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Documento BOE-A-2008-11107

Real Decreto 988/2008, de 13 de junio, por el que se regula la concesión de una subvención directa al Consorcio del Palau de la Música Catalana para la finalización de la rehabilitación integral del Palau y otra a la Fundación Conservatorio del Liceu para la construcción de su nueva sede.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2008, páginas 28945 a 28946 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-11107
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/06/13/988

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, como órgano de la Administración General del Estado al que corresponde la planificación, el diseño, la ejecución y el seguimiento de la política cultural del Gobierno, tiene como uno de los ejes fundamentales de su política facilitar el acceso de los ciudadanos a la cultura. Esta actuación se lleva a cabo, entre otras medidas, a través de la ejecución de una política de construcción, remodelación y equipamiento de infraestructuras culturales. Para ello el Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos potencian tanto las inversiones como las transferencias de capital destinadas a la ampliación y mejora de las distintas redes de equipamientos culturales: museísticas, musicales, teatrales, archivísticas, bibliotecarias, etc. Con esta finalidad, junto con las actividades desarrolladas directamente por el Ministerio de Cultura, se considera necesario promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones que, en este ámbito están siendo ejecutadas directamente por otras instituciones, no integradas en la estructura administrativa del Departamento. En esta línea de actuación y en el marco de las celebraciones del centenario del Palau de la Música Catalana en 2008, cuya sede es un edificio del máximo nivel representativo del modernismo catalán declarado patrimonio de la humanidad, y de la reciente celebración del 170 aniversario del Conservatorio del Liceu, el Ministerio de Cultura considera, teniendo en cuenta la trascendencia y el interés público de estas conmemoraciones, que es el momento oportuno para apoyar a las entidades gestoras de dichas instituciones en la financiación de las obras de rehabilitación y construcción de sus sedes que actualmente están llevando a cabo. Por ello entendiendo que existen razones de interés público, social, cultural y educativo, el Estado colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, (INAEM), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, mediante la concesión de subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Cultura en materia de promoción, protección y difusión de la música, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Definición del objeto de la subvención.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de dos ayudas de carácter excepcional a las siguientes entidades para los fines que se señalan: a) Al Consorcio del Palau de la Música Catalana para contribuir a la finalización de la reforma integral del Palau, a su equipamiento técnico y a sus medios tecnológicos,

b) A la Fundación Conservatorio del Liceo para contribuir a la financiación parcial de la partida de equipamientos de la nueva sede del Conservatorio de la Fundación.

Artículo 2. Procedimiento de concesión, razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de su convocatoria pública.

Estas subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c.) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, cultural y educativo.

Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la celebración del centenario del Palau de la Música Catalana en 2008 y de la reciente celebración del 170 aniversario del Conservatorio del Liceo. Las razones que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en el hecho de que las inversiones descritas son titularidad de las entidades beneficiarias por lo que no resulta procedente su convocatoria pública.

Artículo 3. Entidades beneficiarías, cuantía y pago.

Los beneficiarios de las subvenciones serán el Consorcio del Palau de la Música Catalana y la Fundación Conservatorio del Liceu.

El importe de las subvenciones será de 2.000.000 de euros para el Consorcio del Palau de la Música Catalana y de 1.000.000 de euros para la Fundación Conservatorio del Liceo y se abonarán con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, (INAEM).

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán obligados a: a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención antes del 31 de diciembre de 2008, presentando la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo siguiente.

b) Comunicar al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Cultura. e) Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 5. Régimen de justificación de las subvenciones.

Los trámites para el pago de las cantidades previstas en el artículo 3 se iniciarán a la entrada en vigor de este real decreto.

El procedimiento de concesión y de justificación por parte de los beneficiarios de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará a lo establecido en la Orden CUL/324/2005, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos y, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se llevará a cabo dentro de los tres meses siguientes a la realización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

Artículo 6. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por la citada Orden CUL/324/2005, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 7. Reintegro en caso de incumplimiento.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde le momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de junio de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Cultura, CÉSAR ANTONIO MOLINA SÁNCHEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/06/2008
  • Fecha de publicación: 01/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2008
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Música
  • Subvenciones

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