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Documento BOE-A-2007-22305

Real Decreto 1697/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación contra el Silencio y el Olvido y por la Recuperación de la Memoria Histórica de Málaga.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2007, páginas 53437 a 53439 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-22305
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/12/14/1697

TEXTO ORIGINAL

La Constitución de 1978 recoge el espíritu de reconciliación y concordia y la voluntad de reencuentro entre los españoles que fueron característica y condición fundamentales de la transición. Es precisamente este anhelo de reconciliación y concordia el que convierte en ineludible acción de justicia la adopción de medidas para el reconocimiento y la satisfacción moral de los perseguidos y represaliados desde el inicio de la Guerra Civil y hasta la plena restauración de las libertades democráticas, actuaciones todas ellas que se estiman imprescindibles para la recuperación de la memoria histórica. Un conjunto de actuaciones operativas en la recuperación de la memoria histórica lo constituye la localización, exhumación, identificación y traslado de los restos pertenecientes a los desaparecidos durante la guerra civil, actuaciones que en definitiva van encaminadas a dignificar a las víctimas de la conflagración que asoló nuestro país. En este contexto, la Asociación contra el Silencio y el Olvido y por la Recuperación de la Memoria Histórica de Málaga viene realizando desde el año 2006, en estrecha colaboración con la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Málaga y la Universidad de Málaga, una importante labor en la exhumación de los restos humanos procedentes de los miles de fusilados durante la guerra civil y depositados en diversas fosas del antiguo cementerio de San Rafael, así como en la posterior construcción de un lugar de memoria donde reposarán definitivamente los restos humanos antes mencionados. No obstante, los trabajos realizados hasta la fecha por la indicada Asociación han puesto de manifiesto la complejidad de las tareas a realizar así como la aparición de nuevas fosas de personas enterradas, superándose con ello tanto las previsiones iniciales respecto a la duración de los trabajos como a las aportaciones económicas necesarias para la conclusión de dichos trabajos. Por todo ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público, social y humanitario, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de la Presidencia, ha valorado la conveniencia de colaborar en la financiación de las actividades que en este ámbito viene desarrollando la Asociación contra el Silencio y el Olvido y por la Recuperación de la Memoria Histórica de Málaga, mediante la concesión directa de una subvención, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de la Presidencia en cuanto Departamento en que reside la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, creada mediante el Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre. En su virtud, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Asociación contra el Silencio y el Olvido y por la Recuperación de la Memoria Histórica de Málaga (en adelante, la Asociación) para llevar a cabo los trabajos en curso relativos a la exhumación de los restos humanos procedentes de la represión de la guerra civil y del franquismo en Málaga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley.

Artículo 2. Cuantía.

El importe de la subvención que se otorgará a la Asociación será de cien mil euros (100.000,00 euros), que se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.912.O.483 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 3. Beneficiario.

El beneficiario de la subvención será la Asociación, que destinará los fondos a las actividades que se detallan en el artículo siguiente.

Artículo 4. Actividades subvencionadas.

La Asociación queda obligada a realizar las siguientes actividades en atención a la subvención recibida: Localización de las fosas comunes en el cementerio de San Rafael (Málaga).

Exhumación de los restos de, aproximadamente, cuatro mil quinientas personas fusiladas y depositadas en dichas fosas. Identificación de los restos descubiertos en las fosas. Retirada de los restos de las fosas para su posterior traslado a un lugar de memoria a construir, con las condiciones mínimas de seguridad para evitar expolios o profanaciones. Construcción de un lugar de memoria donde reposarán definitivamente los restos humanos antes mencionados.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

La Asociación como beneficiaria de la subvención quedará obligada a: a) Contar con un equipo técnico adecuado de al menos un arqueólogo, un antropólogo forense o patólogo forense, así como, en su caso, un genetista forense o profesionales de análoga cualificación.

b) Tener suscrita póliza de accidentes y enfermedad y responsabilidad civil a favor de los voluntarios que participen en el proyecto subvencionado. c) Abrir una cuenta bancaria destinada exclusivamente a la percepción del ingreso realizado por el Ministerio de la Presidencia y a efectuar los pagos con cargo a la subvención recibida. d) Disponer de la totalidad de los extractos bancarios de dicha cuenta con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las actividades de comprobación y control, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro conforme el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de esta subvención: Exhumación, traslado de restos y construcción de un parque de la memoria en el cementerio de San Rafael (Málaga). f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero de la Intervención General del Estado, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. g) Comunicar al Ministerio de la Presidencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. h) Incorporar en los resultados del proyecto subvencionado el logotipo del Ministerio de la Presidencia o, en su defecto, los medios de publicidad que la Administración comunique al beneficiario con antelación suficiente a la finalización del proyecto.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La subvención se concederá de forma directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante resolución del Subsecretario de la Presidencia, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de conformidad con lo previsto en este real decreto.

2. De forma singular, la resolución incorporará una ponderación de las obligaciones del beneficiario enumeradas en los artículos 4 y 5, a fin de poder cuantificar de forma fehaciente, en su caso, el incumplimiento parcial a que hace referencia el artículo 8.2 de este real decreto. 3. Igualmente, la resolución podrá disponer el pago anticipado del importe de la subvención a fin de financiar las actividades inherentes a la misma, en los términos y condiciones establecidos en los epígrafes 4 y 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el régimen de garantías que en su caso se establezcan. 4. Dicha resolución será notificada al beneficiario a efectos de su debida aceptación y acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal a que alude el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Régimen de justificación.

1. La justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la realización de las actividades, con sujeción a los plazos y condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio del sometimiento a las verificaciones contables que fueran pertinentes.

2. A tales efectos, entre los documentos justificativos previstos en la citada resolución de concesión, figurarán al menos los siguientes:

a) Memoria de actuación, suscrita por el Presidente de la Asociación, justificativa del cumplimiento de las obligaciones enumeradas en los artículos 4 y 5, con indicación de las actividades realizadas, de su localización y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica, suscrita por el responsable de la gestión económica y financiera de la Asociación, justificativa del coste de tales actividades objeto de la subvención, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones efectuadas, con indicación del acreedor y del documento, su importe, su fecha de emisión, forma y fecha de pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que vayan a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 8. Incumplimiento y reintegro.

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente la cantidad percibida, con el interés de demora correspondiente, el incumplimiento por el beneficiario de las exigencias, condiciones y requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En caso de incumplimiento parcial, la Subsecretaría de la Presidencia determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6.2 de este real decreto y con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y por el real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Vicepresidenta primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/12/2007
  • Fecha de publicación: 27/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2007
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Guerra Civil
  • Málaga
  • Subvenciones

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