Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-17342

Real Decreto 1257/2007, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas a personas que se vean amenazadas o perseguidas por su actividad en defensa de los derechos humanos, en sus países de residencia habitual fuera de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2007, páginas 40302 a 40304 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-17342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/09/21/1257

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, como procedimiento ordinario para la concesión de ayudas y subvenciones, el basado en un régimen de concurrencia competitiva. No obstante, la misma Ley establece, en el apartado 2 de su artículo 22, con carácter excepcional, la posibilidad de concesión directa en aquellos supuestos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Este real decreto tiene por objeto, precisamente, atender a una de esas circunstancias excepcionales que no permiten la convocatoria pública, procediendo a establecer las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas para la atención humanitaria a quienes se vean amenazados o perseguidos, en sus países de residencia habitual fuera de España, por su actividad o militancia en defensa de los derechos humanos. El Gobierno español viene desarrollando, dentro de sus posibilidades, una labor continuada de acogida, protección y sustento de quienes, fuera de nuestro país, han de hacer frente a situaciones comprometidas para su seguridad o integridad, por su labor de defensa o promoción de los derechos humanos. Así, el compromiso de nuestro Gobierno en la promoción internacional de los derechos humanos, en sus distintas dimensiones, se concreta, entre otras muchas actuaciones, en la acogida temporal en España de aquellos extranjeros que se ven sometidos a este tipo de riesgos o amenazas por su compromiso con los derechos humanos. La naturaleza de estas situaciones obliga, frecuentemente, a facilitar la salida de su país de residencia habitual a los afectados, en muchos casos de forma urgente e inmediata, así como a sufragar su acogida temporal en España. Todo ello, ha de hacerse, por razones obvias, de forma confidencial y reservada; única forma de garantizar a los acogidos amenazados o perseguidos una protección efectiva. Hasta el presente, estas ayudas se venían tramitando según lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional, y en el Real Decreto 259/1998, de 20 de febrero, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas y subvenciones de cooperación internacional. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento General de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha considerado que la regulación y concesión de las mismas debía ajustarse a lo previsto en la nueva normativa para las subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. A tal fin, se aprueba el presente real decreto, mediante el que se establece una regulación que facilitará una rápida respuesta ante las situaciones de riesgo, persecución o amenaza que puedan afectar a personas comprometidas, fuera de España, en la defensa y promoción de los derechos humanos, al tiempo que se establecen una serie de garantías formales y materiales, tanto en orden a la salvaguarda de las exigencias de imparcialidad y justicia aplicables a los sujetos afectados, como a la correcta aplicación de los fondos públicos que se dediquen a esta finalidad. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley General de Subvenciones, este real decreto define el objeto de las ayudas reguladas, el régimen jurídico aplicable, los beneficiarios, el procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las ayudas recibidas. De esta forma, se precisan las circunstancias que podrán determinar la concesión de estas ayudas y se concretan las actuaciones de atención humanitaria que pueden incluirse dentro de las mismas. El procedimiento de concesión de estas ayudas, que se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 22.2. c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, responde a lo establecido en el apartado 2 del artículo 28 de dicha Ley y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; artículos en los que se establece que la competencia para dictar las normas que regulan la concesión directa de subvenciones se reserva al Gobierno, mediante real decreto, a propuesta del titular del Departamento interesado, y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, debiendo ajustarse el real decreto regulador a las previsiones contenidas en la Ley, salvo en lo que afecta a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia. En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto establece las bases reguladoras de la concesión directa, con carácter excepcional, de ayudas a extranjeros que se vean amenazados o perseguidos, fuera de España, por su actividad en defensa de los derechos humanos, en sus países de residencia habitual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las actuaciones de atención humanitaria objeto de estas ayudas irán dirigidas a facilitar la salida del país en que residan y su acogimiento temporal en España, de aquellas personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que deban enfrentarse a las situaciones descritas en el apartado 1 de este artículo. 3. La concesión de estas ayudas se inspirará en los principios de economía, celeridad y eficacia, así como en los de colaboración entre las Administraciones Públicas y las Organizaciones Sociales.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Las ayudas que aquí se regulan se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en los que en una y otro se refieran a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

2. Según lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, en virtud del interés público, social y humanitario, derivado de las singulares circunstancias que motivan su concesión.

Artículo 3. Financiación.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación financiará las subvenciones previstas en este real decreto con cargo a los créditos que se determinen, para cada ejercicio, en el capítulo IV de sus Presupuestos.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, de nacionalidad no española, que se vean amenazadas o perseguidas, en sus países de residencia habitual, por sus actividades de promoción o defensa de los derechos humanos, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones para adquirir la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en los apartados a),b),c),d),e),g) y h) del punto 2 y en el punto 3 del artículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables a los efectos de este real decreto, aquellos que respondan a la naturaleza de estas ayudas. En particular, podrán serlo los siguientes: Gastos de desplazamiento desde su país de residencia habitual hasta España.

Alojamiento y manutención en España. Atención sociosanitaria y ayudas económicas para la cobertura de necesidades básicas. Otros gastos de carácter general necesarios para el desarrollo del programa de ayudas a ciudadanos protegidos o amenazados en el extranjero por su actividad a favor de los derechos humanos.

2. El detalle y fijación de las cuantías correspondientes a estas ayudas serán establecidos a través de la resolución de concesión, en la que, en su caso, se establecerán también las condiciones a las que estarán sometidas y los compromisos que asumirán los beneficiarios.

3. Las ayudas reguladas en este real decreto serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total de las ayudas recibidas por estas actividades no supere el coste real del traslado y residencia en España del beneficiario, por el periodo de tiempo considerado. 4. Las ayudas podrán atender gastos subvencionables producidos con carácter previo a su concesión mediante la resolución correspondiente.

Artículo 6. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de otorgamiento de las ayudas se iniciará de oficio por la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a partir de las informaciones que reciba de las misiones diplomáticas de España, de las Autoridades competentes de otros Estados, de organizaciones internacionales dedicadas a la promoción o defensa de los derechos humanos, o de cualquier otra entidad pública o privada suficientemente acreditada.

Artículo 7. Tramitación.

1. La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación realizará las actuaciones de comprobación que considere oportunas para comprobar la identidad de los afectados, la realidad de su situación de riesgo o amenaza, y la causa de la misma. A tal fin, podrá requerir los informes necesarios de las Misiones diplomáticas de España, de otras Unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de otros Departamentos y, en su caso, de cualquier otra Administración Pública, de acuerdo con los principios de colaboración entre Administraciones.

2. Realizadas las comprobaciones oportunas, y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, la Oficina de Derechos Humanos formulará la correspondiente propuesta de resolución, que elevará al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 8. Resolución.

1. A la vista de la propuesta formulada por la Oficina de Derechos Humanos, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación resolverá la concesión de la ayuda. En dicha resolución se fijará la identidad del beneficiario, la cuantía de la ayuda concedida y los conceptos que la misma subvencionará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de este Real Decreto.

2. La resolución de concesión fijará, igualmente, las obligaciones que puedan imponerse a los beneficiarios. 3. Atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, podrán dictarse sucesivas resoluciones de concesión, atendiendo a las necesidades que vayan conociéndose y, en su caso, a los motivos de urgencia y necesidad que puedan presentarse. 4. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá, igualmente, modificar las resoluciones de concesión, como consecuencia de la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la citada concesión, o de la aparición de nuevos elementos que no pudieron valorarse en la resolución inicial.

Artículo 9. Pago de las ayudas.

El pago de la ayudas se efectuará, con carácter previo a su justificación, en la forma en que se determine en la resolución de concesión, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda concedida, al amparo de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el presente Real Decreto.

Artículo 10. Justificación de las ayudas recibidas.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas a los gastos subvencionados, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de concesión y a lo previsto en el artículo 5 de este Real Decreto y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta justificación se realizará mediante la presentación de una memoria, que incluirá una relación de los gastos subvencionados realizados.

2. Igualmente, los beneficiarios tendrán a disposición de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de la Intervención General de la Administración del Estado, los justificantes de gasto o los documentos acreditativos de los gastos realizados, a efectos de las verificaciones o comprobaciones que fueran pertinentes. 3. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en los casos y en los términos previstos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de septiembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/09/2007
  • Fecha de publicación: 04/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Extranjeros
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid