá en proporción a su valor contable el del resto de activos de la unidad generadora de efectivo, hasta el límite del mayor valor entre los siguientes: su valor razonable menos los costes de venta, su valor en uso y cero.

Las correcciones valorativas por deterioro de los elementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

3. Baja.

Los elementos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos.

La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material o inversión inmobiliaria, neto de los costes de venta, y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce.

Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

4. Valor razonable de los inmuebles.

Se entenderá, a los efectos de esta norma y de las subsiguientes, que el valor razonable de los inmuebles será el valor de tasación otorgado por una entidad tasadora autorizada para la valoración de bienes en el mercado hipotecario, con arreglo a las normas específicas para la valoración de inmuebles aptos para la cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

3ª Normas particulares sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

En particular se aplicarán las normas que a continuación se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:

a) Solares sin edificar. Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición, así como, en su caso, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones presentes derivadas de los costes de rehabilitación del solar.

Normalmente los terrenos tienen una vida ilimitada y, por tanto, no se amortizan. No obstante, si en el valor inicial se incluyesen costes de rehabilitación, porque se cumpliesen las condiciones establecidas en el apartado 1 de la norma relativa al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, esa porción del terreno se amortizará a lo largo del período en que se obtengan los beneficios o rendimientos económicos por haber incurrido en esos costes.

b) Construcciones.–Su precio de adquisición o coste de producción estará formado, además de por todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, por las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Deberá valorarse por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.

c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.–Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.

d) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la entidad lleva a cabo para sí misma, se cargarán en las cuentas de gastos que correspondan. Las cuentas de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado material en curso, se cargarán por el importe de dichos gastos, con abono a la partida de ingresos que recoge los trabajos realizados por la entidad para sí misma.

e) Los costes de renovación, ampliación o mejora de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido.

f) En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. En este sentido, el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el período que medie hasta la gran reparación. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos de su identificación, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una reparación similar.

Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Asimismo, se dará de baja cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.

g) En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales o inversiones inmobiliarias cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión –incluido el período de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir–, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo.

4ª Inmovilizado intangible.

Los criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, se aplicarán a los elementos del inmovilizado intangible, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, de lo previsto en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible, así como de lo establecido para el fondo de comercio en la norma relativa a combinaciones de negocios.

1. Reconocimiento.

Para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad.

El citado criterio de identificabilidad implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:

a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la entidad y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.

b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones.

En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.

2. Valoración posterior.

La entidad apreciará si la vida útil de un inmovilizado intangible es definida o indefinida. Un inmovilizado intangible tendrá una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no haya un límite previsible del período a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad.

Un elemento de inmovilizado intangible con una vida útil indefinida no se amortizará, aunque deberá analizarse su eventual deterioro siempre que existan indicios del mismo y al menos anualmente. La vida útil de un inmovilizado intangible que no esté siendo amortizado se revisará cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. En caso contrario, se cambiará la vida útil de indefinida a definida, procediéndose según lo dispuesto en relación con los cambios en la estimación contable, salvo que se tratara de un error.

5ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible.

En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes y derechos que en cada caso se indican:

a) Investigación y desarrollo. Los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones:

– Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.

– Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.

Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo, deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.

Los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones indicadas para la activación de los gastos de investigación, se reconocerán en el activo y deberán amortizarse durante su vida útil, que, en principio, se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.

b) Propiedad industrial. Se contabilizarán en este concepto, los gastos de desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial, sin perjuicio de los importes que también pudieran contabilizarse por razón de adquisición a terceros de los derechos correspondientes. Deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.

c) Fondo de comercio. Sólo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios.

Su importe se determinará de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios y deberá asignarse desde la fecha de adquisición entre cada una de las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo de la entidad, sobre los que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación de negocios.

El fondo de comercio no se amortizará. En su lugar, las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el fondo de comercio, se someterán, al menos anualmente, a la comprobación del deterioro del valor, procediéndose, en su caso, al registro de la corrección valorativa por deterioro, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.

Cuando se trate de una cesión de cartera, la entidad aseguradora adquirente medirá, por su valor razonable los activos que haya adquirido y, conforme a la norma relativa a los contratos de seguros los pasivos asumidos. El exceso del precio convenido sobre la diferencia entre el valor de dichos activos y pasivos, tal y como queda delimitado en la norma de registro y valoración 18ª relativa a «combinaciones de negocios», se reconocerá como fondo de comercio.

d) Derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador. Se activará como inmovilizado intangible el importe satisfecho en la adquisición, amortizándose de modo sistemático, en función del mantenimiento de los contratos de dicha cartera y del patrón de consumo esperado de los beneficios económicos futuros derivados de la misma. Deberán quedar adecuadamente justificadas y suficientemente contrastadas las hipótesis utilizadas en el momento de la activación. El importe activado estará sujeto al régimen general de deterioro previsto para los inmovilizados intangibles, sin que su importe pueda ser objeto de reversión.

e) Derechos de traspaso. Sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, debiendo ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.

f) Los programas de ordenador que cumplan los criterios de reconocimiento del apartado 1 de la norma relativa al inmovilizado intangible, se incluirán en el activo, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia entidad para sí misma, utilizando los medios propios de que disponga, entendiéndose incluidos entre los anteriores los gastos de desarrollo de las páginas web.

En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática o los de formación del personal que trabaja con la aplicación.

Se aplicarán los mismos criterios de registro y amortización que los establecidos para los gastos de desarrollo, aplicándose respecto a la corrección valorativa por deterioro los criterios especificados con carácter general para los inmovilizados intangibles.

g) Otros inmovilizados intangibles. Además de los elementos intangibles anteriormente mencionados, existen otros que serán reconocidos como tales en balance, siempre que cumplan los criterios contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad y los requisitos especificados en estas normas de registro y valoración. Entre tales elementos se pueden mencionar los siguientes: concesiones administrativas, derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias.

Los elementos anteriores deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.

6ª Activos y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.

1. Activos mantenidos para la venta.

La entidad clasificará un activo como mantenido para la venta si su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta; y

b) Su venta ha de ser altamente probable, porque concurran las siguientes circunstancias:

b1) La entidad debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y completar el plan.

b2) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.

b3) Se espera completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de clasificación del activo como mantenido para la venta, salvo que, por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad, el plazo de venta se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la entidad siga comprometida con el plan de disposición del activo.

b4) Las acciones para completar el plan indiquen que es improbable que haya cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado.

Los activos mantenidos para la venta se valorarán en el momento de su clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta.

Para la determinación del valor contable en el momento de la reclasificación, se determinará el deterioro del valor en ese momento y se registrará, si procede, una corrección valorativa por deterioro de ese activo.

Mientras un activo se clasifique como mantenido para la venta, no se amortizará, debiendo dotarse las oportunas correcciones valorativas de forma que el valor contable no exceda el valor razonable menos los costes de venta.

Cuando un activo deje de cumplir los requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta se reclasificará en la partida del balance que corresponda a su naturaleza y se valorará por el menor importe, en la fecha en que proceda la reclasificación, entre su valor contable anterior a su calificación como activo en venta, ajustado, si procede, por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para la venta, y su importe recuperable, registrando cualquier diferencia en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda a su naturaleza.

El criterio de valoración previsto anteriormente no será aplicable a los siguientes activos que, aunque se clasifiquen a efectos de su presentación en esta categoría, se rigen en cuanto a la valoración por sus normas específicas:

a) Activos por impuesto diferido, a los que resulta de aplicación la norma relativa a impuestos sobre beneficios.

b) Activos procedentes de retribuciones a los empleados, que se rigen por la norma sobre pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.

c) Activos financieros, excepto inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que estén dentro del alcance de la norma sobre instrumentos financieros.

Las correcciones valorativas por deterioro de los activos mantenidos para la venta, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo cuando proceda registrarlas directamente en el patrimonio neto de acuerdo con los criterios aplicables con carácter general a los activos en sus normas específicas.

2. Grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Se entiende por grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, el conjunto de activos y pasivos directamente asociados de los que se va a disponer de forma conjunta, como grupo, en una única transacción. Podrá formar parte de un grupo enajenable cualquier activo y pasivo asociado de la entidad siempre que se vayan a enajenar de forma conjunta.

Para su valoración se aplicarán las mismas reglas que en el apartado anterior. En consecuencia, los activos y sus pasivos asociados que queden excluidos de su ámbito de aplicación, se valoran de acuerdo con la norma específica que les sea aplicable. Una vez efectuada esta valoración, el grupo de elementos de forma conjunta se valorará por el menor importe entre su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta. En caso de que proceda registrar en este grupo de elementos valorados de forma conjunta una corrección valorativa por deterioro del valor, se reducirá el valor contable de los activos del grupo siguiendo el criterio de reparto establecido en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

7ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.

Se entiende por arrendamiento, a efectos de esta norma, cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un período de tiempo determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo.

La calificación de los contratos como arrendamientos financieros u operativos depende de las circunstancias de cada una de las partes del contrato por lo que podrán ser calificados de forma diferente por el arrendatario y el arrendador.

1. Arrendamiento financiero.

1.1. Concepto.

Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero, y se registrará según los términos establecidos en los apartados siguientes.

En un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción. También se presumirá, salvo prueba en contrario, dicha transferencia, aunque no exista opción de compra, entre otros, en los siguientes casos:

a) Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere, o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.

b) Contratos en los que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso.

El plazo del arrendamiento es el período no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier período adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción.

c) En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.

d) Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.

e) El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.

f) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.

g) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo período, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

1.2. Contabilidad del arrendatario.

El arrendatario, en el momento inicial, registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe, que será el menor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual al inicio del arrendamiento de los pagos mínimos acordados, entre los que se incluye el pago por la opción de compra cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio y cualquier importe que haya garantizado, directa o indirectamente, y se excluyen las cuotas de carácter contingente, el coste de los servicios y los impuestos repercutibles por el arrendador. A estos efectos, se entiende por cuotas de carácter contingente aquellos pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo sino que depende de la evolución futura de una variable. Adicionalmente, los gastos directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo. Para el cálculo del valor actual se utilizará el tipo de interés implícito del contrato y si éste no se puede determinar, el tipo de interés del arrendatario para operaciones similares.

La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.

El arrendatario aplicará a los activos que tenga que reconocer en el balance como consecuencia del arrendamiento los criterios de amortización, deterioro y baja que les correspondan según su naturaleza y a la baja de los pasivos financieros lo dispuesto en el apartado 3.5 de la norma sobre instrumentos financieros.

1.3. Contabilidad del arrendador.

El arrendador, en el momento inicial, reconocerá un crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento más el valor residual del activo aunque no esté garantizado, descontados al tipo de interés implícito del contrato.

El arrendador reconocerá el resultado derivado de la operación de arrendamiento según lo dispuesto en el apartado 3 de la norma sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, salvo cuando sea el fabricante del bien arrendado, en cuyo caso se considerarán operaciones de tráfico comercial y se aplicarán los criterios contenidos en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.

La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a intereses no devengados, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que dichos intereses se devenguen, de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.

Las correcciones de valor por deterioro y la baja de los créditos registrados como consecuencia del arrendamiento se tratarán aplicando los criterios de los apartados 2.1.3 y 2.9 de la norma relativa a los instrumentos financieros.

2. Arrendamiento operativo.

Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un período de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero.

Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.

El arrendador continuará presentando y valorando los activos cedidos en arrendamiento conforme a su naturaleza, incrementando su valor contable en el importe de los costes directos del contrato que le sean imputables, los cuales se reconocerán como gasto durante el plazo del contrato aplicando el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los ingresos del arrendamiento.

Cualquier cobro o pago que pudiera hacerse al contratar un derecho de arrendamiento calificado como operativo, se tratará como un cobro o pago anticipado por el arrendamiento que se imputará a resultados a lo largo del período de arrendamiento a medida que se cedan o reciban los beneficios económicos del activo arrendado.

3. Venta con arrendamiento financiero posterior.

Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas derivadas de esta transacción. Adicionalmente, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.

La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.

El arrendador contabilizará el correspondiente activo financiero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.3 de esta norma.

4. Arrendamientos de terrenos y edificios.

Los arrendamientos conjuntos de terreno y edificio se clasificarán como operativos o financieros con los mismos criterios que los arrendamientos de otro tipo de activo.

No obstante, como normalmente el terreno tiene una vida económica indefinida, en un arrendamiento financiero conjunto, los componentes de terreno y edificio se considerarán de forma separada, clasificándose el correspondiente al terreno como un arrendamiento operativo, salvo que se espere que el arrendatario adquiera la propiedad al final del período de arrendamiento.

A estos efectos, los pagos mínimos por el arrendamiento se distribuirán entre el terreno y el edificio en proporción a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento de ambos componentes, a menos que tal distribución no sea fiable, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como financiero, salvo que resulte evidente que es operativo.

8ª Instrumentos financieros.

Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.

La presente norma resulta de aplicación a los siguientes instrumentos financieros:

a) Activos financieros:

– Efectivo y otros activos líquidos equivalentes, según se definen en la norma 8ª de elaboración de las cuentas anuales;

– Créditos por operaciones comerciales: recibos sobre primas, saldos con mediadores, con coaseguradores o reaseguradores, entre otros;

– Créditos a terceros: tales como los préstamos y créditos financieros concedidos, incluidos los surgidos de la venta de activos;

– Valores representativos de deuda de otras entidades adquiridos: tales como las obligaciones, bonos y pagarés;

– Instrumentos de patrimonio de otras entidades adquiridos: acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio;

– Derivados con valoración favorable para la entidad: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo, y

– Otros activos financieros: tales como depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio propio.

b) Pasivos financieros:

– Débitos por operaciones comerciales: saldos con mediadores, con coaseguradores o reaseguradores, entre otros;

– Deudas con entidades de crédito;

– Obligaciones y otros valores negociables emitidos: tales como bonos y pagarés;

– Derivados con valoración desfavorable para la entidad: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo;

– Deudas con características especiales, y

– Otros pasivos financieros: deudas con terceros, tales como los préstamos y créditos financieros recibidos de personas o entidades que no sean entidades de crédito incluidos los surgidos en la compra de activos, fianzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones.

c) Instrumentos de patrimonio propio: todos los instrumentos financieros que se incluyen dentro de los fondos propios, tal como las acciones ordinarias emitidas.

Un derivado financiero es un instrumento financiero que cumple las características siguientes:

1. Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los tipos de cambio, las calificaciones crediticias y los índices sobre ellos y que en el caso de no ser variables financieras no han de ser específicas para una de las partes del contrato.

2. No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.

3. Se liquida en una fecha futura.

Asimismo, esta norma es aplicable en el tratamiento de las coberturas contables y de las transferencias de activos financieros, tales como los descuentos comerciales y las cesiones temporales y titulizaciones de activos financieros.

1. Reconocimiento.

La entidad reconocerá un instrumento financiero en su balance cuando se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo.

Los créditos por recobros de siniestros sólo podrán reconocerse cuando su realización se halle suficientemente garantizada a la fecha de la formulación de las cuentas anuales y, por tanto, se espera obtener de los mismos beneficios económicos. En ningún caso se reconocerá activos financieros por recobros de siniestros en función de estimaciones efectuadas con base en la experiencia de la entidad, a salvo de lo que se disponga al respecto en normas específicas.

Las operaciones de compra o venta de activos financieros instrumentadas mediante contratos convencionales, entendidos por tales aquéllos en los que las obligaciones recíprocas de las partes deben consumarse dentro de un marco temporal establecido por la regulación o por las convenciones de mercado y que no pueden liquidarse por diferencias, se reconocerán en la fecha de contratación o de liquidación. Un contrato que pueda liquidarse por diferencias se contabilizara como un instrumento derivado.

En particular, las operaciones realizadas en el mercado de divisas se registrarán en la fecha de liquidación, mientras que los activos financieros negociados en mercados secundarios de valores españoles, si son instrumentos de patrimonio, se recocerán en la fecha de contratación, y si se trata de valores representativos de deuda, en la fecha de liquidación.

La fecha de contratación es la fecha de compromiso. El registro de las operaciones en el balance en dicha fecha supone: (i) para el adquirente, reconocer un activo financiero y simultáneamente la correspondiente obligación de pago frente al vendedor y, (ii) para el vendedor, dar de baja del balance el activo y reconocer el derecho de cobro frente al adquirente, así como cualquier resultado obtenido en la venta.

La fecha de liquidación o entrega es la fecha en la que el adquirente paga y el vendedor entrega el activo, y desde la que, generalmente, comienzan a devengarse los rendimientos del activo. El registro de operaciones con este criterio supondrá: (i) para el vendedor, dar de baja del balance el activo y reconocer cualquier resultado obtenido de la venta en esa fecha y, (ii) para el adquirente, reconocer un activo financiero en esa fecha y registrar, en su caso, las variaciones que pudiera experimentar su valor razonable entre las fechas de contratación y liquidación bajo las siguientes reglas:

a) Si los activos financieros se valoran por su valor razonable: Los resultados se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias para los activos que se clasifiquen en las categorías de activos que se clasifiquen en las categorías de activos financieros mantenidos para negociar y otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, y en el patrimonio neto para los que se clasifiquen como activos financieros disponibles para la venta.

b) Si los activos financieros se valoran al coste amortizado: No se reconocerá ningún tipo de resultado.

2. Activos financieros.

Un activo financiero es cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra entidad, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables.

También se clasificará como un activo financiero, todo contrato que pueda ser o será, liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la entidad, siempre que:

a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio.

b) Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de instrumentos de patrimonio propio de la entidad; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

Los activos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

1. Préstamos y partidas a cobrar.

2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

3. Activos financieros mantenidos para negociar.

4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

5. Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

6. Activos financieros disponibles para la venta.

2.1. Préstamos y partidas a cobrar.

En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 2.3 y 2.4 siguientes o que los valores representativos de deuda y las permutas de flujos ciertos o predeterminados sean asignados en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de activos financieros disponibles para la venta, los siguientes activos:

a) Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros que se originan en las operaciones de seguro, coaseguro y reaseguro, y

b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio.

2.1.1. Valoración inicial.

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

2.1.2. Valoración posterior.

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

No obstante lo anterior, los créditos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.

2.1.3. Deterioro del valor.

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.

La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. En el cálculo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos.

Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

2.1.4. Normas particulares relativas al deterioro de valor.

Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan en la cuenta de pérdidas y ganancias, con la dotación, en su caso, de las correspondientes correcciones por deterioro de las primas pendientes de cobro, en función del deterioro de los créditos con tomadores.

Dicho deterioro se calculará separadamente para cada ramo o riesgo en que la eventual pérdida derivada del impago del recibo no sea recuperable en función de otros derechos económicos reconocidos a favor del tomador y estará constituida por la parte de las primas de tarifa devengadas en el ejercicio netas del recargo de seguridad que, previsiblemente y de acuerdo con la experiencia de años anteriores de la propia entidad, no vayan a ser cobradas. A los efectos de esta corrección por deterioro no se considerarán las primas devengadas y no emitidas correspondientes a pólizas estimadas (pólizas flotantes).

La cuantía de la corrección por deterioro se determinará minorando las primas que deban ser consideradas en el importe de la provisión para primas no consumidas constituidas sobre ellas teniendo en cuenta, si procede, la incidencia del reaseguro.

En aquellos supuestos de recibos cuyo pago se haya fraccionado y en los que se haya producido el cobro de alguna de las fracciones y se encuentren pendientes el resto, la base de cálculo de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro se constituirá únicamente por las primas devengadas correspondientes, emitidas o no, que no se hayan cobrado. De dicho importe se deducirá la provisión para primas no consumidas que corresponda únicamente a estas últimas fracciones no cobradas.

El cálculo de la de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro se realizará al cierre del ejercicio a partir de la información disponible sobre la situación de los recibos de primas pendientes de cobro a la fecha de cierre del mismo. Si la entidad no dispone de métodos estadísticos que aproximen el valor del deterioro en función de su experiencia, lo estimará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Primas con antigüedad igual o superior a seis meses no reclamadas judicialmente: deberán ser objeto de corrección por su importe íntegro.

b) Primas con antigüedad igual o superior a tres meses e inferior a seis meses, no reclamadas judicialmente: se corregirán aplicando un coeficiente del 50 por cien.

c) Primas con antigüedad inferior a tres meses, no reclamadas judicialmente: se corregirán en función del coeficiente medio de anulaciones registrado en las primas que se encontraban en esta situación en los tres últimos ejercicios, confiriendo a la serie histórica la mayor homogeneidad posible.

En el supuesto de que la entidad no disponga de suficiente información para el cálculo del coeficiente medio de anulaciones por tratarse de nuevas modalidades, se estimará éste en el 25 por cien de las primas de tarifa pendientes de cobro.

No obstante, podrá calcularse individualmente la corrección por deterioro en aquellos recibos que, por sus especiales características, merezcan ser objeto de un tratamiento diferenciado.

d) Primas reclamadas judicialmente: se corregirán individualmente en función de las circunstancias de cada caso.

e) En caso de fraccionamiento de primas con experiencia de impago, se considerará que la situación a estos efectos de todas las fracciones de primas pendientes, emitidas o no, es la de la fracción impagada más antigua.

f) En caso de fraccionamiento de primas sin experiencia de impago, se utilizará como coeficiente de anulaciones a efectos del cálculo de la corrección por deterioro, el coeficiente medio del ejercicio de la compañía.

g) En los casos de primas procedentes de coaseguro y reaseguro aceptado, las entidades podrán ampliar en tres meses los plazos reseñados en las letras anteriores.

Esta misma sistemática habrá de considerarse para reflejar en cuentas el efecto que sobre las comisiones pudieran tener las correcciones valorativas sobre los recibos pendientes de cobro.

2.2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

Se pueden incluir en esta categoría los valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la entidad tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento.

Se entiende a los efectos de esta norma que una entidad no tiene intención efectiva de mantener hasta el vencimiento una inversión en un activo financiero con un vencimiento fijo si:

a) La entidad está dispuesta a vender el activo financiero (por motivos distintos de una situación sobrevenida que no es recurrente ni ha podido ser razonablemente anticipada por la misma) en respuesta a cambios en los tipos de interés de mercado o en los riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad o en la rentabilidad de las inversiones alternativas, cambios en los plazos y fuentes de financiación o cambios en el riesgo de tipo de cambio.

b) El emisor tiene el derecho a liquidar el activo financiero por un importe significativamente inferior a su coste amortizado.

2.2.1. Valoración inicial.

Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

2.2.2. Valoración posterior.

Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

2.2.3. Deterioro del valor.

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas aplicando los criterios señalados en el apartado 2.1.3 anterior.

No obstante, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se puede utilizar el valor de mercado del instrumento, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la entidad.

2.3. Activos financieros mantenidos para negociar.

Los activos financieros que se tengan para negociar se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.

Se considera que un activo financiero se posee para negociar cuando:

a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).

b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o

c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

A excepción de los instrumentos derivados, no podrán ser clasificados en esta categoría los activos financieros asignados a las pólizas que determinen la provisión de seguro de vida mediante las técnicas de inmunización previstas en el artículo 33.2 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros.

2.3.1. Valoración inicial.

Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

2.3.2. Valoración posterior.

Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

2.4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En esta categoría se incluirán los activos financieros híbridos a los que hace referencia el último párrafo del apartado 5.1 de esta norma.

También se podrán incluir los activos financieros que designe la entidad en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si al hacerlo resulta una información más relevante, debido a que:

a) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración, también denominadas asimetrías contables, que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.

b) Un grupo de activos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección según se define en la norma 14ª de elaboración de las cuentas anuales.

En la memoria se informará sobre el uso de esta opción.

Valoración inicial y posterior.

En la valoración de los activos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma.

2.5. Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, tal como éstas quedan definidas en la norma 12ª de elaboración de las cuentas anuales, se tienen que valorar aplicando los criterios de este apartado, no pudiendo ser incluidas en otras categorías a efectos de su valoración.

2.5.1. Valoración inicial.

Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, en relación con las empresas del grupo, el criterio incluido en el apartado 2 de la norma 20.ª relativa a operaciones entre empresas del grupo y los criterios para determinar el coste de la combinación establecidos en el apartado 2.3 de la norma 18.ª sobre combinaciones de negocios.

No obstante, si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, se mantendrán en éste hasta que se produzca alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2.5.3 siguiente.

Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

2.5.2. Valoración posterior.

Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos.

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.

2.5.3. Deterioro del valor.

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable.

El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, calculados, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la entidad participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la entidad participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas. Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración. En la determinación de ese valor, y siempre que la entidad participada participe a su vez en otra, deberá tenerse en cuenta el patrimonio neto que se desprende de las cuentas anuales consolidadas elaboradas aplicando los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo.

Cuando la entidad participada tuviere su domicilio fuera del territorio español, el patrimonio neto a tomar en consideración vendrá expresado en las normas contenidas en la presente disposición. No obstante, si mediaran altas tasas de inflación, los valores a considerar serán los resultantes de los estados financieros ajustados en el sentido expuesto en la norma relativa a moneda extranjera.

Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

No obstante, en el caso de que se hubiera producido una inversión en la entidad, previa a su calificación como entidad del grupo, multigrupo o asociada, y con anterioridad a esa calificación, se hubieran realizado ajustes valorativos imputados directamente al patrimonio neto derivados de tal inversión, dichos ajustes se mantendrán tras la calificación hasta la enajenación o baja de la inversión, momento en el que se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, o hasta que se produzcan las siguientes circunstancias:

a) En el caso de ajustes valorativos previos por aumentos de valor, las correcciones valorativas por deterioro se registrarán contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos previamente practicados hasta el importe de los mismos y el exceso, en su caso, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias. La corrección valorativa por deterioro imputada directamente en el patrimonio neto no revertirá.

b) En el caso de ajustes valorativos previos por reducciones de valor, cuando posteriormente el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, este último se incrementará, hasta el límite de la indicada reducción de valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos y a partir de ese momento el nuevo importe surgido se considerará coste de la inversión. Sin embargo, cuando exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor de la inversión, las pérdidas acumuladas directamente en el patrimonio neto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

2.6. Activos financieros disponibles para la venta.

En esta categoría se incluirán los valores representativos de deuda, las permutas de flujos ciertos o predeterminados y los instrumentos de patrimonio de otras entidades que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores.

2.6.1. Valoración inicial.

Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

2.6.2. Valoración posterior.

Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias.

No obstante lo anterior, las correcciones valorativas por deterioro del valor y las pérdidas y ganancias que resulten por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en moneda extranjera, de acuerdo con la norma relativa a esta última, se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias el importe de los intereses, calculados según el método del tipo de interés efectivo, y de los dividendos devengados.

Las inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no se pueda determinar con fiabilidad se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor.

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del valor medio ponderado por grupos homogéneos. Se entenderá por grupo homogéneo aquellos instrumentos financieros que cuenten con los mismos derechos.

En el supuesto excepcional de que el valor razonable de un instrumento de patrimonio dejase de ser fiable, los ajustes previos reconocidos directamente en el patrimonio neto se tratarán de la misma forma dispuesta en el apartado 2.5.3 de esta norma.

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho importe corresponderá al valor razonable o al coste de los derechos, de forma consistente con la valoración de los activos financieros asociados, y se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.

2.6.3. Deterioro del valor.

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible para la venta, o grupo de activos financieros disponibles para la venta con similares características de riesgo valoradas colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen:

a) En el caso de los instrumentos de deuda adquiridos, una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor; o.

b) En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por ciento en su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje.

La corrección valorativa por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su coste o coste amortizado menos, en su caso, cualquier corrección valorativa por deterioro previamente reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias y el valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración.

Las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución del valor razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. No obstante, en el caso de que se incrementase el valor razonable correspondiente a un instrumento de patrimonio, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores no revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias y se registrará el incremento de valor razonable directamente contra el patrimonio neto.

En el caso de instrumentos de patrimonio que se valoren por su coste, por no poder determinarse con fiabilidad su valor razonable, la corrección valorativa por deterioro se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.5.3 de esta norma, relativo a las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, y no será posible la reversión de la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores.

2.7. Reclasificación de activos financieros.

La entidad, como regla general, no podrá reclasificar ningún activo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de éstas a aquéllas, salvo cuando proceda calificar al activo como inversión en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

No obstante lo anterior, se podrán realizar las siguientes reclasificaciones con los siguientes requisitos:

a) Los activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados, excluidos los derivados, a las categorías de "activos financieros disponibles para la venta" o "inversiones mantenidas hasta el vencimiento", siempre que concurran circunstancias excepcionales y hubieran resultado incluibles en dichas categorías en el momento del reconocimiento inicial. A estos efectos, se entenderá por circunstancias excepcionales aquellas que surgen de un evento aislado, ajeno al control de la entidad, que es inusual y altamente improbable que se repita en un futuro previsible.

b) Los activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados, excluidos los derivados, a la categoría de "préstamos y partidas a cobrar", siempre que los mismos hubieran resultado incluibles en la categoría de "préstamos y partidas a cobrar" en el momento del reconocimiento inicial y la entidad tenga la intención y la capacidad de conservarlos en cartera en un futuro previsible o hasta el vencimiento.

Los activos financieros asignados en la categoría de "activos financieros disponibles para la venta" se podrán reclasificar a la categoría de "préstamos y partidas a cobrar", siempre que los mismos hubieran resultado incluibles en la categoría de «préstamos y partidas a cobrar» en el momento del reconocimiento inicial y la entidad tenga la intención y la capacidad de conservarlos en cartera en un futuro previsible o hasta el vencimiento.

Si se reclasifican activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados a las categorías de "activos financieros disponibles para la venta", "inversiones mantenidas hasta el vencimiento" o "préstamos y partidas a cobrar", o bien se hubiesen reclasificado activos financieros asignados a la categoría de "activos financieros disponibles para la venta" a la categoría de "préstamos y partidas a cobrar", su valor razonable en la fecha de la reclasificación, se convertirá en su nuevo coste o coste amortizado, no revirtiendo ninguna pérdida o ganancia que hubiese sido reconocida con carácter previo a la reclasificación en la cuenta de resultados o en el patrimonio neto. Las diferencias reconocidas a través del patrimonio neto se reconocerán en la cuenta de resultados atendiendo al vencimiento de los activos:

1. Si el activo financiero cuenta con vencimiento fijo, a lo largo de la vida residual de la inversión hasta su vencimiento, conforme al tipo de interés efectivo y, anticipadamente, en caso de deterioro de valor.

2. Si el activo financiero carece de vencimiento fijo, en el momento de su enajenación o disposición por otra vía y, anticipadamente, en caso de deterioro de valor.

La fecha de la reclasificación será aquella en la que la entidad proceda a reasignar los activos previamente clasificados una vez cumplidos los requisitos exigidos.

En los casos en los que se hubiese procedido a reclasificar activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados a las categorías de "activos financieros disponibles para la venta", "inversiones mantenidas hasta el vencimiento" o "préstamos y partidas a cobrar", o bien se hubiesen reclasificado activos financieros asignados a la categoría de "activos financieros disponibles para la venta" a la categoría de "préstamos y partidas a cobrar", no podrán volverse a reclasificar los mismos a las categorías a las que inicialmente hubiesen sido asignados.

No se podrá clasificar o tener clasificado ningún activo financiero en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento si en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales o en los dos precedentes, se han vendido o reclasificado activos incluidos en esta categoría por un importe que no sea insignificante en relación con el importe total de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, salvo aquellas que correspondan a ventas o reclasificaciones:

a) Muy próximas al vencimiento, o

b) Que hayan ocurrido cuando la entidad haya cobrado la práctica totalidad del principal, o

c) Atribuibles a un suceso aislado, fuera del control de la entidad, no recurrente y que razonablemente no podía haber sido anticipado por la entidad.

Se entenderá por suceso aislado ajeno al control de la entidad, entre otros, los siguientes sucesos:

a) Un deterioro significativo en la solvencia del emisor.

b) Cambios en los requerimientos de capitales económicos o en los límites de diversificación y dispersión de los activos.

c) Rescates de pólizas que excedan de las estimaciones de rescates realizadas por la entidad en base a proyecciones que contemplen su experiencia en los 5 últimos ejercicios y la realidad de variables financieras observables en los mercados.

Cuando dejase de ser apropiada la clasificación de un activo financiero como inversión mantenida hasta el vencimiento, como consecuencia de un cambio en la intención o en la capacidad financiera de la entidad o por la venta o reclasificación de un importe que no sea insignificante según lo dispuesto anteriormente, dicho activo, junto con el resto de activos financieros de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, se reclasificarán a la categoría de disponibles para la venta y se valorarán por su valor razonable. La diferencia entre el importe por el que figure registrado y su valor razonable se reconocerá directamente en el patrimonio neto de la entidad y se aplicarán las reglas relativas a los activos disponibles para la venta.

Si como consecuencia de un cambio en la intención o en la capacidad financiera de la entidad, o si pasados dos ejercicios completos desde la reclasificación de un activo financiero de la categoría de inversión mantenida hasta el vencimiento a la de disponible para la venta, se reclasificase un activo financiero en la categoría de inversión mantenida hasta el vencimiento, el valor contable del activo financiero en esa fecha se convertirá en su nuevo coste amortizado. Cualquier pérdida o ganancia procedente de ese activo que previamente se hubiera reconocido directamente en el patrimonio neto se mantendrá en éste y se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de la vida residual de la inversión mantenida hasta el vencimiento, utilizando el método del tipo de interés efectivo.

Cuando la inversión en el patrimonio de una entidad del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal calificación, la inversión que, en su caso, se mantenga en esa entidad se valorará de acuerdo con las reglas aplicables a los activos financieros disponibles para la venta.

2.8. Intereses y dividendos recibidos de activos financieros.

Los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los intereses deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos cuando se declare el derecho del socio a recibirlo.

A estos efectos, en la valoración inicial de los activos financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento así como el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición. A estos efectos, se entenderá por «intereses explícitos» aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual del instrumento financiero.

Asimismo, si los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión.

2.9. Baja de activos financieros.

Conforme a lo señalado en el Marco Conceptual, en el análisis de las transferencias de activos financieros se debe atender a la realidad económica y no solo a su forma jurídica ni a la denominación de los contratos.

La entidad dará de baja un activo financiero, o parte del mismo, cuando expiren o se hayan cedido los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, siendo necesario que se hayan transferido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, en circunstancias que se evaluarán comparando la exposición de la entidad, antes y después de la cesión, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido. Se entenderá que se han cedido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero cuando su exposición a tal variación deje de ser significativa en relación con la variación total del valor actual de los flujos de efectivo futuros netos asociados con el activo financiero (tal como las ventas en firme de activos financieros, las ventas de activos financieros con pacto de recompra por su valor razonable y las titulizaciones de activos financieros en las que la entidad cedente no retenga financiaciones subordinadas ni conceda ningún tipo de garantía o asuma algún otro tipo de riesgo).

Si la entidad no hubiese cedido ni retenido sustancialmente los riesgos y beneficios, el activo financiero se dará de baja cuando no hubiese retenido el control del mismo, situación que se determinará dependiendo de la capacidad del cesionario para transmitir dicho activo. Si la entidad cedente mantuviese el control del activo, continuará reconociéndolo por el importe al que la entidad esté expuesta a las variaciones de valor del activo cedido, es decir, por su implicación continuada, y reconocerá un pasivo asociado.

Cuando el activo financiero se dé de baja, la diferencia entre la contraprestación recibida neta de los costes de transacción atribuibles, considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido, y el valor en libros del activo financiero, más cualquier importe acumulado que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, determinará la ganancia o la pérdida surgida al dar de baja dicho activo, y formará parte del resultado del ejercicio en que ésta se produce.

Los criterios anteriores también se aplicarán en las transferencias de un grupo de activos financieros o de parte del mismo.

La entidad no dará de baja los activos financieros y reconocerá un pasivo financiero por un importe igual a la contraprestación recibida, que se tratará con posterioridad de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de esta norma, en las cesiones de activos financieros en las que haya retenido sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, tales como en el descuento de efectos, las ventas de activos financieros con pacto de recompra a un precio fijo o al precio de venta más un interés y las titulizaciones de activos financieros en las que la entidad cedente retenga financiaciones subordinadas u otro tipo de garantías que absorban sustancialmente todas las pérdidas esperadas.

3. Pasivos financieros.

Los instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica supongan para la entidad una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables, tal como un instrumento financiero que prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado o determinable, o a recibir una remuneración predeterminada siempre que haya beneficios distribuibles. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones sin voto.

También se clasificará como un pasivo financiero, todo contrato que pueda ser o será, liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la entidad, siempre que:

a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio.

b) Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

Los pasivos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

1. Débitos y partidas a pagar.

2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.

3. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Adicionalmente, los pasivos financieros originados como consecuencia de transferencias de activos, en los que la entidad no haya cedido ni retenido sustancialmente sus riesgos y beneficios, se valorarán de manera consistente con el activo cedido.

3.1. Débitos y partidas a pagar.

En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 3.2 y 3.3 siguientes, los:

a) Débitos por operaciones comerciales: son aquellos pasivos financieros, distintos de los instrumentos derivados, que se originan en las operaciones de seguro y reaseguros, y;

b) Débitos por operaciones no comerciales: son aquellos pasivos financieros, distintos de los instrumentos derivados, que no tienen origen comercial.

3.1.1. Valoración inicial.

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

3.1.2. Valoración posterior.

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.

3.2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.

Los pasivos financieros que se tengan para negociar se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.

Se considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando:

a) Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo en el corto plazo (por ejemplo, obligaciones y otros valores negociables emitidos cotizados que la entidad pueda comprar en el corto plazo en función de los cambios de valor).

b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o

c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

El hecho de que un pasivo financiero se utilice para financiar actividades de negociación no implica por sí mismo su inclusión en esta categoría.

Valoración inicial y posterior.

En la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma.

3.3. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En esta categoría se incluirán los pasivos financieros híbridos a los que hace referencia el último párrafo del apartado 5.1 de esta norma.

También se podrán incluir los pasivos financieros que designe la entidad en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si al hacerlo resulta una información más relevante, debido a que:

a) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración, también denominadas asimetrías contables, que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.

b) Un grupo de pasivos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección según se define en la norma 14ª de elaboración de cuentas las anuales.

En la memoria se informará sobre el uso de esta opción.

Valoración inicial y posterior.

En la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma.

3.4. Reclasificación de pasivos financieros.

La entidad no podrá reclasificar ningún pasivo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de éstas a aquéllas.

3.5. Baja de pasivos financieros.

La entidad dará de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido. También dará de baja los pasivos financieros propios que adquiera, aunque sea con la intención de recolocarlos en el futuro.

Si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma forma se registrará una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero.

La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar.

En el caso de un intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original no se dará de baja del balance registrando el importe de las comisiones pagadas como un ajuste de su valor contable. El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.

A estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.

4. Instrumentos de patrimonio propio.

Un instrumento de patrimonio es cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual en los activos de la entidad que los emite una vez deducidos todos sus pasivos.

En el caso de que la entidad realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, corrigiendo los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la entidad ni se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.

Los gastos derivados de una transacción de patrimonio propio, de la que se haya desistido o se haya abandonado, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

5. Casos particulares.

5.1. Instrumentos financieros híbridos.

Los instrumentos financieros híbridos son aquéllos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que alguno de los flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente (por ejemplo, bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil).

La entidad reconocerá, valorará y presentará por separado el contrato principal y el derivado implícito, cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) Las características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están estrechamente relacionados con los del contrato principal.

b) Un instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la definición de instrumento derivado.

c) El instrumento híbrido no se valora por su valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

El derivado implícito se tratará contablemente como un instrumento financiero derivado y el contrato principal se contabilizará según su naturaleza. Esta evaluación sólo se realizará en el momento del reconocimiento inicial, a menos que se haya producido una variación en los términos del contrato que modifiquen de forma significativa los flujos de efectivo que se producirán, en cuyo caso, deberá realizarse una nueva evaluación.

Si la entidad no pudiera determinar con fiabilidad el valor razonable del derivado implícito, éste será la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el del contrato principal, si ambos pudieran ser determinados con fiabilidad.

Si la entidad no fuese capaz de valorar el derivado implícito de forma separada o no pudiese determinar de forma fiable su valor razonable, ya sea en el momento de su adquisición como en una fecha posterior, tratará a efectos contables el instrumento financiero híbrido en su conjunto como un activo financiero o un pasivo financiero incluido en la categoría de otros activos (o pasivos) financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se aplicará este mismo criterio cuando la entidad opte, en el momento de su reconocimiento inicial, por valorar el instrumento financiero híbrido a valor razonable.

5.2. Instrumentos financieros compuestos.

Un instrumento financiero compuesto es un instrumento financiero no derivado que incluye componentes de pasivo y de patrimonio simultáneamente.

Si la entidad hubiese emitido un instrumento financiero compuesto, reconocerá, valorará y presentará por separado sus componentes.

La entidad distribuirá el valor en libros inicial de acuerdo con los siguientes criterios que, salvo error, no será objeto de revisión posteriormente:

a) Asignará al componente de pasivo el valor razonable de un pasivo similar que no lleve asociado el componente de patrimonio.

b) Asignará al componente de patrimonio la diferencia entre el importe inicial y el valor asignado al componente de pasivo.

c) En la misma proporción distribuirá los costes de transacción.

5.3. Derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad.

Los derivados que estén vinculados y se liquiden mediante la entrega de instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad, se valorarán por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

5.4. Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero.

Los contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de dichos activos por parte de la entidad, se tratarán como anticipos a cuenta o compromisos, de compras o ventas, según proceda.

No obstante, se reconocerán y valorarán según lo dispuesto en esta norma para los instrumentos financieros derivados, aquellos contratos que se puedan liquidar por diferencias, en efectivo o en otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros o, aun cuando se liquiden mediante la entrega de un activo no financiero, la entidad tenga la práctica de venderlo en un período de tiempo corto e inferior al período normal del sector en que opere la entidad con la intención de obtener una ganancia por su intermediación o por las fluctuaciones de su precio, o el activo no financiero sea fácilmente convertible en efectivo.

5.5. Contratos de garantía financiera.

Un contrato de garantía financiera es aquél que exige que el emisor efectúe pagos específicos para rembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval. En ningún caso quedarán incluidos en este apartado los compromisos asumidos por seguros de caución.

Estos contratos se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será igual a la prima recibida más, en su caso, el valor actual de las primas a recibir.

Con posterioridad al reconocimiento inicial, y salvo que en dicho momento se hubiese clasificado como otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias o se les aplique lo dispuesto en el apartado 2.9 de esta norma por surgir en la cesión de activos financieros que no cumplan los requisitos para su baja de balance, se valorarán por el mayor de los importes siguientes:

a) El que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a provisiones y contingencias.

b) El inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias porque corresponda a ingresos devengados.

5.6. Fianzas entregadas y recibidas.

En las fianzas entregadas o recibidas por arrendamientos operativos o por prestación de servicios, la diferencia entre su valor razonable y el importe desembolsado (debida, por ejemplo, a que la fianza es a largo plazo y no está remunerada) se considerará como un pago o cobro anticipado por el arrendamiento o prestación del servicio, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el período del arrendamiento, conforme a lo señalado en el apartado 2 de la norma sobre arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, o durante el período en el que se preste el servicio, de acuerdo con la norma sobre ingresos por ventas y prestación de servicios.

Al estimar el valor razonable de las fianzas, se tomará como período remanente el plazo contractual mínimo comprometido durante el cual no se pueda devolver su importe, sin tomar en consideración el comportamiento estadístico de devolución.

Cuando la fianza sea a corto plazo, no será necesario realizar el descuento de flujos de efectivo si su efecto no es significativo.

6. Coberturas contables.

Cuando los riesgos asociados a los instrumentos financieros que puedan tener impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de uno o varios elementos concretos, sean cubiertos, y siempre que se cumplan los requisitos específicos que resulten exigibles, tanto el instrumento de cobertura como la partida cubierta se contabilizarán conforme a lo dispuesto en el apartado 6.5 de esta norma.

6.1. Instrumentos de cobertura.

Con carácter general, pueden designarse como instrumentos de cobertura los derivados cuyo valor razonable o flujos de efectivo futuros compensen las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de partidas que cumplan los requisitos para ser calificadas como partidas cubiertas. No obstante lo anterior, y exclusivamente para las coberturas del riesgo de tipo de cambio, también se pueden calificar como instrumentos de cobertura activos financieros y pasivos financieros distintos de los derivados.

Los instrumentos de cobertura habrán cumplir los siguientes requisitos:

– Ser calificados en su integridad o en un porcentaje de su importe total como instrumentos de cobertura durante la totalidad de su plazo remanente, salvo que se trate de opciones, en cuyo caso podrán designarse como instrumento de cobertura el cambio en su valor intrínseco, excluyendo el cambio en su valor temporal, o de contratos a plazo, que podrán serlo por la diferencia entre los precios de contado y a plazo.

– En el supuesto de cobertura de más de un riesgo, se han de identificar claramente los diferentes riesgos cubiertos, designar cada parte del instrumento como cobertura de las partidas cubiertas concretas y demostrar su eficacia.

Asimismo, dos o más derivados, o proporciones de los mismos o, en el caso de una cobertura de tipos de cambio, dos o más instrumentos financieros o proporciones de los mismos, o una combinación de unos y otros, pueden ser designados conjuntamente como instrumentos de cobertura, incluso en el caso en que los riesgos de unos derivados compensen los procedentes de otros. No obstante lo anterior, no podrán ser designados como instrumentos de cobertura:

– Las opciones emitidas, salvo que se designen para compensar opciones compradas, incluyendo las implícitas en un instrumento financiero híbrido.

– Las opciones que combinan una opción emitida y otra comprada cuando su efecto neto sea el de una opción emitida.

– Los instrumentos de patrimonio valorados por su coste y los derivados que tengan como subyacente dichos valores y se liquiden mediante la entrega física de éstos.

– Los instrumentos de patrimonio emitidos por la entidad.

6.2. Partidas cubiertas.

Las partidas cubiertas pueden ser los activos y pasivos reconocidos, los compromisos en firme no reconocidos, las transacciones previstas altamente probables de ejecución y las inversiones netas en negocios en el extranjero que, considerados individualmente o en grupos con similares características de riesgo, expongan a la entidad a riesgos específicamente identificados de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo. Si la partida cubierta fuera un grupo de activos y pasivos con similares características de riesgo, el cambio en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto para cada elemento individual deberá ser aproximadamente proporcional al cambio total en el valor razonable del grupo de elementos debido al riesgo cubierto. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá considerarse como partida cubierta una posición neta de activos y pasivos.

Las provisiones de seguros de vida podrán ser cubiertas, siempre que resulten aislables y medibles los cambios en sus flujos de efectivo o en su valor razonable asociados a sus distintos riesgos financieros y biométricos; en su defecto, podrán ser cubiertas por la totalidad de los riesgos que soporten.

Las transacciones previstas únicamente podrán ser cubiertas cuando supongan una exposición a las variaciones en los flujos de efectivo que podrían afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias.

En todo caso, deberá atenderse a las siguientes reglas:

– Los activos financieros incluidos en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento podrán ser cubiertos por riesgo de crédito y de cambio, pero no por riesgo de tipo de interés ni por riesgo de pago anticipado, sin perjuicio de que pueda cubrirse el riesgo de reinversión de sus flujos de efectivo.

– Los activos financieros y pasivos financieros podrán cubrirse parcialmente, en un determinado importe o porcentaje de sus flujos de efectivo o de su valor razonable, siempre que pueda medirse la eficacia de la cobertura. Tal sería el caso de una cobertura sólo a la exposición al tipo de interés libre de riesgo o a un componente de un tipo de interés de referencia.

– Los activos y pasivos no financieros sólo podrán ser designados como partidas cubiertas:

a) para cubrir el riesgo de tipo de cambio, y

b) para cubrir el conjunto de todos los riesgos.

– Un compromiso en firme de adquirir un negocio en una combinación de negocios sólo puede ser partida cubierta por cobertura del riesgo de tipo de cambio.

– Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas no pueden ser designadas como partidas cubiertas en coberturas del valor razonable, salvo por las variaciones de los tipos de cambio.

6.3. Eficacia de la cobertura.

La eficacia de una cobertura contable, que deberá poderse estimar de forma fiable, vendrá determinada por su capacidad de compensar los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto, durante el período para el que se haya designado la cobertura. La relación de cobertura habrá de quedar debidamente documentada en el momento inicial, con indicación de:

– La identificación del instrumento de cobertura, de la partida cubierta, la naturaleza del riesgo cubierto, su objetivo y estrategia.

– El criterio y método para valorar su eficacia durante la vida del instrumento de cobertura, el cual habrá de ser aquél que mejor se adapte a la estrategia de gestión del riesgo por la entidad, siendo posible adoptar métodos diferentes para las distintas coberturas.

Una cobertura se considerará eficaz si, al inicio y durante su vida, (i) se espera razonablemente que prospectivamente los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto serán compensados casi completamente por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura y, (ii) retrospectivamente, los resultados de la cobertura han oscilado dentro de un rango de variación del 80% al 125% respecto del resultado de la partida cubierta.

6.4. Tipos de cobertura.

A los efectos de esta norma las coberturas contables se clasifican en:

– Cobertura del valor razonable: cubre la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en firme aún no reconocidos, o de una parte concreta de los mismos, atribuible a un riesgo en particular que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias (por ejemplo, la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés fijo).

– Cobertura de los flujos de efectivo: cubre la exposición a la variación de los flujos de efectivo que se atribuya a un riesgo concreto asociado a activos o pasivos reconocidos o a una transacción prevista altamente probable, siempre que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias (por ejemplo, la cobertura del riesgo de tipo de cambio relacionado con compras y ventas previstas de inmovilizados materiales, bienes y servicios en moneda extranjera o la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés variable).

– Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero: cubre el riesgo de tipo de cambio en las inversiones o participaciones en entidades dependientes, asociadas, negocios conjuntos y sucursales cuyas actividades estén basadas o se lleven a cabo en un país diferente o en una moneda funcional distinta a la de la entidad que elabora las cuentas anuales.

6.5. Contabilización de las coberturas.

a) Cobertura del valor razonable.

La pérdida o ganancia procedente de las variaciones en el valor del instrumento de cobertura (para un derivado que sea instrumento de cobertura) o el componente de tipo de cambio del importe en libros valorado de acuerdo con la norma relativa a moneda extranjera (para un instrumento de cobertura que no sea un derivado) se reconocerá en el resultado del ejercicio.

La pérdida o ganancia de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto ajustará el importe en libros de la partida cubierta y se reconocerá en el resultado del ejercicio con independencia de su régimen de valoración. Los cambios en el valor razonable de la partida cubierta no relacionados con el riesgo cubierto se reconocerán conforme al régimen de valoración que corresponda según en la categoría en la que se encuentre clasificada de acuerdo con lo previsto en esta norma de registro y valoración.

Cuando a la partida cubierta se le aplique el método del tipo de interés efectivo y su valor contable se ajuste ante variaciones derivadas del riesgo cubierto, una vez que esta partida deje de estar cubierta de las variaciones de su valor razonable, el importe de dicho ajuste se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias durante el período que reste hasta su vencimiento, utilizando para ello el método del tipo de interés efectivo recalculado en la fecha en que cesó la relación de cobertura.

Cuando un compromiso en firme no reconocido se designe como partida cubierta, el cambio en el valor razonable del mismo, que sea atribuible al riesgo cubierto, se reconocerá como un activo o pasivo con cargo o abono en la cuenta de pérdida o ganancia del ejercicio. El cambio acumulado de las variaciones en el valor razonable reconocido ajustará, en su caso, el importe en libros inicial del activo o pasivo que resultase del cumplimiento por la entidad del compromiso en firme.

La cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme puede ser contabilizada como una cobertura del valor razonable o una cobertura de flujos de efectivo.

En todo caso, la entidad interrumpirá la contabilidad de coberturas del valor razonable de forma prospectiva cuando concurra cualquiera de las siguientes condiciones: (i) el instrumento de cobertura expirase, fuese vendido, resuelto o ejercido; a este respecto, la sustitución o la renovación sucesiva de un instrumento de cobertura por otro no es una expiración o resolución si dicha sustitución o renovación es parte de la estrategia de cobertura documentada por la entidad; (ii) la cobertura dejase de cumplir los requisitos previstos en esta norma; o (iii) la entidad revocase la designación.

b) Cobertura de flujos de efectivo.

La ganancia o pérdida atribuible a la parte del instrumento de cobertura calificado como cobertura eficaz se reconocerá transitoriamente en el patrimonio neto. Su importe será el menor en términos absolutos entre: (i) la ganancia o pérdida acumulada por el instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura y (ii) la variación acumulada en el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura. El resto de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura se reconocerá, atendiendo a la naturaleza del instrumento de cobertura según lo previsto en los apartados 1 al 5 de la presente norma de registro y valoración.

El importe acumulado de las pérdidas y ganancias reconocidas en el patrimonio neto no se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias hasta que las partidas cubiertas afecten a dicha cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que: (i) la entidad espere que la totalidad o parte de las mismas no vayan a ser recuperadas en el futuro, en cuyo caso, el importe que no se espere recuperar se reclasificará como resultado del ejercicio y (ii) salvo que la cobertura corresponda a una transacción prevista que termine en el reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, en cuyo caso los importes registrados en el patrimonio neto se incluirán en el coste del activo o pasivo cuando sea adquirido o asumido.

Cuando se interrumpa la cobertura del flujo de efectivo por darse alguno de los supuestos enumerados anteriormente para la cobertura del valor razonable, el importe acumulado del instrumento de cobertura reconocido en el patrimonio neto mientras la cobertura fue efectiva se continuará reconociendo en dicha partida hasta que la transacción cubierta ocurra, momento en el que se aplicarán los criterios previstos en el párrafo anterior, salvo que se prevea que no se va a realizar la transacción, en cuyo caso se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

c) Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero.

En las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios conjuntos que carezcan de personalidad jurídica independiente y sucursales en el extranjero, los cambios de valor de los instrumentos de cobertura atribuibles al riesgo cubierto, se reconocerán transitoriamente en el patrimonio neto, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía de la inversión neta en el negocio en el extranjero.

Las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero en sociedades dependientes, multigrupo y asociadas, se tratarán como coberturas de valor razonable por el componente de tipo de cambio.

La inversión neta en un negocio en el extranjero está compuesta, además de por la participación en el patrimonio neto, por cualquier partida monetaria a cobrar o pagar, cuya liquidación no está contemplada ni es probable que se produzca en un futuro previsible, excluidas las partidas de carácter comercial.

Los instrumentos de cobertura se valorarán y registrarán de acuerdo con su naturaleza en la medida en que no sean, o dejen de ser, coberturas eficaces.

9ª Contratos de seguros.

1. Marco general de los contratos de seguros.

Todo contrato calificado como contrato de seguro conforme al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, la Ley de Contrato de Seguro y demás disposiciones de desarrollo, se contabilizará según lo dispuesto en la quinta parte de este Plan para los contratos de seguros.

2. Provisiones técnicas.

La valoración de las provisiones técnicas se efectuará conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable de ordenación y supervisión de los seguros privados. Dicha cuantía no se modificará por los distintos criterios de valoración aplicables a los instrumentos financieros.

Atendiendo a lo establecido en la quinta parte de este Plan, la reserva de estabilización se reconocerá en el patrimonio neto. Anualmente su importe se incrementará, en la cuantía exigida en la normativa de ordenación y supervisión de los seguros privados, con cargo al patrimonio neto. Su importe únicamente podrá ser dispuesto para compensar las desviaciones de la siniestralidad del ejercicio de propia retención. El recargo de seguridad no será objeto de periodificación contable.

3. Corrección de asimetrías contables.

En las siguientes operaciones de seguro:

– operaciones de seguro vida que utilicen las técnicas de inmunización financiera previstas en la normativa reguladora de ordenación y supervisión de los seguros privados;

– operaciones de seguro que referencien su valor de rescate al valor de los activos a ellas asignados;

– operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios, siempre que exista una clara identificación de los activos a ella vinculados, en el importe reconocido a los tomadores; y,

– operaciones de seguros en las que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados,

cuando los instrumentos financieros asignados a dichas operaciones se valoren, conforme a lo previsto en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros por su valor razonable y sus cambios se registren en el patrimonio neto o en la cuenta de pérdidas y ganancias, para reflejar la imagen fiel del patrimonio neto y de los resultados de la entidad, deberá reconocerse simétricamente a través del patrimonio neto o de la cuenta de pérdidas y ganancias dicha variación, según corresponda, en:

– la provisión de seguros de vida, cuando así lo exija la normativa aplicable de ordenación y supervisión de los seguros privados; o,

– en una cuenta de pasivo, aunque su saldo sea negativo, por la variación de valor atribuible a los tomadores de seguros no registrada como provisión de seguros de vida.

La corrección de las asimetrías contables a las que se ha hecho referencia anteriormente, habrá de aplicarse de forma uniforme a los instrumentos financieros asignados a las distintas operaciones de seguros.

El criterio establecido en este apartado será también de aplicación a las asimetrías contables que pudieran derivarse del diferente criterio de reconocimiento de las diferencias de cambio de los instrumentos financieros y los compromisos derivados de contratos de seguros.

Cuando la entidad aplique la contabilidad de las coberturas a las provisiones de seguros de vida, conforme a lo dispuesto en el apartado 6 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, a las variaciones de valor en el instrumento de cobertura reconocidas en resultados o en el patrimonio neto les será de aplicación, cuando proceda, el régimen de corrección de asimetrías contables al que se refieren los párrafos anteriores.

4. Costes de adquisición diferidos.

4.1. Comisiones anticipadas y costes de adquisición activados del ramo de vida.

Las comisiones anticipadas y los costes de adquisición del ramo de vida podrán activarse por el importe de la comisión y costes de adquisición técnicamente pendientes de amortizar. En el activo figurarán las comisiones de seguro directo o reaseguro aceptado y, en su caso, en el pasivo las recuperadas del reaseguro cedido. Los costes de adquisición que se activen deben tener una proyección económica futura por estar relacionados con la generación futura de volumen de negocio. En ningún caso podrán activarse costes que tengan carácter recurrente por producirse en la entidad normalmente en todos los ejercicios o en el supuesto de que estos no se hubieran producido la entidad siguiera, no obstante, generando volumen de negocio, concluyendo que no existe una relación directa entre aquéllos y éste.

Las comisiones y costes de adquisición activados deberán amortizarse en el período de pago de primas, en concreto con un criterio financiero – actuarial para las comisiones activadas, informando en la memoria y sin que pueda variar de un ejercicio a otro. Si el contrato se anula o queda total o parcialmente liberado del pago de primas, antes de que la comisión y costes queden completamente amortizados, éstos deberán amortizarse anticipadamente en el ejercicio de su anulación o liberación, si bien cuando ésta sea parcial se tendrá en cuenta esta circunstancia.

4.2. Comisiones anticipadas y costes de adquisición activados de los ramos de no vida.

Las comisiones anticipadas y los costes de adquisición de los ramos distintos del de vida podrán activarse por el importe de la comisión y costes de adquisición técnicamente pendientes de amortizar. Los costes de adquisición que se activen deben tener una proyección económica futura por estar relacionados con la generación futura de volumen de negocio, en ningún caso podrán activarse costes que tengan un carácter recurrente por producirse en la entidad normalmente en todos los ejercicios o cuando en el supuesto de que éstos no se hubieran producido la entidad siguiera, no obstante, generando volumen de negocio, concluyendo que no existe una relación directa entre aquéllos y éste.

Las comisiones y costes de adquisición activados deberán amortizarse en el período de pago de primas, y en todo caso, en un período que no exceda de 5 años para los costes de adquisición. Si el contrato se anula antes de que la comisión y costes queden completamente amortizados, éstos deberán amortizarse anticipadamente en el ejercicio de su anulación, si bien cuando ésta sea parcial se tendrá en cuenta esta circunstancia.

10ª Moneda extranjera.

1. Transacciones en moneda extranjera.

Una transacción en moneda extranjera es aquélla cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda distinta de la funcional.

La moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la moneda funcional de las entidades domiciliadas en España es el euro.

A los efectos de esta norma, los elementos patrimoniales se diferenciarán, según su consideración, en:

a) Partidas monetarias: son el efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los préstamos y partidas a cobrar, los débitos y partidas a pagar y las inversiones en valores representativos de deuda que cumplan los requisitos anteriores. Con carácter general, las provisiones técnicas se considerarán partidas monetarias, salvo que su valor venga determinado con referencia a partidas no monetarias.

b) Partidas no monetarias: son los activos y pasivos que no se consideren partidas monetarias, es decir, que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los inmovilizados materiales, inversiones inmobiliarias, el fondo de comercio y otros inmovilizados intangibles, las inversiones en el patrimonio de otras entidades que cumplan los requisitos anteriores, los anticipos a cuenta de compras o ventas, así como los pasivos a liquidar mediante la entrega de un activo no monetario.

1.1. Valoración inicial.

Toda transacción en moneda extranjera se convertirá a moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado, es decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción, entendida como aquella en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento.

Se podrá utilizar un tipo de cambio medio del período (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se hayan realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado.

1.2. Valoración posterior.

1.2.1. Partidas monetarias.

Al cierre del ejercicio se valorarán aplicando el tipo de cambio de cierre, entendido como el tipo de cambio medio de contado, existente en esa fecha.

Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso, así como las que se produzcan al liquidar dichos elementos patrimoniales, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan.

En el caso particular de los activos financieros de carácter monetario clasificados como disponibles para la venta, la determinación de las diferencias de cambio producidas por la variación del tipo de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha del cierre del ejercicio, se realizará como si dichos activos se valorasen al coste amortizado en la moneda extranjera, de forma que las diferencias de cambio serán las resultantes de las variaciones en dicho coste amortizado como consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio, independientemente de su valor razonable. Las diferencias de cambio así calculadas se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan, mientras que los otros cambios en el importe en libros de estos activos financieros se reconocerán directamente en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.6.2 de la norma relativa a instrumentos financieros.

1.2.2. Partidas no monetarias.

1.2.2.1. Partidas no monetarias valoradas a coste histórico.

Se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha de la transacción.

Cuando un activo denominado en moneda extranjera se amortice, las a la amortización se calcularán sobre el importe en moneda funcional aplicando el tipo de cambio de la fecha en que fue registrado inicialmente.

La valoración así obtenida no podrá exceder, en cada cierre posterior, del importe recuperable en ese momento, aplicando a este valor, si fuera necesario, el tipo de cambio de cierre; es decir, de la fecha a la que se refieren las cuentas anuales.

Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros, se deba determinar el patrimonio neto de una entidad participada corregido, en su caso, por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, se aplicará el tipo de cambio de cierre al patrimonio neto y a las plusvalías tácitas existentes a esa fecha.

No obstante, si se tratase de entidades extranjeras que se encuentren afectadas por altas tasas de inflación, los citados valores a considerar deberán resultar de estados financieros ajustados, con carácter previo a su conversión. Los ajustes se realizarán de acuerdo con los criterios incluidos sobre «Ajustes por altas tasas de inflación» en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio.

Se considera que existen altas tasas de inflación cuando se den determinadas características en el entorno económico de un país, entre las que se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:

a) La tasa acumulativa de inflación en tres años se aproxime o sobrepase el 100%.

b) La población en general prefiera conservar su riqueza en activos no monetarios o en otra moneda extranjera estable.

c) Las cantidades monetarias se suelan referenciar en términos de otra moneda extranjera estable, pudiendo incluso los precios establecerse en otra moneda.

d) Las ventas y compras a crédito tengan lugar a precios que compensen la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el período es corto, o

e) Los tipos de interés, salarios y precios se liguen a la evolución de un índice de precios.

1.2.2.2. Partidas no monetarias valoradas a valor razonable.

Se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha de determinación del valor razonable.

Cuando se reconozcan directamente en el patrimonio neto las pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria, tal como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificados como activos financieros disponibles para la venta, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá directamente en el patrimonio neto. Por el contrario, cuando las pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria se reconozcan en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, tal como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas como activos financieros mantenidos para negociar o en otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá en el resultado del ejercicio.

2. Conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación.

La moneda de presentación es la moneda en que se formulan las cuentas anuales, es decir, el euro.

Excepcionalmente, cuando la moneda o monedas funcionales de una entidad española sean distintas del euro, la conversión de sus cuentas anuales a la moneda de presentación se realizará aplicando los criterios establecidos sobre «Conversión de estados financieros en moneda funcional distinta de la moneda de presentación» en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas que desarrollan el Código de Comercio.

Las diferencias de conversión se registrarán directamente en el patrimonio neto.

Cuando una entidad española sea partícipe en activos o explotaciones en el extranjero controlados conjuntamente según se definen en la norma relativa a negocios conjuntos y la moneda funcional de esos negocios no sea el euro, se seguirán los procedimientos de conversión a moneda de presentación indicados anteriormente. Para los negocios conjuntos que se integren en las cuentas anuales del partícipe, las transacciones en moneda extranjera realizadas por dichos negocios se convertirán a moneda funcional aplicando las reglas contenidas en el apartado primero de esta misma norma. Estos mismos criterios serán aplicables a las sucursales de la entidad en el extranjero.

11ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos.

El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno, esto es, producción propia con destino al inmovilizado de la entidad, el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos.

No alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.

El IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos.

Las reglas sobre el IVA soportado no deducible serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios, que no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.

Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la entidad y que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública. Sin embargo, se contabilizarán como gastos, aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios.

12ª Impuestos sobre beneficios.

Los impuestos sobre el beneficio a los que se refiere esta norma son aquellos impuestos directos, ya sean nacionales o extranjeros, que se liquidan a partir de un resultado empresarial calculado de acuerdo con las normas fiscales que sean de aplicación.

Cuando dicho cálculo no se realice en función de las transacciones económicas reales, sino mediante la utilización de signos, índices y módulos objetivos, no se aplicará la parte de esta norma que corresponda al impuesto diferido, sin perjuicio de que cuando estos procedimientos se apliquen sólo parcialmente en el cálculo del impuesto o en la determinación de las rentas, puedan surgir activos o pasivos por impuesto diferido.

1. Activos y pasivos por impuesto corriente.

El impuesto corriente es la cantidad que satisface la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a un ejercicio.

Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente. No obstante, aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, se podrán registrar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de esta norma y en la norma relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos.

El impuesto corriente correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, se reconocerá como un pasivo en la medida en que esté pendiente de pago. En caso contrario, si la cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, excediese del impuesto corriente por esos ejercicios, el exceso se reconocerá como un activo.

En aquellas jurisdicciones que permitan la devolución de cuotas satisfechas en ejercicios anteriores a causa de una pérdida fiscal en el ejercicio presente, el impuesto corriente será la cuota de ejercicios anteriores que recupera la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas al ejercicio. En estos casos, el importe a cobrar por la devolución de cuotas satisfechas en ejercicios anteriores se reconocerá como un activo por impuesto corriente.

2. Activos y pasivos por impuesto diferido.

2.1. Diferencias temporarias.

Las diferencias temporarias son aquéllas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la entidad, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura.

La valoración fiscal de un activo, pasivo o instrumento de patrimonio propio, denominada base fiscal, es el importe atribuido a dicho elemento de acuerdo con la legislación fiscal aplicable. Puede existir algún elemento que tenga base fiscal aunque carezca de valor contable y, por tanto, no figure reconocido en el balance.

Las diferencias temporarias se producen:

a) Normalmente, por la existencia de diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, cuyo origen se encuentra en los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que, por tanto, revierten en períodos subsiguientes.

b) En otros casos, tales como:

– En los ingresos y gastos registrados directamente en el patrimonio neto que no se computan en la base imponible, incluidas las variaciones de valor de los activos y pasivos, siempre que dichas variaciones difieran de las atribuidas a efectos fiscales;

– En una combinación de negocios, cuando los elementos patrimoniales se registran por un valor contable que difiere del valor atribuido a efectos fiscales; y

– En el reconocimiento inicial de un elemento, que no proceda de una combinación de negocios, si su valor contable difiere del atribuido a efectos fiscales.

Las diferencias temporarias se clasifican en:

a) Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

b) Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

2.2. Pasivos por impuesto diferido.

En general, se reconocerá un pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias temporarias imponibles, a menos que éstas hubiesen surgido de:

a) El reconocimiento inicial de un fondo de comercio. Sin embargo, los pasivos por impuesto diferido relacionados con un fondo de comercio, se registrarán siempre que no hayan surgido de su reconocimiento inicial.

b) El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y además no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto.

2.3. Activos por impuesto diferido.

De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.

Siempre que se cumpla la condición anterior, se reconocerá un activo por impuesto diferido en los supuestos siguientes:

a) Por las diferencias temporarias deducibles;

b) Por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las pérdidas fiscales;

c) Por las deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar fiscalmente.

Sin perjuicio de lo anterior, no se reconocerá un activo por impuesto diferido cuando la diferencia temporaria deducible haya surgido por el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no sea una combinación de negocios y además no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto.

En la fecha de cierre de cada ejercicio, la empresa reconsiderará los activos por impuesto diferido reconocidos y aquéllos que no haya reconocido anteriormente. En ese momento, la empresa dará de baja un activo reconocido anteriormente si ya no resulta probable su recuperación, o registrará cualquier activo de esta naturaleza no reconocido anteriormente, siempre que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente que permitan su aplicación.

3. Valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido.

Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.

Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.

En su caso, la modificación de la legislación tributaria –en especial la modificación de los tipos de gravamen y la evolución de la situación económica de la entidad dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido.

Los activos y pasivos por impuesto diferido no deben ser descontados.

4. Gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios.

El gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios del ejercicio comprenderá la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente y la parte correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido.

El gasto o el ingreso por impuesto corriente se corresponderá con la cancelación de las retenciones y pagos a cuenta así como con el reconocimiento de los pasivos y activos por impuesto corriente.

El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponderá con el reconocimiento y la cancelación de los pasivos y activos por impuesto diferido, así como, en su caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales que tengan la naturaleza económica de subvención.

Tanto el gasto o el ingreso por impuesto corriente como diferido, se inscribirán en la cuenta de pérdidas y ganancias. No obstante, en los siguientes casos los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido tendrán como contrapartida las que a continuación se indican:

a) Si se relacionasen con una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, se reconocerán con cargo o abono a dicha partida.

b) Si hubiesen surgido a causa de una combinación de negocios, se reconocerán como los demás elementos patrimoniales del negocio adquirido, salvo que constituyan activos o pasivos de la adquirente, en cuyo caso, su reconocimiento o baja no formará parte de la combinación de negocios. El gasto por impuesto corriente que se ponga de manifiesto como consecuencia de la anulación de la participación previa en la sociedad adquirida, se inscribirá en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación económica de la empresa hayan dado lugar a una variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido, dichos ajustes constituirán un ingreso o gasto, según corresponda, por impuesto diferido, en la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto en la medida en que se relacionen con partidas que por aplicación de las normas de este Plan General de Contabilidad debieron ser previamente cargadas o abonadas directamente a patrimonio neto, en cuyo caso se imputarán directamente en éste.

En el caso de combinaciones de negocios, cuando en la contabilización inicial de la combinación no se reconocieron separadamente activos por impuesto diferido de la empresa adquirida, por no cumplir los criterios de reconocimiento, y posteriormente proceda reconocer dichos activos, se actuará de la forma siguiente:

a) Los activos por impuesto diferido que se reconozcan dentro del periodo de valoración al que hace referencia el apartado 2.6 de la norma de registro y valoración sobre combinaciones de negocios, y que procedan de nueva información sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición, reducirán, en su caso, el importe en libros del fondo de comercio relacionado con esa adquisición. Si el importe en libros de ese fondo de comercio es nulo, cualquier activo por impuesto diferido se deberá reconocer como un ajuste a la diferencia negativa.

b) Los activos por impuesto diferido que se reconozcan después del citado periodo de valoración, o dentro del periodo de valoración pero que traigan causa de hechos o circunstancias que no existían en la fecha de adquisición, no darán lugar a ajustes en el importe en libros del fondo de comercio o de la diferencia negativa, debiendo reconocerse en resultados, o si la norma lo requiere, directamente en el patrimonio neto.

En el caso particular de una empresa en la que todas las diferencias temporarias al inicio y cierre del ejercicio hayan sido originadas por diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, el gasto (ingreso) por impuesto diferido se podrá valorar directamente mediante la suma algebraica de las cantidades siguientes, cada una con el signo que corresponda:

a) los importes que resulten de aplicar el tipo de gravamen apropiado al importe de cada una de las diferencias indicadas, reconocidas o aplicadas en el ejercicio, y a las bases imponibles negativas a compensar en ejercicios posteriores, reconocidas o aplicadas en el ejercicio;

b) los importes de las deducciones y otras ventajas fiscales pendientes de aplicar en ejercicios posteriores, reconocidas o aplicadas en el ejercicio, así como, en su caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones;

c) los importes derivados de cualquier ajuste valorativo de los pasivos o activos por impuesto diferido, normalmente por cambios en los tipos de gravamen o de las circunstancias que afectan a la eliminación o reconocimiento posteriores de tales pasivos o activos.

También en este caso particular, el gasto (ingreso) total por el impuesto sobre beneficios comprenderá la parte relativa al impuesto corriente y la parte correspondiente al impuesto diferido calculado de acuerdo con lo expresado en este caso.

13ª Ingresos por ventas y prestación de servicios.

1. Aspectos comunes.

Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la entidad pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

Los impuestos y demás ingresos de derecho público que gravan las operaciones de venta de bienes y derechos y prestación de servicios que la entidad debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido, el impuesto sobre primas de seguros o los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no formarán parte de los ingresos.

Los créditos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

No se reconocerá ningún ingreso por la permuta de bienes o servicios, por operaciones de tráfico, de similar naturaleza y valor.

Con el fin de contabilizar los ingresos atendiendo al fondo económico de las operaciones, puede ocurrir que los componentes identificables de una misma transacción deban reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y los servicios anexos; a la inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán contablemente de forma conjunta.

Cuando existan dudas relativas al cobro de un importe previamente reconocido como ingresos por venta o prestación de servicios, la cantidad cuyo cobro se estime como improbable se registrará como un gasto por corrección de valor por deterioro y no como un menor ingreso.

2. Ingresos por ventas.

Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la entidad, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.

b) La entidad no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.

c) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

d) Es probable que la entidad reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y

e) Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.

3. Ingresos por prestación de servicios.

Los ingresos por contratos de seguros se reconocerán cuando los mismos hayan sido perfeccionados o prorrogados en el ejercicio, respecto a los cuales el derecho de asegurador al cobro de las primas se haya devengado, al margen de que los recibos hayan sido emitidos.

Los ingresos de otras prestaciones de servicios distintas de las contempladas en el párrafo anterior se reconocerán cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio.

En consecuencia, sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

b) Es probable que la entidad reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.

c) El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad.

d) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.

La entidad revisará y, si fuese necesario, modificará las estimaciones del ingreso por recibir a medida que el servicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la operación de prestación de servicios no pueda ser estimado con fiabilidad.

Cuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma fiable, se reconocerán ingresos sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables.

14ª Provisiones y contingencias.

1. Reconocimiento.

La entidad reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la entidad frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla.

En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias que tenga la entidad relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas en el párrafo anterior.

2. Valoración.

De acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.

La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supondrá una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la entidad del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido. El importe por el que se registrará el citado activo no podrá exceder del importe de la obligación registrada contablemente. Sólo cuando exista un vínculo legal o contractual, por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la entidad no esté obligada a responder, se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, figurará la provisión.

15ª Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.

Tendrán la consideración de retribuciones a largo plazo al personal, las prestaciones post-empleo, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, así como cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer con carácter diferido, respecto al momento en el que se presta el servicio. No serán objeto de esta norma las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio a que se refiere la siguiente norma.

1. Retribuciones a largo plazo de aportación definida.

Las retribuciones a largo plazo al personal tendrán el carácter de aportación definida cuando consistan en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada –como puede ser una entidad aseguradora o un plan de pensiones–, siempre que la entidad no tenga la obligación legal, contractual o implícita de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada no pudiera atender los compromisos asumidos.

Las contribuciones a realizar por retribuciones de aportación definida darán lugar a un pasivo por retribuciones a largo plazo al personal cuando, al cierre del ejercicio, figuren contribuciones devengadas no satisfechas.

2. Retribuciones a largo plazo de prestación definida.

Las retribuciones a largo plazo al personal que no tengan el carácter de aportación definida, se considerarán de prestación definida. En este caso, el importe a reconocer como provisión por retribuciones al personal a largo plazo será la diferencia entre el valor actual de las retribuciones comprometidas y el valor razonable de los eventuales activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones. Asimismo, en su caso, se minorará en el importe procedente de costes por servicios pasados todavía no reconocidos en los términos indicados en esta norma. Todas las variaciones en los importes anteriores que se produzcan en el ejercicio se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo aquellas que conforme se señala en los párrafos siguientes se deban imputar directamente en el patrimonio neto.

Si de la aplicación del párrafo anterior surgiese un activo, su valoración no podrá superar el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la entidad en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras, más, en su caso, la parte pendiente de imputar a resultados de costes por servicios pasados. Cualquier ajuste que proceda realizar por este límite en la valoración del activo, vinculado a retribuciones post-empleo, se imputará directamente a patrimonio neto, reconociéndose como reserva.

Para estimar el importe del valor actual de las retribuciones comprometidas de prestación definida se utilizarán métodos actuariales de cálculo e hipótesis financieras y actuariales insesgadas y compatibles entre sí.

Se entenderán por activos afectos, incluidas las pólizas de seguro, aquéllos que no sean propiedad de la entidad sino de un tercero separado legalmente y que sólo estén disponibles para la liquidación de las retribuciones a los empleados. Tales activos no pueden retornar a la entidad salvo cuando los activos remanentes para cumplir con todas las obligaciones sean suficientes. Cuando se trate de pólizas de seguros, la entidad aseguradora no debe ser una parte vinculada de la entidad según se define en la norma 14ª de elaboración de cuentas anuales. Cuando los activos los posea un fondo de prestaciones a largo plazo para los empleados, no pueden ser instrumentos financieros intransferibles emitidos por la entidad.

La variación en el cálculo del valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas o, en su caso, del activo afecto, en la fecha de cierre del ejercicio, debida a pérdidas y ganancias actuariales se imputará en el ejercicio en el que surja, directamente en el patrimonio neto, reconociéndose como reservas. A estos efectos, las pérdidas y ganancias actuariales son exclusivamente las variaciones que se producen como consecuencia de cambios en las hipótesis actuariales o de diferencias entre los cálculos previos realizados con base en las hipótesis actuariales utilizadas y los sucesos efectivamente ocurridos.

Si la entidad puede exigir a una entidad aseguradora, el pago de una parte o de la totalidad del desembolso exigido para cancelar una obligación por prestación definida, resultando prácticamente cierto que dicha entidad aseguradora vaya a reembolsar alguno o todos de los desembolsos exigidos para cancelar dicha obligación, pero la póliza de seguro no cumple las condiciones para ser un activo afecto, la entidad reconocerá su derecho al reembolso en el activo que, en los demás aspectos se tratará como un activo afecto. En particular este derecho se valorará por su valor razonable.

Los costes por servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida post-empleo o por una mejora en las condiciones del mismo, serán reconocidos como gasto y se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de la siguiente forma:

a) Si se trata de derechos irrevocables, el gasto se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata.

b) Si se trata de derechos revocables, el gasto se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma lineal en el período medio que resta hasta que los derechos por servicios pasados sean irrevocables. No obstante, si de acuerdo con lo dispuesto en esta norma surgiera un activo, los derechos revocables se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata, salvo que se produzca una reducción en el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la entidad en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras, en cuyo caso se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata el exceso sobre tal reducción.

Los costes por servicios pasados surgidos en cualquier otro tipo de retribución a largo plazo al personal se reconocerán inmediatamente como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias por su valor actual.

16ª Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

Tendrán la consideración de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio aquéllas que, a cambio de recibir bienes o servicios, incluidos los servicios prestados por los empleados, sean liquidadas por la entidad con instrumentos de patrimonio propio o con un importe que esté basado en el valor de instrumentos de patrimonio propio, tales como opciones sobre acciones o derechos sobre la revalorización de las acciones.

1. Reconocimiento.

La entidad reconocerá, por un lado, los bienes o servicios recibidos como un activo o como un gasto atendiendo a su naturaleza, en el momento de su obtención y, por otro, el correspondiente incremento en el patrimonio neto si la transacción se liquidase con instrumentos de patrimonio, o el correspondiente pasivo si la transacción se liquidase con un importe que esté basado en el valor de instrumentos de patrimonio.

Si la entidad tuviese la opción de hacer el pago con instrumentos de patrimonio o en efectivo, deberá reconocer un pasivo en la medida en que la entidad hubiera incurrido en una obligación presente de liquidar en efectivo o con otros activos; en caso contrario, reconocerá una partida de patrimonio neto. Si la opción corresponde al prestador o proveedor de bienes o servicios, la entidad registrará un instrumento financiero compuesto, que incluirá un componente de pasivo, por el derecho de la otra parte a exigir el pago en efectivo, y un componente de patrimonio neto, por el derecho a recibir la remuneración con instrumentos de patrimonio propio.

En las transacciones en las que sea necesario completar un determinado período de servicios, el reconocimiento se efectuará a medida que tales servicios sean prestados a lo largo del citado período.

2. Valoración.

En las transacciones con los empleados que se liquiden con instrumentos de patrimonio, tanto los servicios prestados como el incremento en el patrimonio neto a reconocer se valorarán por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, referido a la fecha del acuerdo de concesión.

Aquellas transacciones liquidadas con instrumentos de patrimonio que tengan como contrapartida bienes o servicios distintos de los prestados por los empleados se valorarán, si se puede estimar con fiabilidad, por el valor razonable de los bienes o servicios en la fecha en que se reciben. Si el valor razonable de los bienes o servicios recibidos no se puede estimar con fiabilidad, los bienes o servicios recibidos y el incremento en el patrimonio neto se valorarán al valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, referido a la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la otra parte preste los servicios.

Una vez reconocidos los bienes y servicios recibidos, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, no se realizarán ajustes adicionales al patrimonio neto tras la fecha de irrevocabilidad.

En las transacciones que se liquiden en efectivo, los bienes o servicios recibidos y el pasivo a reconocer se valorarán al valor razonable del pasivo, referido a la fecha en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento.

Posteriormente, y hasta su liquidación, el pasivo correspondiente se valorará, por su valor razonable en la fecha de cierre de cada ejercicio, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias cualquier cambio de valoración ocurrido durante el ejercicio.

17ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

1. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o mutualistas.

1.1. Reconocimiento.

Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma.

Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la entidad hasta que adquieran la condición de no reintegrables. A estos efectos, se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la entidad, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado.

1.2. Valoración.

Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al momento de su reconocimiento.

1.3. Criterios de imputación a resultados.

La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad.

En este sentido, el criterio de imputación a resultados de una subvención, donación o legado de carácter monetario deberá ser el mismo que el aplicado a otra subvención, donación o legado recibido en especie, cuando se refieran a la adquisición del mismo tipo de activo o a la cancelación del mismo tipo de pasivo.

A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:

a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar el déficit de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.

b) Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

c) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:

– Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese período para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

– Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

– Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.

d) Los importes monetarios que se reciban sin asignación a una finalidad específica se imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconozcan.

Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido financiados gratuitamente.

2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o mutualistas.

Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o mutualistas, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.

No obstante, en el caso de entidades pertenecientes al sector público que reciban subvenciones, donaciones o legados de la entidad pública dominante para financiar la realización de actividades de interés público o general, la contabilización de dichas ayudas públicas se efectuará de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado anterior de esta norma.

18ª Combinaciones de negocios.

1. Ámbito y normas de aplicación.

La presente norma regula la forma en que las empresas deben contabilizar las combinaciones de negocios en las que participen, entendidas como aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios.

A efectos de esta norma, un negocio es un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos directamente a sus propietarios o partícipes, y control es el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades.

Para cada transacción la empresa deberá determinar si se trata de una combinación de negocios conforme a la definición del párrafo anterior; en particular, si el conjunto de elementos patrimoniales adquiridos constituye un negocio. En caso contrario, no será de aplicación el método de adquisición salvo en aquello en que no se oponga a lo previsto en la correspondiente norma de registro y valoración, debiendo contabilizarse la transacción como una adquisición de activos y, en su caso, asunción de pasivos, de acuerdo con lo que a tal efecto disponga la citada norma. En este supuesto, el coste de la transacción deberá distribuirse entre los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos, sobre la base de sus valores razonables relativos. Estas operaciones no darán lugar a un fondo de comercio ni a una diferencia negativa, en los términos regulados en el apartado 2.5 de esta norma.

Las combinaciones de negocios, en función de la forma jurídica empleada, pueden originarse como consecuencia de:

a) La fusión o escisión de varias empresas.

b) La adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que constituya uno o más negocios.

c) La adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital.

d) Otras operaciones o sucesos cuyo resultado es que una empresa, que posee o no previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre esta última sin realizar una inversión.

En las combinaciones de negocios a que se refieren las letras a) y b) anteriores, deberá aplicarse el método de adquisición descrito en el apartado siguiente de esta norma.

En las combinaciones de negocios a que se refieren las letras c) y d) anteriores, la empresa inversora, en sus cuentas anuales individuales, valorará la inversión en el patrimonio de otras empresas del grupo conforme a lo previsto para dichas empresas en el apartado 2.5 de la norma relativa a instrumentos financieros. En las cuentas anuales consolidadas, estas combinaciones de negocios se contabilizarán de acuerdo con lo que dispongan las normas de consolidación aplicables.

Salvo en los supuestos de adquisición inversa, definida en el último párrafo del apartado 2.1, y las operaciones entre empresas del grupo, las empresas adquiridas que se extingan o escindan en una combinación de negocios, deberán registrar el traspaso de los activos y pasivos integrantes del negocio transmitido cancelando las correspondientes partidas del balance y reconociendo el resultado de la operación en la cuenta de pérdidas y ganancias, por diferencia entre el valor en libros del negocio transmitido y el valor razonable de la contraprestación recibida a cambio, neta de los costes de transacción. En los supuestos de adquisición inversa, la citada diferencia se contabilizará como un ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa absorbente o beneficiaria adquirida, sin perjuicio de su posterior eliminación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.2.

2. Método de adquisición.

El método de adquisición supone que la empresa adquirente contabilizará, en la fecha de adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios, así como, en su caso, el correspondiente fondo de comercio o diferencia negativa. A partir de dicha fecha se registrarán los ingresos y gastos, así como los flujos de tesorería que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.2 de esta norma.

En particular, la aplicación del método de adquisición requiere:

a) Identificar la empresa adquirente;

b) Determinar la fecha de adquisición;

c) Cuantificar el coste de la combinación de negocios;

d) Reconocer y valorar los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos; y

e) Determinar el importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa.

La valoración de los activos y pasivos de la empresa adquirente no se verá afectada por la combinación ni se reconocerán activos o pasivos como consecuencia de la misma.

2.1 Empresa adquirente.

Empresa adquirente es aquella que obtiene el control sobre el negocio o negocios adquiridos. A los efectos de la presente norma, se considerará también empresa adquirente a la parte de una empresa, que como consecuencia de la combinación se escinde de la entidad en la que se integraba y obtiene el control sobre otro u otros negocios.

Cuando, como consecuencia de una operación de fusión, escisión o aportación no dineraria, se constituya una nueva empresa, se identificará como empresa adquirente a una de las empresas que participen en la combinación y que existían con anterioridad a ésta.

Para identificar la empresa que adquiere el control se atenderá a la realidad económica y no sólo a la forma jurídica de la combinación de negocios.

Si bien, como regla general, se considerará como empresa adquirente la que entregue una contraprestación a cambio del negocio o negocios adquiridos, para determinar qué empresa es la que obtiene realmente el control también se tomarán en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

a) Si la combinación diera lugar a que los socios o propietarios de una de las empresas o negocios que se combinan retengan o reciban la mayoría de los derechos de voto en la entidad combinada o tengan la facultad de elegir, nombrar o cesar a la mayoría de los miembros del órgano de administración de la entidad combinada, o bien representen a la mayoría de las participaciones minoritarias con voto en la entidad combinada si actúan de forma organizada sin que otro grupo de propietarios tenga una participación de voto significativa, la adquirente será generalmente dicha empresa.

b) Si la combinación diera lugar a que los socios o propietarios de una de las empresas o negocios que se combinan tenga la facultad de designar el equipo de dirección del negocio combinado, dicha empresa será normalmente la adquirente.

c) Si el valor razonable de una de las empresas o negocios es significativamente mayor que el del otro u otros que intervienen en la operación, la empresa adquirente normalmente será la de mayor valor razonable.

d) La sociedad adquirente suele ser aquella que paga una prima sobre el valor razonable de los instrumentos de patrimonio de las restantes sociedades que se combinan.

Si en la combinación de negocios participan más de dos empresas o negocios, se considerarán otros factores, tales como cuál es la empresa que inició la combinación o si el volumen de activos, ingresos o resultados de una de las empresas o negocios que se combinan es significativamente mayor que el de los otros.

Para formarse un juicio sobre cuál es la empresa adquirente, se considerará de forma preferente el criterio incluido en la letra a), o, en su defecto, el recogido en la letra b).

Puede suceder que, como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores, el negocio adquirido sea el de la sociedad absorbente, de la beneficiaria o de la que realiza la ampliación de capital. A los efectos de esta norma, estas operaciones se denominan adquisiciones inversas, debiéndose tener en cuenta los criterios incluidos en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas que desarrollan el Código de Comercio, con las necesarias adaptaciones por razón del sujeto que informa.

2.2 Fecha de adquisición.

La fecha de adquisición es aquella en la que la empresa adquirente adquiere el control del negocio o negocios adquiridos.

En los supuestos de fusión o escisión, con carácter general, dicha fecha será la de celebración de la Junta de accionistas u órgano equivalente de la empresa adquirida en que se apruebe la operación, siempre que el acuerdo sobre el proyecto de fusión o escisión no contenga un pronunciamiento expreso sobre la asunción de control del negocio por la adquirente en un momento posterior.

Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones registrales previstas en el artículo 28.2 del Código de Comercio se mantendrán en la sociedad adquirida o escindida hasta la fecha de inscripción de la fusión o escisión en el Registro Mercantil. En esta fecha, fecha de inscripción, la sociedad adquirente, reconocerá los efectos retroactivos de la fusión o escisión a partir de la fecha de adquisición, circunstancia que a su vez motivará el correspondiente ajuste en el libro diario de la sociedad adquirida o escindida para dar de baja las operaciones realizadas desde la fecha de adquisición. Una vez inscrita la fusión o escisión la adquirente reconocerá los elementos patrimoniales del negocio adquirido, aplicando los criterios de reconocimiento y valoración recogidos en el apartado 2.4 de esta norma.

En las adquisiciones inversas, los efectos contables de la fusión o escisión deben mostrar el fondo económico de la operación. Por lo tanto, en la fecha de inscripción, los ingresos y gastos del negocio adquirido, es decir, la adquirente legal, devengados hasta la fecha de adquisición, deberán contabilizarse contra la cuenta prima de emisión o asunción, y los ingresos y gastos de la empresa adquirente lucirán en las cuentas anuales de la sociedad absorbente o beneficiaria de la escisión desde el inicio del ejercicio económico.

En cualquier caso, la eficacia de la fusión o escisión quedará supeditada a la inscripción de la nueva sociedad o, en su caso, a la inscripción de la absorción o escisión, y por tanto la obligación de formular cuentas anuales subsiste hasta la fecha en que las sociedades que participan en la fusión o escisión se extingan, con el contenido que de ellas proceda de acuerdo con lo expuesto anteriormente y las precisiones que se realizan a continuación. En particular, serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Si la fecha de cierre del ejercicio social de las sociedades que participan en la operación se situase en el periodo que media entre la fecha de adquisición del control y la inscripción registral de la nueva sociedad o, en su caso, de la absorción o escisión, sus cuentas anuales recogerán los efectos contables de la fusión o escisión desde la fecha de adquisición, siempre que la inscripción se haya producido antes de que finalice el plazo previsto en la legislación mercantil para formular cuentas anuales.

En estos casos, la sociedad adquirente recogerá en sus cuentas anuales los ingresos y gastos y los flujos de efectivo correspondientes a la sociedad adquirida desde la fecha de adquisición, así como sus activos y pasivos identificables de acuerdo con el apartado 2.4 de esta norma. La sociedad adquirida recogerá en sus cuentas anuales los ingresos y gastos y los flujos de efectivo anteriores a la fecha de adquisición y dará de baja del balance, con efectos contables en dicha fecha, la totalidad de sus activos y pasivos.

En el supuesto general en el que la fusión o escisión se inicie y complete en el mismo ejercicio económico, serán de aplicación estos mismos criterios.

b) Por el contrario, si la fecha de inscripción es posterior al plazo previsto en la legislación mercantil para formular cuentas anuales, éstas no recogerán los efectos de la retrocesión a que hace referencia el párrafo tercero de este apartado. En consecuencia, la sociedad adquirente no mostrará en estas cuentas anuales los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la adquirida, sin perjuicio de la información que sobre el proceso de fusión o escisión debe incluirse en la memoria de las sociedades que intervienen en la operación.

Una vez inscrita la fusión o escisión la sociedad adquirente deberá mostrar los efectos contables de la retrocesión, circunstancia que motivará el correspondiente ajuste en la información comparativa del ejercicio anterior.

c) En las adquisiciones inversas los criterios incluidos en las letras anteriores se aplicarán de la siguiente forma:

c1) En el supuesto descrito en la letra a), las cuentas anuales de la sociedad adquirente legal no incluirán los ingresos y gastos devengados hasta la fecha de adquisición, sin perjuicio de la obligación de informar en la memoria sobre su importe y naturaleza. La sociedad adquirente, absorbida legal, no formulará cuentas anuales en la medida que sus activos y pasivos, así como sus ingresos, gastos y flujos de efectivo desde el inicio del ejercicio económico deberán lucir en las cuentas anuales de la sociedad adquirida, absorbente legal.

c2) En el supuesto descrito en la letra b), las sociedades que intervienen en la operación no recogerán los efectos de la retrocesión descritos en el párrafo cuarto de este apartado. Una vez inscrita la fusión o escisión, la sociedad absorbente legal mostrará los citados efectos de acuerdo con lo indicado en la letra c.1), circunstancia que motivará el correspondiente ajuste en la información comparativa del ejercicio anterior

Estas reglas también serán aplicables para el caso de la cesión global de activos y pasivos, con las necesarias adaptaciones.

2.3 Coste de la combinación de negocios.

El coste de una combinación de negocios para la empresa adquirente vendrá determinado por la suma de:

a) Los valores razonables, en la fecha de adquisición, de los activos entregados, los pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la adquirente. No obstante, cuando el valor razonable del negocio adquirido sea más fiable, se utilizará éste para estimar el valor razonable de la contrapartida entregada.

b) El valor razonable de cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, que deberá registrarse como un activo, un pasivo o como patrimonio neto de acuerdo con su naturaleza, salvo que la contraprestación diera lugar al reconocimiento de un activo contingente que motivase el registro de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, en cuyo caso, el tratamiento contable del citado activo deberá ajustarse a lo previsto en el apartado 2.4.c.4) de la presente norma.

En ningún caso formarán parte del coste de la combinación, los gastos relacionados con la emisión de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los elementos patrimoniales adquiridos, que se contabilizarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

Los restantes honorarios abonados a asesores legales, u otros profesionales que intervengan en la operación se contabilizarán como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En ningún caso se incluirán en el coste de la combinación los gastos generados internamente por estos conceptos, ni tampoco los incurridos por la entidad adquirida relacionados con la combinación.

Con carácter general y salvo que exista una valoración más fiable, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros emitidos que se entreguen como contraprestación en una combinación de negocios será su precio cotizado, si dichos instrumentos están admitidos a cotización en un mercado activo. Si no lo están, en el caso particular de la fusión y escisión, dicho importe será el valor atribuido a las acciones o participaciones de la empresa adquirente a los efectos de determinar la correspondiente ecuación de canje.

Cuando el valor contable de los activos entregados por la adquirente como contraprestación no coincida con su valor razonable, en su caso, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias el correspondiente resultado de acuerdo con lo establecido al respecto en la norma sobre permutas del inmovilizado material.

2.4 Reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos.

En la fecha de adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos se reconocerán y valorarán aplicando los siguientes criterios:

a) Criterio de reconocimiento.

1. Los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben cumplir la definición de activo o pasivo incluida en el Marco Conceptual de la Contabilidad, y ser parte de lo que la adquirente y adquirida intercambian en la combinación de negocios, con independencia de que algunos de estos activos y pasivos no hubiesen sido previamente reconocidos en las cuentas anuales de la empresa adquirida o a la que perteneciese el negocio adquirido por no cumplir los criterios de reconocimiento en dichas cuentas anuales.

En particular, si en la fecha de adquisición, el negocio adquirido mantiene un contrato de arrendamiento operativo, del que es arrendatario en condiciones favorables o desfavorables respecto a las condiciones de mercado, la empresa adquirente ha de reconocer, respectivamente, un inmovilizado intangible o una provisión.

2. En la fecha de adquisición, la adquirente clasificará o designará los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos de acuerdo con lo dispuesto en las restantes normas de registro y valoración, considerando los acuerdos contractuales, condiciones económicas, criterios contables y de explotación y otras condiciones pertinentes que existan en dicha fecha.

Sin embargo, por excepción a lo previsto en el párrafo anterior, la clasificación de los contratos de arrendamiento y otros de naturaleza similar, se realizará sobre la base de las condiciones contractuales y otras circunstancias existentes al comienzo de los mismos o, si las condiciones han sido modificadas de forma que cambiarían su clasificación, en la fecha de dicha modificación, que puede ser la de adquisición.

b) Criterio de valoración.

La adquirente valorará los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos a sus valores razonables en la fecha de adquisición, siempre que dichos valores puedan determinarse con suficiente fiabilidad.

c) Excepciones a los criterios de reconocimiento y valoración.

No obstante lo anterior, en el reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos que a continuación se relacionan se seguirán las siguientes reglas:

1. Los activos no corrientes que se clasifiquen por la adquirente como mantenidos para la venta se valorarán de acuerdo con lo establecido al respecto en la norma sobre activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.

2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se reconocerán y valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a impuestos sobre beneficios.

3. Los activos y pasivos asociados a retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida se contabilizarán, en la fecha de adquisición, por el valor actual de las retribuciones comprometidas menos el valor razonable de los activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones.

El valor actual de las obligaciones incluirá en todo caso los costes de los servicios pasados que procedan de cambios en las prestaciones o de la introducción de un plan, antes de la fecha de adquisición, así como las ganancias y pérdidas actuariales que hayan surgido antes de la citada fecha.

4. En el caso de que el registro de un inmovilizado intangible identificado cuya valoración, que no puede ser calculada por referencia a un mercado activo, implicara la contabilización de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.5 de la presente norma, dicho activo se valorará deduciendo la diferencia negativa, inicialmente calculada, del importe de su valor razonable. Si el importe de dicha diferencia negativa fuera superior al valor total del inmovilizado intangible, dicho activo no deberá ser registrado.

5. Si el adquirente recibe un activo como indemnización frente a alguna contingencia o incertidumbre relacionada con la totalidad o con parte de un activo o pasivo específico, reconocerá y valorará el activo en el mismo momento y de forma consistente con el elemento que genere la citada contingencia o incertidumbre.

6. La adquirente valorará un derecho readquirido reconocido como un inmovilizado intangible sobre la base del periodo contractual que reste hasta su finalización, con independencia de que un tercero considerase en la determinación de su valor razonable las posibles renovaciones contractuales.

7. En el caso de que el negocio adquirido incorpore obligaciones calificadas como contingencias, la empresa adquirente reconocerá como pasivo el valor razonable de asumir tales obligaciones, siempre y cuando dicho pasivo sea una obligación presente que surja de sucesos pasados y su valor razonable pueda ser medido con suficiente fiabilidad, aunque no sea probable que para liquidar la obligación vaya a producirse una salida de recursos que incorporen beneficios económicos.

2.5 Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa.

El exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, se reconocerá como un fondo de comercio.

Al fondo de comercio le serán de aplicación los criterios contenidos en la norma relativa a normas particulares sobre el inmovilizado intangible.

En el supuesto excepcional de que el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, fuese superior al coste de la combinación de negocios, el exceso se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso.

No obstante, antes de reconocer el citado ingreso la empresa evaluará nuevamente si ha identificado y valorado correctamente tanto los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos, como el coste de la combinación. Si en el proceso de identificación y valoración surgen activos de carácter contingente o elementos del inmovilizado intangible para los que no exista un mercado activo, no serán objeto de reconocimiento con el límite de la diferencia negativa anteriormente indicada.

2.6 Contabilidad provisional.

Si en la fecha de cierre del ejercicio en que se ha producido la combinación de negocios no se pudiese concluir el proceso de valoración necesario para aplicar el método de adquisición, las cuentas anuales se elaborarán utilizando valores provisionales.

Los valores provisionales serán ajustados en el periodo necesario para obtener la información requerida para completar la contabilización inicial (en adelante, periodo de valoración). Dicho periodo en ningún caso será superior a un año desde la fecha de adquisición.

En cualquier caso, los ajustes a los valores provisionales únicamente incorporarán información relativa a los hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición y que, de haber sido conocidos, hubieran afectado a los importes reconocidos en dicha fecha.

Algunos cambios en el valor razonable de una contraprestación contingente que reconozca la adquirente después de la fecha de adquisición pueden ser el resultado de información adicional que la adquirente obtenga después de esa fecha sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición. Estos cambios son ajustes del período de valoración. Por ejemplo, si se pacta una contraprestación contingente en función de los beneficios que se obtengan en los próximos tres ejercicios, en la fecha de adquisición la empresa adquirente deberá calcular la mejor estimación del citado importe, que será ajustado un año más tarde considerando la información existente en esa fecha sobre los resultados de la entidad.

Sin embargo, los cambios en la contraprestación contingente que procedan de sucesos ocurridos tras la fecha de adquisición, tales como alcanzar un precio por acción determinado o un hito concreto en un proyecto de investigación y desarrollo, no son ajustes del periodo de valoración.

Los ajustes que se reconozcan para completar la contabilización inicial se realizarán de forma retroactiva, es decir, de forma tal que los valores resultantes sean los que se derivarían de haber tenido inicialmente la información que se incorpora. Por lo tanto:

a) Los ajustes al valor inicial de los activos identificables y pasivos asumidos se considerarán realizados en la fecha de adquisición.

b) El valor del fondo de comercio o de la diferencia negativa se corregirá, con efectos desde la fecha de adquisición, por un importe igual al ajuste que se realiza al valor inicial de los activos identificables y pasivos asumidos o al coste de la combinación.

c) La información comparativa incorporará los ajustes.

Transcurrido el periodo mencionado en este apartado, sólo se practicarán ajustes a las valoraciones iniciales cuando proceda corregir errores conforme a lo establecido en la norma relativa a cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables. Las restantes modificaciones que se produzcan con posterioridad se reconocerán como cambios en las estimaciones conforme a lo señalado en la citada norma relativa a cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.

2.7 Combinaciones de negocios realizadas por etapas.

Las combinaciones de negocios realizadas por etapas son aquellas en las que la empresa adquirente obtiene el control de la adquirida mediante varias transacciones independientes realizadas en fechas diferentes.

En estos casos, el fondo de comercio o diferencia negativa se obtendrá por diferencia entre los siguientes importes:

a) El coste de la combinación de negocios, más el valor razonable en la fecha de adquisición de cualquier inversión previa de la empresa adquirente en la adquirida, y

b) El valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado 2.4.

Cualquier beneficio o pérdida que surja como consecuencia de la valoración a valor razonable en la fecha en que se obtiene el control de la participación previa de la adquirente en la adquirida, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias. Si con anterioridad, la inversión en la participada se hubiera valorado por su valor razonable, los ajustes de valoración pendientes de ser imputados al resultado del ejercicio se transferirán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Se presume que el coste de la combinación de negocios es el mejor referente para estimar el valor razonable en la fecha de adquisición, de cualquier participación previa en la empresa adquirida. En caso de evidencia en contrario, se utilizarán otras técnicas de valoración para determinar el valor razonable de la citada participación.

2.8 Registro y valoración de las transacciones separadas.

Adquirente y adquirida pueden tener una relación previa a la combinación de negocios o pueden iniciar un acuerdo separado de la combinación de negocios de forma simultánea a ésta. En ambos casos la adquirente identificará las transacciones separadas que no formen parte de la combinación de negocios, que deberán contabilizarse de acuerdo con lo previsto en la correspondiente norma de registro y valoración y, originar, en su caso, un ajuste en el coste de la combinación.

Una transacción formalizada por o en nombre de la adquirente o que beneficia principalmente a la adquirente o a la entidad combinada, en lugar de a la adquirida (o sus anteriores propietarios) antes de la combinación, constituirá probablemente una transacción separada. En particular, son ejemplos de transacciones separadas en las que el método de adquisición debe excepcionarse:

a) La cancelación de relaciones preexistentes entre la adquirente y la adquirida.

En aquellas ocasiones en las que exista una relación previa entre adquirente y adquirida, de carácter contractual o no, la empresa adquirente reconocerá un beneficio o pérdida por la cancelación de la mencionada relación previa cuyo importe se determinará como sigue:

1.1 Si la relación previa no fuera de carácter contractual (por ejemplo, un litigio), por su valor razonable; y

1.2 Si la relación preexistente fuera de carácter contractual por el menor del:

i) importe por el que el contrato es favorable o desfavorable para la adquirente en relación a las condiciones de mercado.

ii) importe de cualquier cláusula de liquidación establecida en el contrato que pueda ser ejecutada por la parte para la que el contrato sea desfavorable.

Si el segundo importe es menor que el primero, la diferencia se incluirá como parte del coste de la combinación de negocios. No obstante, si la cancelación diese lugar a la adquisición de un derecho previamente cedido por la adquirente, ésta última deberá reconocer un inmovilizado intangible de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.4.c.6).

En ambos casos, es decir, tanto si la cancelación es de una relación de naturaleza contractual o no, en la determinación del resultado, la empresa adquirente debe considerar los activos y pasivos relacionados que hubiese reconocido previamente.

Cualquier gasto o ingreso que proceda reconocer de acuerdo con los criterios anteriores, se contabilizará empleando como contrapartida la contraprestación transferida. En consecuencia, en el importe del citado gasto o ingreso, deberá minorarse o aumentarse, respectivamente, el coste de la combinación a los efectos de calcular el fondo de comercio o la diferencia negativa.

En todo caso, cualquier pérdida por deterioro previamente reconocida por la adquirente o la adquirida en relación con créditos y débitos recíprocos, deberá revertir y contabilizarse como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa que hubiera contabilizado la pérdida por deterioro. En la fecha de adquisición, los citados créditos y débitos recíprocos deberán cancelarse en la contabilidad de la empresa adquirente.

b) La sustitución de acuerdos de remuneración a los trabajadores o a los anteriores propietarios de la adquirida.

Si por causa de la combinación de negocios se sustituyen voluntaria u obligatoriamente los compromisos de pagos basados en instrumentos de patrimonio de la empresa adquirida con sus empleados, por los basados en los instrumentos de patrimonio de la adquirente, el importe de los acuerdos de sustitución que forman parte del coste de la combinación de negocios será equivalente a la parte del acuerdo mantenido por la adquirida que es atribuible a servicios anteriores a la fecha de adquisición. Este importe se determinará aplicando al valor razonable en la fecha de adquisición de los acuerdos de la adquirida, el porcentaje resultante de comparar el periodo de irrevocabilidad completado en dicha fecha y el mayor entre el periodo inicial y el nuevo periodo de irrevocabilidad resultante de los acuerdos alcanzados.

Si los nuevos acuerdos exigen que los empleados presten servicios adicionales, cualquier exceso del valor razonable del nuevo acuerdo sobre el citado coste se reconocerá como un gasto de personal conforme a lo señalado en la norma de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. En caso contrario, cualquier exceso se reconocerá en la fecha de adquisición como un gasto de personal.

No obstante, cuando la adquirente reemplace voluntariamente acuerdos de pagos basados en instrumentos de patrimonio, que expiran por causa de la combinación de negocios, la totalidad de la valoración en la fecha de adquisición de los nuevos incentivos deberá reconocerse como gasto de personal conforme a lo señalado en la norma sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. En consecuencia, en este último supuesto, los citados incentivos no formarán parte de la contraprestación trasferida en la combinación de negocios.

c) La compensación por haber recibido un negocio deficitario.

Si la adquirente recibe un activo o el compromiso de recibir un activo como compensación por haber asumido un negocio deficitario, por ejemplo, para hacer frente al coste de un futuro expediente de regulación de empleo, deberá contabilizar este acuerdo como una transacción separada de la combinación de negocios, circunstancia que exigirá reconocer una provisión como contrapartida del citado activo en la fecha en que se cumplan los criterios de reconocimiento y valoración del mismo.

2.9 Valoración posterior.

Con posterioridad a su registro inicial, y sin perjuicio de los ajustes exigidos por el apartado 2.6 de la presente norma, con carácter general, los pasivos e instrumentos de patrimonio emitidos como coste de la combinación y los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios se contabilizarán de acuerdo con las normas de registro y valoración que correspondan en función de la naturaleza de la transacción o elemento patrimonial.

Sin embargo, por excepción a la citada regla, a las transacciones y elementos que a continuación se indican se les aplicarán los siguientes criterios:

a) Pasivos reconocidos como contingencias. Con posterioridad al reconocimiento inicial, y hasta que el pasivo se cancele, liquide o expire, se valorarán por el mayor de los siguientes importes:

1. El que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a provisiones y contingencias.

2. El inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias porque corresponda a ingresos devengados de acuerdo con la norma que resulte aplicable en función de la naturaleza del pasivo.

b) Activos por indemnización. Se valorarán de forma consistente con el elemento que genere la contingencia o incertidumbre, sujeto a cualquier limitación contractual sobre su importe y, para un activo por indemnización que no se valora posteriormente por su valor razonable, teniendo en consideración la evaluación de la dirección sobre las circunstancias relativas a su cobro. La adquirente los dará de baja únicamente cuando se cobre, venda o se extinga de cualquier otra forma el derecho sobre estos activos.

c) Un derecho readquirido reconocido como un inmovilizado intangible deberá amortizarse a lo largo del periodo que reste hasta la finalización del plazo correspondiente a la cesión inicial.

d) Contraprestación contingente. Una vez concluida la contabilización provisional de la combinación de negocios, se seguirá el siguiente criterio respecto a los cambios posteriores en el valor razonable de la contraprestación contingente:

1. La contraprestación contingente clasificada como patrimonio neto no deberá valorarse de nuevo y su liquidación posterior deberá contabilizarse dentro del patrimonio neto.

2. La contraprestación contingente clasificada como un activo o un pasivo que sea un instrumento financiero dentro del alcance de la norma relativa a los mismos deberá valorarse en todo caso por su valor razonable, registrando cualquier ganancia o pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias. Si no está dentro del alcance de la citada norma, deberá contabilizarse de acuerdo con lo previsto en la norma sobre provisiones y contingencias, o la norma que resulte aplicable en función de la naturaleza de la contraprestación.

En particular, en el caso de activos contingentes que no hayan sido reconocidos por originar una diferencia negativa, el reconocimiento y valoración posterior se realizará de forma consistente con el elemento que genere la contingencia o incertidumbre.

19ª Negocios conjuntos.

1. Ámbito de aplicación.

Un negocio conjunto es una actividad económica controlada conjuntamente por dos o más personas físicas o jurídicas. A estos efectos, control conjunto es un acuerdo estatutario o contractual en virtud del cual dos o más personas, que serán denominadas en la presente norma «partícipes», convienen compartir el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación sobre una actividad económica con el fin de obtener beneficios económicos, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.

2. Categorías de negocios conjuntos.

Los negocios conjuntos pueden ser:

a) Negocios conjuntos que no se manifiestan a través de la constitución de una entidad ni el establecimiento de una estructura financiera independiente de los partícipes, como son las uniones temporales de empresas y las comunidades de bienes, y entre las que se distinguen:

a1) Explotaciones controladas de forma conjunta: actividades que implican el uso de activos y otros recursos propiedad de los partícipes.

a2) Activos controlados de forma conjunta: activos que son propiedad o están controlados conjuntamente por los partícipes.

b) Negocios conjuntos que se manifiestan a través de la constitución de una persona jurídica independiente o entidades controladas de forma conjunta.

2.1. Explotaciones y activos controlados de forma conjunta.

El partícipe en una explotación o en activos controlados de forma conjunta registrará en su balance la parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos controlados conjuntamente y de los pasivos incurridos conjuntamente, así como los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto.

Asimismo reconocerá en su cuenta de pérdidas y ganancias la parte que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos por el negocio conjunto, así como los gastos incurridos en relación con su participación en el negocio conjunto, y que de acuerdo con lo dispuesto en este Plan deban ser imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo del partícipe estará integrada igualmente la parte proporcional de los importes de las partidas del negocio conjunto que le corresponda en función del porcentaje de participación establecido en los acuerdos alcanzados.

Se deberán eliminar los resultados no realizados que pudieran existir por transacciones entre el partícipe y el negocio conjunto, en proporción a la participación que corresponda a aquél. También serán objeto de eliminación los importes de activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo recíprocos.

Si el negocio conjunto elabora estados financieros a efectos del control de su gestión, se podrá operar integrando los mismos en las cuentas anuales individuales de los partícipes en función del porcentaje de participación y sin perjuicio de que debe registrarse conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código de Comercio. Dicha integración se realizará una vez efectuada la necesaria homogeneización temporal, atendiendo a la fecha de cierre y al ejercicio económico del partícipe, la homogeneización valorativa en el caso de que el negocio conjunto haya utilizado criterios valorativos distintos de los empleados por el partícipe, y las conciliaciones y reclasificaciones de partidas necesarias.

2.2. Empresas controladas de forma conjunta.

El partícipe registrará su participación en una entidad controlada de forma conjunta de acuerdo con lo previsto respecto a las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas en el apartado 2.5 de la norma relativa a instrumentos financieros.

20ª Operaciones entre entidades del grupo.

1. Alcance y regla general.

La presente norma será de aplicación a las operaciones realizadas entre entidades del mismo grupo, tal y como éstas quedan definidas en la norma 12ª de elaboración de cuentas anuales.

Las operaciones entre entidades del mismo grupo, con independencia del grado de vinculación entre las entidades del grupo participantes, se contabilizarán de acuerdo con las normas generales.

En consecuencia, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, los elementos objeto de la transacción se contabilizarán en el momento inicial por su valor razonable. En su caso, si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se realizará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes normas.

2. Normas particulares.

Las normas particulares solo serán de aplicación cuando los elementos objeto de la transacción deban calificarse como un negocio. A estos efectos, las participaciones en el patrimonio neto que otorguen el control sobre una empresa que constituya un negocio, también tendrán esta calificación.

El valor en cuentas consolidadas de estas participaciones es el importe representativo de su porcentaje de participación en el valor de los activos y pasivos de la sociedad dependiente reconocidos en el balance consolidado, deducida la participación de socios externos.

2.1 Aportaciones no dinerarias.

En las aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo, el aportante valorará su inversión por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación, según las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio.

La sociedad adquirente los reconocerá por el mismo importe.

Las cuentas anuales consolidadas que deben utilizarse a estos efectos serán las del grupo o subgrupo mayor en el que se integren los elementos patrimoniales, cuya sociedad dominante sea española. En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.

2.2 Operaciones de fusión y escisión.

2.2.1 Criterios de reconocimiento y valoración.

En las operaciones de fusión y escisión, se seguirán las siguientes reglas:

a) En las operaciones entre empresas del grupo en las que intervenga la empresa dominante del mismo o la dominante de un subgrupo y su dependiente, directa o indirectamente, los elementos patrimoniales adquiridos se valorarán por el importe que correspondería a los mismos, una vez realizada la operación, en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo según las citadas Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.

La diferencia que pudiera ponerse de manifiesto en el registro contable por la aplicación de los criterios anteriores, se registrará en una partida de reservas.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la vinculación dominante-dependiente, previa a la fusión, trae causa de la transmisión entre empresas del grupo de las acciones o participaciones de la dependiente, sin que esta operación origine un nuevo subgrupo obligado a consolidar, el método de adquisición se aplicará tomando como fecha de referencia aquella en que se produce la citada vinculación, siempre que la contraprestación entregada sea distinta a los instrumentos de patrimonio de la adquirente.

Se aplicará este mismo criterio en los supuestos de dominio indirecto, cuando la dominante deba compensar a otras sociedades del grupo que no participan en la operación por la pérdida que, en caso contrario, se produciría en el patrimonio neto de estas últimas.

b) En el caso de operaciones entre otras empresas del grupo, los elementos patrimoniales adquiridos también se valorarán según sus valores contables en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación.

En el caso particular de la fusión, la diferencia que pudiera ponerse de manifiesto entre el valor neto de los activos y pasivos de la sociedad adquirida, ajustado por el saldo que deba lucir en las subagrupaciones B-2) y B-3) del patrimonio neto, y cualquier importe correspondiente al capital y prima de emisión que, en su caso, hubiera emitido la sociedad absorbente, se contabilizará en una partida de reservas.

Este mismo criterio será de aplicación en el caso de las escisiones.

Las cuentas anuales consolidadas que deben utilizarse a estos efectos serán las del grupo o subgrupo mayor en el que se integren los elementos patrimoniales, cuya sociedad dominante sea española. En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la sociedad absorbente deba compensar a otras sociedades del grupo que no participan en la operación por la pérdida que, en caso contrario, se produciría en el patrimonio neto de estas últimas, los elementos patrimoniales de la sociedad absorbida se contabilizarán aplicando las reglas generales.

2.2.2 Fecha de efectos contables.

En las operaciones de fusión y escisión entre empresas del grupo, la fecha de efectos contables será la de inicio del ejercicio en que se aprueba la fusión siempre que sea posterior al momento en que las sociedades se hubiesen incorporado al grupo. Si una de las sociedades se ha incorporado al grupo en el ejercicio en que se produce la fusión o escisión, la fecha de efectos contables será la fecha de adquisición.

En el supuesto de que las sociedades que intervienen en la operación formasen parte del grupo con anterioridad al inicio del ejercicio inmediato anterior, la información sobre los efectos contables de la fusión no se extenderá a la información comparativa.

Si entre la fecha de aprobación de la fusión y la de inscripción en el Registro Mercantil se produce un cierre, la obligación de formular cuentas anuales subsiste para los sociedades que participan en la operación, con el contenido que de ellas proceda de acuerdo con los criterios generales recogidos en el apartado 2.2 de la norma de registro y valoración 18.ª Combinaciones de negocios.

2.3 Operaciones de reducción de capital, reparto de dividendos y disolución de sociedades.

En las operaciones de reducción de capital, reparto de dividendos y disolución de sociedades se seguirán los siguientes criterios, siempre que el negocio en que se materializa la reducción de capital, se acuerda el pago del dividendo o se cancela la cuota de liquidación del socio o propietario permanezca en el grupo.

La empresa cedente contabilizará la diferencia entre el importe de la deuda con el socio o propietario y el valor contable del negocio entregado con abono a una cuenta de reservas.

La empresa cesionaria lo contabilizará aplicando los criterios establecidos en el apartado 2.2 de esta norma.

21ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.

Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.

El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.

En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la entidad podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.

Sin embargo, se calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.

Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.

Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores.

22ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio.

Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, en su caso, para su reformulación, siempre antes de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.

Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.

En todo caso, en la formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta toda la información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la entidad o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo.

23ª Estados intermedios.

Se entenderá por estados intermedios al conjunto de la información financiera que se refiera a un período contable inferior al ejercicio económico anual de la entidad. Tendrán tal carácter, los elaborados para el ejercicio de la supervisión financiera.

A las correcciones valorativas por deterioro: (i) del fondo de comercio, (ii) de los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, (iii) de las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta y (iv) de los activos financieros valorados al coste distintos de las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que hubiesen sido reconocidos en los estados financieros intermedios, se les aplicará el régimen contable que disponen las normas de registro y valoración correspondientes a efectos de su posible reversión.

TERCERA PARTE. CUENTAS ANUALES

Normas de elaboración de las cuentas anuales.

1ª Documentos que integran las cuentas anuales.

Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el y en el presente Plan, con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

2ª Formulación de cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución.

2. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por los administradores, quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. En el caso de entidades reaseguradoras que practiquen en exclusiva operaciones de reaseguro este plazo se ampliará a seis meses. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por todos los administradores de la sociedad; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.

3. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a la que corresponden y el ejercicio al que se refieren.

4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.

5 Las entidades que operen simultáneamente en el ramo de vida y en los ramos distintos del de vida deberán llevar contabilidad separada para ambos tipos de actividad, con referencia a los siguientes conceptos:

a) Cuentas técnicas de pérdidas y ganancias.

b) Los elementos integrantes del margen de solvencia y del fondo de garantía.

c) Las provisiones técnicas y su inversión.

3ª Estructura de las cuentas anuales.

Las cuentas anuales de las entidades aseguradoras deberán ajustarse a los Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo modelos contenidos en este Plan de Contabilidad.

4ª Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.

1. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, se formularán teniendo en cuenta que en cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la memoria.

2. Salvo que los modelos de cuentas anuales y el cuadro de cuentas prevean rúbricas o cuentas específicas para las entidades asociadas y multigrupo, las referencias hechas a las entidades asociadas se entenderán también compresivas de las entidades multigrupo.

3. Las entidades que participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.) deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a negocios conjuntos, integrando en cada partida de los modelos de los distintos estados financieros las cantidades correspondientes a los negocios conjuntos en los que participen, e informando sobre su desglose en la memoria.

4. Las cuentas anuales que resultan de una adquisición inversa, en aplicación de los criterios recogidos en la norma de registro y valoración relativa a combinaciones de negocios, se elaborarán por la empresa adquirida. En consecuencia, el capital social que debe lucir en el patrimonio neto será el correspondiente a la empresa adquirida. No obstante, se considerarán una continuación de las de la empresa adquirente, y en consecuencia:

a) La información comparativa de periodos anteriores a la combinación estará referida a la de la empresa adquirente. A tal efecto, los fondos propios de la empresa adquirida deberán ajustarse retroactivamente para mostrar los que teóricamente hubiesen correspondido a la empresa adquirente. Este ajuste se realizará considerando que la variación relativa del capital social debe corresponderse con la que se hubiera producido en el supuesto de que la adquirente, legal y económica, fuese la misma empresa.

b) En el ejercicio en que se realiza la operación de adquisición, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto incluirá los ingresos y gastos de la empresa adquirente correspondientes a dicho ejercicio y los ingresos y gastos de la empresa adquirida desde la fecha en que tiene lugar la operación hasta el cierre. Se aplicarán estos mismos criterios en la elaboración del estado de flujos de efectivo.

5ª Balance.

El balance, que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, se formulará teniendo en cuenta que:

1. Un activo financiero y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que la entidad tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar los importes reconocidos, y

b) Que la entidad tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

Las mismas condiciones deberán concurrir para que la entidad pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos.

Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, el pasivo financiero asociado que se reconozca no podrá compensarse con el activo financiero relacionado.

En ningún caso podrán ser presentados en el balance por el importe neto los anticipos sobre pólizas y las provisiones de seguros de vida correspondientes.

2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

3. Los terrenos o construcciones que la entidad destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, se incluirán en el epígrafe A-9).II. «Inversiones inmobiliarias» del activo.

4. El capital social, el fondo mutual y, en su caso, la prima de emisión de acciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes B- 1.I «Capital o fondo mutual» y B-1.II «Prima de emisión», siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida. «Resto de otras deudas» del epígrafe A.3.IX «Otras deudas» del pasivo.

5. Los accionistas por desembolsos no exigidos figurarán en la partida B- 1.I.2 «Capital no exigido» o minorarán el importe del epígrafe A-3.IX.3 «Resto de otras deudas», en función de cuál sea la calificación contable de sus aportaciones.

6. Cuando la entidad adquiera sus propios instrumentos de patrimonio, sin perjuicio de informar en la memoria, se registrarán en los siguientes epígrafes, dentro de la agrupación «Patrimonio Neto»:

a) Si son valores representativos del capital, en el epígrafe B-1.IV. «Acciones propias» que se mostrará con signo negativo.

b) En otro caso, minorarán el epígrafe B-1.IX «Otros instrumentos de patrimonio neto».

7. Cuando se emitan instrumentos financieros compuestos se clasificarán, en el importe que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, en las agrupaciones correspondientes del patrimonio neto y del pasivo.

8. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o mutualistas, que estén pendientes de imputar a resultados, formarán parte del patrimonio neto de la entidad, registrándose en la subagrupación B-3. «Subvenciones, donaciones y legados recibidos». Por su parte, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o mutualistas formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el epígrafe B-1.VI. «Otras aportaciones de socios y mutualistas».

9. La entidad presentará en el balance, de forma separada del resto de los activos y pasivos, los activos mantenidos para la venta y los activos correspondientes a un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe A-14 del activo y los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe A-9 del pasivo. Estos activos y pasivos no se compensarán, ni se presentarán como un único importe.

10. Los ajustes que deriven de la corrección de las asimetrías contables a los que se refiere la norma de registro y valoración 9ª relativa a los contratos de seguros, cuando no proceda reconocerlos a través de la provisión de seguros de vida, figurarán en el epígrafe A.8.II «Pasivos por asimetrías contables» del pasivo por su importe neto.

11. Se entenderá por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, la tesorería depositada en la caja de la entidad, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad. En la memoria de las cuentas anuales deberá informarse de los criterios utilizados para fijar los elementos que se califican como efectivo y equivalentes.

6ª Cuenta de pérdidas y ganancias.

La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, adecuadamente separados, los ingresos y los gastos del ejercicio, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración y, por diferencia, el resultado del mismo, se formulará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La cuenta de pérdidas y ganancias se compone de los siguientes documentos:

1. Cuenta técnica del seguro no vida.

2. Cuenta técnica del seguro de vida.

3. Cuenta no técnica.

b) En principio, los gastos se registrarán por naturaleza, en las cuentas correspondientes del grupo 6. No obstante, aquellos gastos que, inicialmente clasificados por naturaleza, deban ser objeto de reclasificación por destino, deberán traspasarse a las cuentas correspondientes del grupo 0, con la periodicidad que la entidad determine, pero que no podrá superar los tres meses. Así pues, al margen de cada una de las partidas integrantes de la cuenta de pérdidas y ganancias se indican las cuentas que definen el concepto a que cada partida se refiere. Las cuentas que, figurando en el grupo 6 del cuadro de cuentas no aparezcan entre las consignadas al margen de cada partida, serán las que deben haber sido objeto de reclasificación en el grupo 0. Las partidas de gasto que deban ser objeto de reclasificación previa activación se consignarán en la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda, netas, en su caso, de la cuenta que se utilice para la activación. Posteriormente se reclasificará la imputación a resultados de los importes activados.

c) Las cuentas técnicas de vida y de no vida comprenderán, con la debida separación, los ingresos y gastos del ejercicio que, correspondiendo a cada actividad, tengan la consideración de técnicos. El resultado de cada una de dichas cuentas vendrá dado por la diferencia entre los ingresos y los gastos comprendidos en las mismas.

d) La cuenta no técnica comprenderá, adecuadamente separados, los ingresos y gastos que, aun derivados de la actividad de vida o de la de no vida y en virtud de lo dispuesto en los párrafos siguientes, no deban incluirse en las cuentas técnicas respectivas de cada actividad. El resultado del ejercicio se obtendrá por diferencia entre los ingresos y gastos comprendidos en esta cuenta añadiendo el saldo de las cuentas técnicas de vida y de no vida.

e) En principio, todos los ingresos y gastos de las entidades aseguradoras, salvo lo dispuesto en el apartado f) siguiente para los ingresos y gastos de las inversiones, deberán considerarse como técnicos, incluyéndose en la cuenta técnica de vida o en la de no vida según corresponda. No se considerarán técnicos los derivados de operaciones que no guarden relación con el substrato técnico de la actividad aseguradora.

f) Para la atribución de los ingresos y gastos a las cuentas técnicas de vida o de no vida, y, en su caso, a la cuenta no técnica, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Los ingresos y gastos derivados directamente de la práctica de operaciones de seguro se atribuirán a la cuenta técnica de vida o de no vida, según la naturaleza de la operación de que deriven.

2. Los ingresos y los gastos derivados de las actividades de gestión de fondos de pensiones y otras no relacionadas directamente con la práctica de operaciones de seguro, se imputarán, con la debida separación establecida en el modelo de cuenta no técnica que contiene este Plan, en la cuenta no técnica.

3. Los ingresos y gastos de las inversiones se distribuirán conforme al procedimiento que se describe a continuación:

3.a) Los ingresos y gastos imputables a las actividades de vida y de no vida serán, respectivamente, los derivados de los activos previamente asignados a cada actividad, en virtud de los criterios adoptados por la entidad para establecer la gestión separada de cada una de ellas y recogidos en el registro de inversiones.

Dentro de cada actividad, los referidos ingresos y gastos se imputarán a la cuenta técnica correspondiente, en cuanto que procedan de inversiones directamente relacionadas con la práctica de operaciones de seguro.

Los ingresos y gastos de las inversiones en que se materialicen los fondos propios, así como de otros recursos no relacionados directamente con la práctica de operaciones de seguro, como la gestión de fondos de pensiones, se imputarán, dentro de cada actividad, a la cuenta no técnica.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y con referencia a la actividad de vida, los ingresos y gastos de las inversiones en que se materialicen los fondos propios, cuando sobre la diferencia entre dichos ingresos y gastos se haya atribuido una participación a los asegurados en los términos contractualmente establecidos, dicho importe se incluirá en la correspondiente cuenta técnica.

3.b) Los criterios utilizados por la entidad para establecer la asignación de inversiones a la actividad de vida y a la de no vida, en razón de la gestión separada de ambas, así como para la imputación de ingresos y gastos a las cuentas técnica y no técnica dentro de cada actividad, deberán describirse en la memoria. En relación con la imputación de ingresos y gastos a la cuenta técnica o no técnica, deberá explicarse el criterio seguido para considerar a los activos de que proceden tales ingresos y gastos como inversión de recursos directamente relacionados con la realización de operaciones de seguro, de fondos propios o de recursos no relacionados directamente con la realización de tales operaciones.

Los indicados criterios deberán ser razonables, objetivos y comprobables y deberán mantenerse de un ejercicio a otro, salvo que medien circunstancias que, razonablemente, aconsejen su modificación. En este caso de los nuevos criterios de imputación, deberá asimismo suministrarse información en la memoria.

3.c) En el caso de inversiones afectas a operaciones preparatorias de seguros de vida, los rendimientos y gastos correspondientes se imputarán a la cuenta técnica de vida.

4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la entidad deberá crear las cuentas divisionarias que resulten precisas para registrar las inversiones, así como los ingresos y gastos derivados de las mismas y cualesquiera otros ingresos y gastos, correspondientes a la actividad de vida o de no vida y no técnica.

5. Los ingresos y los gastos de los inmuebles que tengan la consideración de inmovilizado material figurarán en la rúbrica de gastos e ingresos del inmovilizado material y de las inversiones de la cuenta técnica de vida, no vida o no técnica, según corresponda.

6. En la partida «Resultado procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos», dentro de la cuenta no técnica, la entidad incluirá un importe único que comprenda:

• El resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y

• El resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otros medios de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida.

La entidad presentará en esta partida el importe del ejercicio anterior correspondiente a las actividades que tengan el carácter de interrumpidas en la fecha de cierre del ejercicio al que corresponden las cuentas anuales.

Una actividad interrumpida es todo componente de una entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta, y:

a) Represente una línea de negocio o un área geográfica de la explotación, que sea significativa y pueda considerarse separada del resto;

b) Forme parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o

c) Sea una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de venderla.

A estos efectos, se entiende por componente de una entidad las actividades o flujos de efectivo que, por estar separados y ser independientes en su funcionamiento o a efectos de información financiera, se distinguen claramente del resto de la entidad, tal como una entidad dependiente o un segmento de negocio o geográfico.

Los ingresos y gastos generados por los activos y grupos de activos mantenidos para la venta, que no cumplan los requisitos para calificarlos como operaciones interrumpidas, se reconocerán en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda según su naturaleza.

7. En el supuesto excepcional de que en una combinación de negocios el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos sea superior al coste de la combinación de negocios, se incluirá la diferencia en la rúbrica «Otros ingresos» de la cuenta de pérdidas y ganancias no técnica.

8. Las subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o mutualistas que financien activos o gastos del ciclo normal de la actividad aseguradora se reconocerán en la rúbrica «Otros ingresos técnicos». Las restantes subvenciones, donaciones y legados se reconocerán, cuando proceda, en la cuenta no técnica en la rúbrica «Otros ingresos».

7ª Estado de cambios en el patrimonio neto.

El estado de cambios en el patrimonio neto tiene dos partes.

1. La primera, denominada «Estado de ingresos y gastos reconocidos», recoge los cambios en el patrimonio neto derivados de:

a) El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.

b) Los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la entidad.

c) Las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto por este Plan.

Este documento se formulará teniendo en cuenta que:

1.1 Los importes relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias se registrarán por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.

1.2 Las partidas «Otras reclasificaciones» recogen el importe de los traspasos realizados en el ejercicio entre las diferentes partidas correspondientes a ajustes por valoración.

1.3 La partida «Otros ingresos y gastos reconocidos» recogerá las variaciones en el patrimonio neto por otros conceptos diferentes de los recogidos en otras partidas del estado de ingresos y gastos reconocidos.

2. La segunda, denominada «Estado total de cambios en el patrimonio neto», informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de:

a) El saldo total de los ingresos y gastos reconocidos.

b) Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o mutualistas de la entidad cuando actúen como tales.

c) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.

d) También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.

Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II del Estado total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II del Estado total de cambios en el patrimonio neto.

Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable.

Este documento se formulará teniendo en cuenta que:

2.1 El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores.

2.2 La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior, se reflejará en:

– La partida 4. «Distribución de dividendos» del epígrafe B.II o D.II «Operaciones con socios o mutualistas».

– El epígrafe B.III o D.III «Otras variaciones del patrimonio neto», por las restantes aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas de patrimonio neto.

8ª Estado de flujos de efectivo.

El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades de explotación, inversión y financiación, e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.

Se entenderá por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, los activos financieros que tengan tal consideración conforme a la norma de elaboración de las cuentas anuales 5ª relativa al «Balance».

Asimismo, a los efectos del estado de flujos de efectivo se podrán incluir como un componente del efectivo, los descubiertos ocasionales cuando formen parte integrante de la gestión del efectivo de la entidad.

Este documento se formulará teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1. La información sobre los flujos de efectivo de las distintas actividades se incluirá conforme al desglose exigido en el mismo.

2. Las principales categorías de cobros y pagos de las distintas actividades se presentarán por separado. No se precisará, para las entidades que operen en los ramos de vida y no vida, la diferenciación de los flujos que correspondan a cada actividad.

3. Flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación serán aquéllos generados en la actividad que constituye la principal fuente de ingresos de las entidades de aseguradoras, así como en otras actividades distintas a las de inversión o de financiación. Se incluirán en este apartado los flujos generados por las actividades de gestión de fondos de pensiones.

4. Flujos de efectivo por actividades de inversión serán aquéllos procedentes de la de adquisición, enajenación o disposición por otros medios, de activos y otras inversiones no incluidas en el efectivo y otros activos líquidos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.

5. Los flujos de efectivo por actividades de financiación comprenden aquéllos generados por actividades que produzcan cambios en el tamaño y composición del patrimonio neto y de los pasivos que no formen parte de las actividades de explotación. Figurarán también como flujos de efectivo por actividades de financiación los pagos a favor de los accionistas en concepto de dividendos.

6. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión, sin perjuicio de poder utilizar una media ponderada representativa del tipo de cambio del período en aquellos casos en que exista un volumen elevado de transacciones efectuadas.

Si entre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes figuran activos denominados en moneda extranjera que han producido pérdidas y ganancias no realizadas por variaciones en los tipos de cambio, sin afectar a los flujos de efectivo, se informará en el estado de flujos de efectivo en la rúbrica habilitada para ello.

7. La entidad deberá informar en la memoria de las cuentas anuales de cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes que no estén disponibles para ser utilizados.

8. Respecto a aquellas transacciones que carezcan de impacto monetario, en la memoria de las cuentas anuales se informará de las operaciones de inversión y financiación significativas que, por no haber dado lugar a variaciones de efectivo, no hayan sido incluidas en el estado de flujos de efectivo, como son: conversión de deuda en instrumentos de patrimonio o adquisición de un activo mediante un arrendamiento financiero, entre otras.

En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar en la memoria de la parte no monetaria independientemente de la información sobre la actividad en efectivo o equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.

9. La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por la adquisición o enajenación de un conjunto de activos y pasivos que conformen un negocio o una cartera de pólizas se incluirá, en su caso, como una única partida en las actividades de inversión, en el epígrafe «Unidad de negocio».

9ª Memoria.

La memoria, por una parte, completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales y, por otra, incluye los estados de cobertura de las provisiones técnicas, de margen de solvencia y de fondo de garantía, con la debida separación, en su caso, de las actividades de vida y no vida. Se formulará teniendo en cuenta que:

1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

2. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.

3. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.

4. Lo establecido en la memoria en relación con las entidades asociadas deberá entenderse también referido a las entidades multigrupo.

5. Las entidades realizarán una descripción de los principales riesgos de su actividad y, en particular, de los de naturaleza financiera y actuarial, así como de las políticas implementadas para la gestión, asunción, medición y control de riesgos, incluyendo las estrategias y procesos, la estructura y organización de la unidad relevante de gestión del riesgo, y las políticas de cobertura.

10ª Cifra anual de negocio.

Se entiende por primas devengadas en el ejercicio, emitidas o no, las correspondientes a contratos perfeccionados o prorrogados en el ejercicio, en relación con las cuales el derecho del asegurador al cobro de las mismas surge durante el mencionado período.

Las primas periodificadas serán las primas devengadas corregidas en la variación de la provisión para primas no consumidas.

Las primas adquiridas serán las periodificadas corregidas en la variación de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.

Las primas imputadas serán las adquiridas corregidas en la variación de la provisión para riesgos en curso.

A los efectos de esta norma se entenderá por cifra anual de negocio las primas periodificadas.

11ª Número medio de trabajadores.

Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la entidad durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.

12ª Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una entidad aseguradora se entenderá que otra entidad forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las entidades estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

Se entenderá que una entidad es asociada cuando, sin que se trate de una entidad del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la entidad o alguna o algunas de las entidades del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal entidad una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.

En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra entidad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) La entidad o una o varias entidades del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la entidad, y

b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.

Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:

1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;

2. Participación en los procesos de fijación de políticas;

3. Transacciones de importancia relativa con la participada;

4. Intercambio de personal directivo; o

5. Suministro de información técnica esencial.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la entidad o una o varias empresas del grupo incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad.

Se entenderá por entidad multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la entidad o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de entidades.

13ª Estados financieros intermedios.

Dentro del ámbito de aplicación del presente Plan, para la elaboración de los estados financieros intermedios se aplicarán los principios y criterios contenidos en el mismo y, en particular, la norma de registro y valoración número 23ª contenida en la segunda parte del Plan.

14ª Partes vinculadas.

1. Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra.

2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas:

a) Las entidades que tengan la consideración de empresa del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido indicado en la anterior norma decimotercera de elaboración de las cuentas anuales.

No obstante, una entidad estará exenta de incluir la información recogida en el apartado de la memoria relativo a las operaciones con partes vinculadas, cuando la primera esté controlada o influida de forma significativa por una Administración Pública estatal, autonómica o local y la otra entidad también esté controlada o influida de forma significativa por la misma Administración Pública, siempre que no existan indicios de una influencia entre ambas. Se entenderá que existe dicha influencia, entre otros casos, cuando las operaciones no se realicen en condiciones normales de mercado (salvo que dichas condiciones vengas impuestas por una regulación específica).

b) Las personas físicas que posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la entidad, o en la entidad dominante de la misma, de manera que les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.

c) El personal clave de la compañía o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los administradores y los directivos. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.

d) Las entidades sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una influencia significativa.

e) Las empresas que compartan algún consejero o directivo con la entidad, salvo que éste no ejerza una influencia significativa en las políticas financiera y de explotación de ambas.

f) Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante del administrador de la entidad, cuando el mismo sea persona jurídica.

g) Los planes de pensiones para los empleados de la propia entidad o de alguna otra que sea parte vinculada de ésta.

3. A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la entidad. Entre ellos se incluirán:

a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;

b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;

c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y

d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

15ª Sucursales fuera de España.

Las entidades aseguradoras registrarán las operaciones realizadas por sus sucursales situadas fuera de España, para lo cual y en el caso de que la contabilidad se lleve de forma descentralizada, al cierre de cada período, se procederá a la conversión y agregación de las cuentas correspondientes a la sucursal, realizando a tal efecto las necesarias eliminaciones. En caso de que la entidad aseguradora no descentralice la información contable referida a la sucursal o sucursales, deberá desglosar cada uno de los subgrupos o cuentas a que se refiere el presente texto en cuentas de tantas cifras como sean necesarias.

MODELOS DE CUENTAS ANUALES

I) Balance

CUENTAS (*)

 

A) ACTIVO

553, 559, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, (590)

A-1) Efectivos y otros activos líquidos equivalentes

 

A-2) Activos financieros mantenidos para negociar

2405, (2495), 250, (259)

I.

Instrumentos de patrimonio

241, 251

II.

Valores representativos de deuda

2550

III.

Derivados

 

IV.

Otros

 

A-3) Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias

2405, (2495), 250, (259)

I.

Instrumentos de patrimonio

241, 251

II.

Valores representativos de deuda

241, 242, 251, 252, 258

III.

Instrumentos híbridos

2405, 241, 242, (2495), 250, 251, 252, 258, (259)

IV.

Inversiones por cuenta de los tomadores de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión

 

V.

Otros

 

A-4) Activos financieros disponibles para la venta

2405, (2495), 250, (259)

I.

Instrumentos de patrimonio

241, 251, (294), (297)

II.

Valores representativos de deuda

2405, 241, 242 (2495), 250, 251, 258, (259), (294), (297)

III.

Inversiones por cuenta de los tomadores de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión

 

IV.

Otros

 

A-5) Préstamos y partidas a cobrar

241, 251, (294), (297)

I.

Valores representativos de deuda

 

II.

Préstamos

246, 256

1.

Anticipos sobre pólizas

2423, 2424, (2953), (2954), 5501, 5502, (590)

2.

Préstamos a entidades del grupo y asociadas

2425, 551, 5509, (2955), (590)

3.

Préstamos a otras partes vinculadas

252, (298)

III.

Depósitos en entidades de crédito

266, (298)

IV.

Depósitos constituidos por reaseguro aceptado

 

V.

Créditos por operaciones de seguro directo

431, 432, (491)

1.

Tomadores de seguro

433, 435, (4903)

2.

Mediadores

400, 401, 4050, 4051, (4900), (4901)

VI.

Créditos por operaciones de reaseguro

402, 4052, (4902)

VII.

Créditos por operaciones de coaseguro

558

VIII.

Desembolsos exigidos

 

IX.

Otros créditos

470, 471, 472, 478

1.

Créditos con las Administraciones Públicas

253, 254, 258, 260 (298), 44, 460, (4904), 552

2.

Resto de créditos

241, 251, (294), (297)

A-6) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

2553

A-7) Derivados de cobertura

 

A-8) Participación del reaseguro en las provisiones técnicas

380

I.

Provisión para primas no consumidas

390, 391

II.

Provisión de seguros de vida

384, 394

III.

Provisión para prestaciones

387, 397

IV.

Otras provisiones técnicas

 

A-9) Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias

2101, 2111, 212, 215, 216, 217, 218, 219, 23, (281), (291)

I.

Inmovilizado material

2102, 2112, (282), (292)

II.

Inversiones inmobiliarias

 

A-10) Inmovilizado intangible

204

I.

Fondo de comercio

207

II.

Derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a mediadores

200, 201, 202, 203, 205, 206, 209, (280), (290)

III.

Otros activos intangible

 

A-11) Participaciones en entidades del grupo y asociadas

2404, (2494), (2934)

I.

Participaciones en empresas asociadas

2404, (2494), (2934)

II.

Participaciones en empresas multigrupo

2403, (2493), (2933)

III.

Participaciones en empresas del grupo

 

A-12) Activos fiscales

4709

I.

Activos por impuesto corriente

474

II.

Activos por impuesto diferido

 

A-13) Otros activos

257

I.

Activos y derechos de reembolso por retribuciones a largo plazo al personal

273, 274

II.

Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición

480, 481, 489, 560, 562, (590)

III.

Periodificaciones

555

IV.

Resto de activos

580, 581, 582, 583, (599)

A-14) Activos mantenidos para venta

 

TOTAL ACTIVO

(*) Los números de cuentas incluidos en cada rúbrica del activo tienen carácter orientativo.

 

PASIVO Y PATRIMONIO NETO

 

A) PASIVO

1765

A-1) Pasivos financieros mantenidos para negociar

 

A-2) Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias

 

A-3) Débitos y partidas a pagar

178

I. Pasivos subordinados

186

II. Depósitos recibidos por reaseguro cedido

 

III. Deudas por operaciones de seguro

434

1. Deudas con asegurados

433

2. Deudas con mediadores

45

3. Deudas condicionadas

400, 401

IV. Deudas por operaciones de reaseguro

402

V. Deudas por operaciones de coaseguro

177

VI. Obligaciones y otros valores negociables

170

VII. Deudas con entidades de crédito

421

VIII. Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguro

 

IX. Otras deudas:

4750, 4751, 4758, 478, 476, 477

1. Deudas con las Administraciones públicas

1603,1604,1633,1634

2. Otras deudas con entidades del grupo y asociadas

(1034), (1044), 150, (153), (154), 1605, 1635, 171, 172, 173, 174, 175, 179, 180, 181, (190), (192), 194, (195), (197), 199, 41, 465, 466, 51, 556

3. Resto de otras deudas

1768

A-4) Derivados de cobertura

 

A-5) Provisiones técnicas

300

I. Provisión para primas no consumidas

301

II. Provisión para riesgos en curso

 

III. Provisión de seguros de vida

310

1. Provisión para primas no consumidas

311

2. Provisión para riesgos en curso

312

3. Provisión matemática

32

4. Provisión de seguros de vida cuando el riesgo de la inversión lo asume el tomador

340, 341, 342, 343, 350, 351, 352, 353

IV. Provisión para prestaciones

360

V. Provisión para participación en beneficios y para extornos

370,371

VI. Otras provisiones técnicas

 

A-6) Provisiones no técnicas

141

I. Provisiones para impuestos y otras contingencias legales

140

II. Provisión para pensiones y obligaciones similares

496

III. Provisión para pagos por convenios de liquidación

142, 143, 147, 148

IV. Otras provisiones no técnicas

 

A-7) Pasivos fiscales

4752

I. Pasivos por impuesto corriente

479

II. Pasivos por impuesto diferido

 

A-8) Resto de pasivos

482, 485, 561, 563

I. Periodificaciones

188, (268)

II. Pasivos por asimetrías contables

182

III. Comisiones y otros costes de adquisición del reaseguro cedido

 

IV. Otros pasivos

584, 585, 586, 587, 588, 589

A-9) Pasivos vinculados con activos mantenidos para la venta

 

TOTAL PASIVO

 

B) PATRIMONIO NETO

 

B-1) Fondos propios

 

I. Capital o fondo mutual

100, 101, 105

1. Capital escriturado o fondo mutual

(1030), (1040)

2. (Capital no exigido)

110

II. Prima de emisión

 

III. Reservas

112, 1141

1. Legal y estatutarias

1147

2. Reserva de estabilización

113, 1140, 1142, 1143, 1144, 1148, 115, 119

3. Otras reservas

(108), (109)

IV. (Acciones propias)

 

V. Resultados de ejercicios anteriores

120

1. Remanente

(121)

2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores)

118

VI. Otras aportaciones de socios y mutualistas

129

VII. Resultado del ejercicio

(554),(557)

VIII. (Dividendo a cuenta y reserva de estabilización a cuenta)

111

IX. Otros instrumentos de patrimonio neto

 

B-2) Ajustes por cambios de valor:

133

I. Activos financieros disponibles para la venta

134

II. Operaciones de cobertura

135

III. Diferencias de cambio y conversión

138

IV. Corrección de asimetrías contables

136, 137

V. Otros ajustes

130, 131 ,132

B-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos

 

TOTAL PATRIMONIO NETO

 

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO

(*) Los números de cuentas incluidos en cada rúbrica de pasivo y patrimonio neto tienen carácter orientativo.

II) CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

CUENTAS

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

 

I. CUENTA TÉCNICA-SEGURO NO VIDA

200X

200X-1

 

I.1. Primas Imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro

 

 

 

a) Primas devengadas

 

 

700

a1) Seguro directo

 

 

702

a2) Reaseguro aceptado

 

 

7971, (6971)

a3) Variación de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro (+ ó -)

 

 

(704),

b) Primas del reaseguro cedido (-)

 

 

7930, (6930)

c) Variación de la provisión para primas no consumidas y para riesgos en curso (+ ó -)

 

 

 

c1) Seguro directo

 

 

 

c2) Reaseguro aceptado

 

 

7938, (6938)

d) Variación de la provisión para primas no consumidas, reaseguro cedido (+ ó -)

 

 

 

I.2. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones

 

 

752

a) Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias

 

 

760, 761, 762, 768, 769

b) Ingresos procedentes de inversiones financieras

 

 

 

c) Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones

 

 

791,792

c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

 

 

796, 799

c2) De inversiones financieras

 

 

 

d) Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones

 

 

771,772

d1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

 

 

763, 766

d2) De inversiones financieras

 

 

770, 779

I.3. Otros Ingresos Técnicos

 

 

 

I.4. Siniestralidad del Ejercicio, Neta de Reaseguro

 

 

 

a) Prestaciones y gastos pagados

 

 

(600).

a1) Seguro directo

 

 

(602).

a2) Reaseguro aceptado

 

 

604

a3) Reaseguro cedido (-)

 

 

 

b) Variación de la provisión para prestaciones (+ ó -)

 

 

(6934), 7934

b1) Seguro directo

 

 

(6934), 7934

b2) Reaseguro aceptado

 

 

(6938), (7938)

b3) Reaseguro cedido (-)

 

 

(00).

c) Gastos imputables a prestaciones

 

 

(6937), (6938), 7937, 7938

I.5. Variación de otras Provisiones Técnicas, Netas de Reaseguro (+ ó -)

 

 

 

I.6. Participación en Beneficios y Extornos

 

 

(606).

a) Prestaciones y gastos por participación en beneficios y extornos.

 

 

(6936), 7936

b) Variación de la provisión para participación en beneficios y extornos (+ ó -)

 

 

 

I.7. Gastos de Explotación Netos

 

 

(020), (610), 737

a) Gastos de adquisición

 

 

(021).

b) Gastos de administración

 

 

710, 712

c) Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido

 

 

 

I.8. Otros Gastos Técnicos (+ ó -)

 

 

(6970), 7970, (698), 798

a) Variación del deterio por insolvencias (+ ó -)

 

 

(690), (691), 790, 791

b) Variación del deterioro del inmovilizado (+ ó -)

 

 

(607), 607

c) Variación de prestaciones por convenios de liquidación de siniestros (+ ó -)

 

 

(670), (676), (06)

d) Otros

 

 

 

I.9. Gastos del inmovilizado material y de las inversiones

 

 

(042), (043), (044), (660), (661), (662), (664), (665), (668), (669)

a) Gastos de gestión de las inversiones

 

 

 

a1) Gastos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

 

 

 

a2) Gastos de inversiones y cuentas financieras

 

 

 

b) Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones

 

 

(048).

b1) Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

 

 

(691), (692)

b2) Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

 

 

(696), (699)

b3) Deterioro de inversiones financieras

 

 

 

c) Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones

 

 

(671), (672)

c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

 

 

(663), (666), (667)

c2) De las inversiones financieras

 

 

 

I.10 Subtotal (Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro No Vida)

 

 

 

II. CUENTA TÉCNICA SEGURO DE VIDA

 

 

 

II.1. Primas Imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro

 

 

 

a) Primas devengadas

 

 

701

a1) Seguro directo

 

 

703

a2) Reaseguro aceptado

 

 

7971, (6971)

a3) Variación de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro (+ ó -)

 

 

(705).

b) Primas del reaseguro cedido (-)

 

 

7931, (6931)

c) Variación de la provisión para primas no consumidas y para riesgos en curso(+ ó -)

 

 

 

c1) Seguro directo

 

 

 

c2) Reaseguro aceptado

 

 

7939, (6939)

d) Variación de la provisión para primas no consumidas, reaseguro cedido (+ ó -)

 

 

 

II.2. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones

 

 

752

a) Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias

 

 

760, 761, 762, 768, 769

b) Ingresos procedentes de inversiones financieras

 

 

 

c) Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones

 

 

791,792

c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

 

 

796,799

c2) De inversiones financieras

 

 

 

d) Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones

 

 

771,772

d1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

 

 

763,766

d2) De inversiones financieras

 

 

752, 760, 761, 762, 763,766, 768, 769, 771, 772

II.3. Ingresos de inversiones afectas a seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión

 

 

770, 779

II.4. Otros Ingresos Técnicos

 

 

 

II.5. Siniestralidad del Ejercicio, Neta de Reaseguro

 

 

 

a) Prestaciones y gastos pagados

 

 

(601).

a1) Seguro directo (603).

 

 

 

a2) Reaseguro aceptado

 

 

605

a3) Reaseguro cedido (-)

 

 

 

b) Variación de la provisión para prestaciones (+ ó -)

 

 

(6935),7935

b1) Seguro directo

 

 

(6935),7935

b2) Reaseguro aceptado

 

 

(6939),(7939)

b3) Reaseguro cedido (-)

 

 

(01)

c) Gastos imputables a prestaciones

 

 

 

II.6. Variación de Otras Provisiones Técnicas Netas de Reaseguro (+ ó -)

 

 

 

a) Provisiones para seguros de vida

 

 

(6931), 7931

a1) Seguro directo

 

 

(6931), 7931

a2) Reaseguro aceptado

 

 

(6939), 7939

a3) Reaseguro cedido (-)

 

 

(6932), 7932

b) Provisiones para seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros

 

 

(6937),(6938),7937,7938

c) Otras provisones técncias

 

 

 

II.7. Participación en Beneficios y Extornos.

 

 

(606)

a) Prestaciones y gastos por participación en beneficios y extornos

 

 

(6936), 7936

b) Variación de la provisión para participación en beneficios y extornos (+ ó -)

 

 

 

II.8. Gastos de Explotación Netos

 

 

(611), 737, (030).

a) Gastos de adquisición

 

 

(031).

b) Gastos de administración

 

 

711, 713

c) Comisiones y participaciones del reaseguro cedido y retrocedido

 

 

 

II.9. Otros Gastos Técnicos

 

 

(6970), 7970, (698), 798

a) Variación del deterioro por insolvencias (+ ó -)

 

 

(690), (691), 790, 791

b) Variación del deterioro del inmovilizado (+ ó -)

 

 

(670), (676), (07)

c) Otros

 

 

 

II.10 Gastos del inmovilizado material y de las inversiones

 

 

(052), (053), (054), (660), (661), (662), (664), (665), (668), (669)

a) Gastos de gestión del inmovilizado material y de las inversiones

 

 

 

a1) Gastos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

 

 

 

a2) Gastos de inversiones y cuentas financieras

 

 

 

b) Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones

 

 

(058),

b1) Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

 

 

(691), (692)

b2) Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

 

 

(696), (699)

b3) Deterioro de inversiones financieras

 

 

 

c) Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones

 

 

(671), (672)

c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

 

 

(663), (666), (667)

c2) De las inversiones financieras

 

 

 

II.11 Gastos de inversiones afectas a seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión

 

 

 

II.12 Subtotal. (Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro de Vida)

 

 

 

III. CUENTA NO TÉCNICA

 

 

 

III.1. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones

 

 

752

a) Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias

 

 

760, 761, 762, 767, 768, 769

b) Ingresos procedentes de las inversiones financieras

 

 

 

c) Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones

 

 

791,792

c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

 

 

796,799

c2) De inversiones financieras

 

 

 

d) Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones

 

 

771,772

d1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

 

 

763,766

d2) De inversiones financieras

 

 

 

III.2. Gastos del inmovilizado material y de las inversiones

 

 

(082),(083), (660), (661), (662), (664), (665), (668), (669)

a) Gastos de gestión de las inversiones

 

 

 

a1) Gastos de inversiones y cuentas financieras

 

 

 

a2) Gastos de inversiones materiales

 

 

 

b) Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones

 

 

(088).

b1) Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

 

 

(691), (692)

b2) Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

 

 

(696), (699)

b3) Deterioro de inversiones financieras

 

 

 

c) Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones

 

 

(671), (672)

c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

 

 

(663), (666), (667)

c2) De las inversiones financieras

 

 

 

III.3. Otros Ingresos

 

 

751

a) Ingresos por la administración de fondos de pensiones

 

 

730, 731, 732, 733, 750, 755, 759, 770, 771,774, 779, 795

b) Resto de ingresos

 

 

 

III.4. Otros Gastos

 

 

(08)

a) Gastos por la administración de fondos de pensiones

 

 

(615), (65), (670), (679), (690), (691), 790, 791, (6970), 7970, (698), 798, (08)

b) Resto de gastos

 

 

 

III.5. Subtotal. (Resultado de la Cuenta No Técnica)

 

 

 

III.6. Resultado antes de impuestos (I.10 + II.12 + III.5)

 

 

(630*), (633), 638

III.7. Impuesto sobre Beneficios

 

 

 

III.8. Resultado procedente de operaciones continuadas (III.6 + III.7)

 

 

 

III.9. Resultado procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos (+ ó -)

 

 

129

III.10 Resultado del Ejercicio (III.8 + III.9)

 

 

* Su signo puede ser positivo o negativo.

III) ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO PROPIO

A) ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS

CUENTAS

ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS

Notas en la memoria

200X

200X-1

 

I) RESULTADO DEL EJERCICIO

 

 

 

 

II) OTROS INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS

 

 

 

 

II.1. Activos financieros disponibles para la venta

 

 

 

900, (800)

Ganancias y pérdidas por valoración

 

 

 

902, (802)

Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias

 

 

 

 

Otras reclasificaciones

 

 

 

 

II.2. Coberturas de los flujos de efectivo

 

 

 

910, (810)

Ganancias y pérdidas por valoración

 

 

 

912, (812)

Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias

 

 

 

912, (812)

Importes transferidos al valor inicial de las partidas cubiertas

 

 

 

 

Otras reclasificaciones

 

 

 

 

II.3. Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero

 

 

 

911, (811)

Ganancias y pérdidas por valoración

 

 

 

913, (813)

Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias

 

 

 

 

Otras reclasificaciones

 

 

 

 

II.4. Diferencias de cambio y conversión

 

 

 

920, (820)

Ganancias y pérdidas por valoración

 

 

 

921, (821)

Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias

 

 

 

 

Otras reclasificaciones

 

 

 

 

II.5. Corrección de asimetrías contables

 

 

 

98, (88)

Ganancias y pérdidas por valoración

 

 

 

98, (88)

Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias

 

 

 

 

Otras reclasificaciones

 

 

 

 

II.6. Activos mantenidos para la venta

 

 

 

960, (860)

Ganancias y pérdidas por valoración

 

 

 

962, (862)

Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias

 

 

 

 

Otras reclasificaciones

 

 

 

95, (85)

II.7. Ganancias / (pérdidas) actuariales por retribuciones a largo plazo al personal

 

 

 

94, (84), 99, (89)

II.8. Otros ingresos y gastos reconocidos

 

 

 

8300(*), 8301(*), (833), 834, 835, (836), (837), 838

II.9. Impuesto sobre beneficios

 

 

 

 

III) TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS

 

 

 

(*) Su signo puede ser positivo y negativo.

B) ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL ... DE 200x

 

Capital o fondo mutual

Prima de emisión

Reservas

(Acciones en patrimonio propias)

Resultados de ejercicios anteriores

Otras aportaciones de socios o mutualistas

Resultado del ejercicio

(Dividendo a cuenta)

Otros instrumentos de patrimonio

Ajustes por cambios de valor

Subvenciones donaciones y legados recibidos

TOTAL

Escriturado

No exigido

A. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I. Ajustes por cambios de criterio 200X-2 y anteriores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II. Ajustes por errores 200X-2 y anteriores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X-1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I. Total ingresos y gastos reconocidos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II. Operaciones con socios o mutualistas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Aumentos de capital o fondo mutual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. ( - ) Reducciones de capital o fondo mutual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto (conversión obligaciones, condonaciones de deudas).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4. ( - ) Distribución de dividendos o derramas activas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5. Operaciones con acciones o participaciones propias (netas).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7. Otras operaciones con socios o mutualistas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III. Otras variaciones del patrimonio neto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Pagos basados en instrumentos de patrimonio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Traspasos entre partidas de patrimonio neto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. Otras variaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I. Ajustes por cambios de criterio 200X-1.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II. Ajustes por errores 200X-1.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I. Total ingresos y gastos reconocidos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II. Operaciones con socios o mutualistas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Aumentos de capital o fondo mutual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. ( - ) Reducciones de capital o fondo mutual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto (conversión obligaciones, condonaciones de deudas).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4. ( - ) Distribución de dividendos o derramas activas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5. Operaciones con acciones o participaciones propias (netas).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7. Otras operaciones con socios o mutualistas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III. Otras variaciones del patrimonio neto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Pagos basados en instrumentos de patrimonio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Traspasos entre partidas de patrimonio neto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. Otras variaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV) ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

Notas en la memoria

Total

200X

200X-1

A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN

 

 

 

A.1) Actividad aseguradora

 

 

 

1. Cobros seguro directo, coaseguro y reaseguro aceptado

 

 

 

2. Pagos seguro directo, coaseguro y reaseguro aceptado

 

 

 

3. Cobros reaseguro cedido

 

 

 

4. Pagos reaseguro cedido

 

 

 

5. Recobro de prestaciones

 

 

 

6. Pagos de retribuciones a mediadores

 

 

 

7. Otros cobros de explotación

 

 

 

8. Otros pagos de explotación

 

 

 

9. Total cobros de efectivo de la actividad aseguradora (1+3+5+7) = I

 

 

 

10. Total pagos de efectivo de la actividad aseguradora (2+4+6+8) = II

 

 

 

A.2) Otras actividades de explotación

 

 

 

1. Cobros de actividades de gestión de fondos de pensiones

 

 

 

2. Pagos de actividades de gestión de fondos de pensiones

 

 

 

3. Cobros de otras actividades

 

 

 

4. Pagos de otras actividades

 

 

 

5. Total cobros de efectivo de otras actividades de explotación (1+3) = III

 

 

 

6. Total pagos de efectivo de otras actividades de explotación (2+4) = IV

 

 

 

7. Cobros y pagos por impuesto sobre beneficios (V)

 

 

 

A.3) Total flujos de efectivo netos de actividades de explotación (I-II+III-IV + - V)

 

 

 

B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

 

 

 

B.1) Cobros de actividades de inversión

 

 

 

1. Inmovilizado material

 

 

 

2. Inversiones inmobiliarias

 

 

 

3. Activos intangibles

 

 

 

4. Instrumentos financieros

 

 

 

5. Participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas

 

 

 

6. Intereses cobrados

 

 

 

7. Dividendos cobrados

 

 

 

8. Unidad de negocio

 

 

 

9. Otros cobros relacionados con actividades de inversión

 

 

 

10. Total cobros de efectivo de las actividades de inversión (1+2+3+4+5+6+7+8+9) = VI

 

 

 

B.2) Pagos de actividades de inversión

 

 

 

1. Inmovilizado material

 

 

 

2. Inversiones inmobiliarias

 

 

 

3. Activos intangibles

 

 

 

4. Instrumentos financieros

 

 

 

5. Participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas

 

 

 

6. Unidad de negocio

 

 

 

7. Otros pagos relacionados con actividades de inversión

 

 

 

8. Total pagos de efectivo de las actividades de inversión (1+2+3+4+5+6+7) = VII

 

 

 

B.3) Total flujos de efectivo de actividades de inversión (VI - VII)

 

 

 

C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN

 

 

 

C.1) Cobros de actividades de financiación

 

 

 

1. Pasivos subordinados

 

 

 

2. Cobros por emisión de instrumentos de patrimonio y ampliación de capital

 

 

 

3. Derramas activas y aportaciones de los socios o mutualistas

 

 

 

4. Enajenación de valores propios

 

 

 

5. Otros cobros relacionados con actividades de financiación

 

 

 

6. Total cobros de efectivo de las actividades de financiación (1+2+3+4+5) = VIII

 

 

 

C.2) Pagos de actividades de financiación

 

 

 

1. Dividendos a los accionistas

 

 

 

2. Intereses pagados

 

 

 

3. Pasivos subordinados

 

 

 

4. Pagos por devolución de aportaciones a los accionistas

 

 

 

5. Derramas pasivas y devolución de aportaciones a los mutualistas

 

 

 

6. Adquisición de valores propios

 

 

 

7. Otros pagos relacionados con actividades de financiación

 

 

 

8. Total pagos de efectivo de las actividades de financiación (1+2+3+4+5+6+7) = IX

 

 

 

C.3) Total flujos de efectivo netos de actividades de financiación (VIII - IX)

 

 

 

Efecto de las variaciones de los tipos de cambio (X)

 

 

 

Total aumento / disminuciones de efectivo y equivalentes (A.3 + B.3 + C.3 + - X)

 

 

 

Efectivo y equivalentes al inicio del período

 

 

 

Efectivo y equivalentes al final del período

 

 

 

 

Notas en la memoria

200X

200X-1

Componentes del efectivo y equivalentes al final del período

 

 

 

1. Caja y bancos

 

 

 

2. Otros activos financieros

 

 

 

3. Descubiertos bancarios reintegrables a la vista

 

 

 

Total Efectivo y equivalentes al final del período (1 + 2 - 3)

 

 

 

V) MEMORIA

A. CONTENIDO DE LA MEMORIA

1. Actividad de la entidad.

En este apartado se incluirán los principales elementos que describan la actividad de la entidad. En particular:

1. Domicilio y forma legal de la entidad, así como el ámbito territorial de sus actividades.

2. Una descripción de los ramos de seguros en los que opera, riesgos cubiertos y actividades accesorias que desarrolla.

3. Obligación de consolidar.

3.1 En el caso de ser la empresa dominante de un grupo, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, se informará sobre la formulación de cuentas anuales consolidadas o, en su caso, sobre el tipo de dispensa que justifica la falta de formulación de las mismas, de entre los contemplados en el artículo 43 del susodicho Código.

3.2 En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, incluso cuando la sociedad dominante esté domiciliada fuera del territorio español, se informará sobre su nombre, así como el de la sociedad dominante directa y de la dominante última del grupo, la residencia de estas sociedades y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas, la fecha de formulación de las mismas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.

4. Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su determinación.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales.

1. Imagen fiel:

a) La entidad deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, así como de la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.

b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.

2. Principios contables no obligatorios aplicados.

3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.

b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.

c) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la entidad no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.

4. Comparación de la información.

Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:

a) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

b) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.

5. Elementos recogidos en varias partidas.

Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.

6. Cambios en criterios contables.

Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:

a) Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.

b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.

Cuando el cambio de criterio se deba a la aplicación de una nueva norma, se indicará y se estará a lo dispuesto en la misma, informando de su efecto sobre ejercicios futuros.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

7. Corrección de errores.

Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:

a) Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.

b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

8. Criterios de imputación de gastos e ingresos.

En el caso en que la entidad opere simultáneamente en la actividad de vida y en la de no vida, explicación de los criterios seguidos para la afectación de las inversiones a una u otra actividad, en orden a la imputación a las mismas de los gastos e ingresos financieros y, en todo caso, explicación de los criterios utilizados para la imputación de cualesquiera ingresos y gastos correspondientes a la actividad de no vida a los diversos ramos.

3. Aplicación de resultados.

1. Información sobre la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:

Base de reparto

Importe

Pérdidas y Ganancias

 

Remanente

 

Reservas voluntarias

 

Reservas

 

Otras reservas de libre disposición

 

TOTAL ... ... ...

 

Aplicación

 

A reserva de estabilización a cuenta

 

A reserva legal

 

A reservas especiales:

 

- Reserva por fondo de comercio

 

- Otras reservas especiales

 

A reservas voluntarias

 

A ...................

 

A dividendos

 

A ...................

 

A compensación pérdidas ejercicios anteriores

 

TOTAL ... ... ...

 

2. En el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el importe de los mismos e incorporar el estado contable previsional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Dicho estado contable deberá abarcar un período de un año desde que se acuerde la distribución del dividendo a cuenta.

3. Limitaciones para la distribución de dividendos.

4. Si la entidad hubiese obtenido un resultado negativo en el ejercicio, informará del importe de la reserva de estabilización a cuenta que, junto al saldo deudor de la cuenta de resultados del mismo, determine el importe del resultado final que haya de incluirse en la cuenta 121 de la cuarta parte de este Plan.

4. Normas de registro y valoración.

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.

Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.

En particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable del fondo de comercio y de los gastos de cesión de cartera, así como del resto de inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.

En todo caso, para los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, deberá quedar adecuadamente justificado el período de amortización estimado de acuerdo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa al inmovilizado intangible.

2. Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.

3. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.

4. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.

5. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar a una permuta de carácter comercial.

6. Comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición activados; indicando los criterios utilizados de activación, amortización y, en su caso, saneamiento. También se indicarán los criterios de la periodificación de las comisiones y otros gastos de adquisición en los ramos de no vida.

7. Instrumentos financieros; se indicará:

a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos por la entidad que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros.

b) La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.

c) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.

d) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.

e) Instrumentos financieros híbridos; indicando los criterios que se hayan seguido para valorar de forma separada los instrumentos que los integren, sobre la base de sus características y riesgos económicos o, en su caso, la imposibilidad de efectuar dicha separación. Asimismo, se detallarán los criterios de valoración seguidos con especial referencia a las correcciones valorativas por deterioro.

f) Instrumentos financieros compuestos; deberá indicarse el criterio de valoración seguido para cuantificar el componente de estos instrumentos que deba calificarse como pasivo financiero.

g) Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior.

h) Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.

i) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.

j) Instrumentos de patrimonio propio en poder de la entidad; indicando los criterios de valoración y registro empleados.

8. Coberturas contables; indicando los criterios de valoración aplicados por la entidad en sus operaciones de cobertura, distinguiendo entre coberturas de valor razonable, de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el extranjero, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de los efectos contables de su interrupción y los motivos que la han originado.

9. Créditos por operaciones de seguro y reaseguro, distinguiendo los correspondientes a aseguradores, reaseguradores, cedentes y coaseguradores, así como a mediadores y asegurados, con indicación de los criterios aplicados para la realización de correcciones valorativas.

10. Transacciones en moneda extranjera; indicando:

a) Criterios de valoración de las transacciones y saldos en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.

b) Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como la razón de dicho cambio.

c) Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.

d) Criterio empleado para la conversión a la moneda de presentación.

11. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.

12. Ingresos y gastos; indicando en particular los criterios para la reclasificación de los gastos por naturaleza en gastos por destino.

13. Provisiones técnicas; indicando las hipótesis y métodos de cálculo utilizados para cada una de las provisiones constituidas.

14. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.

15. Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental, indicando, en su caso, la descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.

16. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones.

17. Pagos basados en acciones; indicando los criterios empleados para su contabilización.

18. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.

19. Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados.

20. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.

21. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.

22. Activos mantenidos para la venta; se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos o grupos de elementos como mantenidos para la venta, incluyendo los pasivos asociados.

23. Operaciones interrumpidas; criterios para identificar y calificar una actividad como interrumpida, así como los ingresos y gastos que originan.

5. Inmovilizado material.

1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y las aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

2. Información sobre:

a) Costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, incluidos como mayor valor de los activos, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.

b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización empleados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.

c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, vidas útiles y métodos de amortización.

d) Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

e) Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.

g) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado material individual, se indicará:

– Naturaleza del inmovilizado material.

– Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.

– Criterios empleados para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y

– Respecto al valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.

h) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.

i) Se informará del importe de las compensaciones de terceros que se incluyan en el resultado del ejercicio por elementos de inmovilizado material cuyo valor se hubiera deteriorado, se hubieran perdido o se hubieran retirado.

j) Si el inmovilizado material está incluido en una unidad generadora de efectivo, la información de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la nota 7.

k) Características del inmovilizado material no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

l) Importe y características de los bienes totalmente amortizados en uso, distinguiendo entre construcciones y resto de elementos.

m) Bienes afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.

n) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado material, indicando también el importe de dichos activos.

o) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

p) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material tal como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.

q) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material. Sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria.

r) En el caso de inmuebles, se indicará de forma separada el valor de la construcción y del terreno.

s) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado material.

6. Inversiones inmobiliarias.

Además de la información requerida en la nota anterior, se describirán los inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias, y se informará de:

1. Tipos de inversiones inmobiliarias y destino que se dé a las mismas.

2. Ingresos provenientes de estas inversiones así como los gastos para su explotación; se diferenciarán las inversiones que generan ingresos de aquéllas que no lo hacen.

3. La existencia e importe de las restricciones a la realización de inversiones inmobiliarias, al cobro de los ingresos derivados de las mismas o de los recursos obtenidos por su enajenación o disposición por otros medios, y

4. Obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de inversiones inmobiliarias o para reparaciones, mantenimiento o mejoras.

7. Inmovilizado intangible.

7.1 General.

Salvo en relación con el fondo de comercio y a los gastos de adquisición de carteras y de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, respecto al cual deberá suministrarse la información referida en el apartado 2 y 3 de esta nota, se incluirá la siguiente información:

1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando los activos generados internamente y los adquiridos mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspaso de otra partida, en particular a activos mantenidos para la venta.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

h) Saldo final.

2. Información sobre:

a) Activos afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.

b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización empleados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.

c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afectan a valores residuales, vidas útiles y métodos de amortización.

d) Características de las inversiones en inmovilizado intangible adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

e) Características de las inversiones en inmovilizado intangible cuyos derechos pudieran ejercitarse fuera del territorio español o estuviesen relacionadas con inversiones situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.

g) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado intangible individual, se indicará:

– Naturaleza del inmovilizado intangible.

– Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.

– Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los gastos de venta, en su caso, y

– Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.

h) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.

i) Si el inmovilizado intangible está incluido en una unidad generadora de efectivo, la información de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de esta nota.

j) Características del inmovilizado intangible no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

k) Importe y características de los inmovilizados intangibles totalmente amortizados en uso.

l) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado intangible, indicando también el importe de dichos activos.

m) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

n) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado intangible.

o) El importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se hayan reconocido como gastos durante el ejercicio, así como la justificación de las circunstancias que soportan la capitalización de gastos de investigación y desarrollo.

p) Se detallarán los inmovilizados con vida útil indefinida distintos del fondo de comercio y de los contemplados en el epígrafe 7.3 de la memoria, señalando su importe, naturaleza y las razones sobre las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida.

q) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte al inmovilizado intangible tales como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.

7.2 Fondo de comercio.

Se incluirá en este apartado la siguiente información:

1. Para cada combinación de negocios que se haya realizado en el ejercicio, se expresará la cifra del fondo de comercio, desglosándose las correspondientes a las distintas combinaciones de negocios.

Tratándose de combinaciones de negocios que individualmente carezcan de importancia relativa, la información anterior se mostrará de forma agregada.

Esta información también deberá expresarse para las combinaciones de negocios efectuadas entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que no sea posible, señalándose, en este caso, las razones por las que esta información no puede proporcionarse.

2. La empresa realizará una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por separado:

a) El importe bruto del mismo y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio.

b) El fondo de comercio adicional reconocido durante el periodo, diferenciando el fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con las normas de registro y valoración. Asimismo se informará sobre el fondo de comercio dado de baja durante el periodo sin que hubiera sido incluido previamente en ningún grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta.

c) Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio.

d) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y

e) El importe bruto del fondo de comercio y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.

3. Descripción de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio así como, se justificará e indicará el importe del fondo de comercio y de otros inmovilizados intangibles de vida útil indefinida, atribuidos a cada unidad generadora de efectivo.

4. Para cada pérdida por deterioro de cuantía significativa del fondo de comercio, se informará de lo siguiente:

a) Descripción de la unidad generadora de efectivo que incluya el fondo de comercio así como otros inmovilizados intangibles o materiales y la forma de realizar la agrupación para identificar una unidad generadora de efectivo cuando sea diferente a la llevada a cabo en ejercicios anteriores.

b) Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de una corrección valorativa por deterioro.

c) Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los gastos de venta, en su caso, y

d) Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.

5. Respecto a las pérdidas por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en el número anterior, los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de tales correcciones valorativas por deterioro.

6. Las hipótesis utilizadas para la determinación del importe recuperable de los activos o de las unidades generadoras de efectivo.

7.3 Costes de adquisición de carteras de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.

Además de los desgloses de información contenidos en el apartado 7.2, se incluirán, en su caso, como desarrollo del apartado 7.2.4.d) anterior, una descripción de las hipótesis sobre la vida esperada media de las pólizas de la cartera, opciones de renovación, de rescate, de caídas de cartera, y cualesquiera otras variables que hayan servido de base para su estimación.

8. Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición activados.

Análisis del movimiento de esta partida durante el ejercicio, indicando lo siguiente:

• Saldo inicial.

• Gastos de adquisición del año.

• Importe de la incorporación al activo de dichos costes efectuada en el año.

• Amortización efectuada en el ejercicio.

• Saldo final.

9. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.

La información que se requiere a continuación para las operaciones de arrendamiento, también deberá suministrarse cuando la entidad realice otras operaciones de naturaleza similar.

9.1 Arrendamientos financieros.

1. Los arrendadores informarán de:

a) Una conciliación entre la inversión bruta total en los arrendamientos clasificados como financieros (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se informará además de los cobros mínimos a recibir por dichos arrendamientos y de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos:

– Hasta un año;

– Entre uno y cinco años;

– Más de cinco años.

b) Una conciliación entre el importe total de los contratos de arrendamiento financiero al principio y al final del ejercicio.

c) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero.

d) Los ingresos financieros no devengados y el criterio de distribución del componente financiero de la operación.

e) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.

f) La corrección de valor por deterioro que cubra las insolvencias por cantidades derivadas del arrendamiento pendientes de cobro.

2. Los arrendatarios informarán de:

a) Para cada clase de activos, el importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo, indicando si éste corresponde al valor razonable del activo o, en su caso, al valor actual de los pagos mínimos a realizar.

b) Una conciliación entre el importe total de los pagos futuros mínimos por arrendamiento (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se informará además de los pagos mínimos por arrendamiento y de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos:

– Hasta un año;

– Entre uno y cinco años;

– Más de cinco años.

c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como gasto del ejercicio.

d) El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por subarriendos financieros no cancelables.

e) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero, donde se informará de:

– Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.

– La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y

– Las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.

f) A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, intangibles e inversiones inmobiliarias.

9.2 Arrendamientos operativos.

1. Los arrendadores informarán de:

a) El importe total de los cobros futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que correspondan a los siguientes plazos:

– Hasta un año;

– Entre uno y cinco años;

– Más de cinco años.

b) Una descripción general de los bienes y de los acuerdos significativos de arrendamiento.

c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.

2. Los arrendatarios informarán de:

a) El importe total de los pagos futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que correspondan a los siguientes plazos:

– Hasta un año;

– Entre uno y cinco años;

– Más de cinco años.

b) El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por subarriendos operativos no cancelables.

c) Las cuotas de arrendamientos y subarrendamientos operativos reconocidas como gastos e ingresos del ejercicio, diferenciando entre: importes de los pagos mínimos por arrendamiento, cuotas contingentes y cuotas de subarrendamiento.

d) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento, donde se informará de:

– Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.

– La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y

– Las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.

10. Instrumentos financieros.

10.1 Consideraciones generales.

La información requerida en los apartados siguientes será de aplicación a los instrumentos financieros incluidos en el alcance de la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.

A efectos de presentación de la información en la memoria, cierta información se deberá suministrar por clases de instrumentos financieros. Éstas se definirán tomando en consideración la naturaleza de los instrumentos financieros y las categorías establecidas en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.

10.2 Información sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y los resultados de la entidad.

10.2.1 Información relacionada con el balance.

a) Categorías de activos financieros y pasivos financieros.

Se revelará el valor en libros, con referencia a cada una de las categorías de activos financieros y pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros, de los distintos instrumentos financieros en cada una de ellas incluidos, agrupados por tipologías, informando de la variación respecto al ejercicio anterior. Se detallarán los instrumentos financieros cuyo riesgo de inversión es asumido por los tomadores de seguros, inversiones afectas a operaciones preparatorias de contratos de seguros y los vinculados a participación en beneficios de los tomadores.

a.1) Activos financieros.

ACTIVOS FINANCIEROS

Efectivo y otros medios líquidos equivalentes

Activos financieros mantenidos para negociar

Otros activos financieros a valor razonable con cambios en PyG

Activos financieros disponibles para la venta

Préstamos y partidas a cobrar

Cartera de inversión a vencimiento

Derivados de cobertura

Participaciones en entidades del grupo y asociadas

TOTAL

Instrumentos financieros híbridos

Corrección de asimetrías contables

Instrumentos gestionados según estrategia del valor razonable

Valor razonable

Coste

Instrumentos de patrimonio:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Inversiones financieras en capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Participaciones en fondos de inversión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Participaciones en fondos de capital-riesgo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Otros instrumentos de patrimonio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valores representativos de deuda:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Valores de renta fija

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Otros valores representativos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derivados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instrumentos híbridos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inversiones por cuenta de tomadores que asumen el riesgo de la inversión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Préstamos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Préstamos y anticipos sobre pólizas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Préstamos a entidades del grupo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Préstamos hipotecarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Otros préstamos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Depósitos en entidades de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Depósitos constituidos por reaseguro aceptado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos por operaciones de seguro directo:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Tomadores de seguro:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Recibos pendientes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Provisión para primas pendientes de cobro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Mediadores:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Saldos pendientes con mediadores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Provisión por deterioro de saldo con mediadores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos por operaciones de reaseguro:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Saldos pendientes con reaseguradores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Provisión por deterioro de saldo con reaseguro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos por operaciones de coaseguro:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Saldos pendientes con coaseguradores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Provisión por deterioro de saldo con coaseguro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Accionistas por desembolsos exigidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros créditos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Créditos con las Administraciones Públicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Resto de créditos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros activos financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tesorería

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a.2) Pasivos financieros.

PASIVOS FINANCIEROS

Pasivos financieros mantenidos para negociar

Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en PyG

Débitos y partidas a cobrar

Pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos

Derivados de cobertura

TOTAL

Instrumentos financieros híbridos

Corrección de asimetrías contables

Instrumentos gestionados según estrategia del valor razonable

Derivados

 

 

 

 

 

 

 

 

Pasivos subordinados

 

 

 

 

 

 

 

 

Depósitos recibidos por reaseguro cedido

 

 

 

 

 

 

 

 

Deudas por operaciones de seguro:

 

 

 

 

 

 

 

 

– Deudas con asegurados

 

 

 

 

 

 

 

 

– Deudas con mediadores

 

 

 

 

 

 

 

 

– Deudas condicionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

Deudas por operaciones de reaseguro

 

 

 

 

 

 

 

 

Deudas por operaciones de coaseguro

 

 

 

 

 

 

 

 

Empréstitos

 

 

 

 

 

 

 

 

Deudas con entidades de crédito:

 

 

 

 

 

 

 

 

– Deudas por arrendamiento financiero

 

 

 

 

 

 

 

 

– Otras deudas con entidades de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguros

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras deudas:

 

 

 

 

 

 

 

 

– Deudas fiscales y sociales

 

 

 

 

 

 

 

 

– Deudas con entidades del grupo

 

 

 

 

 

 

 

 

– Resto de deudas

 

 

 

 

 

 

 

 

Deudas por operaciones de cesión temporal de activos

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros pasivos financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Activos financieros y pasivos financieros valorados a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Se informará sobre el importe de la variación en el valor razonable, durante el ejercicio y la acumulada desde su designación e indicará el método empleado para realizar el cálculo.

Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.

En caso de que la entidad haya designado activos financieros o pasivos financieros en la categoría de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» o en la de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», informará sobre el uso de esta opción, especificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma de registro y valoración.

c) Reclasificaciones.

Si de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros se hubiese reclasificado un activo financiero de forma que éste pase a valorarse al coste o al coste amortizado, en lugar de al valor razonable, o viceversa, se informará sobre los importes de dicha reclasificación por cada categoría de activos financieros y se incluirá una justificación de la misma.

Adicionalmente si se hubiesen reclasificado activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados a las categorías de "activos financieros disponibles para la venta", "inversiones mantenidas hasta el vencimiento" o «préstamos y partidas a cobrar" o bien se hubiesen reclasificado activos financieros asignados a la categoría de "activos financieros disponibles para la venta" a la categoría de "préstamos y partidas a cobrar" se informará de:

1.º El importe reclasificado en cada una de las categorías o detraído de ellas.

2.º El importe en libros y valor razonable de todos los activos financieros reclasificados en el ejercicio corriente y en los ejercicios anteriores.

3.º Si la reclasificación es de la categoría de "al valor razonable con cambios en resultados" a las de "activos financieros disponibles para la venta" o "inversiones mantenidas hasta el vencimiento", de los hechos y circunstancias que acrediten la situación excepcional.

d) Clasificación por vencimientos.

Para los activos financieros y pasivos financieros que tengan un vencimiento determinado o determinable, se deberá informar sobre los importes que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas de activos financieros y pasivos financieros conforme al modelo de balance.

e) Transferencias de activos financieros.

Cuando la entidad hubiese realizado cesiones de activos financieros de tal forma que una parte de los mismos o su totalidad, no cumpla las condiciones para la baja del balance, señaladas en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración 8ª relativa a instrumentos financieros, proporcionará la siguiente información agrupada por clases de activos:

– La naturaleza de los activos cedidos.

– La naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la entidad permanece expuesta.

– El valor en libros de los activos cedidos y los pasivos asociados, que la entidad mantenga registrados, y

– Cuando la entidad reconozca los activos en función de su implicación continuada, el valor en libros de los activos que inicialmente figuraban en el balance, el valor en libros de los activos que la entidad continúa reconociendo y el valor en libros de los pasivos asociados.

f) Activos cedidos y aceptados en garantía.

Se informará del valor en libros de los activos financieros entregados como garantía, de la clase a la que pertenecen, así como los plazos y condiciones relacionados con dicha operación de garantía.

Si la entidad mantuviese activos de terceros en garantía, ya sean financieros o no, de los que pueda disponer aunque no se hubiese producido el impago, informará sobre:

– El valor razonable del activo recibido en garantía.

– El valor razonable de cualquier activo recibido en garantía del que la entidad haya dispuesto y si tiene la obligación de devolverlo o no, y

– Los plazos y condiciones relativos al uso, por parte de la entidad, de los activos recibidos en garantía.

g) Correcciones por deterioro del valor originadas por el riesgo de crédito.

Se presentará, para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito.

h) Impago e incumplimiento de condiciones contractuales.

En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:

– Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.

– El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y

– Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.

Si durante el ejercicio se hubiese producido un incumplimiento contractual distinto del impago y siempre que este hecho otorgase al prestamista el derecho a reclamar el pago anticipado, se suministrará una información similar a la descrita, excepto si el incumplimiento se hubiese subsanado o las condiciones se hubiesen renegociado antes de la fecha de cierre del ejercicio.

i) Deudas con características especiales.

Cuando la entidad tenga deudas con características especiales, informará de la naturaleza de las deudas, sus importes y características, desglosando cuando proceda si son con entidades del grupo o asociadas.

10.2.2 Información relacionada con la cuenta de pérdidas y ganancias y el patrimonio neto.

Se informará de:

 

a) Las pérdidas o ganancias netas procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros definidas en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.

b) Los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.

c) El importe de las correcciones valorativas por deterioro para cada clase de activos financieros, así como el importe de cualquier ingreso financiero imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias relacionado con tales activos.

Adicionalmente y como complemento de lo anterior, si se hubiesen reclasificado activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados a las categorías de "activos financieros disponibles para la venta" o "inversiones mantenidas hasta el vencimiento" o bien se hubiesen reclasificado activos financieros asignados a la categoría de "activos financieros disponibles para la venta» a la categoría de «préstamos y partidas a cobrar" se informará de:

1.º En el ejercicio de la reclasificación y, en su caso, para el precedente, las pérdidas y ganancias reconocidas en resultados con carácter previo a la reclasificación.

2.º Para el ejercicio de la reclasificación y, en todo caso, para cada ejercicio posterior hasta la baja en cuentas de los activos financieros, las pérdidas y ganancias al valor razonable que hubiesen sido reconocidas en resultados de no haberse procedido a la reclasificación.

10.2.3 Otra información a incluir en la memoria.

a) Contabilidad de coberturas.

La entidad deberá incluir, por clases de cobertura contable, una descripción detallada de las operaciones de cobertura que realice, de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura, así como de sus valores razonables en la fecha de cierre de ejercicio y de la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos. En particular, deberá justificar que se cumplen los requisitos exigidos a las coberturas contables en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.

Adicionalmente, en las coberturas de flujos de efectivo, la entidad informará sobre:

a) Los ejercicios en los cuales se espera que ocurran los flujos de efectivo y los ejercicios en los cuales se espera que afecten a la cuenta de pérdidas y ganancias.

b) El importe reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio y el importe que ha sido imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias desde el patrimonio neto, detallando los importes incluidos en cada partida de la cuenta de pérdidas y ganancias.

c) El importe que se haya reducido del patrimonio neto durante el ejercicio y se haya incluido en la valoración inicial del precio de adquisición o del valor en libros de un activo o pasivo no financiero, cuando la partida cubierta sea una transacción prevista altamente probable,y

d) Todas las transacciones previstas para las que previamente se haya aplicado contabilidad de coberturas, pero que no se espera que vayan a ocurrir.

En las coberturas de valor razonable también se informará sobre el importe de las pérdidas o ganancias del instrumento de cobertura y de las pérdidas o ganancias de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto.

Asimismo, se revelará el importe de la ineficacia registrada en la cuenta de pérdidas y ganancias en relación con la cobertura de los flujos de efectivo y con la cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero.

b) Valor razonable.

La entidad revelará el valor razonable de cada clase de instrumentos financieros y lo comparará con su correspondiente valor en libros.

No será necesario revelar el valor razonable en los siguientes supuestos:

a) Cuando el valor en libros constituya una aproximación aceptable del valor razonable; por ejemplo, los saldos por operaciones de seguros y reaseguro.

b) Cuando se trate de instrumentos de patrimonio no cotizados en un mercado activo y los derivados que tengan a éstos por subyacente, que, según lo establecido en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros, se valoren por su coste.

En este caso, la entidad revelará este hecho y describirá el instrumento financiero, su valor en libros y la explicación de las causas que impiden la determinación fiable de su valor razonable. Igualmente, se informará sobre si la entidad tiene o no la intención de enajenarlo y cuándo.

En el caso de baja del balance del instrumento financiero durante el ejercicio, se revelará este hecho, así como el valor en libros y el importe de la pérdida o ganancia reconocida en el momento de la baja.

También se indicará si el valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estima utilizando una técnica de valoración. En este último caso se señalarán las hipótesis y metodologías consideradas en la estimación del valor razonable para cada clase de activos financieros y pasivos financieros.

La entidad revelará el hecho de que los valores razonables registrados o sobre los que se ha informado en la memoria se determinan, total o parcialmente, utilizando técnicas de valoración fundamentadas en hipótesis que no se apoyan en condiciones de mercado en el mismo instrumento ni en datos de mercado observables que estén disponibles. Cuando el valor razonable se hubiese determinado según lo dispuesto en este párrafo, se informará del importe total de la variación de valor razonable imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

c) Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Se detallará información sobre las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:

a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando para cada una de ellas:

– Actividades que ejercen.

– Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.

– Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio que se derive de los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo, diferenciando el resultado de explotación y desglosando el de operaciones continuadas y el de operaciones interrumpidas, en caso de que la entidad del grupo esté obligada a dar esta información en sus cuentas anuales individuales.

– Valor según libros de la participación en capital.

– Dividendos recibidos en el ejercicio.

– Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.

b) La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades multigrupo, asociadas, aquellas en las que aún poseyendo más del 20% del capital la entidad no ejerza influencia significativa y aquellas en las que la sociedad sea socio colectivo. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas entidades. Si la entidad ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% no se ejerce influencia significativa se explicarán las circunstancias que afectan a dichas relaciones.

c) Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una entidad como dependiente, indicándose la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos.

d) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%.

e) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y valoración.

f) El resultado derivado de la enajenación o disposición por otro medio, de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

g) Desgloses de las posiciones en entidades del grupo, con el detalle que se exigen en el siguiente cuadro:

Activos financieros empresas del grupo

Empresas del grupo

Empresas multigrupo

Empresas asociadas

Total

Instrumentos de patrimonio:

 

 

 

 

– Inversiones financieras en capital

 

 

 

 

– Participaciones en fondos de inversión gestionados por sociedades del grupo

 

 

 

 

– Participaciones en fondos de capital riesgo gestionados por sociedades del grupo

 

 

 

 

– Otros instrumentos de patrimonio

 

 

 

 

Valores representativos de deuda:

 

 

 

 

– Valores de renta fija

 

 

 

 

– Otros valores representativos de deuda

 

 

 

 

Derivados

 

 

 

 

Instrumentos híbridos

 

 

 

 

Inversiones por cuenta de tomadores que asumen el riesgo de la inversión

 

 

 

 

Préstamos

 

 

 

 

Depósitos en entidades de crédito

 

 

 

 

Depósitos constituidos por reaseguro aceptado

 

 

 

 

Créditos por operaciones de seguro directo:

 

 

 

 

– Tomadores de seguro:

 

 

 

 

– Recibos pendientes

 

 

 

 

– Provisión para primas pendientes de cobro

 

 

 

 

– Mediadores:

 

 

 

 

– Saldos pendientes con mediadores

 

 

 

 

– Provisión por deterioro de saldo con mediadores

 

 

 

 

Créditos por operaciones de reaseguro:

 

 

 

 

– Saldos pendientes con reaseguradores

 

 

 

 

– Provisión por deterioro de saldo con reaseguro

 

 

 

 

Créditos por operaciones de coaseguro:

 

 

 

 

– Saldos pendientes con coaseguradores

 

 

 

 

– Provisión por deterioro de saldo con coaseguro

 

 

 

 

Accionistas por desembolsos exigidos

 

 

 

 

Otros créditos

 

 

 

 

Otros activos financieros

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

d) Otro tipo de información.

Se deberá incluir información sobre:

a) Los compromisos firmes de compra de activos financieros y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

b) Los contratos de compra o venta de activos no financieros, que de acuerdo con el apartado 5.4 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, se reconozcan y valoren según lo dispuesto en dicha norma.

c) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros, tal como: litigios, embargos, etc.

d) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la entidad con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.

e) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.

10.3 Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros.

10.3.1 Información cualitativa.

Para cada tipo de riesgo: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado (este último comprende el riesgo de tipo de cambio, de tipo de interés y otros riesgos de precio), se informará de la exposición al riesgo y cómo se produce éste, así como se describirán los objetivos, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilizan para su medición.

Si hubiera cambios en estos extremos de un ejercicio a otro, deberán explicarse.

10.3.2 Información cuantitativa.

Para cada tipo de riesgo, se presentará:

a) Un resumen de la información cuantitativa respecto a la exposición al riesgo en la fecha de cierre del ejercicio. Esta información se basará en la utilizada internamente por el consejo de administración de la entidad u órgano de gobierno equivalente.

b) Información sobre las concentraciones de riesgo, que incluirá una descripción de la forma de determinar la concentración, las características comunes de cada concentración (área geográfica, divisa, mercado, contrapartida, etc.), y el importe de las exposiciones al riesgo asociado a los instrumentos financieros que compartan tales características.

10.4 Fondos propios.

Se informará sobre:

a) Número de acciones en el capital y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.

b) Ampliación de capital en curso indicando el número de acciones a suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán; así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de socios, accionistas u obligacionistas; y el plazo concedido para la suscripción.

c) Importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el período al que se extiende la autorización.

d) Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute, obligaciones convertibles e instrumentos financieros similares, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren.

e) Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.

f) Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones de la sociedad dominante. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía. En su caso, se informará igualmente en lo que corresponda, respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.

g) La parte de capital que, en su caso, es poseído por otra entidad, directamente o por medio de sus filiales, cuando sea igual o superior al 10%.

h) Acciones de la sociedad admitidas a cotización.

i) Opciones emitidas u otros contratos por la sociedad sobre sus propias acciones, que deban calificarse como fondos propios, describiendo sus condiciones e importes correspondientes.

j) La información precedente se facilitará también en el caso de que la entidad aseguradora adopte la forma jurídica de una mutua, aplicando al fondo mutual las exigencias establecidas para el capital social.

k) Circunstancias específicas relativas a subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o mutualistas.

11. Moneda extranjera.

1. Importe global de los elementos de activo y pasivo denominados en moneda extranjera, incluyendo un desglose de activos y pasivos más significativos clasificados por monedas. También se indicarán los importes correspondientes a compras, ventas y compromisos asumidos.

2. La entidad revelará la siguiente información:

a) El importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio por clases de instrumentos financieros, presentando por separado las que provienen de transacciones que se han liquidado a lo largo del período de las que están vivas o pendientes de vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros que se valoren a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, y

b) Las diferencias de conversión clasificadas como un componente separado del patrimonio neto, dentro del epígrafe «Diferencias de conversión», así como una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del ejercicio.

3. Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la entidad que informa o de algún negocio significativo en el extranjero, se revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio.

4. En el caso excepcional de que la entidad utilice más de una moneda funcional, deberá revelar el importe de los activos, cifra de negocios y resultados que han sido expresados en cada una de esas monedas funcionales.

5. En su caso, la moneda funcional de un negocio en el extranjero, especificando la inversión neta en el mismo, cuando sea distinta a la moneda de presentación de las cuentas anuales.

6. Cuando la entidad tenga negocios en el extranjero y estén sometidos a altas tasas de inflación, informará sobre:

a) El hecho de que las cuentas anuales, así como las cifras correspondientes a ejercicios anteriores, han sido ajustadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional y que, como resultado de ello, están expresadas en la unidad monetaria corriente a la fecha de cierre del ejercicio, y

b) La identificación y valor del índice general de precios a la fecha de cierre del ejercicio, así como el movimiento del mismo durante el ejercicio corriente y el anterior.

12. Situación fiscal.

12.1 Impuestos sobre beneficios.

Explicación de la diferencia que exista entre el importe neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible (resultado fiscal). Con este objeto, se incluirá la siguiente conciliación, teniendo en cuenta que aquellas diferencias entre dichas magnitudes que no se identifican como temporarias de acuerdo con la norma de registro y valoración, se calificarán como diferencias permanentes.

CONCILIACIÓN DEL IMPORTE NETO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO CON LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

Saldo de ingresos y gastos del ejercicio

Cuenta de pérdidas y ganancias

Ingresos y gastos impuestos directamente el patrimonio

Aumentos

Disminuciones

Aumentos

Disminuciones

Impuesto sobre sociedades

Diferencias permanentes

Diferencias temporarias:

Con origen en el ejercicio

Con origen en ejercicios anteriores

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

Base imponible (resultado fiscal)

Explicación y conciliación numérica entre el gasto/ingreso por impuestos sobre beneficios y el resultado de multiplicar los tipos de gravamen aplicables al total de ingresos y gastos reconocidos, diferenciando el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Además, deberá indicarse la siguiente información:

1. Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre beneficios, diferenciando el impuesto corriente y la variación de impuestos diferidos, que se imputa al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias –distinguiendo el correspondiente a las operaciones continuadas y a operaciones interrumpidas si las hubiera y siempre que la entidad deba informar separadamente de los resultados procedentes de operaciones interrumpidas–, así como el directamente imputado al patrimonio neto, diferenciando el que afecte a cada epígrafe del estado de ingresos y gastos reconocidos.

2. En relación con los impuestos diferidos, se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre activos (diferencias temporarias, créditos por bases imponibles negativas y otros créditos) y pasivos (diferencias temporarias).

3. El importe y plazo de aplicación de diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas y otros créditos fiscales, cuando no se haya registrado en el balance el correspondiente activo por impuesto diferido.

4. (Suprimido)

5. El importe de los activos por impuesto diferido, indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su reconocimiento, incluida, en su caso, la planificación fiscal, cuando la realización del activo depende de ganancias futuras superiores a las que corresponden a la reversión de las diferencias temporarias imponibles, o cuando la entidad haya experimentado una pérdida, ya sea en el presente ejercicio o en el anterior, en el país con el que se relaciona el activo por impuesto diferido.

6. Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como beneficios, deducciones y determinadas diferencias permanentes, así como los pendientes de deducir. En particular, se informará sobre incentivos fiscales objeto de periodificación, señalando el importe imputado al ejercicio y el que resta por imputar.

7. Se informará adicionalmente del impuesto a pagar a las distintas jurisdicciones fiscales, detallando las retenciones y pagos a cuenta efectuados.

8. Se identificarán el resto de diferencias permanentes señalando su importe y naturaleza.

9. Cambios en los tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior. Se indicará el efecto en los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores.

10. Información relativa a las provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular, se informará de los ejercicios pendientes de comprobación.

11. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

12.2 Otros tributos.

Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos; en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.

13. Ingresos y Gastos

1. Desglose de la partida 6.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias «Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.

2. El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios.

14. Provisiones y contingencias.

1. Para cada provisión reconocida en el balance deberá indicarse:

a) Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:

– Saldo inicial.

– Dotaciones.

– Aplicaciones.

– Otros ajustes realizados (combinaciones de negocios, etc.).

– Saldo final.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

b) Información acerca del aumento, durante el ejercicio, en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

c) Una descripción de la naturaleza de la obligación asumida.

d) Una descripción de las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes, así como de las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. En su caso, se justificarán los ajustes que haya procedido realizar.

e) Indicación de los importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el activo de balance por estos derechos.

2. A menos que sea remota la salida de recursos, para cada tipo de contingencia, se indicará:

a) Una breve descripción de su naturaleza.

b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.

c) Una estimación cuantificada de los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan, señalándose los riesgos máximos y mínimos.

d) La existencia de cualquier derecho de reembolso.

e) En el caso excepcional en que una provisión no se haya podido registrar en el balance debido a que no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se explicarán los motivos por los que no se puede hacer dicha valoración.

3. En el caso de que sea probable la entrada de beneficios o rendimientos económicos para la entidad procedentes de activos que no cumplan los criterios de reconocimiento, se indicará:

a) Una breve descripción de su naturaleza.

b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.

c) Información sobre los criterios utilizados para su estimación, así como los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan.

4. Excepcionalmente en los casos en que mediando litigio con un tercero, la información exigida en los apartados anteriores perjudique seriamente la posición de la entidad, no será preciso que se suministre dicha información, pero se describirá la naturaleza del litigio e informará de la omisión de esta información y de las razones que han llevado a tomar tal decisión.

15. Información sobre medio ambiente.

Se detallará la información sobre gastos, contingencias, inversiones realizadas y, en su caso, compensaciones a recibir de un tercero sobre cuestiones relacionadas con riesgos medio ambientales.

16. Retribuciones a largo plazo al personal.

1. Cuando la entidad otorgue retribuciones a largo plazo al personal de aportación o prestación definida, deberá incluir una descripción general del tipo de plan de que se trate.

2. Para el caso de retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida, adicionalmente, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota relativa a provisiones y contingencias, asimismo se detallará:

a) Una conciliación entre los activos y pasivos reconocidos en el balance.

b) Importe de las partidas incluidas en el valor razonable de los activos afectos al plan.

c) Principales hipótesis actuariales utilizadas, con sus valores a la fecha de cierre del ejercicio.

17. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

Para cada acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio, deberá indicarse:

1. Descripción de cada tipo de acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio que haya existido a lo largo del ejercicio, con indicación del beneficiario. Si dichos acuerdos tienen características similares se podrá informar sobre los mismos de forma conjunta, siempre que dicha información permita comprender la naturaleza y el alcance de dichos acuerdos.

2. Cuando proceda registrar pasivos en las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota relativa a provisiones y contingencias.

3. Cuando las transacciones consistan en pagos basados en opciones sobre acciones, se informará sobre:

a) El número y la media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones existentes al comienzo y al final del ejercicio, las concedidas, y anuladas durante el mismo, así como las que hayan caducado a lo largo de ejercicio. Por último se proporcionará la misma información sobre las ejercitables al final de período.

b) Para las opciones sobre acciones ejercitadas durante el ejercicio, se indicará el precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio, pudiéndose señalar el precio medio ponderado de la acción durante el período.

c) Para las opciones existentes al final del ejercicio, el rango de precios de ejercicio y la vida media ponderada pendiente de las mismas.

Se deberá indicar cómo se ha determinado durante el ejercicio el valor razonable de los bienes o servicios recibidos o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

Se deberá indicar el efecto que hayan tenido las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio sobre la situación financiera y el resultado de la entidad.

4. Cuando no se pueda estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes y servicios recibidos, según se establece en la norma de registro y valoración, se informará sobre este hecho, explicando los motivos de dicha imposibilidad.

18. Subvenciones, donaciones y legados.

Se informará sobre:

1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias.

2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.

3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.

4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.

19. Combinaciones de negocios.

1. La entidad adquirente indicará, para cada una de las combinaciones de negocios que tenga lugar durante el ejercicio, la siguiente información:

a) El nombre y descripción de la empresa o empresas adquiridas.

b) La fecha de adquisición.

c) La forma jurídica empleada para llevar a cabo la combinación.

d) Las razones principales que han motivado la combinación de negocios, así como una descripción cualitativa de los factores que dan lugar al reconocimiento del fondo de comercio, tales como sinergias esperadas de las operaciones de combinación de la adquirida y la adquirente, inmovilizados intangibles que no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado u otros factores.

e) El valor razonable en la fecha de adquisición del total de la contraprestación transferida y de cada clase principal de contraprestación, tales como:

Efectivo.

Otros activos materiales o intangibles, incluyendo un negocio o una dependiente de la adquirente.

Importe de la contraprestación contingente; la descripción del acuerdo deberá suministrarse en la letra g).

Instrumentos de deuda.

Participación en el patrimonio de la adquirente, incluyendo el número de instrumentos de patrimonio emitidos o a emitir y el método para estimar su valor razonable.

Adicionalmente se informará de las participaciones previas en el patrimonio de la entidad adquirida que no hayan dado lugar al control de la misma, en las combinaciones de negocio por etapas.

f) Los importes reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada clase de activos y pasivos de la entidad adquirida, indicando aquellos que de acuerdo con la norma de registro y valoración no se recogen por su valor razonable.

g) Para cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros así como para los activos recibidos como indemnización frente a alguna contingencia o incertidumbre: importe reconocido en la fecha de adquisición, descripción del acuerdo y, una estimación del intervalo de posibles resultados así como del importe máximo potencial de los pagos futuros que la adquirente pudiera estar obligada a realizar conforme a las condiciones de la adquisición, o si no pueden ser estimados se comunicará esta circunstancia así como los motivos por los que no pueden ser estimados.

Se proporcionará esta misma información sobre los activos contingentes o activos por indemnización; por ejemplo, cuando en el acuerdo se incluya una cláusula en cuya virtud la adquirente deba ser indemnizada de la responsabilidad que se pudiera derivar por litigios pendientes de la adquirida.

h) Valor razonable de las cuentas a cobrar adquiridas, los importes contractuales brutos a cobrar, y la mejor estimación en la fecha de adquisición de los flujos de efectivo contractuales que no se espera cobrar. La información a revelar deberá proporcionarse por clase principal de cuenta a cobrar, tales como préstamos, arrendamientos financieros directos y cualquier otra clase de cuentas a cobrar.

i) Respecto al fondo de comercio que pueda haber surgido en las combinaciones de negocio, la entidad deberá suministrar la información solicitada en el apartado 2 de la nota 7. Asimismo, deberá informarse del importe total del fondo de comercio que se espera que sea deducible fiscalmente.

j) Para aquellos casos de «relación preexistente» donde la adquirida y adquirente mantuvieran una relación que existía antes de que se produjera la combinación de negocios: una descripción de la transacción, el importe reconocido de cada transacción, y si la transacción es la cancelación efectiva de una relación preexistente, el método utilizado para determinar el importe de dicha cancelación.

2. En las combinaciones de negocios en las que el coste de la combinación resulte inferior al valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, el importe y la naturaleza de cualquier exceso que se reconozca en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración, así como, una descripción de las razones por las que la transacción dio lugar a una ganancia. Asimismo, en su caso, se describirán los inmovilizados intangibles y activos contingentes que no hayan podido ser registrados por no poder calcularse su valoración por referencia a un mercado activo.

3. En una combinación de negocios realizada por etapas:

a) El valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la adquirida, mantenidas por la adquirente inmediatamente antes de la fecha de adquisición.

b) El importe de cualquier ganancia o pérdida reconocida procedente de valorar nuevamente a valor razonable la participación en el patrimonio de la adquirida mantenida por la adquirente antes de la combinación de negocios y la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias en la que está reconocida dicha ganancia o pérdida.

4. La información requerida en el apartado 1 se revelará de forma agregada para las combinaciones de negocios, efectuadas durante el ejercicio económico, que individualmente carezcan de importancia relativa.

Adicionalmente, la entidad adquirente proporcionará la información contenida en el apartado primero de esta nota para cada una de las combinaciones de negocios efectuadas o en curso entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que esto no sea posible. En este caso se señalarán las razones por las que esta información no puede ser proporcionada.

La sociedad o negocio adquirido deberá informar en sus cuentas anuales de los aspectos más significativos del proceso en marcha.

5. La entidad adquirente revelará, de forma separada para cada combinación de negocios efectuada durante el ejercicio, o agregadamente para las que carezcan individualmente de importancia relativa, la parte de los ingresos y el resultado imputable a la combinación desde la fecha de adquisición. También indicará los ingresos y el resultado del ejercicio que hubiera obtenido la entidad resultante de la combinación de negocios bajo el supuesto de que todas las combinaciones de negocio realizadas en el ejercicio se hubiesen efectuado en la fecha de inicio del mismo.

En el caso de que esta información no pudiese ser suministrada, se señalará este hecho y se motivará.

6. Se indicará la siguiente información en relación con las combinaciones de negocios efectuadas durante el ejercicio o en los ejercicios anteriores:

a) Si el importe reconocido en cuentas se ha determinado provisionalmente, se señalarán los motivos por los que el reconocimiento inicial no es completo, los activos adquiridos y compromisos asumidos para los que el periodo de valoración está abierto y el importe y naturaleza de cualquier ajuste en la valoración efectuado durante el ejercicio.

b) Una descripción de los hechos o circunstancias posteriores a la adquisición que han dado lugar al reconocimiento durante el ejercicio de impuestos diferidos adquiridos como parte de la combinación de negocios.

c) El importe y una justificación de cualquier ganancia o pérdida reconocida en el ejercicio que esté relacionada con los activos adquiridos o pasivos asumidos y sea de tal importe, naturaleza o incidencia que esta información sea relevante para comprender las cuentas anuales de la entidad resultante de la combinación de negocios.

d) Hasta que la entidad cobre, enajene o pierda de cualquier otra forma el derecho a un activo por una contraprestación contingente, o hasta que la entidad liquide un pasivo derivado de una contraprestación contingente o se cancele el pasivo o expire, se señalarán todos los cambios en los importes reconocidos incluyendo las diferencias que surjan en la liquidación, todos los cambios en el rango de resultados posibles sin descontar y sus razones de cambio, y las técnicas de valoración para valorar la contraprestación contingente.

7. Los desgloses de información previstos en este apartado resultarán igualmente exigibles, cuando procedan, a las adquisiciones de carteras de pólizas y a los derechos de económicos de una cartera de pólizas adquiridas a favor de un mediador.

20. Negocios conjuntos.

1. La entidad indicará y describirá los intereses significativos en negocios conjuntos realizando un detalle de la forma que adopta el negocio, distinguiendo entre:

a) Explotaciones controladas conjuntamente, y

b) Activos controlados conjuntamente.

2. Sin perjuicio de la información requerida en el apartado 2 de la nota relativa a provisiones y contingencias, se deberá informar de forma separada sobre el importe agregado de las contingencias siguientes, a menos que la probabilidad de pérdida sea remota:

a) Cualquier contingencia en que la entidad como partícipe haya incurrido en relación con las inversiones en negocios conjuntos y su parte en cada una de las contingencias que hayan sido incurridas conjuntamente con otros partícipes.

b) Su parte de las contingencias de los negocios conjuntos en los que puede ser responsable, y

c) Aquellas contingencias que surgen debido a que la entidad como partícipe puede ser responsable de los pasivos de otros partícipes de un negocio conjunto.

3. La entidad informará separadamente del importe total de los siguientes compromisos:

a) Cualquier compromiso de inversión de capital, que haya asumido en relación con su participación en negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos de inversión de capital asumidos conjuntamente con otros partícipes, y

b) Su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.

4. Se desglosarán para cada partida significativa del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto, los importes correspondientes a los negocios conjuntos. Esta información se incluirá de forma agregada para el total de negocios conjuntos en los que participa la empresa.

21. Activos en venta y operaciones interrumpidas.

1. Para cada actividad que deba ser clasificada como interrumpida, deberá indicarse:

a) Los ingresos, los gastos y el resultado antes de impuestos de las actividades interrumpidas, reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias.

b) El gasto por impuesto sobre beneficios relativo al anterior resultado.

c) Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades de explotación, de inversión y financiación de las actividades interrumpidas.

d) Una descripción detallada de los elementos patrimoniales afectos a la citada actividad, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.

e) Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a las actividades interrumpidas y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de las mismas en un ejercicio anterior. O, en su caso, los originados por no haberse producido dicha enajenación.

f) Los resultados relativos a la actividad que se hayan presentado previamente como actividades interrumpidas, y que sin embargo finalmente no hayan sido enajenadas.

2. Para cada activo o grupo enajenable de elementos que deba calificarse como mantenido para la venta, incluyendo los de actividades interrumpidas, deberá indicarse:

a) Una descripción detallada de los elementos patrimoniales, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.

b) El resultado reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de cambios en el patrimonio neto, para cada elemento significativo.

c) Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a los activos o grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de los mismos en un ejercicio anterior. O, en su caso, los originados por no haberse producido dicha enajenación.

3. Cuando los requisitos para calificar un activo no corriente o un grupo enajenable de elementos como mantenidos para la venta se cumplan después de la fecha de cierre del ejercicio, pero antes de la formulación de las cuentas anuales, la entidad no los calificará como mantenidos para la venta en las cuentas anuales que formule. No obstante deberá suministrar en relación con los mismos la información descrita en la letra a) del apartado anterior.

22. Hechos posteriores al cierre.

La entidad informará de:

1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, pero la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.

2. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.

3. Hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, informando de:

a) Descripción del hecho posterior y su naturaleza (factor que genera duda respecto a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento).

b) Potencial impacto del hecho posterior sobre la situación de la entidad.

c) Factores mitigantes relacionados, en su caso, con el hecho posterior.

23. Operaciones con partes vinculadas.

1. La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:

a) Entidad dominante.

b) Otras entidades del grupo.

c) Negocios conjuntos en los que la entidad sea uno de los partícipes.

d) Entidades asociadas.

e) Entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad.

f) Personal clave de la dirección de la entidad o de la entidad dominante.

g) Otras partes vinculadas.

2. La entidad facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Identificación de las personas o entidades con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.

b) Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la entidad utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuando no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.

c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la entidad y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación.

d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos por tipo de instrumento financiero (con la estructura que aparece en el balance de la entidad) y garantías otorgadas o recibidas.

e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.

f) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.

3. En todo caso, deberá informarse de los siguientes tipos de operaciones con partes vinculadas:

a) Ventas y compras de activos.

b) Operaciones de seguro y reaseguro.

c) Prestación y recepción de servicios.

d) Contratos de arrendamiento financiero.

e) Transferencias de investigación y desarrollo.

f) Acuerdos sobre licencias.

g) Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie. En las operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio, se especificará el número, valor nominal, precio medio y resultado de las mismas, especificando el destino final previsto en el caso de adquisición.

h) Intereses abonados y cargados; así como aquellos devengados pero no pagados o cobrados.

i) Dividendos y otros beneficios distribuidos.

j) Garantías y avales.

k) Remuneraciones e indemnizaciones.

l) Aportaciones a planes de pensiones.

m) Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios.

n) Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursos o de obligaciones entre la entidad y la parte vinculada.

o) Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán utilizados por varias partes vinculadas.

p) Acuerdos de gestión de tesorería, y

q) Acuerdos de condonación de deuda y prescripción de las mismas.

r) Todas aquéllas que afecten o se refieran a bienes y derechos aptos para la cobertura de las provisiones técnicas y elementos computables en el Estado de Margen de Solvencia y de Fondo de garantía.

4. La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales.

5. No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la entidad, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

6. No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier (dinerarias o en especie) clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.

También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.

7. Las entidades que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberán especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la entidad.

8. En el caso de pertenecer a un grupo de entidades, se describirá la estructura financiera del grupo.

24. Otra información.

Se incluirá información sobre:

1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías.

La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros.

2. Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y que de acuerdo con la normativa en vigor, únicamente publiquen cuentas anuales individuales, vendrán obligadas a informar sobre las principales variaciones que se originarían en el patrimonio neto y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, indicando los criterios de valoración que hayan aplicado.

3. El importe desglosado por conceptos de los honorarios por auditoría de cuentas y otros servicios prestados por los auditores de cuentas; en particular, se detallará el total de los honorarios cargados por otros servicios de verificación así como el total de los honorarios cargados por servicios de asesoramiento fiscal. El mismo desglose de información se dará de los honorarios correspondientes a cualquier entidad del mismo grupo a que perteneciese el auditor de cuentas, o a cualquier otra entidad con la que el auditor esté vinculado por control, propiedad común o gestión.

4. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la entidad que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la entidad.

5. Cuando la sociedad sea la de mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en España, sometidas a una misma unidad de decisión, porque estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a consolidar, que actúen conjuntamente, o porque se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, deberá incluir una descripción de las citadas sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo una misma unidad de decisión, e informará sobre el importe agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocios y resultado del conjunto de las citadas sociedades.

Se entiende por sociedad de mayor activo aquella que en el momento de su incorporación a la unidad de decisión, presente una cifra mayor en el total activo del modelo del balance.

6. Cuando la sociedad no sea la de mayor activo del conjunto de sociedades sometidas a una unidad de decisión en los términos señalados en el punto anterior, indicará la unidad de decisión a la que pertenece y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales de la sociedad que contiene la información exigida en el punto anterior.

7. En el caso de que la entidad pertenezca a un grupo consolidable de entidades aseguradoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, se indicará el nombre del grupo y el de la entidad obligada a presentar la Documentación Estadístico-Contable Consolidada en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la descripción de las sociedades incluidas a estos efectos en el perímetro de la consolidación y el objeto social y métodos de consolidación aplicados a cada una de estas sociedades. Además, en el caso del que el grupo consolidable de entidades aseguradoras no coincida con el grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, se proporcionará la información contenida en el apartado 10.2.3 c) de la memoria, referida a dicho grupo consolidable de entidades aseguradoras.

Asimismo se facilitará información sobre la sujeción del grupo a lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por lo que se modifican otras leyes del sector financiero y en el Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, que desarrolla la anterior, por concurrir en el mismo las circunstancias previstas en las citadas normas a efectos de su constitución como conglomerado financiero o grupo mixto no consolidable.

25. Información segmentada.

Se desglosará por ramos o actividades, tanto para vida como para no vida, distinguiendo las operaciones de seguro directo de las de reaseguro aceptado, el volumen de primas y provisiones técnicas correspondientes a:

– Operaciones declaradas en España.

– Operaciones declaradas en otros países del Espacio Económico Europeo.

– Operaciones declaradas en los demás países.

26. Información técnica.

1. La entidad revelará información relativa a:

a) Las políticas contables relativas a los contratos de seguro.

b) Los objetivos relacionados con la gestión de riesgos por contratos de seguros, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilicen para su medición.

c) La política de reaseguro.

d) La concentración del riesgo de seguros.

e) La cuantificación de las exposiciones a riesgos de pólizas de seguros de vida a las que se refiere el artículo 36.2 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.

2. Con relación al seguro de vida, se detallará, además, la siguiente información:

2.1 Composición del negocio de vida, por volumen de primas (seguro directo).

a) a.1 Primas por contratos individuales.

a.2 Primas por contratos de seguros colectivos.

b) b.1 Primas periódicas.

b.2 Primas únicas.

c) c.1 Primas de contratos sin participación en beneficios.

c.2 Primas de contratos con participación en beneficios.

c.3. Primas de contratos en que el riesgo de inversión recae en los tomadores de las pólizas.

La información contenida en este apartado se cumplimentará, únicamente, cuando las primas del ramo de vida representen más de un 10 por 100 del negocio total de la entidad en seguro directo.

La información precedente se referirá también a las primas del reaseguro aceptado cuando éstas representen al menos el 10 por 100 de las primas totales de vida.

2.2 Condiciones técnicas de las principales modalidades del seguro de vida.

La indicada información deberá referirse a las modalidades de seguro que representen más de un 5 por 100 de las primas o de las provisiones matemáticas del ramo de vida, versando sobre aspectos tales como el tipo de cobertura a que la modalidad se refiere, tablas utilizadas, el interés técnico y si se concede o no participación en beneficios; en tal caso, se hará mención expresa al importe del beneficio distribuido a los asegurados en cada modalidad, así como la forma de distribución del beneficio.

Se indicará si se trata de la modalidad a.1, a.2, b.1, b.2, c.1, c.2, conforme a la nomenclatura utilizada para el apartado 2.1 anterior.

3. Con relación al seguro de no vida, se detallará, además, la siguiente información:

3.1 Ingresos y gastos técnicos por ramos.

Sólo para ramos en los que las primas emitidas superen los 2.000.000 de euros; pero, en cualquier caso, se cumplimentará este apartado para los tres ramos más importantes.

 

Seguro directo

Reaseguro aceptado (1)

I. Primas imputadas (Directo y aceptado)

1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos

 

 

2. +/- variación provisión para primas no consumidas

 

 

3. +/- variación provisión para riesgos en curso

 

 

4. +/- variación provisión para primas pendientes de cobro

 

 

II. Primas reaseguro (Cedido y Retrocedido)

1. Primas devengadas netas de anulaciones

 

 

2. +/- variación provisión para primas no consumidas

 

 

A. Total de primas imputadas netas de reaseguro (I-II)

 

 

III. Siniestralidad (Directo y aceptado)

1. Prestaciones y gastos imputables a prestaciones

 

 

 

 

2. +/- variación provisiones técnicas para prestaciones

 

 

IV. Siniestralidad del reaseguro (Cedido y Retrocedido)

1. Prestaciones y gastos pagados

 

 

2. +/- variación provisiones técnicas para prestaciones

 

 

B. Total siniestralidad neta reaseguro (III-IV)

 

 

V. +/- variación otras provisiones técnicas netas de reaseguro

 

 

VI. Gastos de adquisición (Directo y Aceptado)

 

 

VII. Gastos de administración (Directo y aceptado)

 

 

VIII. Otros gastos técnicos (Directo y aceptado)

 

 

IX. Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido

 

 

C. Total gastos explotación y otros gastos técnicos netos (V+VI+VII+VIII)

 

 

(1) Esta columna sólo se cumplimentará, desglosando la información correspondiente al seguro directo y al reaseguro aceptado, cuando las aceptaciones supongan más del 10% del volumen total de primas.

3.2. Resultado técnico por año de ocurrencia.

– En los ramos de los seguros de no vida se realizará el siguiente desglose teniendo en cuenta lo siguiente:

– Las primas serán las devengadas en el ejercicio, sin incluir las anuladas y extornadas de ejercicios anteriores.

– Los siniestros serán los ocurridos en el ejercicio y los gastos de la siniestralidad serán los imputables a los mismos.

I. Primas adquiridas (Directo y aceptado)1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos2. +/- variación provisión para primas no consumidas3. +/- variación provisión para primas pendientes de cobro

 

II. Primas periodificadas de reaseguro1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos2. +/- variación provisión para primas no consumidasA. Total de primas adquiridas netas de reaseguro (I-II)

 

III. Siniestralidad (Directo y aceptado)1. Prestaciones y gastos impututables a prestaciones2. Provisión técnica para prestaciones de siniestros ocurridos en el ejercicio

 

IV. Siniestralidad del reaseguro (Cedido)1. Prestaciones y gastos pagados de siniestros ocurrido en el ejercicio2. Provisiones técnicas para prestaciones de siniestros ocurridos en el ejercicioB. Total siniestralidad neta reaseguro (III-IV)

 

V. Gastos de adquisición (Directo)

 

VI. Gastos de administración (Directo)

 

VII. Otros gastos técnicos (Directo)

 

VIII. Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido (Cedido)

 

IX. Ingresos financieros técnicos netos de los gastos de la misma naturaleza

 

4. Si conforme al apartado 3 de la norma de registro y valoración 9 la entidad reconociese a través del patrimonio neto o de la cuenta de pérdidas y ganancias activos o pasivos correctores de asimetrías contables, incluirá cumplida información en la memoria de los apuntes realizados para cada tipo de operaciones de seguros, así como la conciliación del saldo de los activos y pasivos correctores de asimetrías contables al inicio y al cierre del ejercicio.

27. Estado de cobertura de provisiones técnicas.

Deberán reproducirse en este apartado los modelos que sobre los estados de Cobertura de Provisiones Técnicas las entidades deben confeccionar a efectos de la cumplimentación de la Documentación Estadístico-Contable.

Respecto de dichos estados se deberá indicar:

• Criterios de valoración empleados.

• Se incluirá el correspondiente al ejercicio anterior. En caso de estados financieros intermedios se aportará el del período anterior.

• En caso de déficit, motivos que a juicio de la entidad lo han originado y medidas adoptadas o a adoptar para superar dicha situación, con indicación en su caso de bienes que aun no reuniendo los requisitos de aptitud, podrían afectarse de modo transitorio hasta obtener dichos requisitos.

• Modificaciones en la asignación de bienes aptos de la actividad de vida a no vida y/o viceversa.

28. Estado del margen de solvencia y de fondo de garantía.

Deberá reproducirse en este apartado el modelo que sobre el Estado de Margen de Solvencia y de Fondo de Garantía que las entidades deben confeccionar a efectos de la cumplimentación de la Documentación Estadístico-Contable.

Deberá asimismo indicarse:

• Criterios de valoración empleados.

• Se incluirá el correspondiente al ejercicio anterior. En caso de estados financieros intermedios se aportará el del período anterior.

• Principales variaciones en cuanto a la cuantía mínima exigible respecto del ejercicio anterior.

• En caso de pertenencia a un grupo consolidable de entidades aseguradoras, indicación de la cuantía mínima del margen de solvencia consolidado y del patrimonio consolidado no comprometido.

• En caso de déficit, circunstancias que a juicio de la entidad lo han originado y medidas adoptadas o a adoptar para paliar dicha situación.

• Modificaciones en la asignación de partidas del margen de solvencia de la actividad de vida a no vida y/o viceversa.

B. CONTENIDO DE LA MEMORIA ABREVIADA.

En la memoria abreviada se incluirán los desgloses de información requeridos en los apartados que a continuación se precisan referidos al contenido de la memoria normal:

1. Actividad de la entidad.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales.

3. Aplicación de resultados.

4. Normas de registro y valoración.

8. Comisiones activadas y otros gastos de adquisición activados.

11. Moneda Extranjera.

13. Ingresos y gastos.

14. Provisiones y contingencias.

15. Información sobre medio ambiente.

16. Retribuciones a largo plazo al personal.

17. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio .

18. Subvenciones, donaciones y legados.

19. Combinaciones de negocios.

20. Negocios conjuntos.

21. Activos en venta y operaciones interrumpidas.

22. Hechos posteriores al cierre.

23. Operaciones con partes vinculadas.

24. Otra información.

25. Información segmentada.

27. Estado de Cobertura de provisiones técnicas.

28. Estado de margen de solvencia y fondo de garantía.

En lo que al resto de apartados se refiere, en la memoria abreviada se cumplimentará y detallará la información que se establece a continuación.

– Referente a los apartados 5, 6 y 7, relativos al inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible:

1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada uno de estos epígrafes del balance y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:

a. Saldo inicial.

b. Entradas.

c. Salidas.

d. Saldo final.

En particular, se detallarán los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida y las razones sobre las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida.

También se especificará la información relativa a inversiones inmobiliarias, incluyéndose además una descripción de las mismas.

Si hubiera algún epígrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional.

2. Sobre el fondo de comercio y los gastos de adquisición de carteras y de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, las principales hipótesis y parámetros que hayan servido de base para su estimación y que justifique los importes por el que figuran en el balance.

– Referente al apartado 9, relativo a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar:

1. Sobre los arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar, se precisará, de acuerdo con las condiciones del contrato, coste del bien en origen, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opción de compra.

2. Sobre los arrendamientos operativos, se precisarán sus aspectos más significativos, tanto jurídicos como económicos.

– Referente al apartado 10, relativo a los instrumentos financieros:

1. Se revelará el valor en libros, con referencia a cada una de las categorías de activos financieros y pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros, de los distintos instrumentos financieros en cada una de ellas incluidos, agrupados por tipologías, informando de la variación respecto al ejercicio anterior. Se detallarán los instrumentos financieros cuyo riesgo de inversión es asumido por los tomadores de seguros, inversiones afectas a operaciones preparatorias de contratos de seguros y los vinculados a participación en beneficios de los tomadores. Se dará cumplimiento a los cuadros descriptivos previstos en los apartados a.1) y a.2) del epígrafe 10.2.1.

2. Además, con relación a los pasivos financieros, se informará de su importe, vencimiento, garantías e intereses y, respecto al importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la entidad con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.

3. Se deberá suministrar toda la información acerca de los traspasos o reclasificaciones entre las diferentes categorías de activos financieras que se hayan producido en el ejercicio. En particular, se informará sobre los importes de dicha reclasificación por cada categoría de instrumentos financieros y se incluirá una justificación de la misma.

4. Se presentará para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito.

5. Cuando los activos financieros se hayan valorado por su valor razonable, se indicará:

a) Si el valor razonable se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estiman utilizando modelos y técnicas de valoración. En este último caso, se señalarán los principales supuestos en que se basan los citados modelos y técnicas de valoración.

b) Por categoría de activos financieros, el valor razonable, las variaciones en el valor registradas, en su caso, en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como las consignadas directamente en el patrimonio neto.

c) Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.

6. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando para cada una de ellas:

– Actividades que ejercen.

– Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.

– Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio, diferenciando el resultado de explotación.

– Valor según libros de la participación en capital.

– Dividendos recibidos en el ejercicio.

– Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.

b) La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades multigrupo, asociadas, aquellas en las que aún poseyendo más del 20% del capital la entidad no se ejerza influencia significativa y aquellas en las que la sociedad sea socio colectivo. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas entidades. Si la entidad ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% del capital no se ejerce influencia significativa, se explicarán las circunstancias que afectan a dichas relaciones.

c) Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una entidad como dependiente, indicándose la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos.

d) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%.

e) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y valoración.

f) Desgloses de información requeridos en la letra g) del epígrafe 10.2.3.c) del modela normal.

7. Los desgloses sobre otro tipo de información recogida en el apartado 10.2.3.d) y la información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros recogida en el apartado 10.3 ambos del modelo normal de la memoria.

8. Fondos propios:

a) Cuando existan varias clases de acciones en el capital, se indicará el número y el valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.

b) Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.

c) Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones de la sociedad dominante. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía. En su caso, se informará igualmente en lo que corresponda, respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.

– Referente al apartado 12, sobre la situación fiscal:

1. Impuestos sobre beneficios.

a) Información relativa a las diferencias temporarias deducibles e imponibles registradas en el balance al cierre del ejercicio.

b) Antigüedad y plazo previsto de recuperación fiscal de los créditos por bases imponibles negativas.

c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos en relación con los mismos.

d) Provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular se informará de los ejercicios pendientes de comprobación.

e) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

2. Otros tributos.

Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos, en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.

– Referente al apartado 26, sobre información técnica:

1. Análisis del movimiento de cada una de las provisiones técnicas que figuren en el balance de la entidad, indicando:

a) Saldo inicial.

b) Dotaciones.

c) Aplicaciones.

d) Saldo final.

2. En particular, en relación con la reserva de estabilización, se indicarán los ramos o modalidades en que se constituya.

3. Cuando resulte procedente la dotación de las provisiones para participación en beneficios y para extornos se indicarán los motivos por los que procede su constitución.

4. Se informará asimismo sobre la naturaleza y amplitud de las diferencias entre la provisión para prestaciones constituida al comienzo del ejercicio por los siniestros pendientes a esa fecha y la suma de los importes pagados durante el ejercicio por los siniestros incluidos en aquélla y el de la provisión constituida al final del ejercicio por dichos siniestros pendientes.

No obstante, si existe alguna información significativa que no se incluye en ninguno de los apartados anteriores, deberá asimismo contemplarse.

CUARTA PARTE. CUADRO DE CUENTAS

GRUPO 0

Reclasificación de gastos por destino

00. Gastos imputables a prestaciones no vida.

001. Comisiones y otros gastos imputables a prestaciones, no vida.

002. Servicios exteriores imputables a prestaciones, no vida.

003. Tributos imputables a prestaciones, no vida.

004. Gastos de personal imputables a prestaciones, no vida.

008. Dotaciones para amortizaciones imputables a prestaciones, no vida.

01. Gastos imputables a prestaciones vida.

011. Comisiones y otros gastos imputables a prestaciones, vida.

012. Servicios exteriores imputables a prestaciones, vida.

013. Tributos imputables a prestaciones, vida.

014. Gastos de personal imputables a prestaciones, vida.

018. Dotaciones para amortizaciones imputables a prestaciones, vida.

02. Gastos de explotación no vida.

020. Gastos de adquisición.

0201. Comisiones y otros gastos imputables a gastos de adquisición, no vida.

02010. Comisiones.

02015. Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.

0202. Servicios exteriores imputables a gastos de adquisición, no vida.

0203. Tributos imputables a gastos de adquisición, no vida.

0204. Gastos de personal imputables a gastos de adquisición, no vida.

0208. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de adquisición, no vida.

021. Gastos de administración.

0211. Gastos imputables a gastos de administración, no vida.

0212. Servicios exteriores imputables a gastos de administración, no vida.

0213. Tributos imputables a gastos de administración, no vida.

0214. Gastos de personal imputables a gastos de administración, no vida.

0218. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración, no vida.

03. Gastos de explotación vida.

030. Gastos de adquisición.

0301. Comisiones y otros gastos imputables a gastos de adquisición, vida.

03010. Comisiones.

03015. Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.

0302. Servicios exteriores imputables a gastos de adquisición, vida.

0303. Tributos imputables a gastos de adquisición, vida.

0304. Gastos de personal imputables a gastos de adquisición, vida.

0308. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de adquisición, vida.

031. Gastos de administración.

0311. Gastos imputables a gastos de administración, vida.

0312. Servicios exteriores imputables a gastos de administración, vida.

0313. Tributos imputables a gastos de administración, vida.

0314. Gastos de personal imputables a gastos de administración, vida.

0318. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración, vida.

04. Gastos imputables a las inversiones no vida.

042. Servicios exteriores imputables a inversiones, no vida.

043. Tributos imputables a inversiones, no vida.

044. Gastos de personal imputables a inversiones, no vida.

048. Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones, no vida.

05. Gastos imputables a las inversiones vida.

052. Servicios exteriores imputables a inversiones, vida.

053. Tributos imputables a inversiones, vida.

054. Gastos de personal imputables a inversiones, vida.

058. Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones, vida.

06. Otros gastos técnicos no vida.

062. Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos, no vida.

063. Tributos imputables a otros gastos técnicos, no vida.

064. Gastos de personal imputables a otros gastos técnicos, no vida.

068. Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos, no vida.

07. Otros gastos técnicos vida.

072. Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos, vida.

073. Tributos imputables a otros gastos técnicos, vida.

074. Gastos de personal imputables a otros gastos técnicos, vida.

078. Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos, vida.

08. Gastos no técnicos.

082. Servicios exteriores imputables a gastos, no técnicos.

083. Tributos Imputables a gastos, no técnicos.

084. Gastos de personal imputables a gastos, no técnicos.

088. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos, no técnicos.

GRUPO 1

Financiación básica

10. Capital.

100. Capital social.

101. Fondo Mutual.

103. Socios por desembolsos no exigidos.

1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social.

1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción.

104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes.

1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social.

1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción.

105. Fondo permanente con la casa central.

108. Acciones propias en situaciones especiales.

109. Acciones propias para reducción de capital.

11. Reservas y otros instrumentos de patrimonio.

110. Prima de emisión.

111. Otros instrumentos de patrimonio neto.

1110. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos.

1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto.

112. Reserva legal.

113. Reservas voluntarias.

114. Reservas especiales.

1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.

1141. Reservas estatutarias.

1142. Reserva por capital amortizado.

1143. Reserva por fondo de comercio.

1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía.

1147. Reserva de estabilización.

1148. Reserva de revalorización de inmuebles.

115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes.

118. Aportaciones no reintegrables de socios y mutualistas.

1180. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas.

1181. Aportaciones de mutualistas para compensación de pérdidas.

119. Diferencias por ajuste del capital a euros.

12. Resultados pendientes de aplicación.

120. Remanente.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

129. Resultado del ejercicio.

13. Subvenciones, donaciones y ajustes por cambios de valor.

130. Subvenciones oficiales de capital.

131. Donaciones y legados de capital.

132. Otras subvenciones, donaciones y legados.

133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.

134. Operaciones de cobertura.

1340. Cobertura de flujos de efectivo.

1341. Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

135. Diferencias de cambio o conversión.

136. Ajustes por valoración en activos y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.

137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.

1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir envarios ejercicios.

1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.

138. Corrección de asimetrías contables.

1381. Operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

1382. Operaciones de inmunización por duraciones financieras.

1383. Operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.

1384. Operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.

1385. Operaciones de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.

14. Provisiones.

140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.

141. Provisión para impuestos.

142. Provisión para otras responsabilidades.

143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

148. Provisión para participación del personal en primas.

15. Deudas con características especiales.

150. Acciones consideradas como pasivos financieros.

153. Desembolsos no exigidos por acciones consideradas como pasivos financieros.

1533. Desembolsos no exigidos, empresas del grupo.

1534. Desembolsos no exigidos, empresas asociadas.

1535. Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas.

1536. Otros desembolsos no exigidos.

154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones consideradas como pasivos financieros.

1543. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo.

1544. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas.

1545. Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas.

1546. Otras aportaciones no dinerarias pendientes.

16. Deudas con partes vinculadas.

160. Deudas por inversiones con entidades vinculadas.

1603. Deudas por inversiones, empresas del grupo.

1604. Deudas por inversiones, empresas asociadas.

1605. Deudas por inversiones, otras partes vinculadas.

163. Otras deudas con partes vinculadas.

1633. Otras deudas, empresas del grupo.

1634. Otras deudas, empresas asociadas.

1635. Otras deudas, con otras partes vinculadas.

17. Deudas por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos.

170. Deudas con entidades de crédito.

1700. Con garantía real.

1701. Sin garantía real.

171. Otras deudas.

172. Deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados.

173. Deudas por inmovilizado e inversiones inmobiliarias.

174. Acreedores por arrendamiento financiero.

175. Efectos a pagar.

176. Pasivos por derivados financieros.

1765. Pasivos por derivados financieros, cartera de negociación.

1768. Pasivos por derivados financieros, instrumentos de cobertura.

177. Obligaciones y bonos.

178. Préstamos subordinados y otra financiación asimilable.

179. Deudas representadas en otros valores negociables.

18. Pasivos por fianzas y otros conceptos.

180. Fianzas recibidas.

181. Anticipos recibidos por prestaciones de servicios.

182. Ingresos por comisiones y otros costes de adquisición del reaseguro cedido.

1821. Comisiones del ramo de vida.

1822. Costes de adquisición del ramo de vida.

1823. Comisiones de los ramos distintos al de vida.

1824. Costes de adquisición de los ramos distintos de vida.

186. Depósitos recibidos por reaseguro cedido y retrocedido.

1860. Depósitos por provisiones técnicas para prestaciones pendientes.

1861. Depósitos por provisiones técnicas para primas no consumidas.

1862. Depósitos por provisiones técnicas para seguros de vida.

1863. Depósitos por otras provisiones técnicas.

188. Pasivos por corrección de asimetrías contables.

1881. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

1882. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por duraciones financieras.

1883. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.

1884. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.

1885. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones asimiladas a seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.

19. Situaciones transitorias de financiación.

190. Acciones emitidas.

192. Suscriptores de acciones.

194. Capital emitido pendiente de inscripción.

195. Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros.

197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros.

199. Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción.

GRUPO 2

Inmovilizado e inversiones

20. Inmovilizado intangible.

200. Investigación.

201. Desarrollo.

202. Concesiones administrativas.

203. Propiedad industrial.

204. Fondo de comercio.

205. Derechos de traspaso.

206. Aplicaciones informáticas.

207. Derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.

209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.

21. Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

210. Terrenos y bienes naturales.

2101. Inmovilizado material.

2102. Inversiones en terrenos y bienes naturales.

211. Construcciones.

2111. Inmovilizado material.

2112. Inversiones en construcciones.

212. Instalaciones técnicas.

215. Otras instalaciones.

216. Mobiliario.

217. Equipos para procesos de información.

218. Elementos de transporte.

219. Otro inmovilizado material.

23. Inmovilizado material en curso.

230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.

231. Construcciones en curso.

232. Instalaciones técnicas en montaje.

237. Equipos para procesos de información en montaje.

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.

24. Inversiones financieras en partes vinculadas.

240. Participaciones en partes vinculadas.

2403. Participaciones en empresas del grupo.

2404. Participaciones en empresas asociadas.

2405. Participaciones en otras partes vinculadas.

241. Valores representativos de deuda de partes vinculadas.

2413. Valores representativos de deuda de empresas del grupo.

2414. Valores representativos de deuda de empresas asociadas.

2415. Valores representativos de deuda de otras partes vinculadas.

242. Créditos a partes vinculadas.

2423. Créditos a empresas del grupo.

2424. Créditos a empresas asociadas.

2425. Créditos a otras partes vinculadas.

246. Anticipos sobre pólizas a partes vinculadas.

249. Desembolsos pendientes sobre participaciones en partes vinculadas.

2493. Desembolsos pendientes sobre participaciones en empresas del grupo.

2494. Desembolsos pendientes sobre participaciones en empresas asociadas.

2495. Desembolsos pendientes sobre participaciones en otras partes vinculadas.

25. Otras inversiones financieras.

250. Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio.

251. Valores representativos de deuda.

252. Depósitos en entidades de crédito.

253. Créditos por enajenación de inmovilizado e inversiones.

254. Créditos al personal.

255. Activos por derivados financieros.

2550. Activos por derivados financieros cartera de negociación.

2553. Activos por derivados financieros instrumentos de cobertura.

256. Anticipos sobre pólizas.

257. Activos y derechos de reembolso por retribuciones a largo plazo al personal.

2570. Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones al personal.

2571. Activos por retribuciones a largo plazo al personal.

258. Otros créditos.

2583. Con garantía real.

2584. Sin garantía real.

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto.

26. Fianzas, depósitos constituidos y otros conceptos.

260. Fianzas constituidas.

266. Depósitos constituidos por reaseguro aceptado.

2660. Depósitos por provisiones técnicas para prestaciones pendientes.

2661. Depósitos por provisiones técnicas para primas no consumidas.

2662. Depósitos por provisiones técnicas para seguros de vida.

2663. Depósitos por otras provisiones técnicas.

268. Activos por corrección de asimetrías contables.

2681. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

2682. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por duraciones financieras.

2683. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valorde realización de los activos.

2684. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.

2685. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones asimiladas a seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.

27. Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición.

273. Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición de vida.

2731. Comisiones del ramo de vida.

2737. Otros costes de adquisición del ramo de vida.

274. Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición de ramos distintos al de vida.

2741. Comisiones de los ramos distintos al de vida.

2747. Otros costes de adquisición de los ramos distintos al de vida.

28. Amortización acumulada del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias.

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.

281. Amortización acumulada del inmovilizado material.

282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.

29. Deterioro de valor de activos.

290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.

291. Deterioro de valor del inmovilizado material.

292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.

293. Deterioro de valor de participaciones en partes vinculadas.

2933. Deterioro de valor de participaciones, empresas del grupo.

2934. Deterioro de valor de participaciones, empresas asociadas.

294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda de partes vinculadas.

2943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda, empresas del grupo.

2944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda, empresas asociadas.

2945. Deterioro de valor de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

295. Deterioro de valor de créditos a partes vinculadas.

2953. Deterioro de valor de créditos a empresas del grupo.

2954. Deterioro de valor de créditos a empresas asociadas.

2955. Deterioro de valor de créditos a otras partes vinculadas.

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda.

298. Deterioro de valor de créditos.

GRUPO 3

Provisiones técnicas

30. Provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida.

300. Provisiones para primas no consumidas.

3000. Seguro directo.

3001. Reaseguro aceptado.

301. Provisiones para riesgos en curso.

3010. Seguro directo.

3011. Reaseguro aceptado.

31. Provisiones de seguros de vida.

310. Provisiones para primas no consumidas.

3100. Seguro directo.

3101. Reaseguro aceptado.

311. Provisiones para riesgos en curso.

3110. Seguro directo.

3111. Reaseguro aceptado.

312. Provisiones matemáticas.

3120. Seguro directo.

3121. Reaseguro aceptado.

32. Provisiones técnicas relativas al seguro de vida cuando el riesgo de inversión lo asumen los tomadores de seguros.

34. Provisiones para prestaciones, no vida.

340. Pendientes de pago.

3400. Seguro directo.

3401. Reaseguro aceptado.

341. Pendientes de liquidación.

3410. Seguro directo.

3411. Reaseguro aceptado.

342. Pendientes de declaración.

3420. Seguro directo.

3421. Reaseguro aceptado.

343. Para gastos de liquidación.

3430. Seguro directo.

3431. Reaseguro aceptado.

35. Provisiones para prestaciones, vida.

350. Pendientes de pago.

3500. Seguro directo.

3501. Reaseguro aceptado.

351. Pendientes de liquidación.

3510. Seguro directo.

3511. Reaseguro aceptado.

352. Pendientes de declaración.

3520. Seguro directo.

3521. Reaseguro aceptado.

353. Para gastos de liquidación.

3530. Seguro directo.

3531. Reaseguro aceptado.

36. Provisiones para participación en beneficios y para extornos.

360. Provisiones para participación en beneficios y para extornos.

3600. No vida.

3601. Vida.

37. Otras provisiones técnicas.

370. Otras provisiones técnicas, no vida.

3700. Seguro directo.

3701. Reaseguro aceptado.

371. Otras provisiones técnicas, vida.

3710. Seguro directo.

3711. Reaseguro aceptado.

38. Participación del reaseguro en las provisiones técnicas,no vida.

380. Provisiones para primas no consumidas.

3800. Cedido.

3801. Retrocedido.

384. Provisiones para prestaciones.

3840. Cedido.

3841. Retrocedido.

387. Otras provisiones técnicas.

3870. Cedido.

3871. Retrocedido.

39. Participación del reaseguro en las provisiones técnicas, vida.

390. Provisiones para primas no consumidas.

3900. Cedido.

3901. Retrocedido.

391. Provisiones matemáticas.

3910. Cedido.

3911. Retrocedido.

394. Provisiones para prestaciones.

3940. Cedido.

3941. Retrocedido.

397. Otras provisiones técnicas.

3970. Cedido.

3871. Retrocedido.

GRUPO 4

Acreedores y deudores por operaciones de tráfico

40. Acreedores y deudores por operaciones de reaseguro y coaseguro.

400. Acreedores y deudores por reaseguro cedido y retrocedido.

401. Acreedores y deudores por reaseguro aceptado.

402. Acreedores y deudores por operaciones de coaseguro.

405. Créditos de dudoso cobro.

4050. Por reaseguro cedido y retrocedido.

4051. Por reaseguro aceptado.

4052. Por operaciones de coaseguro.

41. Otros acreedores.

410. Acreedores por prestación de servicios.

411. Acreedores diversos.

412. Acreedores, efectos comerciales a pagar.

413. Deudas con aseguradores.

4130. Por convenios entre aseguradores.

4131. Otras deudas.

42. Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguro.

421. Deudas por otras operaciones preparatorias de contratos de seguro.

43. Mediadores y asegurados.

431. Recibos de primas pendientes de cobro.

4310. Recibos en poder de la entidad.

4311. Mediadores, cuenta de recibos.

4312. Coaseguro cuenta de recibos.

4313. Recibos anticipados.

4315. Recibos de dudoso cobro.

432. Créditos por recibos pendientes de emitir.

4320. Recibos en poder de la entidad.

4321. Mediadores, cuenta de recibos.

4322. Coaseguro cuenta de recibos.

4323. Recibos anticipados.

4325. Recibos de dudoso cobro.

433. Mediadores, cuenta de efectivo.

4330. Agentes.

4331. Corredores.

4332. Operadores de Banca Seguros.

434. Deudas con asegurados.

4340. Por extornos de primas.

4341. Otras deudas.

435. Mediadores, créditos de dudoso cobro.

44. Otros deudores.

440. Deudores diversos.

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.

4410. Deudores, efectos comerciales en cartera.

4411. Deudores, efectos comerciales descontados.

4412. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro.

4415. Deudores, efectos comerciales impagados.

442. Deudores por convenios entre aseguradores.

444. Deudores, por recobro de siniestros.

445. Deudores de dudoso cobro.

45. Deudas condicionadas.

452. Comisiones sobre primas pendientes de cobro.

4520. De mediadores.

4521. De coaseguro.

4529. De corrección por deterioro de las primas pendientes.

453. Comisiones sobre primas pendientes de emitir.

4530. De mediadores.

4531. De coaseguro.

4539. De provisión para primas pendientes.

454. Deudas por recibos anticipados.

455. Deudas por recibos pendientes de emitir.

456. Tributos y recargos sobre primas pendientes de cobro.

4560. Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por riesgos extraordinarios.

4561. Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por función liquidadora.

4562. Impuesto sobre primas de seguros.

4563. Otros recargos.

46. Personal.

460. Anticipos de remuneraciones.

465. Remuneraciones pendientes de pago.

466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago.

47. Administraciones públicas.

470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.

4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.

4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.

4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.

474. Activos por impuesto diferido.

4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.

4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.

475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.

4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.

4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.

4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

478. Otras Entidades Públicas.

4780. Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por riesgos extraordinarios.

4781. Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por función liquidadora.

4782. Impuesto sobre primas de seguros.

4783. Otros Organismos Públicos.

479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.

48. Ajustes por periodificación.

480. Gastos anticipados.

481. Comisiones y otros gastos de adquisición.

482. Comisiones y otros gastos de adquisición del reaseguro cedido.

485. Ingresos anticipados.

489. Primas devengadas y no emitidas, netas de comisiones y cesiones.

49. Deterioro de valor de créditos por operaciones de tráfico y otros conceptos.

490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales.

4900. Deterioro de saldos pendientes por operaciones de reaseguro cedido.

4901. Deterioro de saldos pendientes por operaciones de reaseguro aceptado.

4902. Deterioro de saldos pendientes por operaciones de coaseguro.

4903. Deterioro de saldos pendientes con mediadores.

4904. Deterioro de saldos pendientes con otros deudores.

491. Corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.

496. Provisión para pagos por convenios de liquidación.

GRUPO 5

Cuentas financieras

51. Acreedores no comerciales.

510. Intereses de empréstitos y de préstamos.

511. Valores negociables amortizados.

512. Dividendo activo a pagar.

513. Derramas activas o retornos a pagar.

514. Deudas por efectos descontados.

517. Dividendos de acciones consideradas como pasivos financieros.

55. Otras cuentas no bancarias.

550. Cuenta corriente con empresas vinculadas.

5501. Cuenta corriente con empresas del grupo.

5502. Cuenta corriente con empresas asociadas.

5509. Cuenta corriente con otras empresas vinculadas.

551. Cuenta corriente con socios, administradores y otras personas vinculadas.

5511. Cuenta corriente con socios.

5512. Cuenta corriente con administradores.

5519. Cuenta corriente con otras personas vinculadas.

552. Dividendos e intereses a cobrar vencidos.

553. Cuenta con la casa central, uniones temporales de empresas, fusiones, escisiones y combinaciones de negocios.

554. Reserva de estabilización a cuenta.

555. Partidas pendientes de aplicación.

556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.

557. Dividendo activo a cuenta.

558. Desembolsos exigidos.

5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones.

5585. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones consideradas pasivos financieros.

5587. Mutualistas, por desembolsos exigidos.

559. Cuenta corriente con intermediarios por inversiones financieras y derivados.

56. Ajustes por periodificación e intereses anticipados.

560. Intereses pagados por anticipado.

561. Intereses a pagar, no vencidos.

562. Intereses a cobrar, no vencidos.

563. Intereses cobrados por anticipado.

57. Tesorería.

570. Caja, euros.

571. Caja, moneda extranjera.

572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros.

573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera.

574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros.

575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.

576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.

58. Activos y grupos de activos y pasivos mantenidos para la venta.

580. Inmovilizado.

581. Inversiones inmobiliarias.

582. Inversiones financieras.

583. Otros activos en venta.

584. Provisiones técnicas.

585. Provisiones no técnicas.

586. Acreedores por operaciones de tráfico.

587. Deudas con características especiales.

588. Deudas con personas y entidades vinculadas.

589. Otros pasivos asociados a activos en ventas.

59. Deterioro de valor de cuentas financieras.

590. Deterioro de valor de deudores del grupo 5.

599. Deterioro de valor de activos mantenidos para la venta.

GRUPO 6

Gastos

60. Prestaciones pagadas.

600. Prestaciones, seguro directo, no vida.

6000. Prestaciones pagadas.

6001. Prestaciones recobradas.

601. Prestaciones, seguro directo, vida.

6010. Vencimientos. (Supervivencia).

6011. Capitales (Fallecimiento).

6012. Rentas.

6013. Rescates.

602. Prestaciones, reaseguro aceptado, no vida.

6020. Prestaciones y gastos pagados.

6027. Entrada de cartera por prestaciones.

6028. Retirada de cartera por prestaciones.

603. Prestaciones, reaseguro aceptado, vida.

6030. Prestaciones y gastos pagados.

6037. Entrada de cartera por prestaciones.

6038. Retirada de cartera por prestaciones.

604. Prestaciones, reaseguro cedido y retrocedido, no vida.

6040. Reaseguro cedido.

60400. Prestaciones y gastos pagados.

60407. Entrada de Cartera por prestaciones.

60408. Retirada de Cartera por prestaciones.

6042. Reaseguro retrocedido.

60420. Prestaciones y gastos pagados.

60427. Entrada de Cartera por prestaciones.

60428. Retirada de Cartera por prestaciones.

605. Prestaciones, reaseguro cedido y retrocedido, vida.

6051. Reaseguro cedido.

60510. Prestaciones y gastos pagados.

60517. Entrada de Cartera por prestaciones.

60518. Retirada de Cartera por prestaciones.

6053. Reaseguro retrocedido.

60530. Prestaciones y gastos pagados.

60537. Entrada de Cartera por prestaciones.

60538. Retirada de Cartera por prestaciones.

606. Participación en beneficios y extornos.

6060. Participación en beneficios y extornos.

60600. No vida.

60601. Vida.

607. Variación de prestaciones por convenios de liquidación de siniestros.

61. Comisiones participaciones y otros gastos de cartera.

610. Comisiones, seguro directo, no vida.

6100. Comisiones sobre primas emitidas.

6102. Comisiones sobre primas anuladas del ejercicio.

6103. Comisiones sobre primas anuladas de ejercicios anteriores.

6104. Variación de comisiones sobre la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.

6105. Comisiones sobre primas extornadas del ejercicio.

6106. Comisiones sobre primas extornadas de ejercicios anteriores.

6107. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.

611. Comisiones, seguro directo, vida.

6110. Comisiones sobre primas emitidas.

6112. Comisiones sobre primas anuladas del ejercido.

6113. Comisiones sobre primas anuladas de ejercicios anteriores.

6114. Variación de comisiones sobre la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.

6115. Comisiones sobre primas extornadas del ejercicio.

6116. Comisiones sobre primas extornadas de ejercicios anteriores.

6117. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.

612. Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado, no vida.

6120. Comisiones.

6121. Participaciones.

6126. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.

613. Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado, vida.

6130. Comisiones.

6131. Participaciones.

6136. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.

615. Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.

62. Servicios exteriores.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

621. Arrendamientos y cánones.

622. Reparaciones y conservación.

623. Servicios de profesionales independientes.

624. Material de oficina.

625. Primas de seguros.

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros.

629. Otros servicios.

63. Tributos.

630. Impuesto sobre beneficios.

6300. Impuesto corriente.

6301. Impuesto diferido.

631. Otros tributos.

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

636. Devolución de impuestos.

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

64. Gastos de personal.

640. Sueldos y salarios.

641. Indemnizaciones.

642. Seguridad Social a cargo de la empresa.

643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida.

644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida.

6440. Contribuciones anuales.

6442. Otros costes.

645. Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio.

6450. Retribuciones al personal liquidados con instrumentos de patrimonio.

6457. Retribuciones al personal liquidados en efectivo basado en instrumentos de patrimonio.

646. Participación en primas.

649. Otros gastos sociales.

65. Prestaciones sociales de las mutualidades de previsión social.

66. Gastos financieros.

660. Gastos financieros por actualización de provisiones.

661. Intereses de obligaciones y bonos.

6610. Intereses de obligaciones y bonos, empresas del grupo.

6611. Intereses de obligaciones y bonos, empresas asociadas.

6612. Intereses de obligaciones y bonos, otras partes vinculadas.

6613. Intereses de obligaciones y bonos, otras empresas.

662. Intereses de deudas.

6620. Intereses de deudas, empresas del grupo.

6621. Intereses de deudas, empresas asociadas.

6622. Intereses de deudas, otras partes vinculadas.

6623. Intereses de deudas con entidades de crédito.

6624. Intereses de deudas, otras empresas.

663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.

6630. Pérdidas de cartera de negociación.

6631. Pérdidas de designados por la empresa.

66310. Pérdidas de activos por cuenta de tomadores de seguros de vida que asumen el riesgo de la inversión.

6632. Pérdidas de disponibles para la venta.

6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura.

664. Gastos por dividendos de acciones consideradas como pasivos financieros.

6640. Dividendos de pasivos, empresas del grupo.

6641. Dividendos de pasivos, empresas asociadas.

6642. Dividendos de pasivos, otras partes vinculadas.

6643. Dividendos de pasivos, otras empresas.

665. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos.

6650. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en entidades de crédito del grupo.

6651. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en entidades de crédito asociadas.

6652. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en otras entidades de crédito vinculadas.

6653. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en otras entidades de crédito.

666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.

6660. Pérdidas en valores representativos de deuda, empresas del grupo.

6661. Pérdidas en valores representativos de deuda, empresas asociadas.

6662. Pérdidas en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

6663. Pérdidas en valores representativos de deuda, otras empresas.

6664. Pérdidas en participaciones, empresas del grupo.

6665. Pérdidas en participaciones, empresas asociadas.

6666. Pérdidas en participaciones, otras partes vinculadas.

6667. Pérdidas en participaciones, otras empresas.

667. Pérdidas de créditos no comerciales.

6670. Pérdidas de créditos, empresas del grupo.

6671. Pérdidas de créditos, empresas asociadas.

6672. Pérdidas de créditos, otras partes vinculadas.

6673. Pérdidas de créditos, otras empresas.

668. Diferencias negativas de cambio.

669. Otros gastos financieros.

6690. Intereses de depósitos de reaseguro cedido.

6691. Imputación a resultados del exceso sobre el valor de reembolso.

6692. Gastos de inversiones en operaciones preparatorias de contratos de seguros.

6696. Gastos por correcciones de asimetrías contables.

67. Pérdidas procedentes del inmovilizado, de las inversiones inmobiliarias, gastos excepcionales y otros gastos de gestión.

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.

675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.

676. Pérdidas de créditos por operaciones de tráfico.

679. Gastos excepcionales.

68. Dotaciones para amortizaciones.

680. Amortización del inmovilizado intangible.

681. Amortización del inmovilizado material.

682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.

686. Amortización de comisiones y otros costes de adquisición.

687. Amortización de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.

69. Pérdidas por deterioro y otras dotaciones.

690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.

691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.

692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.

693. Dotaciones a las provisiones técnicas.

6930. Dotación a las provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida.

6931. Dotación a las provisiones de seguros de vida.

6932. Dotación a las provisiones para seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros.

6934. Dotación a las provisiones para prestaciones, no vida.

6935. Dotación a las provisiones para prestaciones, vida.

6936. Dotación a las provisiones para participación de los asegurados en los beneficios y para extornos.

6937. Dotación a otras provisiones técnicas.

6938. Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas, no vida.

6939. Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas, vida.

696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.

6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo.

6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas.

6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, otras partes vinculadas.

6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, otras empresas.

6965. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda,empresas del grupo.

6966. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda,empresas asociadas.

6967. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda,otras partes vinculadas.

6968. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda de otras empresas.

697. Pérdidas por deterioro de operaciones de tráfico.

6970. Perdidas por deterioro de deudores por otras operaciones de tráfico.

6971. Pérdidas por deterioro de las primas pendientes de cobro.

698. Deterioro de valor de deudores (grupo 5).

699. Pérdidas por deterioro de créditos.

6990. Pérdidas por deterioro de créditos, empresas del grupo.

6991. Pérdidas por deterioro de créditos o, empresas asociadas.

6992. Pérdidas por deterioro de créditos, otras partes vinculadas.

6993. Pérdidas por deterioro de créditos, otras empresas.

GRUPO 7

Ingresos

70. Primas.

700. Primas netas de anulaciones, seguro directo, no vida.

7001. Primas emitidas.

7002. Primas anuladas del ejercicio.

7003. Primas anuladas de ejercicios anteriores.

7005. Primas extornadas del ejercicio.

7006. Primas extornadas de ejercicios anteriores.

7007. Variación de primas devengadas y no emitidas.

701. Primas netas de anulaciones, seguro directo, vida.

7011. Primas emitidas.

7012. Primas anuladas del ejercicio.

7013. Primas anuladas de ejercidos anteriores.

7015. Primas extornadas del ejercicio.

7016. Primas extornadas de ejercicios anteriores.

7017. Variación de primas devengadas y no emitidas.

702. Primas reaseguro aceptado, no vida.

7021. Primas.

7026. Variación de primas devengadas y no emitidas.

7027. Entrada de Cartera por primas.

7028. Retirada de Cartera por primas.

703. Primas reaseguro aceptado, vida.

7031. Primas.

7036. Variación de primas devengadas y no emitidas.

7037. Entrada de Cartera por primas.

7038. Retirada de Cartera por primas.

704. Primas reaseguro cedido y retrocedido, no vida.

7040. Reaseguro cedido.

70400. Primas.

70406. Participación del reasegurador en la variación de primas devengadas y no emitidas.

70407. Entrada de Cartera por primas.

70408. Retirada de Cartera por primas.

7042. Reaseguro retrocedido.

70420. Primas.

70427. Entrada de Cartera por primas.

70428. Retirada de Cartera por primas.

705. Primas reaseguro cedido y retrocedido, vida.

7051. Reaseguro cedido.

70510. Primas.

70516. Participación del reasegurador en la variación de primas devengadas y no emitidas.

70517. Entrada de Cartera por primas.

70518. Retirada de Cartera por primas.

7053. Reaseguro retrocedido.

70530. Primas.

70537. Entrada de Cartera por primas.

70538. Retirada de Cartera por primas.

71. Comisiones y participaciones del reaseguro cedido y retrocedido.

710. Comisiones y participaciones del reaseguro cedido, no vida.

7100. Comisiones sobre primas cedidas.

7101. Participación en los beneficios del reasegurador devengada.

7106. Variación de comisiones por la participación del reasegurador en las primas devengadas y no emitidas.

711. Comisiones y participaciones del reaseguro cedido, vida.

7110. Comisiones sobre primas cedidas.

7111. Participación en los beneficios del reasegurador devengada.

7116. Variación de comisiones por la participación del reasegurador en las primas devengadas y no emitidas.

712. Comisiones y participaciones, reaseguro retrocedido, no vida.

713. Comisiones y participaciones, reaseguro retrocedido, vida.

73. Trabajos realizados para la entidad.

730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

737. Incorporación al activo de las comisiones anticipadas y otros costes de adquisición.

74. Subvenciones, donaciones y legados.

740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación.

746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio.

747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio.

75. Otros ingresos de gestión.

750. Ingresos por administración de fondos para futuros contratos de seguro.

751. Ingresos por administración de Fondos de Pensiones.

752. Ingresos por arrendamientos.

755. Ingresos por servicios al personal.

759. Ingresos por servicios diversos.

7590. Comisión de cobro del Consorcio de Compensación de Seguros.

7591. Otros ingresos accesorios.

76. Ingresos financieros.

760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.

7600. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo.

7601. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio,empresas asociadas.

7602. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas.

7603. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras empresas.

761. Ingresos de valores representativos de deuda.

7610. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas del grupo.

7611. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas asociadas.

7612. Ingresos de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

7613. Ingresos de valores representativos de deuda, otras empresas.

762. Ingresos de créditos.

7621. Ingresos de créditos, empresas del grupo.

7622. Ingresos de créditos, empresas asociadas.

7623. Ingresos de créditos, otras partes vinculadas.

7624. Ingresos de créditos, otras empresas.

763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.

7630. Beneficios de cartera de negociación.

7631. Beneficios de designados por la empresa.

76310. Beneficios de activos por cuenta de tomadores de seguros de vida que asumen el riesgo de la inversión.

7632. Beneficios de disponibles para la venta.

7633. Beneficios de instrumentos de cobertura.

766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.

7660. Beneficios en valores representativos de deuda, empresas del grupo.

7661. Beneficios en valores representativos de deuda, empresas asociadas.

7662. Beneficios en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

7663. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda, otras empresas.

7664. Beneficios en participaciones, empresas del grupo.

7665. Beneficios en participaciones, empresas asociadas.

7666. Beneficios en participaciones, otras partes vinculadas.

7667. Beneficios en participaciones, otras empresas.

767. Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo.

768. Diferencias positivas de cambio.

769. Otros ingresos financieros.

7690. Intereses de depósitos constituidos por reaseguro aceptado.

7696. Ingresos por correcciones de asimetrías contables.

7699. Resto de ingresos financieros.

77. Beneficios procedentes del inmovilizado, de las inversiones inmobiliarias, ingresos excepcionales y otros ingresos de gestión.

770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.

774. Diferencia negativa en combinaciones de negocios.

775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias.

779. Ingresos excepcionales.

79. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.

790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.

791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.

792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.

793. Provisiones técnicas aplicadas a su finalidad.

7930. Aplicación de las provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida.

7931. Aplicación de las provisiones de seguros de vida.

7932. Aplicación de las provisiones de seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros.

7934. Aplicación de las provisiones para prestaciones no vida.

7935. Aplicación de las provisiones para prestaciones vida.

7936. Aplicación de las provisiones para participación de los asegurados en los beneficios y para extornos.

7937. Aplicación de otras provisiones técnicas.

7938. Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones técnicas, no vida.

7939. Participación del reaseguro en la aplicación de las provisionestécnicas, vida.

795. Exceso de provisión.

7950. Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal.

7951. Provisión para impuestos.

7952. Provisión para otras responsabilidades.

7957. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

7958. Exceso de provisión para participación del personal en primas.

796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.

7960. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo.

7961. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas.

7965. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas del grupo.

7966. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas asociadas.

7967. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

7968. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras empresas.

797. Reversión de las pérdidas por deterioro de operaciones comerciales.

7970. Reversión del deterioro por otras operaciones comerciales.

7971. Reversión del deterioro de las primas pendientes de cobro.

798. Reversión del deterioro de valor de deudores (grupo 5).

799. Reversión del deterioro de créditos.

7990. Reversión del deterioro de créditos, empresas del grupo.

7991. Reversión del deterioro de créditos, empresas asociadas.

7992. Reversión del deterioro de créditos, otras partes vinculadas.

7993. Reversión del deterioro de créditos, otras empresas.

GRUPO 8

Gastos imputados al patrimonio neto

80. Gastos financieros por valoración de activos y pasivos.

800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

81. Gastos en operaciones de cobertura.

810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

82. Gastos por diferencias de cambio o conversión.

820. Diferencias de cambio o conversión negativas.

821. Transferencia de diferencias de cambio o conversión positivas.

83. Impuesto sobre beneficios.

830. Impuesto sobre beneficios.

8300. Impuesto corriente.

8301. Impuesto diferido.

833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.

835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.

836. Transferencia de diferencias permanentes.

837. Transferencia de deducciones y bonificaciones.

838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

84. Transferencias de subvenciones, donaciones y legados.

840. Transferencia de subvenciones oficiales de capital.

841. Transferencia de donaciones y legados de capital.

842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados.

85. Gastos por pérdidas actuariales y ajustes en los activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

850. Pérdidas actuariales.

851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

86. Gastos por activos en venta.

860. Pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

862. Transferencia de beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

88. Gastos por corrección de asimetrías contables.

881. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

882. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por duraciones financieras.

883. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.

884. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.

885. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.

89. Gastos de participaciones en empresas del grupo o asociadas con ajustes valorativos positivos previos.

891. Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas del grupo.

892. Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas asociadas.

GRUPO 9

Ingresos imputados al patrimonio neto.

90. Ingresos financieros por valoración de activos y pasivos.

900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta.

91. Ingresos en operaciones de cobertura.

910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

92. Ingresos por diferencias de cambio o conversión.

920. Diferencias de cambio o conversión positivas.

921. Transferencia de diferencias de cambio o conversión negativas.

94. Ingresos por subvenciones, donaciones y legados.

940. Ingresos de subvenciones oficiales de capital.

941. Ingresos de donaciones y legados de capital.

942. Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados.

95. Ingresos por ganancias actuariales y ajustes en los activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

950. Ganancias actuariales.

951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

96. Ingresos por activos en venta.

960. Beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

962. Transferencia de pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

98. Ingresos por corrección de asimetrías contables.

981. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

982. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por duraciones financieras.

983. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.

984. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.

985. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.

99. Ingresos de participaciones en empresas del grupo o asociadas con ajustes valorativos negativos previos.

991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo.

992. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas.

993. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo.

994. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas.

QUINTA PARTE. DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

GRUPO 0

Reclasificación de gastos por destino

Recoge las cuentas necesarias para distribuir aquellos gastos inicialmente clasificados por naturaleza que, por su función, deben reclasificarse por destino. Comprende, pues, la parte de gastos contabilizados en el grupo 6 que deben imputarse a prestaciones, a gastos de adquisición, a gastos de administración, a gastos de inversiones y a otros gastos técnicos o no técnicos, en razón de la función que dichos gastos desempeñan. Por lo tanto, no se incluirán en este grupo aquellos gastos contabilizados en el grupo 6, respecto de los cuales su clasificación por naturaleza coincide con la que se efectuaría por razón de su destino, como por ejemplo, los gastos financieros, las dotaciones a las provisiones o las correcciones por deterioro.

A los efectos de esta reclasificación, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

– Los gastos imputables a las prestaciones incluyen fundamentalmente los gastos de personal dedicado a la gestión de siniestros y las amortizaciones del inmovilizado afectado a esta actividad, las comisiones pagadas por razón de gestión de siniestros y los gastos incurridos por servicios necesarios para su tramitación;

– Los gastos de adquisición incluyen fundamentalmente las comisiones, los de personal dedicado a la producción y las amortizaciones del inmovilizado afectado a esta actividad, los gastos de estudio, tramitación de solicitudes y formalización de pólizas, así como los gastos de publicidad, propaganda y de la organización comercial vinculados directamente a la adquisición de los contratos de seguro;

– Los gastos de administración incluyen fundamentalmente los gastos de servicios por asuntos contenciosos vinculados a las primas, los gastos de gestión de cartera y cobro de las primas, de tramitación de los extornos, del reaseguro cedido y aceptado, comprendiendo, en particular, los gastos del personal dedicado a dichas funciones y las amortizaciones del inmovilizado afectado al mismo.

– Los gastos imputables a las inversiones incluyen fundamentalmente los gastos de gestión de las inversiones tanto internos como externos, comprendiendo en este último caso los honorarios, comisiones y corretajes devengados, los gastos del personal dedicado a dichas funciones y las dotaciones a las amortizaciones.

– Los otros gastos técnicos, son aquellos que, formando parte de la cuenta técnica, no pueden ser imputados en aplicación del criterio establecido a uno de los destinos anteriormente relacionados, fundamentalmente los gastos de dirección general.

Los criterios utilizados por la entidad serán razonables, objetivos y comprobables y deberán mantenerse de un ejercicio a otro, salvo que medien circunstancias que, razonablemente aconsejen su modificación. En este caso de los nuevos criterios de imputación deberá, asimismo, suministrarse información en la memoria.

Para la reclasificación de los gastos a las cuentas por destino, así como la distribución de los gastos incluidos en este grupo entre la actividad de vida y de no vida se tendrá en cuenta lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales (cuenta de pérdidas y ganancias).

En general, todas las cuentas del grupo 0 se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo.

00. Gastos imputables a prestaciones, no vida.

001. Comisiones y otros gastos imputables a prestaciones, no vida.

002. Servicios exteriores imputables a prestaciones, no vida.

003. Tributos imputables a prestaciones, no vida.

004. Gastos de personal imputables a prestaciones, no vida.

008. Dotaciones para amortizaciones imputables a prestaciones, no vida.

01. Gastos imputables a prestaciones, vida.

011. Comisiones y otros gastos imputables a prestaciones, vida.

012. Servicios exteriores imputables a prestaciones, vida.

013. Tributos imputables a prestaciones, vida.

014. Gastos de personal imputables a prestaciones, vida.

018. Dotaciones para amortizaciones imputables a prestaciones, vida.

001/002/.../011/012/...

Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las cuentas de estos subgrupos, que deben imputarse a prestaciones por tratarse de gastos relacionados con la gestión de los siniestros.

Se cargarán por el importe de los gastos imputables a prestaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 61, 62, 63, 64, ó 68, según corresponda.

02. Gastos de explotación no vida.

020. Gastos de adquisición.

0201. Comisiones y otros gastos imputables a gastos de adquisición, no vida.

02010. Comisiones.

02015. Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.

0202. Servicios exteriores imputables a gastos de adquisición, no vida.

0203. Tributos imputables a gastos de adquisición, no vida.

0204. Gastos de personal imputables a gastos de adquisición, no vida.

0208. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de adquisición, no vida.

021. Gastos de administración.

0211. Gastos imputables a gastos de administración, no vida.

0212. Servicios exteriores imputables a gastos de administración, no vida.

0213. Tributos imputables a gastos de administración, no vida.

0214. Gastos de personal imputables a gastos de administración, no vida.

0218. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración, no vida.

0201/0208/... 0212/0213/.

Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las subcuentas de este subgrupo, que deben imputarse a gastos de adquisición o de administración no vida.

Se cargarán por el importe de los gastos imputables a gastos de adquisición y/o administración, con abono a las cuentas de los subgrupos 61, 62, 63, 64, ó 68 según corresponda.

03. Gastos de explotación, vida.

030. Gastos de adquisición.

0301. Comisiones y otros gastos imputables a gastos de adquisición, vida.

03010. Comisiones.

03015. Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.

0302. Servicios exteriores imputables a gastos de adquisición, vida.

0303. Tributos imputables a gastos de adquisición, vida.

0304. Gastos de personal imputables a gastos de adquisición, vida.

0308. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de adquisición, vida.

031. Gastos de administración.

0311. Gastos imputables a gastos de administración, vida.

0312. Servicios exteriores imputables a gastos de administración, vida.

0313. Tributos imputables a gastos de administración, vida.

0314. Gastos de personal imputables a gastos de administración, vida.

0318. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración, vida.

0301/0308/... 0312/0313/.

Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las subcuentas de este subgrupo que deben imputarse a gastos de adquisición o de administración, vida.

Se cargarán por el importe de los gastos imputables a gastos de adquisición y/o administración, con abono a las cuentas de los subgrupos 61, 62, 63, 64, ó 68 según corresponda.

04. Gastos imputables a las inversiones, no vida.

042. Servicios exteriores imputables a inversiones no vida.

043. Tributos imputables a inversiones, no vida.

044. Gastos de personal imputables a Inversiones, no vida.

048. Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones, no vida.

05. Gastos imputables a las inversiones, vida.

052. Servicios exteriores imputables a inversiones, vida.

053. Tributos imputables a inversiones, vida.

054. Gastos de personal imputables a inversiones, vida.

058. Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones, vida.

042/043/.../052/053/...

Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las cuentas de estos subgrupos, que, deben imputarse a las inversiones.

Se cargarán por el importe de los gastos imputables a inversiones, con abono a las cuentas de los subgrupos 62, 63, 64 ó 68, según corresponda.

06. Otros gastos técnicos no vida.

062. Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos, no vida.

063. Tributos imputables a otros gastos técnicos, no vida.

064. Gastos de personal imputables a otros gastos técnicos, no vida.

068. Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos, no vida.

07. Otros gastos técnicos vida.

072. Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos, vida.

073. Tributos imputables a otros gastos técnicos, vida.

074. Gastos de personal imputables a otros gastos técnicos, vida.

078. Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos, vida.

08. Gastos no técnicos.

082. Servicios exteriores imputables a gastos, no técnicos.

083. Tributos imputables a gastos, no técnicos.

084. Gastos de personal imputables a gastos, no técnicos.

088. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos, no técnicos.

062/063/.../072/073/.../082/088/...

Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las cuentas de estos subgrupos, que deben imputarse a otros gastos técnicos o a gastos no técnicos.

Se cargarán por el importe de los gastos imputables a otros gastos técnicos o a gastos no técnicos, con abono a las cuentas de los subgrupos 62, 63, 64 ó 68, según corresponda.

GRUPO 1

Financiación básica

Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena de la entidad distinta de la contemplada en otros grupos. Incluye también situaciones transitorias de financiación y las cuentas de pasivo correctoras de asimetrías contables cuando, de acuerdo con el apartado 3 de la norma de registro y valoración 9ª contenida en la segunda parte de este Plan, no proceda su reconocimiento a través de la provisión de seguros de vida.

En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en la categoría de «Débitos y partidas a pagar». No obstante, también pueden incluirse en la categoría de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» en los términos establecidos en las normas de registro y valoración. En este grupo también se incluyen los derivados financieros que sean pasivos tanto de cobertura como de negociación.

b) Se recomienda el desarrollo de las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las distintas categorías en las que se hayan incluido los pasivos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, al objeto de permitir la cumplimentación de los desgloses de información incluidos en el epígrafe 10 de la memoria de las cuentas anuales.

c) Si se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un pasivo financiero híbrido valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1 ó 2 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido.

d) Una cuenta que recoja pasivos financieros clasificados en la categoría de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuentas de pérdidas y ganancias», se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.

e) Una cuenta que recoja pasivos financieros que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación con abono a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

f) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un abono (o, cuando proceda, como un cargo) en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero, con cargo (o abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda según la naturaleza del instrumento.

10. Capital.

100. Capital social.

101. Fondo mutual.

103. Socios por desembolsos no exigidos.

1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social.

1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción.

104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes.

1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social.

1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción.

105. Fondo permanente con la casa central.

108. Acciones propias en situaciones especiales.

109. Acciones propias para reducción de capital.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con las excepciones establecidas en las cuentas 103 y 104.

100. Capital social.

Capital escriturado de las entidades aseguradoras que revistan forma de sociedades anónimas o cooperativas de seguros, salvo cuando atendiendo a las características económicas de la emisión deba contabilizarse como pasivo financiero.

Hasta el momento de su inscripción registral, la emisión y suscripción de acciones se registrará de conformidad con lo dispuesto en el subgrupo 19.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194.

b) Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la entidad.

101. Fondo mutual.

Fondo permanente de las mutuas y mutualidades de previsión social. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100. A tal efecto, se crearán las cuentas específicas que el grupo 19 para reflejar el importe del fondo mutual pendiente de inscripción. Los desembolsos del fondo mutual que puedan encontrarse pendientes se reconocerán transitoriamente a través de la cuenta 5587.

103. Socios por desembolsos no exigidos.

Capital social escriturado pendiente de desembolso no exigido a los socios, excepto los desembolsos no exigidos correspondientes a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo en la que éste se incluye.

1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1034.

b) Se abonará a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 5580.

1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.

b) Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1030.

104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes.

Capital social escriturado pendiente de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias, excepto las aportaciones pendientes que correspondan a instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.

1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1044.

b) Se abonará cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.

b) Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1040.

105. Fondo permanente con la casa central.

Inversión permanente en sucursales españolas de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países no miembros del Espacio Económico Europeo.

Figurará en el patrimonio neto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la inversión inicial y las sucesivas ampliaciones.

b) Se cargará por las reducciones posteriores y la extinción de la sucursal.

108. Acciones propias en situaciones especiales.

Acciones propias adquiridas por la entidad (sección cuarta del capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

b1) Por la enajenación de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. La diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones propias y su valor contable se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

b2) Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

109. Acciones propias para reducción de capital.

Acciones propias adquiridas por la entidad en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General (artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

11. Reservas y otros instrumentos de patrimonio neto.

110. Prima de emisión o asunción.

111. Otros instrumentos de patrimonio neto.

1110. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos.

1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto.

112. Reserva legal.

113. Reservas voluntarias.

114. Reservas especiales.

1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.

1141. Reservas estatutarias.

1142. Reserva por capital amortizado.

1143. Reserva por fondo de comercio.

1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía.

1147. Reserva de estabilización.

1148. Reserva de revalorización de inmuebles.

115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes.

118. Aportaciones no reintegrables de socios y mutualistas.

1180. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas.

1181. Aportaciones de mutualistas para compensación de pérdidas.

119. Diferencias por ajuste del capital a euros.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios.

110. Prima de emisión o asunción.

 

Aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a un precio superior a su valor nominal. En particular, incluye las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, con cargo, generalmente, a la cuenta 111 ó 194.

b) Se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse.

Cuando se produzca una adquisición inversa, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a combinaciones de negocios, en la fecha de inscripción de la fusión o escisión, los ingresos y gastos del negocio adquirido, es decir, la adquirente legal, devengados hasta la fecha de adquisición, deberán cancelarse, cargando o abonando, según proceda, esta cuenta.

111. Otros instrumentos de patrimonio neto.

1110. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos.

Componente del patrimonio neto que surge por la emisión de un instrumento financiero compuesto. En particular, por la emisión de obligaciones convertibles en acciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el componente de patrimonio neto del instrumento financiero, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará con abono a las cuentas 100 ó 110, cuando se produzca la conversión.

1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto.

Esta cuenta recoge el resto de instrumentos de patrimonio neto que no tienen cabida en otras, tales como las opciones sobre acciones propias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del instrumento calificado como patrimonio neto con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 6 o del subgrupo 57.

b Se cargará cuando se entreguen otros instrumentos de patrimonio neto, con abono a la cuenta de patrimonio neto que corresponda.

112. Reserva legal.

Esta cuenta registrará la reserva establecida por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 129.

b) Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.

113. Reservas voluntarias.

Son las constituidas libremente por la entidad.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos:

Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

a) Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

b) Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

Cuando se aplique por primera vez el presente Plan, los ajustes que de ello deriven en la fecha de transito al mismo se reconocerán en esta rúbrica, a través de una cuenta de cuatro dígitos específica creada al efecto.

Los costes de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

a) Se cargará por el importe de los costes, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los costes de transacción, con cargo a la cuenta 6301.

114. Reservas especiales.

Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.

En particular, se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.

Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas artículo 79.3ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante sus acciones, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

b) Se cargará, por el mismo importe, cuando dichas acciones o participaciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.

1141. Reservas estatutarias.

Son las establecidas en los estatutos de la sociedad.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.

1142. Reserva por capital amortizado.

Nominal de las acciones de la propia entidad adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones de la propia entidad amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. La dotación y disponibilidad de esta cuenta se regirá por lo establecido en el artículo 167.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a cualquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

b) Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen.

1143. Reserva por fondo de comercio.

La constituida obligatoriamente en caso de que exista fondo de comercio (artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación esta reserva será indisponible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

b) Se cargará por la disposición que pueda hacerse de esta reserva.

1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía.

Reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación, estas reservas serán indisponibles.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

b) Se cargará, por el mismo importe, cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.

1147. Reserva de estabilización.

Reserva que deba ser constituida en virtud de lo dispuesto en los artículos 29 y 45 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados. Mientras sulte exigible su importe será indisponible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 554.

b) Se cargará, cuando su importe sea aplicado a su finalidad, con abono a la cuenta 113.

1148. Reserva de revalorización de inmuebles.

Reserva que deba ser constituida en la fecha de tránsito al presente Plan cuando, conforme al apartado 1 de la disposición transitoria primera del real decreto por el que aprueba el presente Plan, se opte por revalorizar los inmuebles. Su importe será indisponible. No obstante lo anterior, será disponible en los términos y con los requisitos previstos en la referida disposición transitoria primera.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe que derive de la revalorización de los inmuebles.

b) Se cargará cuando adquiere carácter disponible, con abono a la cuenta 113.

115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes.

Componente del patrimonio neto que surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones post-empleo al personal de prestación definida, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por el importe de la ganancia reconocida, con cargo a cuentas del subgrupo 95.

a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por el importe de la pérdida reconocida, con abono a cuentas del subgrupo 85.

b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

118. Aportaciones no reintegrables de socios y mutualistas.

Elementos patrimoniales entregados por los socios o mutualistas cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la entidad, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

b) Se cargará:

b1) Generalmente, con abono a la cuenta 121.

b2) Por la disposición que de la aportación pueda realizarse.

119. Diferencias por ajuste del capital a euros.

Diferencias originadas como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el contenido de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.

12. Resultados pendientes de aplicación.

120. Remanente.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

129. Resultado del ejercicio.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda.

120. Remanente.

Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129.

b) Se cargará:

b1) Por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por su traspaso, con abono, a cuentas del subgrupo 11.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

Resultados negativos de ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 129 y, en su caso, a la cuenta 554.

b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.

La entidad desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio.

129. Resultado del ejercicio.

Resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.

a2) Por el traspaso del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.

b) Se cargará:

b1) Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.

b2) Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.

13. Subvenciones, donaciones y ajustes por cambios de valor.

130. Subvenciones oficiales de capital.

131. Donaciones y legados de capital.

132. Otras subvenciones, donaciones y legados.

133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.

134. Operaciones de cobertura.

1340. Cobertura de flujos de efectivo.

1341. Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

135. Diferencias de cambio o conversión.

136. Ajustes por valoración en activos y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.

137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.

1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.

1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.

138. Corrección de asimetrías contables.

1381. Operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

1382. Operaciones de inmunización por duraciones financieras.

1383. Operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.

1384 Operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.

1385. Operaciones de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.

Subvenciones donaciones y legados, no reintegrables, otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, recibidos por la entidad y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto.

130. Subvenciones oficiales de capital.

Las concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la entidad cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por la subvención concedida, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 94.

a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada o transferida a la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 84.

b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada directamente en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

131. Donaciones y legados de capital.

Las donaciones y legados concedidos por entidades o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la entidad cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

132. Otras subvenciones, donaciones y legados.

Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de putar al resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar ogramas que generarán gastos futuros.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.

 

Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900.

a2) Al cierre del ejercicio, por las transferencias de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902.

a3) Al cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de participaciones en el patrimonio como de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, por la recuperación o la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99.

a4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800.

b2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802.

b3) Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 89.

b4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

134. Operaciones de cobertura.

Importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, en el caso de coberturas de flujos de efectivo o de cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

1340. Cobertura de flujos de efectivo Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por los beneficios por coberturas de flujos de efectivo, con cargo a la cuenta 910.

a2) Al cierre del ejercicio, por las pérdidas transferidas en coberturas de flujos de efectivo con cargo a la cuenta 912.

a3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por las pérdidas por coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 810.

b2) Al cierre del ejercicio, por los beneficios transferidos en coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 812.

b3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

1341. Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

La cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluye la cobertura de una partida monetaria que se considere como parte de la citada inversión neta, por no contemplarse ni ser probable la liquidación de dicha partida en un futuro previsible en los términos previstos en la norma de registro y valoración.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1340.

135. Diferencias de cambio o conversión.

Diferencia que surge al convertir a la moneda funcional o a la de presentación, euro, las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por los ingresos por diferencias de cambio o conversión, con cargo a la cuenta 920.

a2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de cambio o conversión negativas, con cargo a la cuenta 921.

a3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de cambio o conversión, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por los gastos por diferencias de cambio o conversión, con abono a la cuenta 820.

b2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de cambio o conversión positivas, con abono a la cuenta 821.

b3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de cambio o conversión, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

136. Ajustes por valoración en activos y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.

Ajustes por valor razonable de activos clasificados como mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados, clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, cuyas variaciones de valor, previamente a su clasificación en esta categoría, ya se imputaban a otra cuenta del subgrupo 13.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) En el momento de su clasificación en esta categoría, se abonará o cargará, por la variación de valor imputada directamente al patrimonio neto hasta dicho momento, con cargo o abono, a las correspondientes cuentas de este subgrupo 13.

b) Posteriormente, se abonará o cargará, por la variación en el valor de los activos mantenidos para la venta y de activos y pasivos directamente asociados clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas de los grupos 96 y 86.

c) Los motivos de cargo y abono correspondientes al efecto impositivo, son análogos a los señalados para la cuenta 133.

137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.

Ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios.

A estos efectos, las diferencias permanentes se materializan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y que no revierten en períodos posteriores.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 834.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte imputada en el ejercicio del efecto impositivo de la diferencia permanente, con abono a la cuenta 836.

1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1370.

138. Corrección de asimetrías contables.

Ajustes realizados en las cuentas 312, 32, 188 ó 268 según proceda, conforme a norma de registro y valoración relativa a contratos de seguro, cuando los instrumentos financieros vinculados a dichos compromisos se reconozcan contablemente por su valor razonable y sus cambios de valor se registren en el patrimonio neto. El importe de dicha cuenta deberá reflejar, al cierre del ejercicio, saldo de las variaciones de valor reconocidas a través del patrimonio neto de los correspondientes instrumentos financieros en las cuentas 133, 134 y 135.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

c) Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta reconocidas en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas correspondientes del grupo 98.

a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

d) Se cargarán:

b1) Al cierre del período, por el ajuste de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta reconocidas en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas correspondientes del grupo 88.

b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

14 Provisiones.

140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.

141. Provisión para impuestos 142.

142. Provisión para otras responsabilidades 143.

143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

148. Provisión para participación del personal en primas.

Obligaciones expresas, y tácitas claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.

Obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la entidad, distintas de las recogidas en las cuentas 147 y 148, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales como retribuciones post-empleo de prestación definida o prestaciones por incapacidad.

La provisión correspondiente a retribuciones a largo plazo de prestación definida se cuantificará teniendo en cuenta los eventuales activos afectos, en los términos recogidos en la norma de registro y valoración.

Si de la aplicación de lo dispuesto en esta norma surgiese un activo, se reconocerá en la cuenta 2571, que figurará en el activo del balance en la partida «Activos derivados de compromisos por pensiones y obligaciones similares».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

a2) Por el reconocimiento de pérdidas actuariales por retribuciones postempleo de prestación definida, con cargo a la cuenta 850.

a3) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

a4) Por el importe imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias de los costes por servicios pasados, con cargo a la cuenta 6442.

b) Se cargará:

b1) Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reconocimiento de ganancias actuariales por retribuciones postempleo de prestación definida, con abono a la cuenta 950; b3) Por el rendimiento esperado de los activos afectos, con abono a la cuenta 767.

b4) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7950.

141. Provisión para impuestos.

Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:

a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.

a2) A cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.

a3) A la cuenta 679, en su caso, por la sanción asociada.

a4) A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicio anteriores.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.

142. Provisión para otras responsabilidades.

Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.

143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La entidad puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado período de tiempo.

Cuando se incurra en esta obligación en el momento de adquirir el inmovilizado o surja como consecuencia de utilizar el inmovilizado, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.

b2) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

Importe estimado de la obligación asumida por la entidad como consecuencia de una transacción con pagos basados en instrumentos de patrimonio que se liquiden con un importe efectivo que esté basado en el valor de dichos instrumentos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 ó 64.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualicación de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7957.

148. Provisión para participación del personal en primas.

Importe estimado de las obligaciones contraídas por la entidad con su personal, en aplicación de los contratos o convenios laborales suscritos, por el concepto de participación en primas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el importe estimado, con cargo a la cuenta 646.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7958.

15. Deudas con características especiales.

150. Acciones consideradas como pasivos financieros

153. Desembolsos no exigidos por acciones consideradas como pasivos financieros.

1533. Desembolsos no exigidos, empresas del grupo.

1534. Desembolsos no exigidos, empresas asociadas.

1535. Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas.

1536. Otros desembolsos no exigidos.

154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones consideradas como pasivos financieros.

1543. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo.

1544. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas.

1545. Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas.

1546. Otras aportaciones no dinerarias pendientes.

Acciones de la entidad que, atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivo financiero.

Las deudas con características especiales figurarán en el pasivo del balance en el epígrafe A-3. IX «Otras deudas».

150. Acciones consideradas como pasivos financieros.

Capital social escriturado y, en su caso, prima de emisión que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones sin voto.

Figurarán en el pasivo del balance en las rúbricas 2 ó 3, según corresponda, del epígrafe A-3. IX «Otras deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.

b) Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la entidad, una vez transcurrido el período de liquidación.

153. Desembolsos no exigidos por acciones consideradas como pasivos financieros.

Capital social escriturado no exigido correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.

Figurarán en el pasivo del balance con signo negativo, minorando las rúbricas 2 ó 3, según corresponda, del epígrafe A-3. IX «Otras deudas».

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1533/1534/1535/1536.

a) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.

b) Se abonarán por los desembolsos exigidos, con cargo a la cuenta 5585.

154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones consideradas como pasivos financieros.

Capital social escriturado pendiente de desembolso por aportaciones no dinerarias, correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.

Figurarán en el pasivo del balance, con signo negativo, minorando las rúbricas 2 3, según corresponda, del epígrafe A-3. IX «Otras deudas».

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1543/1544/1545/1546.

a) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.

b) Se abonarán cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

16. Deudas con partes vinculadas.

160. Deudas por inversiones con entidades vinculadas.

1603. Deudas por inversiones, empresas del grupo.

1604. Deudas por inversiones, empresas asociadas.

1605. Deudas por inversiones, otras partes vinculadas.

163. Otras deudas con partes vinculadas.

1633. Otras deudas, empresas del grupo.

1634. Otras deudas, empresas asociadas.

1635. Otras deudas, con otras partes vinculadas.

Deudas contraídas con entidades del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidos los intereses devengados. En este subgrupo se recogerán, en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen, las deudas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 17 ó 18 distintas de las cuentas 182, 186 y 188.

Las cuentas de este subgrupo figurarán el pasivo del balance.

160. Deudas por inversiones con entidades vinculadas.

Deudas con entidades vinculadas por la adquisición de inversiones definidas en grupo 2.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1603/1604/1605.

a) Se abonarán:

a1) En la fecha de contratación o liquidación de los activos, según proceda, con cargo a las cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

163. Otras deudas con partes vinculadas.

Las contraídas con partes vinculadas por operaciones distintas a las contenidas en la cuenta 160.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1633/1634/1635.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al señalado para la cuenta 160.

17. Deudas por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos.

170. Deudas con entidades de crédito.

1700. Con garantía real.

1701. Sin garantía real.

171. Otras deudas.

172. Deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados.

173. Deudas por inmovilizado e inversiones inmobiliarias.

174. Acreedores por arrendamiento financiero.

175. Efectos a pagar.

176. Pasivos por derivados financieros.

1765. Pasivos por derivados financieros, cartera de negociación.

1768. Pasivos por derivados financieros, instrumentos de cobertura.

177. Obligaciones y bonos.

178. Préstamos subordinados y otra financiación asimilable.

179. Deudas representadas en otros valores negociables.

Financiación ajena contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los intereses implícitos devengados. La emisión y suscripción de los valores negociables se registrarán en la forma que las entidades tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en período de suscripción.

Las cuentas de este subgrupo figurarán el pasivo del balance.

170. Deudas con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

171. Otras deudas.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos que no tengan cabida en otras cuentas de este subgrupo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

172. Deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados.

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, entidades o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.

b) Se cargará:

b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.

b1) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942 o a cuentas del subgrupo 74.

173. Deudas por inmovilizado e inversiones inmobiliarias.

Deudas por transacciones que se refieran a los subgrupos 20, 21 y 23.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el nacimiento de la obligación, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

174. Acreedores por arrendamiento financiero.

Deudas con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

a) Se abonará:

a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

175. Efectos a pagar.

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

176. Pasivos por derivados financieros.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la entidad. También se incluyen los derivados plícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.

En particular, se recogerán en esta cuenta las primas cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los pasivos por derivados financieros con los que opere la entidad: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda tranjera, etc.

1765. Pasivos por derivados financieros, cartera de negociación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 6630.

b) Se cargará:

b1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 7630.

b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

1768. Pasivos por derivados financieros, instrumentos de cobertura.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

b1) Se cargará:

i) Por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

ii) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

b2) Se abonará por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

d) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

177. Obligaciones y bonos.

Incluyen las obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones y el componente de pasivo de obligaciones y bonos en circulación convertibles en acciones o no. Se crearán cuentas divisionarias para diferenciar ambos tipos de obligaciones y bonos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.

b) Se cargará por el importe a rembolsar de los valores a la amortización anticipada, total ó parcial, de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 551 y, en su caso, a la cuenta 775.

178. Préstamos subordinados y otra financiación asimilable.

Deudas contraídas por la entidad, estén o no representadas mediante valores negociables, respecto de las cuales se haya acordado contractualmente que, en caso de liquidación o quiebra de la entidad, se reembolsarán únicamente después de que se hayan satisfecho las deudas de los demás acreedores.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 177.

179. Deudas representadas en otros valores negociables.

Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177, dependiendo de si se trata de un instrumento financiero compuesto o no.

18. Pasivos por fianzas y otros conceptos.

180. Fianzas recibidas.

181. Anticipos recibidos por prestaciones de servicios.

182. Ingresos por omisiones y otros costes de adquisición del reaseguro cedido .

1821. Comisiones del ramo de vida.

1822. Costes de adquisición del ramo de vida.

1823. Comisiones de los ramos distintos al de vida.

1824. Costes de adquisición de los ramos distintos de vida.

186. Depósitos recibidos por reaseguro cedido y retrocedido.

1860. Depósitos por provisiones técnicas para prestaciones pendientes.

1861. Depósitos por provisiones técnicas para primas no consumidas.

1862. Depósitos por provisiones técnicas para seguros de vida.

1863. Depósitos por otras provisiones técnicas.

188 Pasivos por corrección de asimetrías contables.

1881. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

1882. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por duraciones financieras.

1883. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.

1884 Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.

1885. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones asimiladas a seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

180. Fianzas recibidas.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a las cuentas 759.

181. Anticipos recibidos por prestaciones de servicios

Importe recibido «a cuenta» de prestaciones de servicios.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el importe recibido con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70.

182. Ingresos por comisiones y otros costes de adquisición del reaseguro cedido.

Importe de los costes de adquisición recuperados del reasegurador y que estén relacionados con los costes de adquisición derivados de las operaciones de seguro directo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe recuperado del reasegurador.

b) Se cargará cuando haya que imputar a resultados su importe con abono a cuentas del subgrupo 71.

186. Depósitos recibidos por reaseguro cedido y retrocedido.

Cantidades que permanecen en poder de la entidad, en concepto de depósito, para la cobertura de las provisiones técnicas a cargo del reaseguro cedido y retrocedido.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución del depósito, con cargo, generalmente, a la cuenta 400.

b) Se cargará a la cancelación del depósito, con abono, generalmente, a la cuenta 400.

188 Pasivos por corrección de asimetrías contables.

Pasivo por corrección de asimetrías contables que, conforme a la norma de registro y valoración 9ª, reflejará en el pasivo del balance el ajuste simétrico a través del patrimonio neto o de la cuenta de pérdidas de ganancias de las variaciones en los instrumentos financieros vinculados a los compromisos por contrato de seguros cuando no proceda su reconocimiento a través de la cuenta 312 o del subgrupo 32

Su movimiento será en siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con cargo la cuenta 6696.

a2) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones positivas del ejercicio en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas del subgrupo 88.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, y hasta el límite del importe por el que hubiera figurado dicha cuenta al cierre del período anterior, con abono la cuenta 7696.

b2) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, y hasta el límite del importe por el que hubiera figurado dicha cuenta al cierre del período anterior, con abono las cuentas del subgrupo 98.

19. Situaciones transitorias de financiación.

190. Acciones emitidas.

192. Suscriptores de acciones.

194. Capital emitido pendiente de inscripción.

195. Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros.

197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros.

199. Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción.

190. Acciones emitidas.

Capital social y, en su caso, prima de emisión de acciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de suscripción.

Figurará en el pasivo del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Otra deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 194.

b) Se abonará a medida que se suscriban las acciones:

b1) En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.

b2) En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 192.

b3) En los supuestos en que no se suscriban acciones, con cargo a la cuenta 194.

192. Suscriptores de acciones.

Derecho de la sociedad a exigir de los suscriptores el importe de las acciones suscritas que tengan naturaleza de patrimonio neto.

Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Otras deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 190.

b) Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.

194. Capital emitido pendiente de inscripción.

Capital social y, en su caso, prima de emisión de acciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.

Figurará en el pasivo del balance si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, dentro del epígrafe «Otras deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 190.

b) Se cargará;

b1) En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono a las cuentas 100 y 110.

b2) En los supuestos en que no se suscriban acciones emitidas, con abono a la cuenta 190.

195. Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros.

Capital social y, en su caso, prima de emisión de acciones emitidas consideradas como pasivo financiero y pendientes de suscripción.

Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Otras deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 199.

b) Se abonará a medida que se suscriban las acciones:

b1) En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas 153 y 154.

b2) En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 197.

b3) En los supuestos en que no se suscriban acciones emitidas, con cargo a la cuenta 199.

197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros.

Derecho de la sociedad a exigir a los suscriptores el importe de las acciones suscritas consideradas como pasivo financiero.

Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Otras deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 195.

b) Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 153 y 154.

199. Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción.

Capital social y, en su caso, prima de emisión de acciones consideradas como pasivo financiero emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.

Figurará en el pasivo corriente del balance, dentro del epígrafe «Otras deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 195.

b) Se cargará:

b1) En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono a la cuentas 150.

b2) En los supuestos en que no se suscriban acciones emitidas, con abono a la cuenta 195.

GRUPO 2

Inmovilizado e inversiones

Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, a la cobertura de los compromisos asumidos en virtud de contratos de seguro suscritos y los gastos por comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición.

En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En este grupo también se incluyen los derivados financieros con valoración favorable para la entidad tanto de cobertura como de negociación.

b) Se recomienda el desarrollo de las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las distintas categorías en las que se hayan incluido los activos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, al objeto de permitir la cumplimentación de los desgloses de información incluidos en el epígrafe 10 de la memoria de las cuentas anuales.

c) Si se adquieren activos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo financiero híbrido valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1 ó 2 que proceda y el contrato principal se incluirá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido.

d) Una cuenta que recoja activos financieros clasificados en la categoría de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.

e) Una cuenta que recoja un activo que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, deba clasificarse como mantenido para la venta o forme parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se abonará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

f) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo (o, cuando proceda, como un abono) en la cuenta donde esté registrado el activo financiero con abono (o cargo) a la cuenta del subgrupo 76 que corresponda según la naturaleza del instrumento.

20. Inmovilizado intangible.

200. Investigación.

201. Desarrollo.

202. Concesiones administrativas.

203. Propiedad industrial.

204. Fondo de comercio.

205. Derechos de traspaso.

206. Aplicaciones informáticas.

207. Derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.

209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.

El inmovilizado intangible comprende activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, así como los anticipos a cuenta de estos inmovilizados.

Además de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza que serán reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, así como los requisitos especificados en las normas de registro y valoración. Entre otros, los siguientes: derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias. Para su registro se abrirá una cuenta en este subgrupo cuyo movimiento será similar al descrito a continuación para las restantes cuentas del inmovilizado intangible.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

200. Investigación.

Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730.

b) Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

Cuando se trate de investigación por encargo a otras entidades o a Universidades otras instituciones dedicadas a la investigación científica, el movimiento de la cuenta 200 es también el que se ha indicado.

201. Desarrollo.

Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción mercial.

Contiene los gastos de desarrollo activados por la entidad de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730.

b) Se abonará:

b1) Por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

b2) Por los resultados positivos y, en su caso, inscritos correspondiente Registro Público, con cargo a la cuenta 203 ó 206, según proceda.

Cuando se trate del desarrollo por encargo a otras entidades o instituciones, el movimiento de la cuenta 201 es también el que se ha indicado.

202. Concesiones administrativas.

Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

203. Propiedad industrial.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industria en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la entidad adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por la adquisición a otras entidades, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público, los resultados de desarrollo, con abono a la cuenta 201.

a3) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

204. Fondo de comercio.

Es el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos. En consecuencia, el fondo de comercio sólo se reconocerá cuando haya sido adquirido a título oneroso, y corresponda a los beneficios económicos futuros procedentes de activos que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe resultante de la aplicación del método de la adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a la cuenta 553.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690.

b2) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

205. Derechos de traspaso.

Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de su adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

206. Aplicaciones informáticas.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia entidad. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por la adquisición a otras entidades, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 730 y, en su caso, a la cuenta 201.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

207. Derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.

En los supuestos de compra por la entidad de los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, el importe satisfecho por la adquisición.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, en la compra por el precio de los derechos económicos adquiridos a un mediador, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

b1) Por la amortización sistemática de los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, con cargo a la cuenta 686.

b2) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690.

b3) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 670.

209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.

Entregas a cuenta, normalmente en efectivo, de futuras inmovilizaciones intangibles.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas de efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

21. Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

210. Terrenos y bienes naturales.

2101. Inmovilizado material.

2102. Inversiones en terrenos y bienes naturales.

211. Construcciones.

2111. Inmovilizado material.

2112. Inversiones en construcciones.

212. Instalaciones técnicas.

215. Otras instalaciones.

216. Mobiliario.

217. Equipos para procesos de información.

218. Elementos de transporte.

219. Otro inmovilizado material.

Elementos del activo tangibles representados por bienes, muebles o inmuebles, excepto los que deban ser clasificados en otros subgrupos, en particular en el subgrupo 23.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 23 ó 57 ó a la cuenta 731.

b) Se abonarán por su enajenación y baja del activo con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 671 ó 672.

210. Terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.

Se diferenciarán en cuentas de cuatro o más dígitos los terrenos y bienes naturales atendiendo a su uso o destino, tal y como quedan delimitados en las normas de registro y valoración.

En particular, tendrán la consideración de inversiones inmobiliarias, los terrenos y bienes naturales que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas. Por su parte, se considerarán inmovilizaciones materiales los terrenos y bienes naturales que se posean para la prestación de servicios o para fines administrativos.

211. Construcciones.

Edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad oductiva de la entidad.

Se diferenciarán en cuentas de cuatro o más dígitos las construcciones atendiendo a su uso o destino, tal y como quedan delimitados en las normas de registro y valoración.

En particular, tendrán la consideración de inversiones inmobiliarias, las construcciones que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas. Por su parte, se considerarán inmovilizaciones materiales las construcciones que se posean para la prestación de servicios o para fines administrativos.

212. Instalaciones técnicas.

Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

215. Otras instalaciones.

Conjunto de elementos ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 212; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.

216. Mobiliario.

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.

217. Equipos para procesos de información.

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

218. Elementos de transporte.

Vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o mobiliario, entre otros.

219. Otro inmovilizado material.

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21.

23 Inmovilizado material en curso.

230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.

231. Construcciones en curso.

232. Instalaciones técnicas en montaje.

237. Equipos para procesos de información en montaje.

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

230/237.

Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.

a2) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.

b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.

Entregas a cuenta, normalmente en efectivo, de futuros inmovilizados materiales e inversiones inmobiliarias.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas de efectivo, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21.

24. Inversiones financieras en partes vinculadas.

240. Participaciones en partes vinculadas.

2403. Participaciones en empresas del grupo.

2404. Participaciones en empresas asociadas.

2405. Participaciones en otras partes vinculadas.

241. Valores representativos de deuda de partes vinculadas.

2413. Valores representativos de deuda de empresas del grupo.

2414. Valores representativos de deuda de empresas asociadas.

2415. Valores representativos de deuda de otras partes vinculadas.

242. Créditos a partes vinculadas.

2423. Créditos a empresas del grupo.

2424. Créditos a empresas asociadas.

2425. Créditos a otras partes vinculadas.

246. Anticipos sobre pólizas a partes vinculadas.

249. Desembolsos pendientes sobre participaciones en partes vinculadas .

2493. Desembolsos pendientes sobre participaciones en empresas del grupo.

2494. Desembolsos pendientes sobre participaciones en empresas asociadas .

2495. Desembolsos pendientes sobre participaciones en otras partes vinculadas.

Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidos los intereses implícitos devengados, así como las fianzas y depósitos constituidos y demás tipos de activos financieros e inversiones con las mismas. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen y resulten precisas.

En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos en el subgrupo 56, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera.

240. Participaciones en partes vinculadas.

Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto –con o sin cotización en un mercado regulado– de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.

Figurará en el activo del balance.

2403/2404. Participaciones en entidades del grupo/en empresas asociadas.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.

a2) En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.

b) Se abonarán:

b1) En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 u 892.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

2405. Participaciones en otras partes vinculadas.

El movimiento de la cuenta citada es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

c) Si las participaciones se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.

241. Valores representativos de deuda a de partes vinculadas.

Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquéllos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas.

Figurará en el activo del balance.

2413/2414/2415.

Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

c) Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargarán o abonarán, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargarán cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

242. Créditos a partes vinculadas.

Inversiones en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y los depósitos y las imposiciones plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.

Figurará en el activo del balance.

2423/2424/2425.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán

a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonarán por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

246. Anticipos sobre pólizas a partes vinculadas.

Cantidades entregadas a cuenta de la prestación prevista en los contratos de seguro de vida concedidos a partes vinculadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la concesión del anticipo por el importe concedido, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los intereses que devenguen, con abono a cuenta 762.

b) Se abonará, al pago de la prestación, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 57 ó 60, según corresponda.

249. Desembolsos pendientes sobre participaciones en partes vinculadas.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio en partes vinculadas.

Figurará en el activo del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

2493/2494/2495.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.

b) Se cargarán por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

25. Otras inversiones financieras.

250. Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio.

251. Valores representativos de deuda.

252. Depósitos en entidades de crédito.

253. Créditos por enajenación de inmovilizado e inversiones.

254. Créditos al personal.

255. Activos por derivados financieros.

2550. Activos por derivados financieros cartera de negociación.

2553. Activos por derivados financieros instrumentos de cobertura.

256. Anticipos sobre pólizas.

257. Activos y derechos de reembolso por retribuciones a largo plazo al personal.

2570. Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones al personal.

2571. Activos por retribuciones a largo plazo al personal.

258. Otros créditos.

2583. Con garantía real.

2584 Sin garantía real.

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto.

Inversiones financieras no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses implícitos devengados.

En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos en el subgrupo 56, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera.

250. Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio.

Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto –acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada– de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas gurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

c) Si la inversión se clasifica en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.

251. Valores representativos de deuda.

Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 241.

Figurará en el activo del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

c) Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que conforme a las normas de registro y valoración deba registrarse con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

252. Depósitos en entidades de crédito.

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito en forma de depósito irregular o formalizado por medio de «cuenta de plazo» o similares, distintas de las cuentas a la vista y ahorro recogidas en el subgrupo 57.

Cuando los mismos sean realizados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.

Figurará en el activo del balance.

a) Se cargará:

a1) A la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta reembolso de los depósitos con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

253. Créditos por enajenación de inmovilizado e inversiones.

Créditos a terceros con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado e inversiones.

Cuando hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.

254. Créditos al personal.

Créditos concedidos al personal de la entidad que no tenga la calificación de parte vinculada.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.

255. Activos por derivados financieros.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la entidad. También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.

En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los activos por derivados financieros con los que opere la entidad: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.

Figurará en el activo del balance.

2550. Activos por derivados financieros, cartera de negociación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 7630.

b) Se abonará:

b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 6630.

b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

2553. Activos por derivados financieros, instrumentos de cobertura.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

b1) Se cargará por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riego cubierto por su valor razonable.

b2) Se abonará:

i) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

ii) En el momento en que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

d) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57.

256. Anticipos sobre pólizas.

Anticipos de cantidades entregadas a cuenta de la prestación prevista en los contratos de seguro de vida distintos a los concedidos a partes vinculadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la concesión del anticipo por el importe concedido, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los intereses que devenguen, con abono a cuenta 762.

b) Se abonará, al pago de la prestación, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 57 ó 60, según corresponda.

257. Activos y derechos de reembolso por retribuciones a largo plazo al personal .

Derechos de reembolso exigibles a una entidad aseguradora, que no cumpliendo los requisitos para ser calificados como activos afectos de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración deba reconocerse en el activo del balance.

Activos surgidos de las reglas contenidas en las definiciones y relaciones contables relativas a la cuenta 140, conforme a la norma de registro y valoración relativa a los pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.

2570. Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones al personal.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por las cantidades satisfechas en concepto de primas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el reconocimiento de ganancias actuariales por retribuciones postempleo de prestación definida, con abono a la cuenta 950;

a3) Por el rendimiento esperado de los derechos de reembolso, con abono a la cuenta 767.

b) Se abonará:

b1) Por la disposición que se realice del derecho de reembolso, con cargo a la cuenta 140, o con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reconocimiento de pérdidas actuariales por retribuciones postempleo de prestación definida, con cargo a la cuenta 850;

b3) Por el exceso de valor del derecho de reembolso que suponga un reembolso directo, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

2571. Activos por retribuciones a largo plazo al personal.

Los motivos de cargo y abono de este activo serán análogos, en sentido inverso, a los señalados para la presente cuenta 140.

258. Otros créditos.

Inversiones en préstamos y otros créditos no comerciales distintos de los contemplados en otras cuentas de este grupo concedidos a terceros.

Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 254.

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto .

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.

Figurará en el activo del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.

b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

26. Fianzas, depósitos constituidos y otros conceptos.

260. Fianzas constituidas.

266. Depósitos constituidos por reaseguro aceptado.

2660. Depósitos por provisiones técnicas para prestaciones pendientes.

2661. Depósitos por provisiones técnicas para primas no consumidas.

2662. Depósitos por provisiones técnicas para seguros de vida 2663. Depósitos por otras provisiones técnicas.

268. Activos por corrección de asimetrías contables.

2681. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

2682. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por duraciones financieras.

2683. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.

2684. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.

2685. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones asimiladas a seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

260 Fianzas constituidas.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará:

b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b1) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 676.

266. Depósitos constituidos por reaseguro aceptado.

Créditos contra las entidades cedentes por las cantidades retenidas o recibidas por aquéllas, en concepto de depósito, para la cobertura de sus provisiones técnicas.

Figurará en el activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la constitución del depósito, con abono a la cuenta 401.

b) Se abonará, a medida que se efectúe la cancelación, con cargo a esta última cuenta.

268. Activos por corrección de asimetrías contables.

Activos por corrección de asimetrías contables que, conforme a la norma de registro y valoración 9ª, reflejará en el pasivo del balance el ajuste simétrico a través del patrimonio neto o de la cuenta de pérdidas y ganancias de las variaciones en los instrumentos financieros vinculados a los compromisos por contrato de seguros cuando no proceda su reconocimiento a través de la cuenta 312 o del subgrupo 32.

Su movimiento será en siguiente:

a) Se cargará:

a1) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con abono a la cuenta 769.

a2) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 98.

b) Se abonará:

b1) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, y hasta el límite del importe por el que hubiera figurado dicha cuenta al cierre del ejercicio período, con cargo la cuenta 669.

b2) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, y hasta el límite del importe por el que hubiera figurado dicha cuenta al cierre del período anterior, con cargo las cuentas del subgrupo 88.

27. Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición.

273. Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición de vida.

2731. Comisiones del ramo de vida.

2737. Otros costes de adquisición del ramo de vida.

274. Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición de ramos distintos al de vida.

2741. Comisiones de los ramos distintos al de vida.

2747. Otros costes de adquisición de los ramos distintos al de vida.

273/274.

Comisiones y otros costes de adquisición cuya activación e imputación a resultados se realizará en función de su capacidad de generar ingresos durante los mismos de acuerdo a lo establecido en las normas de registro y valoración. Se desglosarán en subcuentas las comisiones activadas y los costes de adquisición activados.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la comisión y otros costes de adquisición devengados, con abono a la cuenta 737.

b) Se abonará, por la cuota de imputación a resultados correspondiente a cada ejercicio, con cargo a la cuenta 686.

28. Amortización acumulada del inmovilizado.

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.

281. Amortización acumulada del inmovilizado material.

282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el proceso productivo y de las inversiones inmobiliarias.

Las amortizaciones acumuladas registradas en este subgrupo, figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que se contabilice el correspondiente elemento patrimonial.

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado intangible realizada de acuerdo con un plan sistemático. No obstante lo anterior, la amortización sistemática de los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador se abonará directamente a la cuenta representativa de los mismos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 680.

b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20.

281. Amortización acumulada del inmovilizado material.

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.

b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.

282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.

Corrección de valor por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.

b) Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.

29. Deterioro de valor de activos.

290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.

291. Deterioro de valor del inmovilizado material.

292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.

293. Deterioro de valor de participaciones en partes vinculadas.

2933. Deterioro de valor de participaciones, empresas del grupo.

2934. Deterioro de valor de participaciones, empresas asociadas.

294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda de partes vinculadas.

2943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda, empresas del grupo.

2944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda, empresas asociadas.

2945. Deterioro de valor de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

295. Deterioro de valor de créditos a partes vinculadas.

2953. Deterioro de valor de créditos a empresas del grupo.

2954. Deterioro de valor de créditos a empresas asociadas.

2955. Deterioro de valor de créditos a otras partes vinculadas.

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda.

298. Deterioro de valor de créditos.

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo.

La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de registro y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su al recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

290/291/292. Deterioro de valor del inmovilizado.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690, 691 ó 692.

b) cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, 791 ó 792.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20 ó 21.

293. Deterioro de valor de participaciones en partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones en entidades del grupo y asociadas.

2933/2934.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 696.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda de partes vinculadas .

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.

2943/2944/2945.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

295. Deterioro de valor de créditos a partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos concedidos a partes vinculadas.

2953/2954/2955.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 699.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 799.

b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 242.

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294.

298. Deterioro de valor de créditos.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos y éstamos del subgrupo 25.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.

GRUPO 3

Provisiones técnicas

Provisiones que reflejan el valor cierto o estimado de las obligaciones contraídas por razón de los contratos de seguros y de reaseguros suscritos, así como el de los gastos relacionados con el cumplimiento de dichas obligaciones.

30. Provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida.

300. Provisiones para primas no consumidas.

3000. Seguro directo.

3001. Reaseguro aceptado.

301. Provisiones para riesgos en curso.

3010. Seguro directo.

3011. Reaseguro aceptado.

Provisiones destinadas a recoger el importe de los riesgos y gastos a cubrir por la entidad aseguradora que se correspondan con el período de cobertura no transcurrido a la fecha de referencia del cálculo, de conformidad con las normas reglamentariamente previstas al efecto.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargará, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.

31. Provisiones de seguros de vida.

310. Provisiones para primas no consumidas.

3100. Seguro directo.

3101. Reaseguro aceptado.

311. Provisiones para riesgos en curso.

3110. Seguro directo.

3111. Reaseguro aceptado.

312. Provisiones matemáticas.

3120. Seguro directo.

3121. Reaseguro aceptado.

Provisiones a constituir para el conjunto de actividades del ramo de vida destinadas a recoger el valor actual, de los compromisos futuros de la entidad incluidas las participaciones en los beneficios ya asignadas, netas del valor actual de las obligaciones; así como, el importe de las provisiones para primas no consumidas, en su caso.

En aquellos seguros de vida en los que el período de cobertura sea igual o inferior al año, las provisiones para primas no consumidas y, en su caso, para riesgos en curso, se calcularán aplicando las normas de los seguros no vida, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán.

a1) Por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693, salvo por la parte que corresponda a la participación en beneficios, en cuyo caso se cargará la cuenta 606 por el importe de aquéllos.

a2) Al cierre del período, por los ajustes correctores de asimetrías contables que deban reconocerse a través de la provisión matemática derivados de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, con cargo a la cuenta 693.

a3) Al cierre del período, por los ajustes correctores de asimetrías contables que deban reconocerse a través de la provisión matemática derivados de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta reconocidas en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas correspondientes del grupo 88.

b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793 y, en su caso, a las cuentas del grupo 98, según corresponda, atendiendo a si la dotación del período precedente se reconoció en la cuenta de pérdidas y ganancias o a través del patrimonio neto.

32. Provisiones técnicas relativas al seguro de vida cuando el riesgo de inversión lo asumen los tomadores de seguros.

Importe de las provisiones constituidas para cubrir los compromisos vinculados inversiones en el marco de contratos de seguros de vida, cuyo valor o rendimiento se determine en función de los activos que representen dichas inversiones o de los índices o activos que se haya fijado como referencia para determinar los derechos del tomador, cuando el riesgo sea soportado íntegramente por él mismo.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán.

a1) Por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.

a2) Al cierre del período, por los ajustes correctores de asimetrías contables que deban reconocerse a través de la provisión matemática derivados de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, con cargo a la cuenta 693.

a3) Al cierre del período, por los ajustes correctores de asimetrías contables que deban reconocerse a través de la provisión matemática derivados de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta reconocidas en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas correspondientes del grupo 88.

b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793 y, en su caso, a las cuentas del grupo 98, según corresponda, atendiendo a si la dotación del período precedente se reconoció en la cuenta de pérdidas y ganancias o a través del patrimonio neto.

34. Provisiones para prestaciones, no vida.

340. Pendientes de pago.

3400. Seguro directo.

3401. Reaseguro aceptado.

341. Pendientes de liquidación.

3410. Seguro directo.

3411. Reaseguro aceptado.

342. Pendientes de declaración.

3420. Seguro directo.

3421. Reaseguro aceptado.

343. Para gastos de liquidación.

3430. Seguro directo.

3431. Reaseguro aceptado.

Provisiones destinadas a recoger el importe total del coste final cierto, o, estimado de todos los siniestros, incluidos los gastos inherentes a su tramitación, que habiendo ocurrido con anterioridad a la fecha de referencia del cálculo, se encuentren pendientes de pago, de liquidación o de declaración, deducidos los importes que se hayan satisfecho a cuenta de tales siniestros. Se incluirán en la provisión los importes pendientes de pago a otros aseguradores en ejecución de convenios de liquidación de siniestros, por parte del asegurador del responsable del daño y las participaciones en beneficios y extornos que se hayan asignado a tomadores, asegurados o beneficiarios y que se encuentren pendientes de pago.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.

35. Provisiones para prestaciones, vida.

350. Pendientes de pago.

3500. Seguro directo.

3501. Reaseguro aceptado.

351. Pendientes de liquidación.

3510. Seguro directo.

3511. Reaseguro aceptado.

352. Pendientes de declaración.

3520. Seguro directo.

3521. Reaseguro aceptado.

353. Para gastos de liquidación.

3530. Seguro directo.

3531. Reaseguro aceptado.

Provisiones destinadas a recoger el importe total del coste final cierto o estimado de todos los siniestros, incluidos los gastos inherentes a su tramitación, que habiendo ocurrido con anterioridad a la fecha de referencia del cálculo, se encuentren pendientes de pago, de liquidación o de declaración, deducidos los importes que se hayan satisfecho a cuenta de tales siniestros. Se incluirán también las participaciones en beneficios y extornos que se hayan asignado a tomadores, asegurados o beneficiarios y que se encuentren pendientes de pago.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.

36. Provisiones para participación en beneficios y para extornos.

360. Provisiones para participación en beneficios y para extornos.

3600. No vida.

3601. Vida.

Importe de los beneficios devengados en favor de los asegurados o beneficiarios y todavía no asignados; así como el importe estimado de las primas que proceda restituir a los tomadores, en virtud del comportamiento experimentado por los riesgos asegurados.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por el importe global de los beneficios devengados y no asignados, así como, en su caso, el importe estimado de los extornos a realizar, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.

37. Otras provisiones técnicas.

370. Otras provisiones técnicas, no vida.

3700. Seguro directo.

3701. Reaseguro aceptado.

371. Otras provisiones técnicas, vida.

3710. Seguro directo.

3711. Reaseguro aceptado.

Provisiones técnicas a constituir por las entidades aseguradoras en los términos y condiciones recogidos en la normativa aplicable y que no tengan asiento específico en los subgrupos anteriores.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.

b) Se por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.

38. Participación del reaseguro en las provisiones técnicas, no vida.

380. Provisiones para primas no consumidas.

3800. Cedido.

3801. Retrocedido.

384. Provisiones para prestaciones.

3840. Cedido.

3841. Retrocedido.

387. Otras provisiones técnicas.

3870. Cedido.

3871. Retrocedido.

Cuentas destinadas a recoger el importe de la participación de los reaseguradores en las provisiones técnicas. No Vida.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por la participación del reasegurador en el gasto correspondiente a la provisión de que se trate, con abono a la subcuenta 6938.

b) Se abonarán, por la aplicación de la provisión contabilizada en el período anterior, con cargo a la subcuenta 7938.

39. Participación del reaseguro en las provisiones técnicas, vida.

390. Provisiones para primas no consumidas.

3900. Cedido.

3901. Retrocedido.

391. Provisiones matemáticas.

3910. Cedido.

3911. Retrocedido.

394. Provisiones para prestaciones.

3940. Cedido.

3941. Retrocedido.

397. Otras provisiones técnicas.

3970. Cedido.

3971. Retrocedido.

Cuentas destinadas a recoger el importe de la participación de los reaseguradores en las provisiones técnicas Vida.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al de las cuentas del subgrupo 38.

GRUPO 4

Acreedores y deudores por operaciones comerciales.

Instrumentos financieros y cuentas que tienen su origen en el tráfico de la entidad, así como las cuentas con las Administraciones Públicas.

En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo, se clasificarán con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de «Préstamos y partidas a cobrar» y «Débitos y partidas a pagar», respectivamente.

b) Si los activos financieros y pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.

c) Una cuenta que recoja acreedores o deudores por operaciones comerciales que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará o abonará, respectivamente, en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con abono o cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

40. Acreedores y deudores por operaciones de reaseguro y coaseguro.

400. Acreedores y deudores por reaseguro cedido y retrocedido.

401. Acreedores y deudores por reaseguro aceptado.

402. Acreedores y deudores por operaciones de coaseguro.

405. Créditos de dudoso cobro.

4050. Por reaseguro cedido y retrocedido.

4051. Por reaseguro aceptado.

4052. Por operaciones de coaseguro.

400. Acreedores y deudores por reaseguro cedido y retrocedido.

Deudas y créditos con reaseguradores, como consecuencia de la relación de cuenta corriente establecida con los mismos por razón de operaciones de reaseguro cedido o retrocedido.

Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según que el saldo con cada reasegurador sea, respectivamente, deudor o acreedor.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el importe de las comisiones devengadas a cargo de los reaseguradores, con abono a las cuentas 710 ó 711.

a2) Por el importe de las prestaciones a cargo de los reaseguradores, con abono a las cuentas 604 ó 605.

a3) Por la anulación de las primas cedidas o retrocedidas, con abono a las cuentas 704 ó 705.

a4) Por la participación en los beneficios de los reaseguradores devengada a favor de la entidad, con abono a las cuentas 710 ó 711.

a5) Por los depósitos recibidos de los reaseguradores, con abono a la cuenta 186.

a6) Por la cancelación total o parcial del saldo con reaseguradores, con abono a las cuentas del subgrupo 57.

a7) Por las retiradas de cartera por primas o por prestaciones, con abono a las cuentas 704 ó 705 y 604 ó 605, respectivamente.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de las primas cedidas o retrocedidas a los reaseguradores, con cargo a las cuentas 704 ó 705.

b2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas cedidas o retrocedidas que se anulen, con cargo a las cuentas 710 ó 711.

b3) Por la cancelación de los depósitos recibidos de los reaseguradores, con cargo a la cuenta 186.

b4) Por el importe de los intereses devengados por los depósitos recibidos de los reaseguradores, con cargo a la cuenta 669.

b5) Por las remesas remitidas por los reaseguradores, con cargo a las cuentas del subgrupo 57.

b6) Por el importe de los saldos de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 405.

b7) Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable con cargo a la cuenta 676.

b8) Por las entradas de cartera por primas o por prestaciones, con cargo a las cuentas 604 ó 605 y 704 ó 705, respectivamente.

401. Acreedores y deudores por reaseguro aceptado.

Deudas y créditos con cedentes, como consecuencia de la relación de cuenta corriente establecida con los mismos por razón de operaciones de reaseguro aceptado.

Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según que el saldo con cada cedente sea, respectivamente, deudor o acreedor.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el importe de las primas aceptadas de los cedentes, con abono a las cuentas 702 ó 703.

a2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas aceptadas que se anulen, con abono a las cuentas 612 ó 613.

a3) Por la cancelación de los depósitos constituidos en poder de los cedentes, con abono a la cuenta 266.

a4) Por el importe de los intereses devengados por los depósitos constituidos en poder de los cedentes, con abono a la cuenta 7690.

a5) Por las remesas remitidas a los cedentes con abono a las cuentas del subgrupo 57.

a6) Por la entrada de cartera por primas o por prestaciones, con abono a las cuentas 702 ó 703 y 602 ó 603, respectivamente.

b) Se abonará:

b1) Por la anulación de las primas aceptadas, con cargo a las cuentas 702 ó 703.

b2) Por el importe de las comisiones devengadas a favor de los cedentes, con cargo a las cuentas 612 ó 613.

b3) Por el importe de las prestaciones a cargo del reasegurador con cargo a las cuentas 602 ó 603.

b44) Por el importe de la participación en beneficios devengada en favor de las cedentes, con cargo a las cuentas 612 ó 613.

b5) Por el importe de los depósitos constituidos en poder de las cedentes, con cargo a la cuenta 266.

b6) Por la cancelación total o parcial del saldo de cedentes, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b7) Por el importe de los saldos de dudoso cobro con abono a la cuenta 405. Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable con cargo a la cuenta 676.

b8) Por las retiradas de cartera por primas o por prestaciones, con cargo a las cuentas 702 ó 703 y 602 ó 603, respectivamente.

402. Acreedores y deudores por operaciones de coaseguro.

Deudas y créditos con aseguradores u otras por operaciones de coaseguro. En esta cuenta se incluirán las operaciones que se realicen con entidades constituidas con carácter permanente para la distribución de riesgos, efectuándose el desglose necesario.

Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según que el saldo con cada coasegurador sea, respectivamente, deudor o acreedor.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el abridor, por el importe que corresponda a los demás coaseguradores en las comisiones satisfechas, con abono a la cuenta 4521. Por el abridor, por el importe de la prestación satisfecha a cargo de los demás coaseguradores, con abono, generalmente, a las cuenta del subgrupo 57.

a2) Por el coasegurador no abridor, por el importe cobrado por el abridor de los recibos relativos a las primas que le correspondan en el coaseguro, con abono a la cuenta 4312.

a3) Por el abridor, por la comisión pactada a su favor por la administración del coaseguro, con abono a la cuenta 7591.

a4) Por la cancelación total o parcial del saldo con coaseguradores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a5) Por el abridor, por el importe que corresponda a los demás coaseguradores, por los extornos de prima satisfechos, con abono a la cuenta 434 o a cuentas del subgrupo 57.

a6) Por el coasegurador no abridor, por el importe de las comisiones extornadas con abono a la cuenta 610 ó 611.

b) Se abonará

b1) Por el abridor, por el importe cobrado de los recibos relativos a las primas que le correspondan en el coaseguro al no abridor, con carga la cuenta 4312.

b2) Por el coasegurador no abridor, por el importe de las comisiones a su cargo satisfechas por el abridor, con carga a la cuenta 4521.

b3) Por el coasegurador no abridor, por el importe de las prestaciones a su cargo satisfechas por el abridor, con cargo a las cuentas 600 ó 601.

b4) Por el coasegurador no abridor, por la comisión pactada a favor del abridor por la administración del coaseguro, con cargo a la cuenta 629.

b5) Por la cancelación total o parcial del saldo de coaseguro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b6) Por el importe de los saldos de dudoso cobro de coaseguro, con cargo a la cuenta 405.

b7) Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 676.

b8) Por el coasegurador no abridor, por el importe que le corresponde de las primas extornadas, con cargo a la cuenta 7005 y, en su caso, a la cuenta 478.

b9) Por el abridor, por el importe de las comisiones extornadas, con cargo a la cuenta 433.

405. Créditos de dudoso cobro.

Saldos de efectivo con reaseguradores, cedentes y coaseguradores, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su consideración como de dudoso cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a las cuentas 400, 401 ó 402, según corresponda.

b) Se abonará:

b1) Cuando el crédito de dudoso cobro resulte incobrable, con cargo a la cuenta 676.

b2) Por el cobro total de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por el cobro parcial de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, por la parte cobrada, y a la cuenta 676, por la parte que resulte incobrable.

41. Otros acreedores.

410. Acreedores por prestación de servicios.

411. Acreedores diversos.

412. Acreedores, efectos comerciales a pagar.

413. Deudas con aseguradores.

4130. Por convenios entre aseguradores.

4131. Otras deudas.

Deudas por operaciones de tráfico distintas de las comprendidas en los subgrupos 40 y 43.

Figurarán en el pasivo del balance.

410. Acreedores por prestación de servicios.

Importe pendiente de pago por servicios prestados a la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.

a2) En su caso, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 412.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas con los acreedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

411. Acreedores diversos.

Importe pendiente de pago por suministro de bienes entregados con regularidad la entidad.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 410.

412. Acreedores, efectos comerciales a pagar.

Importe pendiente de pago por deudas formalizadas en efectos de giro aceptados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62, mediante aceptación de los efectos de giro.

a2) Cuando la entidad acepte formalizar la obligación aceptando efectos de giro, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

413. Deudas con aseguradores.

Importe pendiente de pago por deudas contraídas con otros aseguradores. Se recogerán en esta cuenta las derivadas de convenios de colaboración para la suscripción de pólizas de seguros a través de la red de distribución de aquéllos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando se contraiga la deuda, por el importe de la misma, con cargo, generalmente, a la cuenta 615.

b) Se cargará por el pago de la deuda, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

42. Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguro.

421. Deudas por otras operaciones preparatorias de contratos de seguro.

421. Deudas por otras operaciones preparatorias de contratos de seguro.

Importe de las cantidades entregadas a la entidad en concepto de pagos cuenta de las primas correspondientes a futuros contratos de seguro.

Figurará en el pasivo del Balance.

a) Se abonará:

a1) Por la recepción de los fondos, con cargo a las cuentas del grupo 57.

a2) Por los rendimientos que la entidad haya de s facer hasta que s formalice el contrato de seguro, con cargo a la cuenta 662.

b) Se cargará, por el nacimiento de la operación de seguro, con abono a las cuentas de grupo 70 y, en su caso, a la 456.

43. Mediadores y asegurados.

431. Recibos de primas pendientes de cobro.

4310. Recibos en poder de la entidad.

4311. Mediadores, cuenta de recibos.

4312. Coaseguro cuenta de recibos.

4313. Recibos anticipados.

4315. Recibos de dudoso cobro.

432. Créditos por recibos pendientes de emitir.

4320. Recibos en poder de la entidad.

4321. Mediadores, cuenta de recibos.

4322. Coaseguro cuenta de recibos.

4323. Recibos anticipados.

4325. Recibos de dudoso cobro.

433. Mediadores, cuenta de efectivo.

4330. Agentes.

4331. Corredores.

4332. Operadores de banca-seguros.

434. Deudas con asegurados.

4340. Por externos de primas.

4341. Otras deudas.

435. Mediadores, créditos de dudoso cobro.

431. Recibos de primas pendientes de cobro.

Importe de los recibos de primas emitidas que se encuentren pendientes de cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe total de los recibos emitidos, con abono a las cuentas 700 ó 701 y 456.

b) Se abonará por el importe de los recibos cobrados o anulados, con cargo a la cuenta 433, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 454, para los recibos cobrados, y a las cuentas 456, 700 ó 701, para los recibos anulados.

En el caso de coaseguro, se abonará por el abridor en el importe de la parte de recibo emitido que corresponda a los demás coaseguradores, y se cargará por importe de los recibos cobrados o anulados que correspondan a aquéllos, utilizando para ello las subcuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias.

A su vez, se cargará por el coasegurador no abridor por la parte de recibo emitido que corresponda a aquél y se abonará por el importe de los recibos cobrados o anulados.

En ambos casos las contrapartidas de los cargos y abonos antes descritos serán las que correspondan, según la naturaleza de la operación.

Cuando, conforme a las normas de registro y valoración un recibo haya sufrido un deterioro de valor, deberá efectuarse la oportuna reclasificación del crédito, utilizando para ello la subcuenta 4315.

432. Créditos por recibos pendientes de emitir.

Importe de las primas de pago fraccionado cuyo recibo aún no se ha emitido.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de las primas devengadas en el ejercicio, correspondiente a las fracciones de prima cuyos recibos se emitirán posteriormente por haberse pactado con el tomador el pago fraccionado de los mismos, con abono a la cuenta 7007 ó 7017.

b) Se abonará al producirse la emisión del recibo correspondiente a las fracciones de primas, con cargo a la cuenta 7007 ó 7017.

En el caso de coaseguro, se abonará por el abridor en el importe de la parte de las primas fraccionadas cuyo recibo aún no se ha emitido que correspondan a los demás coaseguradores, y se cargará al producirse la emisión del recibo correspondiente a dichas primas fraccionadas.

A su vez, se cargará por el coasegurador no abridor por la parte de dichas primas fraccionadas que le correspondan y se abonará al producirse la emisión del recibo correspondiente a dichas primas fraccionadas.

En ambos casos las contrapartidas de los cargos y abonos antes descritos serán las que correspondan, según la naturaleza de la operación.

Cuando la cesión, en su caso, al reasegurador se produzca en función de la emisión de los recibos la entidad abrirá una cuenta en el pasivo del balance con la denominación, 455, «deudas por recibos pendientes de emitir».

Cuando, conforme a las normas de registro y valoración un recibo haya sufrido un deterioro de valor y el crédito deba calificarse como de dudoso cobro, deberá efectuarse su oportuna reclasificación, utilizando para ello la subcuenta 4325.

433. Mediadores, cuenta de efectivo.

Saldos de efectivo con los mediadores de la Entidad, como consecuencia de las operaciones en que aquéllos intervengan.

Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según se trate de saldos deudores o acreedores, respectivamente.

Su movimiento en el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el importe de los recibos cobrados por los mediadores por cuenta de la entidad, con abono a la cuenta 431.

a2) Por el Importe de las comisiones correspondientes a las primas extornadas con abono a la cuenta 610 ó 611.

a3) Por la cancelación total o parcial del saldo con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas cobradas en cuya emisión haya intervenido mediador, netas de las retenciones efectuadas por la entidad, con cargo a la cuenta 452.

b2) Por el importe de las prestaciones satisfechas por el mediador por cuenta de la entidad, con cargo a las cuentas 600 ó 601.

b3) Por la cancelación total o parcial del saldo con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b4) Por el importe de los saldos de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.

b5) Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 676.

434. Deudas con asegurados.

Importe de las deudas ciertas con asegurados distintas de las contraídas por razón de siniestros pendientes de pago, incluidas las primas anticipadas por contratos de seguros vigentes.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los extornos de primas pendientes de pago, con cargo las cuentas 700, 701 y 478.

b) Se cargará por el pago de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

435. Mediadores, créditos de dudoso cobro.

Saldos correspondientes a mediadores en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 433.

b) Se abonará:

b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 676.

b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b3) Al cobro parcial de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, por la parte cobrada, y a la cuenta 676, por la que resulte incobrable.

44. Otros deudores.

440. Deudores diversos.

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.

4410. Deudores, efectos comerciales en cartera.

4411. Deudores, efectos comerciales descontados.

4412. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro.

4415. Deudores, efectos comerciales impagados.

442. Deudores por convenios entre aseguradores.

444. Deudores, por recobros de siniestros.

445. Deudores de dudoso cobro.

440. Deudores diversos.

Deudores por ventas o prestaciones de bienes o servicios, relacionadas con el tráfico de la entidad.

En esta cuenta se contabilizará también el importe de las donaciones y legados a la explotación concedidos a la entidad, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros activos financieros, excluidas las subvenciones que deben registrarse en cuentas del subgrupo 47.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.

a2) Por la donación o legado de explotación concedido, con abono a cuentas del subgrupo 74.

a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará:

b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.

b2) Por la cancelación total o parcial de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por su reclasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.

b4) Por la parte crédito que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 676.

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.

Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.

Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 445.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por la prestación de servicios, aceptando los perceptores efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 75.

a2) Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptado por el perceptor del servicio o deudor, con abono, generalmente, a la cuenta 440.

b) Se abonará:

b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.

b3) Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 676.

La financiación obtenida por el descuento de efectos, constituye una deuda que deberá recogerse en la cuenta 514. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos se abonará la cuenta 441, con cargo a la cuenta 514.

442. Deudores por convenios entre aseguradores.

Importe de los créditos contra aseguradores nacidos en virtud de convenios de liquidación de siniestros.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al nacimiento del crédito con abono a la cuenta 607.

b) Se abonará:

b1) Al cobro del crédito, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.

b3) Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 676.

444. Deudores por recobros de siniestros.

Importe de los créditos contra terceros responsables de daños que hayan dado lugar al pago de indemnizaciones por siniestro, o contra los aseguradores de dichos terceros responsables.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al nacimiento del crédito con abono a la cuenta 600.

b) Se abonará:

b1) Al cobro del crédito con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Cuando el crédito deje de cumplir las condiciones que permitiera su activación, con cargo a la cuenta 600.

445. Deudores de dudoso cobro.

Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efecto de giro, en los que concurran circunstancias razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a las cuentas del subgrupo 44.

Se abonará:

b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 676.

b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b3) Al cobro parcial de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, por la parte cobrada, y a la cuenta 676, por la que resulte incobrable.

45. Deudas condicionadas.

452. Comisiones sobre primas pendientes de cobro.

4520. De mediadores.

4521. De coaseguro.

4529. De corrección por deterioro de las primas pendientes.

453. Comisiones sobre primas pendientes de emitir.

4530. De mediadores.

4531. De coaseguro.

4539. De provisión para primas pendientes.

454. Deudas por recibos anticipados.

455. Deudas por recibos pendientes de emitir.

456. Tributos y recargos sobre primas pendientes de cobro.

4560. Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por riesgos extraordinarios.

4561. Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por función liquidadora.

4562. Impuestos sobre primas de seguros.

4563. Otros recargos.

Deudas cuya exigibilidad se halla condicionada al cobro de los recibos de prima.

452. Comisiones sobre primas pendientes de cobro.

Importe de las comisiones correspondientes a las primas emitidas que se encuentran pendientes de cobro, deducidas las correspondientes a las primas que permitan que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de las comisiones correspondientes a las primas emitidas, así como por el de las comisiones correspondientes a las primas que se hayan tenido en cuenta para la constitución de la provisión para primas pendientes constituida al cierre del ejercicio anterior, con cargo a las cuentas 610 ó 611.

b) Se cargará:

b1) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas cobradas, con abono a la cuenta 433.

b2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas que se hayan tenido en cuenta para la constitución de la provisión para primas pendientes constituida al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas 610 ó 611.

b3) Por el importe de las remisiones correspondientes a las primas anuladas, con abono a las cuentas 610 ó 611.

En el caso de coaseguro se cargará por el abridor en el importe de las comisiones relativas a las primas correspondientes a los demás coaseguradores, y se abonará por las relativas a las primas cobradas o anuladas.

A su vez, se abonará por el coasegurador no abridor, por el importe de su participación en las comisiones sobre primas emitidas por el abridor, y se cargará por el importe de su participación en las comisiones pagadas o anuladas.

453. Comisiones sobre primas pendientes de emitir.

Importe de las comisiones correspondientes a primas de pago fraccionado cuyo recibo aun no se ha emitido.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de las comisiones correspondientes a primas de pago fraccionado cuyo recibo aún no se ha emitido, con cargo a las cuentas 610 ó 611.

b) Se cargará al producirse la emisión del recibo por el importe de las comisiones correspondientes a las fracciones de primas, con abono a las cuentas 610 ó 611.

En el caso de coaseguro se cargará por el abridor en el importe de las comisiones relativas a las primas de pago fraccionado cuyo recibo aún no se ha emitido correspondientes a los demás coaseguradores, y se abonará al producirse la emisión del recibo por el importe de las comisiones correspondientes a aquéllos.

A su vez, se abonará por el coasegurador no abridor, por el importe de su participación en las comisiones sobre primas fraccionadas no emitidas por el abridor, y se cargará por el importe de su participación en las comisiones al producirse la emisión del recibo.

454. Deudas por recibos anticipados.

Deudas con entidades de crédito, como consecuencia del anticipo por parte de éstas del importe de los recibos de primas cuyo cobro se les encomienda por parte de la entidad. Esta cuenta, en cualquier caso, se cargará a la fecha de vencimiento de los recibos correspondientes.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al recibir de la entidad de crédito el importe de los recibos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los intereses devengados, con cargo a la cuenta 665.

b) Se cargará:

b1) Al cobro por parte de la entidad de crédito de los recibos, con abono a la cuenta 4313.

b2) Por los recibos no cobrados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

455. Deudas por recibos pendientes de emitir.

Deudas con entidades reaseguradoras por la parte de las primas de los recibos pendientes de emitir en la medida en que la cesión se produzca cuando se emitan los recibos.

Figurará en el pasivo del Balance.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará en el momento en que se cargue la cuenta 432, con cargo a la cuenta 704 ó 705.

b) Se cargará en el momento en que se cancele la cuenta 432, con abono a la cuenta 704 ó 705.

456. Tributos y recargos sobra primas pendientes de cobro.

Importe de las deudas con Organismos Públicos, por razón de tributos y recargos establecidos en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, incluidos en los recibos de primas que se encuentren pendientes de cobro, siempre que sean repercutibles al tomador.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la emisión de los recibos de primas por el importe de los recargos incluidos en los mismos, con cargo a la cuenta 431.

b) Se cargará al cobro o a la anulación de los recibos de primas, con abono respectivamente, a las cuentas 478 ó 431.

En caso de coaseguro cedido o aceptado se tendrá en cuenta la incidencia de la participación de los coaseguradores en el saldo de esta cuenta.

46. Personal.

460. Anticipos de remuneraciones.

465. Remuneraciones pendientes de pago.

466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago.

Saldos con personas que prestan sus servicios a la entidad o con las que se instrumentan los compromisos de retribución post-empleo, y cuyas remuneraciones se contabilizarán en el subgrupo 64.

460. Anticipos de remuneraciones.

Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la entidad.

Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 254.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

465. Remuneraciones pendientes de pago.

Débitos de la entidad al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas del subgrupo 64 que correspondan.

b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.

466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago.

Importes pendientes de pago a una entidad separada por retribuciones a largo plazo al personal, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, que tengan el carácter de aportación definida, de acuerdo con los términos establecidos en las normas de registro y valoración.

Figurará en el pasivo del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por los importes devengados y no pagados, con cargo a la cuenta 643.

b) Se cargará cuando se paguen las contribuciones pendientes con abono a cuentas del subgrupo 57.

47. Administraciones públicas.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.

4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.

4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.

474. Activos por impuesto diferido.

4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.

4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.

475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.

4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.

4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.

4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

478. Otras Entidades Públicas.

4780. Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por riesgos extraordinarios.

4781. Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por función liquidadora.

4782. Impuestos sobre primas de seguros 4783. Otros Organismos Públicos.

479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.

470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.

Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento, excluida la Seguridad Social.

Figurará en el activo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.

Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.

a) Se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.

b) Se abonará:

b1) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.

b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.

Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.

a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 172, 740 o cuentas del subgrupo 94.

b) Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.

Créditos con la Hacienda Publica por razón de devolución de impuestos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.

a2) Por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con abono, a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.

a3) Tratándose de devoluciones de impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.

b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

Créditos a favor de la calidad de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará al cancelar el crédito, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal regulador de dicho impuesto, que tenga carácter deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores de los grupos 1 ó 4, o a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones sobre bienes o servicios, al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del período de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.

b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones sobre bienes o servicios, al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.

c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2 ó 4, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieran realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo de impuesto.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.

Cantidades retenidas a la entidad y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con cargo a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.

b2) Por el importe de las retenciones soportadas o ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la cuenta 4709.

474. Activos por impuesto diferido.

Activos por diferencias temporarias deducibles, créditos por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas pendientes de compensación y deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar en la liquidación de los impuestos sobre beneficios.

En esta cuenta figurará el importe íntegro de los activos por impuesto diferido correspondiente a los impuestos sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los pasivos por impuesto diferido, ni aun dentro de un mismo ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.

Figurará en el activo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.

Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

a) Se cargará:

a1) Por el importe del activo por diferencias deducibles originado en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.

a2) Por el importe del activo por diferencias deducibles que surja en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 8301.

a3) Por el aumento de los activos por diferencias deducibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.

a4) Por el aumento de los activos por diferencias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.

b) Se abonará:

b1) Por las reducciones de activos por diferencias deducibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.

b2) Por las reducciones de activos por diferencias deducibles originadas en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 833.

b3) Cuando se imputen los activos por diferencias deducibles, generalmente, con cargo a la cuenta 6301.

b4) Cuando se imputen los activos por diferencias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 8301.

4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.

Importe de la disminución del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes de aplicación.

a) Se cargará:

a1) Por el crédito impositivo derivado de la deducción o bonificación en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.

a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638.

b) Se abonará:

b1) Por la disminución del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.

b2) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.

Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.

a) Se cargará:

a1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en los impuestos sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.

a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638.

b) Se abonará:

b1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.

b2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.

Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si entidad es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.

Figurará en el pasivo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.

Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.

b) Se cargará por el importe del mencionado exceso cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.

Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública. El efecto en las retenciones practicadas como consecuencia de extornos de primas se recogerán en esta subcuenta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.

Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 6300 y, en su caso, a la cuenta 8300.

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por las cuotas que le corresponden a la entidad, con cargo a la cuenta 642.

a2) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la entidad, con cargo a la cuenta 465 ó 640.

b) Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del IVA repercutido cuando se devengue e impuesto, con cargo a cuentas de deudores de los grupos 2 ó 4, o a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración-liquidación del período de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.

c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2 ó 4, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.

478. Otras Entidades Públicas.

Importe de los créditos o deudas ciertas con Organismos Públicos por razón de los recargos obligatorios e impuestos, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, sobre primas correspondientes a recibos cobrados o extornados.

Figurará en el activo o pasivo del balance, según corresponda.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al cobro de los recibos de primas, con cargo a la cuenta 456.

b) Se cargará:

b1) Por el pago de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el importe de los recargos correspondientes a las primas extornadas con abono a la cuenta 434.

b3) En su caso, por el premio de cobranza del Consorcio de Compensación de Seguros, con abono a la cuenta 7590.

479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.

Diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

En esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasivos por impuesto diferido, no siendo admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el importe de los pasivos por diferencias imponibles originados en el ejercicio, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.

a2) Por el importe de los pasivos por diferencias imponibles que surjan en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 8301.

a3) Por el aumento de los pasivos por diferencias imponibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.

a4) Por el aumento de los pasivos por diferencias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 833.

b) Se cargará:

b1) Por las reducciones de los pasivos por diferencias imponibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.

b2) Por las reducciones de los pasivos por diferencias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.

b3) Cuando se cancele el pasivo por diferencias imponibles, generalmente, con abono a la cuenta 6301.

b4) Cuando se cancele el pasivo por diferencias imponibles originado en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 8301.

48. Ajustes por periodificación.

480. Gastos anticipados.

481. Comisiones y otros gastos de adquisición.

482. Comisiones y otros gastos de adquisición del reaseguro cedido.

485. Ingresos anticipados.

489. Primas devengadas y no emitidas, netas de comisiones y cesiones.

480. Gastos anticipados.

Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente, incluido el material de oficina no consumido en el ejercicio.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará cuando se devengue el gasto en el ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.

481. Comisiones y otros costes de adquisición.

Importe de las comisiones y otros costes de adquisición del seguro directo y de reaseguro aceptado que quepa imputar al ejercicio o ejercicios siguientes de acuerdo con el período de cobertura de la póliza y con los límites establecidos en la nota técnica.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del balance, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio o ejercicios posteriores, y en su caso, con las cuentas del grupo 0.

b) Se abonará cuando se devengue el gasto en el ejercido siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.

482. Comisiones y otros costes de adquisición del reaseguro cedido.

Importe de las comisiones y otros costes de adquisición recuperadas por operaciones de reaseguro cedido que quepa imputar al ejercicio o ejercicios siguientes de acuerdo con el período de cobertura de la póliza.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al ejercicio posterior.

b) Se cargará cuando se devengue el ingreso en el ejercicio siguiente con abono a cuentas del grupo 7.

485. Ingresos anticipados.

Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente:

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al ejercicio posterior.

b) Se cargará, cuando se devengue el ingreso en el ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

489. Primas devengadas y no emitidas, netas de comisiones y cesiones.

Importe estimado de las primas devengadas al cierre del ejercido, distintas de las de pago fraccionado, cuyos recibos se emitirán en el siguiente. Del saldo de esta cuenta se deducirá el importe de las comisiones correspondientes a dichas primas, así como en su caso la parte de las mismas correspondiente al reaseguro cedido.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento se explica en los subgrupos 61, 70 y 71.

49. Deterioro de valor de créditos por operaciones de tráfico.

490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales.

4900. Deterioro de saldos pendientes por operaciones de reaseguro cedido.

4901. Deterioro de saldos pendientes por operaciones de reaseguro aceptado .

4902. Deterioro de saldos pendientes por operaciones de coaseguro.

4903. Deterioro de saldos pendientes con mediadores.

4904. Deterioro de saldos pendientes con otros deudores.

491. Corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.

496. Provisión para pagos por convenios de liquidación.

Correcciones por deterioro de valor de los activos financieros por operaciones de tráfico debido a situaciones latentes de insolvencia de deudores incluidos en los subgrupos 40, 43 y 44. Se incluirán, asimismo, las cantidades pendientes de pago a los asegurados en ejecución de convenios de liquidación de siniestros.

490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico.

Figurará en el activo del balance compensado las cuentas correspondientes de los subgrupos 40, 43 y 44.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a lo largo del ejercicio, por el importe de los créditos que se vayan estimando como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 697.

b) Se cargará, a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó provisión, o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 797.

491. Corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.

Importe de la parte de las primas de tarifa correspondientes al período que, previsiblemente, no vayan a ser cobradas. El importe de esta provisión se determinará conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta 431.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al cierre del período por el importe de la dotación a la provisión, con cargo a la cuenta 697.

b) Se cargará por el importe de la provisión constituida al cierre del período anterior, con abono a la cuenta 797.

496. Provisión para pagos por convenios de liquidación.

Importe estimado de tales cantidades pendientes de pago a los asegurados, en ejecución de convenios de liquidación de siniestros, por parte del asegurador del perjudicado.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al cierre del ejercicio, por el importe estimado pendiente de pago a los asegurados, con cargo a la cuenta 607.

b) Se cargará por el importe de la provisión constituida al cierre del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 607.

GRUPO 5

Cuentas financieras

Instrumentos financieros por operaciones no comerciales, es decir, por operaciones ajenas al tráfico y medios líquidos disponibles.

51. Acreedores no comerciales.

510. Intereses de empréstitos y préstamos.

511. Valores negociables amortizados.

512. Dividendo activo a pagar.

513. Derramas activas o retornos a pagar.

514. Deudas por efectos descontados.

517. Dividendos de acciones consideradas como pasivos financieros.

510. Intereses de empréstitos y préstamos.

Intereses de empréstitos y préstamos vencidos pendientes de pago.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al vencimiento por el importe pendiente de pago, con cargo a la cuenta 561.

b) Se cargará por el pago, con abono a las cuentas del subgrupo 57.

511. Valores negociables amortizados.

Importe de las deudas por valores negociables amortizados.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas del subgrupo 17.

b) Se cargará:

b1) Por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a las cuentas del subgrupo 57.

b2) En caso de conversión de obligaciones en acciones, con abono, generalmente a la cuenta 100 y, en su caso, a la cuenta 110.

512. Dividendo activo a pagar.

Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o a cuenta de los beneficios del ejercicio.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el dividendo a cuenta que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.

a2) Por el dividendo definitivo, excluido, en su caso, el dividendo a cuenta, al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.

a3) De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago del dividendo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

513. Derramas activas o retornos a pagar.

Deudas con mutualistas o cooperativistas por derramas activas o retornos acordadas.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la cuenta 512.

514. Deudas por efectos descontados.

Deudas con entidades de crédito como consecuencia del descuento de efectos.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de los efectos descontados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.

b) Se cargará:

b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente a la cuenta 441.

b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

517. Dividendos de acciones consideradas como pasivos financieros.

Dividendos a pagar de acciones consideradas como pasivos financieros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 664.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

55. Otras cuentas no bancarias.

550. Cuenta corriente con empresas vinculadas.

5501. Cuenta corriente con empresas del grupo.

5502. Cuenta corriente con empresas asociadas.

5509. Cuenta corriente con empresas vinculadas.

551. Cuenta corriente con socios, administradores y otras personas vinculadas.

5511. Cuenta corriente con socios.

5512. Cuenta corriente con administradores.

5519. Cuenta corriente con otras personas vinculadas.

552. Dividendos e intereses a cobrar vencidos.

553. Cuenta con la casa central, uniones temporales de empresas, fusiones, escisiones y combinaciones de negocios.

555. Partidas pendientes de aplicación.

554. Reserva de estabilización a cuenta.

556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.

557. Dividendo activo a cuenta.

558. Desembolsos exigidos.

5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones.

5585. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones consideradas como pasivos financieros.

5587. Aportaciones de mutualistas pendientes de desembolso.

559. Cuenta corriente con intermediarios por inversiones financieras y derivados .

550/551. Cuentas corrientes con...

Cuentas corrientes que la entidad mantenga con entidades del grupo, multigrupo asociadas y vinculadas, así como con socios, administradores y otras personas vinculadas. Estas cuentas no se utilizarán para las operaciones de tráfico incluidas en el grupo 4.

Figurarán en el activo del balance, por la suma de los saldos deudores y en el pasivo, por la suma de los saldos acreedores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por las remesas o entregas realizadas por la entidad.

b) Se abonarán por las remesas recibidas, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

552. Dividendos e intereses a cobrar vencidos.

Créditos por dividendos, sean definitivos o a cuenta, e intereses vencidos pendientes de cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe devengado, con abono a las cuentas 760, 761 ó 762.

b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por la retención soportada, a la cuenta 473.

553. Cuenta con la casa central, uniones temporales de empresas, fusiones, escisiones y combinaciones de negocios.

Cuentas de efectivo para registrar:

– Los movimientos entre la sucursal en España de entidades extranjeras y su casa central.

– Los movimientos con las uniones temporales de empresas en las que participe la entidad.

– El traspaso del patrimonio, la entrega de contraprestación y las correspondientes variaciones en el patrimonio neto de las sociedades que intervienen en las operaciones de fusión, escisión u otras combinaciones de negocios.

Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según corresponda.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, generalmente, a1). Por las remesas de efectivo que envíe la sucursal a la casa central, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a1) Por las remesas o entregas efectuadas por la entidad a la unión temporal de empresas, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.

a2) En las combinaciones de negocios, se cargará en la sociedad que se extingue o cedente de los elementos patrimoniales que integran la combinación de negocios en el momento de la cesión de los activos y pasivos asumidos.

a3) En las combinaciones de negocios, se cargará en la sociedad absorbente o adquirente de los elementos patrimoniales que integran la combinación de negocios en el momento de la entrega de las acciones emitidas, con abono a las cuentas 100 y 110 y, en su caso, a las correspondientes cuentas del grupo 57.

b) Se abonará, generalmente,

b1) Por las remesas de efectivo que reciba la sucursal de su casa central con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 129.

b2) Por las recepciones a favor de la entidad que reciba de la unión temporal de empresas, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.

b3) En las combinaciones de negocios, se abonará en la sociedad absorbente o adquirente de los elementos patrimoniales que integran la combinación de negocios en el momento de la recepción de los activos y pasivos asumidos.

b4) En las combinaciones de negocios, se cargará en la sociedad que se extingue o cedente de los elementos patrimoniales que integran la combinación de negocios en el momento de la recepción de los instrumentos de patrimonio, con cargo a las cuentas de grupo 24 ó 25 y, en su caso, a las correspondientes cuentas del grupo 57.

554. Reserva de estabilización a cuenta.

Importe de la reserva de estabilización reconocido en el ejercicio.

Figurará en el patrimonio neto del balance minorando los fondos propios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el reconocimiento de la reserva de estabilización exigida por las disposiciones de ordenación y supervisión de los seguros privados, con abono a cuenta 1147.

b) Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129, y en caso de pérdidas, con cargo a la cuenta 121.

555. Partidas pendientes de aplicación.

Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable, y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por los cobros que se produzcan con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará al efectuar su aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.

556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.

Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a participaciones en el patrimonio neto.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a las cuentas de los grupos 24 y 25.

b) Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.

557. Dividendo activo a cuenta.

Importes, con carácter de «a cuenta» de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente.

Figurará en el patrimonio neto del balance, minorando los fondos propios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al acordarse su distribución, con abono a la cuenta 512.

b) Se abonará por el importe de su saldo, cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129.

558. Desembolsos exigidos.

5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones.

Capital social escriturado, pendiente de desembolso, cuyo importe haya sido exigido a los accionistas.

Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los desembolsos exigidos con abono a la cuenta 103.

b) Se abonará por el importe de los desembolsos que se vayan efectuando, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

5585. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones consideradas como pasivos financieros.

Importe correspondiente a las acciones consideradas como pasivos financieros, emitidas y suscritas, pendientes de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los suscriptores.

Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora.

Figurará en el pasivo del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe «Otras deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a la cuenta 153.

b) Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a las cuentas del subgrupo 57.

5587. Mutualistas, por desembolsos exigidos.

Aportaciones exigidas a los mutualistas, bien para compensar pérdidas, bien para aumentar el fondo mutual, en virtud de un acuerdo de los órganos de gobierno de la entidad.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los desembolsos exigidos, con abono a las cuentas del subgrupo 10 ó 11, según corresponda.

b) Se abonará al cobro de las aportaciones, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

559. Cuenta corriente con intermediarios por inversiones financieras y derivados.

Cuenta corriente de efectivo con intermediarios por las operaciones citadas.

Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según corresponda.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las remesas o entregas y por el importe de las diferencias positivas o a la cancelación de su saldo.

b) Se abonará por las remesas recibidas y por el importe de las diferencias negativas o a la cancelación de su saldo.

56. Ajustes por periodificación e intereses anticipados.

560. Intereses pagados por anticipado.

561. Intereses a pagar, no vencidos.

562. Intereses a cobrar, no vencidos.

563. Intereses cobrados por anticipado.

560. Intereses pagados por anticipado.

Intereses pagados por la entidad que corresponden a ejercidos siguientes.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.

b) Se abonará, por el gasto devengado en el ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

561. Intereses a pagar, no vencidos.

Intereses explícitos de empréstitos y de préstamos a pagar.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los intereses devengados y no vencidos que correspondan al ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

b) Se cargará:

b1) Por el pago de los intereses, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b3) Por los intereses vencidos, con abono a la cuenta 510.

562. Intereses a cobrar, no vencidos.

Importe al cierre del ejercido de los intereses devengados y no vencidos de inversiones financieras, cuando no formen parte del valor de reembolso.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre de ejercicio, con abono a la cuenta 761 ó 762 o a la adquisición del título con abono a las cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

b1) Al cobro de los intereses, en el ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada, en su caso, a la cuenta 473.

b2) Al vencimiento de los intereses, con cargo a la cuenta 552.

563. Intereses cobrados por anticipado.

Intereses cobrados por la entidad que corresponden a ejercicios siguientes.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.

b) Se cargará, en el ejercicio siguiente, con abono a las cuentas del subgrupo 76.

57. Tesorería.

570. Caja, euros.

571. Caja, moneda extranjera.

572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros.

573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera.

574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros.

575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.

576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.

570/571. Caja, ...

Disponibilidades de medios líquidos en caja.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán a la entrada de los medios líquidos.

b) Se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que dé lugar al cobro o al pago.

572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito.

Saldos a favor de la entidad, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiéndose por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito, para los saldos situados en España, y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.

Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e Instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata. También se excluirán los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las Instituciones referidas.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que haya de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que dé lugar al cobro.

b) Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que haya de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que dé lugar al pago.

576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.

Inversiones financieras convertibles en efectivo, con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tengan riesgos significativos de cambio de valor y que formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la entrada de las inversiones financieras, con abono de la cuenta que haya de servir de contrapartida.

a2) Por los rendimientos implícitos que en su caso se devenguen, con abono a las cuentas del grupo 75.

b) Se abonará a la salida de las inversiones financieras, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida.

58. Activos y grupos de activos y pasivos mantenidos para la venta.

580. Inmovilizado.

581. Inversiones inmobiliarias.

582. Inversiones financieras.

583. Otros activos en venta.

584. Provisiones técnicas.

585. Provisiones no técnicas.

586. Acreedores por operaciones de tráfico.

587. Deudas con características especiales.

588. Deudas con personas y entidades vinculadas.

589. Otros pasivos asociados a activos en ventas.

Activos individuales, así como activos y pasivos incluidos en un grupo enajenable de elementos, cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, incluidos los que formen parte de una operación interrumpida que se hubiera clasificado como mantenida para la venta.

580/583 Estas cuentas figurarán en el activo del balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del activo.

a2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

a3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 960, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se registrará con abono a la cuenta 768.

a4) En su caso, por el ingreso financiero devengado, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 76.

b) Se abonarán:

b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo o grupo enajenable de elementos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta del subgrupo 67 que corresponda a la naturaleza del activo.

b2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

b3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 860, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se registrará con cargo a la cuenta 668.

b4) Si el activo o grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del activo.

584/589.

Estas cuentas figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a) Se abonarán:

a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del pasivo.

a2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

a3) En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 66.

b) Se cargarán:

b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del grupo enajenable de elementos.

b2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

b3) Si el grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del pasivo.

59. Deterioro del valor de cuentas financieras.

590. Deterioro de valor de deudores del grupo 5.

599. Deterioro de valor de activos mantenidos para la venta.

590. Deterioro de valor de deudores del grupo 5.

Expresión contable de correcciones de valor motivadas por pérdidas por deterioro de los activos incluidos en el grupo 5.

En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración, las pérdidas por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.

Figurará en el activo del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 69.

b) Se cargará:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 79.

b2) Cuando se enajene el activo o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del grupo 5.

599. Deterioro de valor de activos mantenidos para la venta.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de activos mantenidos para la venta o en activos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta que corresponda del grupo 69.

b) Se cargará:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta que corresponda del grupo 79.

b1) Cuando se enajene el activo o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a las cuentas del grupo 58.

GRUPO 6

Gastos

Gastos derivados de las operaciones de seguro y otros necesarios para el desarrollo de la actividad de la entidad, así como ciertos conceptos, tales como los recobros de siniestros o las prestaciones a cargo del reaseguro cedido o retrocedido, que deban considerarse como minoración de gastos. Comprende también los tributos a cargo de la entidad, los gastos financieros y los gastos excepcionales.

En general, todas las cuentas del grupo 6 se abonarán, al cierre del período, con cargo bien a la cuenta 129, bien a cuentas del grupo 0, cuando, en este último caso, los gastos contabilizados por naturaleza en el grupo 6 deban reclasificarse en razón de su destino; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas de este grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo.

En las excepciones se citarán los motivos de abono y las cuentas de contrapartida.

60. Prestaciones pagadas.

600. Prestaciones, seguro directo, no vida.

6000. Prestaciones pagadas.

6001. Prestaciones recobradas.

601. Prestaciones, seguro directo, vida.

6010. Vencimientos. (Supervivencia).

6011. Capitales (fallecimiento).

6012. Rentas.

6013. Rescates.

602. Prestaciones, reaseguro aceptado, no vida.

6020. Prestaciones y gastos pagados.

6027. Entrada de cartera por prestaciones.

6028. Retirada de cartera por prestaciones.

603. Prestaciones, reaseguro aceptado, vida.

6030. Prestaciones y gastos pagados.

6037. Entrada de cartera por prestaciones.

6038. Retirada de cartera por prestaciones.

604. Prestaciones, reaseguro cedido y retrocedido, no vida.

6040. Reaseguro cedido.

60400. Prestaciones y gastos pagados.

60407. Entrada de Cartera por prestaciones.

60408. Retirada de Cartera por prestaciones.

6042. Reaseguro retrocedido.

60420. Prestaciones y gastos pagados.

60427. Entrada de Cartera por prestaciones.

60428. Retirada de Cartera por prestaciones.

605. Prestaciones, reaseguro cedido y retrocedido, vida.

6051. Reaseguro cedido.

60510. Prestaciones y gastos pagados.

60517. Entrada de Cartera por prestaciones.

60518. Retirada de Cartera por prestaciones.

6053. Reaseguro retrocedido.

60530. Prestaciones y gastos pagados.

60537. Entrada de Cartera por prestaciones.

60538. Retirada de Cartera por prestaciones.

606. Participación en beneficios y extornos.

6060. Participación en beneficios y extornos.

60600. No vida.

60601. Vida.

607. Variación de prestaciones por convenios de liquidación de siniestros.

Pagos por prestaciones derivadas de los contratos de seguro así como los gastos inherentes a dichas prestaciones. Comprende también las prestaciones y gastos a cargo de la entidad por operaciones de reaseguro aceptado, así como las repercutidas a los reaseguradores en operaciones de reaseguro cedido y retrocedido.

600/601. Prestaciones.

Prestaciones pagadas por operaciones de seguro directo, no vida y vida.

Se cargarán por los pagos realizados, con abono a cuentas de los subgrupos 43 ó 57, o a la 402 si se trata de operaciones de coaseguro.

Las prestaciones recobradas se abonarán a la cuenta 600.

602/603. Prestaciones.

Prestaciones a cargo de la entidad por operaciones de reaseguro aceptado no vida y vida.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por el importe de las prestaciones correspondientes a operaciones de reaseguro aceptado, así como por las retiradas de cuenta, con abono a la cuenta 401.

b) Se abonarán por el importe de las entradas de cartera, y, en su caso, por la participación del reasegurador en el importe de las prestaciones recobradas por los cedentes, con cargo a la cuenta 401.

604/605. Prestaciones.

Importe de las prestaciones que la entidad repercute a los reaseguradores en virtud de los contratos de reaseguro vigentes.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe de las prestaciones repercutidas a los reaseguradores, así como por el de las retiradas de cartera, con cargo a la cuenta 400.

b) Se cargarán por el importe de las entradas de cartera, y, en su caso, por la participación del reasegurador en el importe de las prestaciones recobradas por la entidad, con abono a la cuenta 400.

606. Participación en beneficios y extornos.

6060. Participación en beneficios y extornos.

60600. No vida.

60601. Vida.

Importe de los beneficios satisfechos a los tomadores o a los asegurados, con inclusión de los que se destinen a aumentar las provisiones técnicas o a reducir las primas futuras, en la medida en que tales importes representen un reparto de beneficio procedente de la actividad en su conjunto o de una parte de la misma. Incluye asimismo los extornos que se realicen en concepto de restitución parcial de las primas, efectuada de acuerdo con el comportamiento de los contratos de seguro.

Se cargará por el importe de la participación en beneficios o de los extornos que correspondan al ejercicio, con abono, generalmente, a:

a) Cuentas del subgrupo 57, cuando se satisfagan en efectivo.

b) La cuenta 312, cuando se destinen a incrementar la provisión matemática del contrato.

c) La cuenta 701, cuando se otorguen en forma de primas únicas de inventario, en el caso de seguros liberados del pago de primas.

607. Variación de prestaciones por convenios de liquidación de siniestros.

Diferencias negativas o positivas entre los importes ciertos satisfechos o adeudados por la entidad a sus asegurados, en ejecución de convenios de liquidación de siniestros, y los recuperados del asegurador del responsable. También se incluirá en esta cuenta las variaciones de las provisiones para pagos por convenios de liquidación incluidas en la cuenta 496.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al efectuar el pago al asegurado en ejecución de convenios de liquidación o al constituir la provisión al cierre del ejercicio, con abono, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 496.

b) Se abonará:

b1) Al reconocimiento de la deuda por el asegurador del causante del daño, con cargo a la cuenta 442.

b2) Al cierre del ejercicio, por el importe de la provisión constituida al cierre del ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 496.

61. Comisiones, participaciones y otros gastos de cartera.

610. Comisiones, seguro directo, no vida.

6100. Comisiones sobre primas emitidas.

6102. Comisiones sobre primas anuladas del ejercicio.

6103. Comisiones sobre primas anuladas de ejercicios anteriores.

6104. Variación de comisiones sobre la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.

6105. Comisiones sobre primas extornadas del ejercicio.

6106. Comisiones sobre primas extornadas de ejercicios anteriores.

6107. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.

611. Comisiones, seguro directo, vida.

6110. Comisiones sobre primas emitidas.

6112. Comisiones sobre primas anuladas del ejercicio.

6113. Comisiones sobre primas anuladas de ejercicios anteriores.

6114. Variación de comisiones sobre la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.

6115. Comisiones sobre primas extornadas del ejercicio.

6116. Comisiones sobre primas extornadas de ejercicios anteriores.

6117. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.

612. Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado, no vida.

6120. Comisiones.

6121. Participaciones.

6126. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.

613. Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado, vida.

6130. Comisiones.

6131. Participaciones.

6136. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.

615. Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.

Comisiones, participaciones y otros gastos, por seguro directo y por reaseguro aceptado, satisfechos a mediadores o a otros aseguradores por la labor desarrollada por éstos para la producción de pólizas.

610/611. Comisiones seguro directo.

Importe de las comisiones devengadas por los mediadores, en relación con las operaciones en que intervienen.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas emitidas, con abono a la cuenta 452.

a2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas devengadas y no emitidas, con abono a la cuenta 489 o a la cuenta 453 cuando corresponda a primas fraccionadas.

a3) Por el importe de las comisiones correspondientes a la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro constituida al cierre del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 452.

a4) Por el importe de las comisiones que activadas al final del período anterior correspondan a este ejercicio con abono a la cuenta 481.

b) Se abonarán:

b1) Por el importe de las remisiones correspondientes a las primas anuladas, con cargo a la cuenta 452.

b2) Por el importe de las remisiones correspondientes a las primas extornadas, con cargo a la cuenta 433.

b3) Por el importe de las comisiones correspondientes a primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 489 o a la 453 cuando corresponda a primas fraccionadas.

b4) Por el importe de las comisiones correspondientes a la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro del ejercicio, con cargo a la cuenta 452.

b5) Por el importe de las comisiones que quepa imputar a los resultados del ejercido o ejercicios siguientes con cargo a la cuenta 481.

612/613. Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado.

Importe de las comisiones devengadas por las cedentes en las operaciones de reaseguro aceptado, así como de la participación que corresponda a aquéllas en los beneficios de la entidad por tales operaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) Por el importe de las comisiones y participaciones, con abono a la cuenta 401.

a2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las aceptaciones de primas devengadas y no emitidas, con abono a la cuenta 489.

a3) Por el importe de las comisiones que activadas al final del período anterior correspondan a este ejercicio con abono a la cuenta 481.

b) Se abonarán:

b1) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas aceptadas que se anulen, con cargo a la cuenta 401.

b2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas aceptadas que se extornen, con cargo a la cuenta 401.

b3) Por el importe de las comisiones correspondientes a las aceptaciones de primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 489.

b4) Por el importe de las comisiones que quepa imputar a los resultados del ejercicio o ejercicios siguientes con cargo a la cuenta 481.

615. Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.

Gastos realizados con ocasión de los contratos celebrados con otras entidades aseguradoras para la suscripción de pólizas de seguros de la entidad a través de la red de distribución de aquellas primas.

Se cargará al devengo del gasto, con abono, generalmente, a la cuenta 413.

62. Servicios exteriores.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

621. Arrendamientos y cánones.

622. Reparaciones y conservación.

623. Servicios de profesionales independientes.

624. Material de oficina.

625. Primas de seguros.

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros.

629. Otros servicios.

Gastos realizados por la entidad por servicios de naturaleza diversa que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado, inversiones inmobiliarias inversiones financieras.

Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o, en su caso, a la cuenta 475.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras entidades.

621. Arrendamientos y cánones.

Arrendamientos.

Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la entidad.

Cánones.

Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

622. Reparaciones y conservación.

Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.

Esta cuenta se desglosará en las subcuentas necesarias para registrar los gastos correspondientes al inmovilizado y a las inversiones inmobiliarias.

623. Servicios de profesionales independientes.

Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

624. Material de oficina.

Importe de los gastos devengados en concepto de material de oficina.

625. Primas de seguros.

Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la entidad y las de naturaleza financiera.

626. Servicios bancarios y similares.

Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta.

628. Suministros.

Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.

629. Otros servicios.

Los no comprendidos en las cuentas anteriores.

En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

63. Tributos.

630. Impuesto sobre beneficios.

6300. Impuesto corriente.

6301. Impuesto diferido.

631. Otros tributos.

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

636. Devolución de impuestos.

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

630. Impuesto sobre beneficios.

Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio, salvo el ginado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, o a causa de una combinación de negocios.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

6300. Impuesto corriente.

a) Se cargará:

a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.

a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.

b) Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo a la cuenta 4709.

c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.

6301. Impuesto diferido.

a) Se cargará:

a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.

a2) Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.

a3) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.

a4) Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 834.

a5) Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 835.

a6) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4742.

a7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 8301.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.

b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

b3) Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.

b4) Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 836.

b5) Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 837.

b6) Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la cuenta 4742.

b7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta 8301.

c) Se abonará o cargará, con cargo o abono en la cuenta 129.

631. Otros tributos.

Importe de los tributos de los que la entidad es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.

Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas.

Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a la cuenta 141.

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Se cargará:

a1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.

a2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 4745.

a3) Por el menor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la cuenta 4742.

a4) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

Importe de las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios o de bienes de inversión, al acticarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a cuenta 472.

636. Devolución de impuestos.

Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la entidad como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.

b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.

a2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

a3) Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la cuenta 4742.

a4) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.

b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.

b) Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

64. Gastos de personal.

640. Sueldos y salarios.

641. Indemnizaciones.

642. Seguridad Social a cargo de la empresa.

643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida.

644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida.

6440. Contribuciones anuales.

6442. Otros costes.

645. Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio.

6450. Retribuciones al personal liquidados con instrumentos de patrimonio.

6457. Retribuciones al personal liquidados en efectivo basado en instrumentos de patrimonio.

646. Participación en primas.

649. Otros gastos sociales.

Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad y los demás gastos de carácter social.

640. Sueldos y salarios.

Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la entidad, salvo las relativas a actividades de mediación de seguros que se contabilizarán en el subgrupo 61.

Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:

a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.

a3) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254 y 460 según proceda.

a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.

641. Indemnizaciones.

Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 14, 46, 47 ó 57.

642. Seguridad Social a cargo de la empresa.

Cuotas de la entidad a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.

Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.

643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida.

Importe de las aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la entidad, tales como pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que se articulen a través de un sistema de aportación definida.

a) Se cargará:

a1) Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la entidad satisfechas en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el importe de las primas devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 466.

644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida.

Importe de las aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la entidad, tales como pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que se articulen a través de un sistema de prestación definida.

6440. Contribuciones anuales.

Importe de la contribución anual al sistema de prestación definida.

Se cargará por el importe del coste del servicio del ejercicio corriente relacionado con planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la entidad, satisfechas en efectivo, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 140.

6442. Otros costes.

Importe de los costes imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias por servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida o por una mejora de las condiciones del mismo.

Se cargará por el importe que proceda de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración aplicable a estos planes de retribuciones a largo plazo, con abono a la cuenta 140.

645. Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio.

Importes liquidados por la entidad con instrumentos de patrimonio o con importes en efectivo basados en el valor de instrumentos de patrimonio a cambio de los servicios prestados por los empleados.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

6450/6457.

a) Se cargarán:

a1) Por el importe de las retribuciones devengadas satisfechas con instrumentos de patrimonio de la propia entidad, con abono a cuentas de los subgrupos 10 y 11.

a2) Por el importe de las retribuciones devengadas a satisfacer en efectivo, con abono a la cuenta 147.

646. Participación en primas.

Importe de las participaciones en primas devengadas por el personal de la entidad, en aplicación de los contratos o convenios laborales suscritos.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 640.

649. Otros gastos sociales.

Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal voluntariamente por la entidad.

Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.

Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos.

65. Prestaciones sociales de las mutualidades de previsión social.

Cuando las mutualidades de previsión social reconozcan prestaciones sociales a los mutualistas, deberán habilitarse dentro de este subgrupo las cuentas de tres o más dígitos precisas para su reflejo en cuentas.

Con carácter general, se cargará por el importe del gasto devengado con abono a una cuenta del subgrupo 41 ó 57 y, en su caso, a las cuentas del grupo 47.

66. Gastos financieros.

660. Gastos financieros por actualización de provisiones.

661. Intereses de obligaciones y bonos.

6610. Intereses de obligaciones y bonos, empresas del grupo.

6611. Intereses de obligaciones y bonos, empresas asociadas.

6612. Intereses de obligaciones y bonos, otras partes vinculadas.

6613. Intereses de obligaciones y bonos, otras empresas.

662. Intereses de deudas.

6620. Intereses de deudas, empresas del grupo.

6621. Intereses de deudas, empresas asociadas.

6622. Intereses de deudas, otras partes vinculadas.

6623. Intereses de deudas con entidades de crédito.

6624. Intereses de deudas, otras empresas.

663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.

6630. Pérdidas de cartera de negociación.

6631. Pérdidas de designados por la empresa.

66310. Pérdidas de activos por cuenta de tomadores de seguros de vida que asumen el riesgo de la inversión.

6632. Pérdidas de disponibles para la venta.

6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura.

664. Gastos por dividendos de acciones consideradas como pasivos financieros.

6640. Dividendos de pasivos, empresas del grupo.

6641. Dividendos de pasivos, empresas asociadas.

6642. Dividendos de pasivos, otras partes vinculadas.

6643. Dividendos de pasivos, otras empresas.

665. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos.

6650. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en entidades de crédito del grupo.

6651. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en entidades de crédito asociadas.

6652. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en otras entidades de crédito vinculadas.

6653. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en otras entidades de crédito.

666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.

6660. Pérdidas en valores representativos de deuda, empresas del grupo.

6661. Pérdidas en valores representativos de deuda, empresas asociadas.

6662. Pérdidas en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

6663. Pérdidas en valores representativos de deuda, otras empresas.

6664. Pérdidas en participaciones, empresas del grupo.

6665. Pérdidas en participaciones, empresas asociadas.

6666. Pérdidas en participaciones, otras partes vinculadas.

6667. Pérdidas en participaciones, otras empresas.

667. Pérdidas de créditos no comerciales.

6670. Pérdidas de créditos, empresas del grupo.

6671. Pérdidas de créditos, empresas asociadas.

6672. Pérdidas de créditos, otras partes vinculadas.

6673. Pérdidas de créditos, otras empresas.

668. Diferencias negativas de cambio.

669. Otros gastos financieros.

6690. Intereses de depósitos de reaseguro cedido.

6691. Imputación a resultados del exceso sobre el valor de reembolso.

6692. Gastos de inversiones en operaciones preparatorias de contratos de seguros.

6696. Gastos por correcciones de asimetrías contables.

660. Gastos financieros por actualización de provisiones.

Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.

Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones incluidas en el subgrupo 14.

661. Intereses de obligaciones y bonos.

Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los intereses implícitos que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el porte de reembolso y el precio de emisión de los valores, menos los costes asociados a la transacción.

Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, 51ó 56 y, en su caso, a la cuenta 475.

662. Intereses de deudas.

Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias; en particular, para registrar el interés implícito asociado a la operación.

Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16, 17, 51 ó 56 y, en su caso, a la cuenta 475.

663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

6630. Pérdidas de cartera de negociación.

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros mantenidos para negociar» o «Pasivos financieros mantenidos para negociar».

Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con abono a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.

6631. Pérdidas de designados por la empresa.

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» u «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias».

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 6630.

6632. Pérdidas de disponibles para la venta.

Pérdidas originadas por la baja, enajenación o cancelación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta».

Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 902.

6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura.

Pérdidas originadas en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la entidad no espere que la transacción prevista tenga lugar.

Se cargará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 912.

664. Gastos por dividendos de acciones consideradas como pasivos financieros.

Importe de los dividendos devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en acciones en el capital de la entidad que, atendiendo a las características de la emisión, deban contabilizarse como pasivo.

Se cargará por el importe de los dividendos devengados, con abono, generalmente, a la cuenta 517 y, en su caso, a la cuenta 475.

665. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos.

Gastos de naturaleza financiera derivados del anticipo por parte de las entidades de crédito del importe de los recibos de primas cuyo cobro se les encomienda, así como por el descuento de efectos comerciales.

Se cargará, por el importe de los intereses devengados y junto a las cuentas del grupo 57, con abono, generalmente, a las cuentas 454 ó 514.

666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.

Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en la cuenta 663.

Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 24 ó 25.

667. Pérdidas de créditos no comerciales.

Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos no comerciales.

Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24 ó 25.

668. Diferencias negativas de cambio.

Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.

Se cargará:

a1) En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha que, con arreglo a las normas de registro y valoración deba registrarse en la cuenta de resultados, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.

a2) En el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión negativa, con abono a la cuenta 921.

a3) Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con abono a la cuenta 913.

a4) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

669. Otros gastos financieros.

Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se incluirán, entre otros, la imputación a resultados del exceso sobre el valor de reembolso de los valores de renta fija, los intereses por depósitos del reaseguro cedido y retrocedido, los gastos inherentes a la ejecución de contratos de administración de depósitos y ajustes correctores de asimetrías contables derivados de incrementos del valor de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

6690. Intereses de depósitos de reaseguro cedido.

Se cargará, por el importe de los gastos devengados, con abono a la cuenta 186 o las cuentas del grupo 57.

6691. Imputación a resultados del exceso sobre el valor de reembolso.

Se cargará por el importe de los gastos devengados de la imputación de la rentabilidad implícita negativa, con abono a las cuentas de los subgrupos 24 y 25.

6692. Gastos de inversiones en operaciones preparatorias de contratos de seguros.

Importe de los gastos inherentes a la ejecución de contratos de administración de depósitos y operaciones análogas, por el rendimiento que procede abonar al fondo para alcanzar en su día las primas de los futuros contratos de seguro.

Se cargará al devengo de los gastos, con abono a las cuentas 420 ó 421.

6696. Gastos por correcciones de asimetrías contables.

Importe que haya que reconocer en la cuenta de resultados conforme a la norma de registro y valoración 9ª para corregir las asimetrías contables, cuando no proceda su registro a través de la cuenta 312.

Se cargará:

a1) Con carácter general, al cierre del período, y siempre que la cuenta 268 no arrojase saldo alguno que hubiese sido reconocido a través de la cuenta de resultados en los ejercicios precedentes, o éste ya haya sido ajustado, con abono a la cuenta 188.

a2) Por el saldo de la cuenta 268 reconocida en los ejercicios precedentes y hasta el límite de su importe, con abono a la cuenta 268.

67. Pérdidas procedentes del inmovilizado, de las inversiones inmobiliarias, gastos excepcionales y otros gastos de gestión.

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.

675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.

676. Pérdidas de créditos por operaciones de tráfico.

679. Gastos excepcionales.

670/671/672. Pérdidas procedentes del inmovilizado.

Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas reversibles de dichos activos.

Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan o a la cuenta 580.

675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.

Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones.

Se cargará, por la pérdida producida al amortizar los valores con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

676. Pérdidas de créditos por operaciones de tráfico.

Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos por operaciones de tráfico.

Se cargará por el importe de las pérdidas como consecuencia de las insolvencias firmes, con abono a las cuentas del grupo 4.

679. Gastos excepcionales.

Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8.

A título indicativo se señalan los siguientes: sanciones y multas, incendios, etc.

68. Dotaciones para amortizaciones.

680. Amortización del inmovilizado intangible.

681. Amortización del inmovilizado material.

682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.

686. Amortización de comisiones y otros gastos de adquisición.

687. Amortización de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.

680/681/682. Amortización de...

Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material y por las inversiones inmobiliarias.

Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280, 281 y 282.

686. Amortización de comisiones y otros costes de adquisición.

Importe a imputar a resultados del ejercicio de las comisiones anticipadas y otros costes de adquisición que figuren en el activo del balance de acuerdo a las normas de registro y valoración.

Se cargará, por el importe de la imputación del ejercicio a la amortización, con abono a la cuenta 273 y 274.

687. Amortización de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.

Amortización sistemática de los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.

Se cargara, por el importe de la amortización sistemática con abono a la cuenta 207.

69. Pérdidas por deterioro y otras dotaciones.

690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.

691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.

692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.

693. Dotaciones a las provisiones técnicas.

6930. Dotación a las provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida.

6931. Dotación a las provisiones de seguros de vida.

6932. Dotación a las provisiones para seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros.

6934. Dotación a las provisiones para prestaciones, no vida.

6935. Dotación a las provisiones para prestaciones, vida.

6936. Dotación a las provisiones para participación de los asegurados en los beneficios y para extornos.

6937. Dotación a otras provisiones técnicas.

6938. Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas, no vida.

6939. Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas, vida.

696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.

6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo.

6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas.

6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, otras partes vinculadas.

6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, otras empresas.

6965. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, empresas del grupo.

6966. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, empresas asociadas.

6967. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

6968. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda de otras empresas.

697. Pérdidas por deterioro de operaciones de tráfico.

6970. Perdidas por deterioro de deudores por otras operaciones de tráfico.

6971. Pérdidas por deterioro de primas pendientes de cobro.

698. Deterioro de valor de deudores (grupo 5).

699. Pérdidas por deterioro de créditos.

6990. Pérdidas por deterioro de créditos, empresas del grupo.

6991. Pérdidas por deterioro de créditos o, empresas asociadas.

6992. Pérdidas por deterioro de créditos, otras partes vinculadas.

6993. Pérdidas por deterioro de créditos, otras empresas.

690/691/692. Pérdidas por deterioro del inmovilizado.

Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible y material y las inversiones inmobiliarias. Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio y en los gastos de adquisición de cartera no serán objeto de reversión.

Se cargarán por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 204, 207 o a las cuentas 290, 291 y 292, respectivamente o a la cuenta 599.

693. Dotación a las provisiones técnicas.

Importe, cierto o estimado, a la fecha del cálculo, de las obligaciones devengadas por razón de los contratos de seguro y de reaseguro suscritos, incluidos los gastos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones. Las dotaciones correspondientes a provisiones del seguro directo y del reaseguro aceptado se desarrollarán en las cuentas de cuatro dígitos que resulten necesarias.

Su movimiento es el siguiente:

a1) En el caso de las provisiones correspondientes al seguro directo y al reaseguro aceptado, se cargarán por el importe de las dotaciones al cierre del período, con abono a las cuentas de los subgrupos 30 a 37.

a2) En el caso de las provisiones correspondientes al reaseguro cedido, se abonarán por la participación del reasegurador en el gasto correspondientes a la provisión de que se trate, con cargo a las cuentas de los subgrupos 38 y 39.

696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.

Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58, distintas de las correcciones por deterioro de créditos.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 2405, 250, 293, 294, 297, 599 o a cuentas del grupo 9.

697. Pérdidas por deterioro de operaciones de tráfico.

Importe de las correcciones valorativas por depreciaciones de carácter reversible en deudores por operaciones de tráfico o por primas pendientes de cobro.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) En el caso de insolvencias de deudores por operaciones de tráfico, a medida que aquéllas se pongan de manifiesto, con abono a la cuenta 490.

a2) En el caso de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 491.

698. Deterioro de valor de deudores (grupo 5).

Importe de las correcciones valorativas por depreciaciones de carácter reversible en deudores del grupo 5.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará por el importe de las insolvencias estimadas, a medida que éstas se pongan de manifiesto, con abono a la cuenta 590.

699. Pérdidas por deterioro de créditos.

Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 295, 298 ó 599.

GRUPO 7

Ingresos

Ingresos técnicos, incluidas primas del seguro directo y aceptado, comisiones y participaciones del reaseguro cedido y retrocedido, así como los demás ingresos que son consecuencia del tráfico de la entidad, los beneficios extraordinarios, además de ciertos conceptos, como las primas y la participación en provisiones del reaseguro cedido y retrocedido, que deben considerarse minoración de dichos ingresos.

En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

70. Primas.

700. Primas netas de anulaciones, seguro directo, no vida.

7001. Primas emitidas.

7002. Primas anuladas del ejercicio.

7003. Primas anuladas de ejercicios anteriores.

7005. Primas extornadas del ejercicio.

7006. Primas extornadas de ejercicios anteriores.

7007. Variación de primas devengadas y no emitidas.

701. Primas netas de anulaciones, seguro directo, vida.

7011. Primas emitidas.

7012. Primas anuladas del ejercicio.

7013. Primas anuladas de ejercicios anteriores.

7015. Primas extornadas del ejercicio.

7016. Primas extornadas de ejercicios anteriores.

7017. Variación de primas devengadas y no emitidas.

702. Primas reaseguro aceptado, no vida.

7021. Primas.

7026. Variación de primas devengadas y no emitidas.

7027. Entrada de Cartera por primas.

7028. Retirada de Cartera por primas.

703. Primas reaseguro aceptado, vida.

7031. Primas.

7036. Variación de primas devengadas y no emitidas.

7037. Entrada de Cartera por primas.

7038. Retirada de Cartera por primas.

704. Primas reaseguro cedido y retrocedido, no vida.

7040. Reaseguro cedido.

70400. Primas.

70406. Participación del reasegurador en la variación de primas devengadas y no emitidas.

70407. Entrada de Cartera por primas.

70408. Refinada de Cartera por primas Reaseguro

7042. Reaseguro retrocedido.

70420. Primas.

70427. Entrada de Cartera por primas.

70428. Retirada de Cartera por primas.

705. Primas reaseguro cedido y retrocedido, vida.

7051. Reaseguro cedido.

70510. Primas.

70516. Participación del reasegurador en la variación de primas devengadas y no emitidas.

70517. Entrada de Cartera por primas.

70518. Retirada de Cartera por primas.

7053. Reaseguro retrocedido.

70530. Primas.

70537. Entrada de Cartera por primas.

70538. Retirada de Cartera por primas.

Ingresos de primas correspondientes al seguro directo y al reaseguro aceptado, y participación del reaseguro en tales ingresos.

700/701. Primas... (1)

Primas, netas de anulaciones y extornos, devengadas en el ejercicio, emitidas o no. Se entiende por primas devengadas las correspondientes a contratos perfeccionados o prorrogados en el ejercicio, en relación con las cuales el derecho del asegurador al cobro de las mismas surge durante el mencionado período.

En el caso de que se anticipe el cobro de primas a la fecha de vencimiento, la entidad utilizará las subcuentas previstas de recibos anticipados incluidas en las cuentas 431 y 432, con abono a una subcuenta específica incluida en las cuentas 700 ó 701 que recoja dicha circunstancia.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán:

a1) Por el importe de las primas emitidas, con cargo a la cuenta 431.

a2) Por el importe, cierto o estimado, de las primas devengadas cuyos recibos no se han emitido al cierre del ejercicio, con cargo, respectivamente, a las cuentas 432 ó 489.

b) Se cargarán:

b1) Por el importe de las primas anuladas, distinguiéndose las emitidas en el ejercicio de las emitidas en los ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 431.

(1) Si la Entidad aseguradora es abridora de una póliza de coaseguro, en estas cuentas de primas sólo se contabilizará su participación.

b2) Por el importe de las primas extornadas por modificación del riesgo, con abono a cuentas de los subgrupos 43 ó 57, o a la cuenta 402 para el coasegurador no abridor, distinguiéndose las que correspondan al ejercicio o a ejercicios anteriores. No se incluirán en esta cuenta las participaciones en beneficios y externos incluidos en la cuenta 606.

b3) Por el importe de las cancelaciones de las primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con abono a las cuentas 432 ó 489.

702/703. Primas reaseguro aceptado.

Primas devengadas en el ejercicio, emitidas o no, por reaseguro aceptado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán:

a1) Por el importe de las primas emitidas aceptadas y de las entradas de cartera, con cargo a la cuenta 401.

a2) Por el importe estimado de las primas devengadas aceptadas cuyos recibos no se han emitido al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 489.

b) Se cargarán:

b1) Por el importe de las primas anuladas y las retiradas de cartera, con abono a la cuenta 401.

b2) Por el importe de las primas extornadas, con abono a la cuenta 401.

b3) Por el importe de las cancelaciones de las primas devengadas aceptadas y no emitidas del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 489.

704/705. Primas reaseguro cedido y retrocedido.

Primas devengadas por el reaseguro cedido y retrocedido.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) Por el importe de las primas cedidas o retrocedidas, con abono a la cuenta 400.

a2) Por el importe de las entradas de cartera, con abono a la cuenta 400.

a3) Por el importe de la participación del reasegurador en las primas devengadas y no emitidas, con abono a la cuenta 489.

a4) En su caso, por el importe de la participación del reasegurador en las fracciones de primas devengadas y no emitidas, con abono a la cuenta 455.

b) Se abonarán:

b1) Por el importe de las primas anuladas o extornadas y de las retiradas de cartera, con cargo a la cuenta 400.

b2) Por el importe de la participación del reasegurador en las primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 489.

b3) Por el importe de la participación del reasegurador en las fracciones de primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 455.

c) Se abonarán al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 129.

71. Comisiones y participaciones del reaseguro cedido y retrocedido.

710. Comisiones y participaciones del reaseguro cedido, no vida.

7100. Comisiones sobre primas cedidas.

7101. Participación en los beneficios del reasegurador devengada.

7106. Variación de comisiones por la participación del reasegurador en las primas devengadas y no emitidas

711. Comisiones y participaciones del reaseguro cedido, vida.

7110. Comisiones sobre primas cedidas.

7111. Participación en los beneficios del reasegurador devengada.

7116. Variación de comisiones por la participación del reasegurador en las primas devengadas y no emitidas.

712. Comisiones, y participaciones, reaseguro retrocedido, no vida.

713. Comisiones y participaciones, reaseguro retrocedido, vida.

Compensación por los reaseguradores de los gastos de adquisición y administración incurridos por la entidad, así como la participación de ésta en los beneficios del reasegurador.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán:

a1) Por el importe de las comisiones relativas a las primas cedidas, con cargo a la cuenta 400.

a2) Por el importe de las comisiones relativas a las primas devengadas y no emitidas, con cargo a la cuenta 489.

a3) Por el importe de la participación en los beneficios del reasegurador devengada a favor de la entidad, con cargo a la cuenta 400.

a4) Por el importe de las comisiones relativas a las primas fraccionadas devengadas y no emitidas, con cargo a la cuenta 453.

a5) Por el importe de las comisiones que incluidas en el balance del período anterior deben imputarse en este ejercicio con cargo a la cuenta 482.

b) Se cargarán:

b1) Por el importe de las comisiones relativas a las primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 489.

b2) Por el importe de las comisiones correspondientes a primas cedidas que se anulen o extornen, con abono a la cuenta 400.

b3) Por el importe de las comisiones rotativas a las primas fraccionadas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 453.

b4) Por el importe de las comisiones que deban imputarse al ejercicio o ejercicios siguientes con abono a la cuenta 482.

73. Trabajos realizados para la entidad.

730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.

737. Incorporación al activo de las comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición.

Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para su inmovilizado e inversiones inmobiliarias, de los gastos realizados por encargo a otras entidades con finalidad de investigación y desarrollo, así como los que corresponda incluir en el activo por comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición, cuando según lo dispuesto en las normas de registro y valoración, resulte procedente su activación por ser objeto de distribución en varios ejercicios.

730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.

Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20.

Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo la cuenta 200, 201 ó 206.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

Construcción o ampliación de los bienes y elementos del inmovilizado material comprendidos en el subgrupo 21.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias.

Construcción o ampliación de inversiones inmobiliarias comprendidas en el subgrupo 21.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo para el inmovilizado material. Las inversiones inmobiliarias construidas por la entidad se tratarán contablemente como inmovilizado material hasta que estén terminados.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.

737. Incorporación al activo de las comisiones anticipadas y otros costes de adquisición.

Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición, activados en el ejercicio conforme a las normas de registro y valoración.

Se abonará por el importe de las comisiones anticipadas y otros costes de adquisición activados en el ejercicio, con cargo a las cuentas 273 y 274.

74. Subvenciones, donaciones y legados.

740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación.

746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio.

747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio.

Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por subvenciones, donaciones y legados. La entidad abrirá las cuentas de tres cifras que resulten necesarias.

740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación.

Las recibidas de las Administraciones Públicas, entidades o particulares al objeto, por lo general de asegurar una rentabilidad mínima o compensar «déficit» de explotación del ejercicio o de ejercicios previos.

Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.

746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados de capital.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 840.

747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de otras subvenciones, donaciones y legados.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 842.

75. Otros ingresos de gestión.

750. Ingresos por administración de fondos para futuros contratos de seguro.

751. Ingresos por administración de Fondos de Pensiones.

752. Ingresos por arrendamientos.

755. Ingresos por servicios al personal.

759. Ingresos por servicios diversos.

7590. Comisión de cobro del Consorcio de Compensación de Seguros.

7591. Otros ingresos accesorios.

Ingresos derivados de la gestión no comprendidos en otros subgrupos.

750. Ingresos por administración de fondos para futuros contratos de seguro .

Ingresos derivados de la administración por la entidad de dichos fondos.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 440.

751. Ingresos por administración de Fondos de Pensiones.

Ingresos por administración de Fondos de Pensiones.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 440.

752. Ingresos por arrendamientos.

Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.

755. Ingresos por servicios al personal.

Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por la entidad a su personal.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649.

759. Ingresos por servicios diversos.

Ingresos derivados de la explotación que no tenían asiento específico en las cuentas de este subgrupo. Se citan, a título de ejemplo la comisión de cobro del Consorcio de Compensación de Seguros, los ingresos por administración del coaseguro y los ingresos derivados de los acuerdos de colaboración con aseguradores.

Esta cuenta se desarrollará en las cuentas de cuatro dígitos que sean necesarias para recoger los conceptos anteriormente mencionados.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo generalmente, a cuentas de los subgrupos 40, 47, 57 o a la cuenta 440.

76. Ingresos financieros.

760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.

7604. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo.

7605. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas asociadas.

7606. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas.

7607. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras empresa.

761. Ingresos de valores representativos de deuda.

7610. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas del grupo.

7611. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas asociadas.

7612. Ingresos de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

7613. Ingresos de valores representativos de deuda, otras empresas.

762. Ingresos de créditos.

7621. Ingresos de créditos, empresas del grupo.

7622. Ingresos de créditos, empresas asociadas.

7623. Ingresos de créditos, otras partes vinculadas.

7624. Ingresos de créditos, otras empresas.

763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable .

7630. Beneficios de cartera de negociación.

7631. Beneficios de designados por la empresa.

76310. Beneficios de activos por cuenta de tomadores de seguros de vida que asumen el riesgo de la inversión.

7632. Beneficios de disponibles para la venta.

7633. Beneficios de instrumentos de cobertura.

766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.

7660. Beneficios en valores representativos de deuda, empresas del grupo .

7661. Beneficios en valores representativos de deuda, empresas asociadas.

7662. Beneficios en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

7663. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda, otras empresas.

7664. Beneficios en participaciones, empresas del grupo.

7665. Beneficios en participaciones, empresas asociadas.

7666. Beneficios en participaciones, otras partes vinculadas.

7667. Beneficios en participaciones, otras empresas.

767. Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo.

768. Diferencias positivas de cambio.

769. Otros ingresos financieros.

7690. Intereses de depósitos constituidos por reaseguro aceptado.

7696. Ingresos por correcciones de asimetrías contables.

7699. Resto de ingresos financieros.

760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.

Rentas a favor de la entidad, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en instrumentos de patrimonio.

Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuenta 552 y, en su caso, a la cuenta 473.

761. Ingresos de valores representativos de deuda.

Intereses de valores de renta fija a favor de la entidad, devengados en el ejercicio.

Se abonará:

a) Al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 56 o a la cuenta 552 y, en su caso, a la cuenta 473.

b) Por el reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias, a lo largo de su vida residual, del saldo positivo acumulado en el patrimonio neto de un activo financiero disponible para la venta que se haya reclasificado como inversión mantenida hasta el vencimiento en los términos establecidos en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 802.

762. Ingresos de créditos.

Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.

Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 26, 43, 44, 56 o a la cuenta 552 y, en su caso, a la cuenta 473.

763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidos los que se produzcan con ocasión de su reclasificación.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

7630. Beneficios de cartera de negociación.

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros mantenidos para negociar» o «Pasivos financieros mantenidos para negociar».

Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros o la disminución en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con cargo a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.

7631. Beneficios de designados por la empresa Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» u «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias».

Su movimiento es análogo al de la cuenta 7630.

7632. Beneficios de disponibles para la venta.

Beneficios originados por la baja o enajenación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta».

Se abonará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del instrumento financiero, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 802.

7633. Beneficios de instrumentos de cobertura.

Beneficios originados en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la entidad no espere que la transacción prevista tenga lugar.

Se abonará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 812.

766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.

Beneficios producidos en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio excluidos los que deban registrarse en la cuenta 763.

Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

767. Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo.

Importe del rendimiento esperado de los activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones de la entidad por retribuciones a largo plazo de prestación definida o de los derechos de reembolso destinados a cancelar dichas obligaciones.

Se abonará por el rendimiento positivo esperado, con cargo a las cuentas 140 ó 257.

768. Diferencias positivas de cambio.

Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.

Se abonará:

a1) En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha que, con arreglo a las normas de registro y valoración deba registrarse en la cuenta de resultados, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.

a2) En el momento de la baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión positiva, con cargo a la cuenta 821.

a3) Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con cargo a la cuenta 813.

a4) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

769. Otros ingresos financieros.

Ingresos derivados de la explotación que no tenían asiento específico en las cuentas de este subgrupo. Se citan, a título de ejemplo la comisión de cobro del Consorcio de Compensación de Seguros, los ingresos por administración del coaseguro, los ingresos derivados de los acuerdos de colaboración con aseguradores y los ajustes correctores de asimetrías contables derivados de la disminución del valor de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

Esta cuenta se desarrollará en las cuentas de cuatro dígitos que sean necesarias para recoger los conceptos anteriormente mencionados.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo generalmente, a cuentas de los subgrupos 40, 47, 57 o a la cuenta 440.

7690. Intereses de depósitos constituidos por reaseguro aceptado.

Se cargará, por el importe de los intereses devengados, con abono a la cuenta 266 o las cuentas del grupo 57.

7696. Ingresos por correcciones de asimetrías contables.

Importe que haya que reconocer en la cuenta de resultados conforme a la norma de registro y valoración 9ª para corregir las asimetrías contables, cuando no proceda su registro a través de la cuenta 312 o del subgrupo 32.

Se abonará:

a1) Con carácter general, al cierre del período, y siempre que la cuenta 188 no arrojase saldo alguno que hubiese sido reconocido a través de la cuenta de resultados en los ejercicios precedentes, o éste ya haya sido ajustado, con cargo a la cuenta 268.

a2) Por el saldo de la cuenta 188 reconocida en los períodos precedentes y hasta el límite de su importe, con cargo a la cuenta 188.

77. Beneficios procedentes del inmovilizado, de las inversiones inmobiliarias, ingresos excepcionales y otros ingresos de gestión.

770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.

774. Diferencia negativa en combinaciones de negocios.

775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias.

779. Ingresos excepcionales.

770/771/772. Beneficios procedentes del inmovilizado.

Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias.

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

774. Diferencia negativa en combinaciones de negocios.

Es el exceso, en la fecha de adquisición, del valor razonable de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, sobre el coste de la combinación de negocios.

Se abonará, por dicho importe con cargo a las correspondientes cuentas de los grupos 2, 3, 4 y 5.

775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias.

Beneficios producidos con motivo de la amortización de obligaciones.

Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar los valores con cargo a cuentas del subgrupo 17.

779. Ingresos excepcionales.

Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 del grupo 9.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

79. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.

790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.

791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.

792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.

793. Provisiones técnicas aplicadas a su finalidad.

7930. Aplicación de las provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida.

7931. Aplicación de las provisiones de seguros de vida.

7932. Aplicación de las provisiones de seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros.

7934. Aplicación de las provisiones para prestaciones no vida.

7935. Aplicación de las provisiones para prestaciones vida.

7936. Aplicación de las provisiones para participación de los asegurados en los beneficios y para extornos.

7937. Aplicación de otras provisiones técnicas.

7938. Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones técnicas, no vida.

7939. Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones técnicas, vida.

795. Exceso de provisión.

7950. Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal.

7951. Provisión para impuestos.

7952. Provisión para otras responsabilidades.

7957. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

7958. Exceso de provisión para participación del personal en primas.

796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.

7960. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo.

7961. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas.

7965. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas del grupo.

7966. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas asociadas.

7967. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

7968. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras empresas.

797. Reversión de las pérdidas por deterioro de operaciones comerciales.

7970. Reversión del deterioro por otras operaciones comerciales.

7971. Reversión del deterioro de las primas pendientes de cobro.

798. Reversión del deterioro de valor de deudores (grupo 5).

799. Reversión del deterioro de créditos.

7990. Reversión del deterioro de créditos, empresas del grupo.

7991. Reversión del deterioro de créditos, empresas asociadas.

7992. Reversión del deterioro de créditos, otras partes vinculadas.

7993. Reversión del deterioro de créditos, otras empresas.

790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado ...

Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291, 292 o a la cuenta 599.

793. Provisiones técnicas aplicadas a su finalidad.

Importe de las provisiones existentes al cierre del período, siempre que no se hubiese reconocido a través de las cuentas de grupo 88, excepto en el caso de reserva para estabilización, en donde el importe de la aplicación dependerá de que se den las circunstancias previstas reglamentariamente para su efectiva aplicación.

Se desarrollará en cuentas de cinco cifras las aplicaciones correspondientes a provisiones vida y no vida en los grupos que corresponda y en cuentas de seis cifras las correspondientes a provisiones del seguro directo y del reaseguro aceptado.

Su movimiento es el siguiente:

a1) En el caso de las provisiones correspondientes al seguro directo y reaseguro aceptado, se abonarán por el importe de las provisiones constituidas al cierre del período anterior, con cargo a las cuentas de los subgrupos 30 a 37.

a2) En el caso de las provisiones correspondientes al reaseguro cedido y retrocedido, se cargarán por la aplicación de la provisión contabilizada al cierre del período, con abono a las cuentas de los subgrupos 38 y 39.

795. Exceso de provisiones.

7950/7951/7952/7957.

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.

Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán, por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14.

796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 297 ó 599.

797. Reversión del deterioro por otras operaciones comerciales.

Importe de las correcciones por deterioro reconocidas al cierre del período anterior.

Se abonará, al cierre del período, por el importe reconocido al cierre del período anterior, con cargo a las cuentas 490 ó 491.

798. Reversión del deterioro de valor de deudores (grupo 5).

Diferencia entre el deterioro reconocido y la recuperación de valor en créditos del grupo 5, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonará por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 59.

799. Reversión del deterioro de créditos.

GRUPO 8

Gastos imputados al patrimonio neto

80. Gastos financieros por valoración de activos financieros.

800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.

802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

 

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 7632.

a2) En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias, a lo largo de su vida residual, como un incremento de los ingresos financieros en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con abono a la cuenta 761.

a3) Cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por las variaciones de valor positivas imputadas directamente al patrimonio neto correspondientes a cualquier participación previa en la adquirida que estuviera clasificada como activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 7632.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.

81. Gastos en operaciones de cobertura.

810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el resultado negativo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con abono, generalmente, a las cuentas 176 ó 255.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.

811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la cobertura que se determine eficaz, con abono, generalmente, a las cuentas 176 ó 255.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.

812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento posterior de un activo financiero o pasivo financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del ejercicio, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluya la pérdida que se genere en la partida cubierta.

a2) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial.

a3) Cuando en la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, se produzca la baja de un activo o pasivo no financiero cubierto, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.

a4) Cuando en la cobertura de un activo o un pasivo reconocido, la partida cubierta afecte al resultado, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.

a5) Por el importe de la ganancia directamente reconocida en el patrimonio neto, si la entidad no espera que la transacción prevista tenga lugar, con abono a la cuenta 7633.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.

813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un negocio en el extranjero, por el importe del beneficio del instrumento de cobertura imputado directamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 768.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.

82. Gastos por diferencias de cambio o conversión.

820. Diferencias de cambio o conversión negativas.

821. Transferencia de diferencias de cambio o conversión positivas.

820. Diferencias de cambio o conversión negativas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el efecto neto deudor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda distinta a la funcional (diferencia de cambio) o en moneda funcional distinta a la de presentación (diferencia de conversión), como consecuencia de la conversión a la moneda funcional o de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas que representan dichos activos y pasivos.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.

821. Transferencia de diferencias de cambio o conversión positivas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con abono a la cuenta 768.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.

83. Impuesto sobre beneficios.

830. Impuesto sobre beneficios.

8300. Impuesto corriente.

8301. Impuesto diferido.

833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficio.

834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.

835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.

836. Transferencia de diferencias permanentes.

837. Transferencia de deducciones y bonificaciones.

838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

830. Impuesto sobre beneficios.

8300. Impuesto corriente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por la cuota a ingresar asociada a los ingresos imputados al patrimonio neto, con abono a la cuenta 4752.

a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, asociados a los ingresos imputados al patrimonio neto, hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.

b) Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo, a la cuenta 4709.

c) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

8301. Impuesto diferido.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el impuesto diferido asociado a los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 479.

a2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4740.

a3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 6301.

b) Se abonará:

b1) Por el impuesto diferido asociado a los gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 4740.

b2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 479.

b3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto ejercicios previos, con cargo a la cuenta 6301.

c) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre y cuando dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

Se cargará:

a1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.

a2) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.

b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 6301, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.

b) Al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta 137.

835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.

Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 834.

836. Transferencia de diferencias permanentes.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, generalmente, con abono a la cuenta 6301, por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la diferencia permanente.

b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a la cuenta 137.

837. Transferencia de deducciones y bonificaciones.

Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 836.

838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.

a2) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.

b) Al cierre del cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

84. Transferencias de subvenciones, donaciones y legados.

840. Transferencia de subvenciones oficiales de capital.

841. Transferencia de donaciones y legados de capital.

842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados.

840/841. Transferencia de …

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 746.

b) Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 130 ó 131, según corresponda.

842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 747.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 132.

85. Gastos por pérdidas actuariales y ajustes en los activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

850. Pérdidas actuariales.

851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

850. Pérdidas actuariales.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio por la pérdida actuarial producida por el incremento en el valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas en sistemas de prestación definida o bien por la disminución en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con abono a las cuentas 140 ó 257.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.

851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio por el ajuste negativo que proceda realizar por la limitación establecida en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones post-empleo a largo plazo al personal de prestación definida, con abono a la cuenta 140 ó 257.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.

86. Gastos por activos mantenidos para la venta.

860. Pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

862. Transferencia de beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

860. Pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deban valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con abono a cuentas del subgrupo 58.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.

862. Transferencia de beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo mantenido para la venta, o del activo o pasivo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con abono, generalmente a la cuenta 7632.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.

88. Gastos por corrección de asimetrías contables.

881. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

882. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por duraciones financieras.

883. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.

884 Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.

885. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.

Importe de las correcciones por asimetrías contables que, conforme a la norma de registro y valoración 9ª haya de reconocerse, cuando los activos asignados a los correspondientes compromisos se registren a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.

a) Se cargarán, al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con abono a las cuentas 188, 312 o del subgrupo 32 y, en su caso, hasta el importe del saldo por el que figure en cuentas a razón de las correcciones por asimetrías contables de los ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 268.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 138.

89. Gastos de participaciones en empresas del grupo o asociadas con ajustes valorativos positivos previos.

891. Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas del grupo.

892. Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas asociadas.

Las cuentas de este subgrupo recogerán las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo o asociadas, que deban putarse directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones como de entidades del grupo, multigrupo o asociadas, y las mismas hubieran originado ajustes valorativos por aumentos de valor imputados directamente en el patrimonio neto. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración.

891/892.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán en el momento en que se produzca el deterioro de valor del activo financiero, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos, con abono a la cuenta 240.

b) Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.

GRUPO 9

Ingresos imputados al patrimonio neto

90. Ingresos financieros por valoración de activos financieros.

900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta.

900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta.

 

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 6632.

a2) En el momento en que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la cuenta 696 en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.

a3) En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de su vida residual, con una minoración de los ingresos financieros en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con cargo a la cuenta 761.

a4) Cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por las variaciones de valor negativas imputadas directamente al patrimonio neto correspondientes a cualquier participación previa en la adquirida que estuviera clasificada como activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 6632.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

91. Ingresos en operaciones de cobertura.

910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el resultado positivo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con cargo, generalmente, a las cuentas 176 ó 255.

b) Se cargará al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.

911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el resultado positivo en el importe de la cobertura que se determine eficaz, con cargo, generalmente, a las cuentas 176 ó 255.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.

912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento posterior de un activo o pasivo financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del ejercicio, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.

a2) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial.

a3) Cuando en la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, se produzca la baja de un activo o pasivo no financiero cubierto, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.

a4) Cuando en la cobertura de un activo o un pasivo reconocido, la partida cubierta afecte al resultado, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.

a5) Por el importe de la pérdida directamente reconocida en el patrimonio neto que la entidad no espere recuperar, con cargo a la cuenta 6633.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.

913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un negocio en el extranjero, por el importe de la pérdida del instrumento de cobertura imputada directamente al patrimonio neto, con cargo a la cuenta 668.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.

92. Ingresos por diferencias de cambio o conversión.

920. Diferencias de cambio o conversión positivas.

921. Transferencia de diferencias de cambio o conversión negativas.

920. Diferencias de cambio o conversión positivas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el efecto neto deudor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda distinta a la funcional (diferencia de cambio) o en moneda funcional distinta a la de presentación (diferencia de conversión), como consecuencia de la conversión a la moneda funcional o de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas que representan dichos activos y pasivos.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.

921. Transferencia de diferencias de cambio o conversión negativas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con cargo a la cuenta 668.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.

94. Ingresos por subvenciones, donaciones y legados.

940. Ingresos de subvenciones oficiales de capital.

941. Ingresos de donaciones y legados de capital.

942. Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados.

940/941/942. Ingresos de ….

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán:

a1) Por la subvención, donación o legado concedidos a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.

a2) Por las deudas que se transforman en subvenciones donaciones o legados, con cargo a la cuenta 172.

b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132, según corresponda.

95. Ingresos por ganancias actuariales y ajustes en los activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

950. Ganancias actuariales.

951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

950. Ganancias actuariales.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio por la ganancia actuarial producida por la disminución en el valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas en sistemas de prestación definida o bien por el aumento en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con cargo a las cuentas 140 ó 257.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115.

951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio por el ajuste positivo que proceda realizar de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones post-empleo a largo plazo al personal de prestación definida, con cargo a las cuentas 140 ó 257.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115.

96. Ingresos por activos mantenidos para venta.

960. Beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

962. Transferencia de pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

960. Beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deban valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a cuentas del subgrupo 58.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136.

962. Transferencia de pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo mantenido para la venta, o del activo o pasivo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo, generalmente, a la cuenta 6632.

a2) En el momento en que se produzca el deterioro del activo mantenido para la venta, o del activo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la cuenta 696 en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136.

98. Ingresos por corrección de asimetrías contables.

980. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto.

981. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

982. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por duraciones financieras.

983. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.

984. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.

985. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.

Importe de las correcciones por asimetrías contables que, conforme a la norma de registro y valoración 9ª haya de reconocerse, cuando los activos asignados a los correspondientes compromisos se registren a valor razonable con cambios en patrimonio neto.

a) Se abonarán al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto, con cargo a las cuentas 268, 312 o del subgrupo 32 y, en su caso, hasta el importe del saldo por el que figure en cuentas a razón de las correcciones por asimetrías contables de los ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 188.

b) se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 138.

99. Ingresos de participaciones en el patrimonio de empresas del grupo o asociadas con ajustes valorativos negativos previos.

991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo.

992. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas.

993. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo.

994. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas

Las cuentas de este subgrupo recogerán la recuperación de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones en el patrimonio como de entidades del grupo, multigrupo y asociadas. También se recogerán las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias de los citados ajustes valorativos en caso de deterioro. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración.

991/992. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo/empresas asociadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 240 ó 530.

b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

993/994. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo/empresas asociadas Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán en el momento en que se produzca el deterioro del activo financiero, por los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 696 ó 698.

b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

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