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Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».

Texto consolidado: «Modificación publicada el 31/03/2011»

La Decisión n.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente de la Unión Europea, establece un nuevo marco jurídico y organizativo al que deben adaptarse las actuaciones comprendidas en los actuales Programas sectoriales denominados «Comenius» «Erasmus», «Leonardo da Vinci» y «Grundtvig», así como el Programa Transversal y el Programa «Jean Monnet», para el período 2007-2013.

Con el fin de cumplimentar los requerimientos establecidos en la citada decisión a los estados miembros de la Unión Europea, la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2007, ha creado en su disposición adicional cuadragésima sexta el Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos», para la ejecución de los créditos presupuestarios que puedan resultar afectados por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del citado programa de la Unión Europea, así como para el desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión; todo ello sin implicar aumento alguno del gasto público, de acuerdo con lo previsto en el apartado nueve de la disposición adicional cuadragésima sexta de dicha ley.

Asimismo la citada norma legal determina, además de su configuración jurídica como organismo autónomo y su designación como Agencia Nacional, la normativa de ámbito nacional y supranacional que le resulta de aplicación y habilita al Gobierno para aprobar el Estatuto del mencionado organismo.

En consecuencia, a iniciativa de la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos», adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, cuyo texto se inserta a continuación.

Artículo 2. Agencia Nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2. b) de la Decisión n.º 1720/2006, CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, se designa al Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» como Agencia Nacional. A los efectos de la revocación de dicha designación, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable.

Disposición adicional primera. Plan inicial de actuación.

El Ministro de Educación y Ciencia aprobará el Plan Inicial de Actuación del Organismo, previo informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Disposición adicional segunda. Autoridad Nacional.

1. El control a que se refiere el artículo 6.2 de la Decisión 1720/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se crea el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, será ejercido por el Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, en cuanto Autoridad Nacional, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Asimismo ejercerá las funciones que le correspondan conforme a la normativa comunitaria.

2. El Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia adoptará las medidas necesarias para la efectividad de lo previsto en el apartado anterior y podrá solicitar del Organismo autónomo la información que precise para una mejor evaluación de su gestión, así como formular observaciones y requerimientos a aquel para su debida ejecución.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Subdirección General de Programas Europeos, dependiente de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Disposición adicional cuarta. Garantías.

Previamente a la constitución efectiva del organismo autónomo, la Autoridad Nacional deberá presentar a la Comisión Europea las garantías necesarias de la existencia, pertinencia y funcionamiento correcto en el organismo, conforme a las normas de buena gestión financiera, de los procedimientos aplicables, los sistemas de control y de contabilidad y los procedimientos de contratación y concesión de subvenciones.

Disposición transitoria única. Medidas relativas a las unidades afectadas.

Las unidades y puestos de trabajo afectados por el presente real decreto, con nivel orgánico inferior a Subdirección General, responsables de la gestión de las actuales Agencias Nacionales «Sócrates», «Leonardo» y «Erasmus», continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica prevista en el Estatuto del organismo, al que quedarán adscritos, y desempeñarán las competencias que tienen actualmente asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Se modifica el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia como sigue:

1. Se incorpora al artículo 2 un nuevo apartado con el número 12, con la siguiente redacción: «El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos se adscribe al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de esta Secretaría de Estado».

2. Se incorpora al artículo 9, apartado 1, letra b) el siguiente inciso: « y de las competencias que corresponden al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos».

3. Se suprimen las letras i), j) y k) del apartado 1. del artículo11 del citado real decreto.

4. Se suprime la letra d) del apartado 2 del mismo artículo 11.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita al Ministro de Educación y Ciencia para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos Ministeriales.

Disposición final tercera. Actuaciones complementarias.

Los Ministerios de Educación y Ciencia, Economía y Hacienda y Administraciones Publicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo preciso para la adscripción al organismo de los medios personales, materiales y económicos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el apartado diez de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el año 2007.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de julio de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO «PROGRAMAS EDUCATIVOS EUROPEOS»

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y fines.

1. El Organismo Autónomo “Programas Educativos Europeos” (OAPEE) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios.

2. El Organismo se encargará de la ejecución de los créditos presupuestarios afectados por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del “Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente”, de la Unión Europea, así como para el desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión, conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Dicha gestión se realizará sin perjuicio de las competencias que, en materia de fondos europeos, puedan corresponder a otros centros o departamentos.

3. El Organismo Autónomo “Programas Educativos Europeos” tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El Organismo se regirá por las disposiciones contenidas en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y por el presente Estatuto, en cuanto no se contradigan con la normativa comunitaria; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; así como por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación. Son de aplicación, a los efectos de la gestión presupuestaria del organismo autónomo, el artículo 54, apartado 2, letra c) del Reglamento (CE EURATOM) n.º 1605/2002 del Consejo y el artículo del Reglamento (CE EURATOM) n.º 2342/2202 de la Comisión.

2. Corresponde al Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, el control de eficacia a que se refiere el artículo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de los restantes controles establecidos en la normativa reguladora a que se ha hecho referencia en el apartado anterior y las funciones que corresponden a la Autoridad nacional.

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones del Organismo las siguientes:

a) Llevar a cabo la gestión coordinada de las acciones del «Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente», incluida su gestión presupuestaria, de acuerdo con los criterios establecidos por la Decisión n.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, y que comprende los siguientes programas: Erasmus, Comenius, Leonardo da Vinci, Grundtvig, Jean Monnet y el programa transversal.

b) Adoptar las medidas necesarias para la amplia difusión del Programa de aprendizaje permanente entre los posibles beneficiarios.

c) Realizar una gestión eficiente y transparente de los fondos europeos.

d) Mantener relaciones con la Comisión Europea para la buena gestión del Programa y cumplir con las obligaciones que en su momento se establezcan en esa relación.

e) Colaborar con las Comunidades Autónomas y las Universidades para un adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa.

f) Participar en las actividades que, a nivel europeo, se realicen para desarrollar el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, así como mantener relaciones con las Agencias Nacionales de los demás países de la Unión Europea.

g) Facilitar la participación de todos los sectores implicados en el Programa a través de redes, seminarios, etc.

2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el Organismo podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Difundir y dar amplia publicidad entre los posibles beneficiarios a las convocatorias generales de los programas, así como los documentos que los acompañan.

b) Establecer los procedimientos de evaluación y selección de los diferentes proyectos que se presentan, con la participación de las Comunidades Autónomas y de las Universidades.

c) Llevar a cabo la gestión administrativa, financiera y contractual de las acciones descentralizadas.

d) Suscribir los contratos con los beneficiarios, sean individuos o instituciones, de las subvenciones correspondientes a las diferentes acciones.

e) Apoyar a los beneficiarios, a lo largo de la vida del proyecto, para que éste llegue a buen fin ejecutando un seguimiento ordenado de los proyectos.

f) Llevar a cabo las necesarias actividades de información, apoyo a los proyectos y difusión de los resultados, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

g) Establecer, en colaboración con las Comunidades Autónomas, sistemas de seguimiento de los proyectos y de evaluación final que permitan conocer el impacto obtenido.

h) Desarrollar el procedimiento de control y auditoría interna de los gastos, asegurando su correcta utilización.

i) Promover sinergias entre las diferentes acciones del programa así como con otros programas e iniciativas europeos o nacionales, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno

Artículo 4. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Organismo Autónomo son los siguientes:

1.º Órganos colegiados:

a) El Consejo Rector.

b) El Comité de Coordinación y Control Interno.

2.º Órganos unipersonales:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Director.

Artículo 5. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Secretario General de Universidades.

b) El Vicepresidente, que será el Director General de Formación Profesional.

c) Los siguientes Vocales:

El Director General de Política Universitaria.

El Director General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios.

El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial.

El Director del Gabinete del Ministro de Educación.

El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación.

Un representante designado por el Consejo Escolar del Estado.

Un representante del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con rango de Director General, elegido por el titular del citado Departamento.

Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con rango de Director General, elegido por el titular del citado Departamento.

Un Rector de Universidad, elegido por el Consejo de Universidades.

Un representante de las Comunidades Autónomas con rango de Director General, designado por la Conferencia General de Política Universitaria.

Un representante de las Comunidades Autónomas con rango de Director General, designado por la Conferencia Sectorial de Educación.

Dos representantes designados por las Comunidades Autónomas, con rango de Director General, a las que les corresponda ostentar la representación en el año en curso en el Consejo de Ministros de Educación y Formación de la Unión Europea.

d) El Director del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.

e) El Secretario, que será un funcionario del Organismo y actuará con voz pero sin voto.

2. El Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV, título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

3. El Consejo Rector, que será convocado por su Presidente, se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y, en caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.

4. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector, cuando lo considere conveniente, a personas ajenas al organismo en calidad de asesores, por su especial relevancia en los temas que se vayan a tratar, con voz pero sin voto.

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

Las funciones del Consejo Rector serán las siguientes:

a) Aprobar los objetivos, planes de acción anuales y plurianuales y prioridades nacionales, en el marco de las directrices establecidas en la Decisión n.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se crea el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente en la Unión Europea, y con las prioridades marcadas para cada una de las convocatorias del Programa, así como determinar los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración, así como aprobar las cuentas del organismo.

c) Aprobar el Plan de Trabajo del Organismo, que deberá enviarse a la Comisión Europea con la periodicidad establecida por ésta.

d) Aprobar la Memoria anual del Organismo.

e) Aprobar, previo a su remisión a la Autoridad nacional, el Informe Anual solicitado por la Comisión Europea, con la documentación anexa que le corresponda, y garantizar, ante la citada Autoridad nacional, la fiabilidad de los sistemas financieros y de los procedimientos de gestión del propio Organismo autónomo en cuanto Agencia nacional, así como la probidad de las cuentas presentadas.

f) Efectuar el seguimiento, la supervisión y el control de la actuación del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.

g) Conocer la política de personal del Organismo y, en especial, las iniciativas sobre modificación de estructura orgánica que se pudieran elevar por el Director del Organismo.

h) Conocer la contratación de prestación de servicios técnicos que realiza el Director del Organismo y las restantes contrataciones.

i) Designar a los dos representantes del Estado en el Comité previsto en el artículo 10 de la Decisión n.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de noviembre de 2006, que no podrán ser personas empleadas en las agencias nacionales o que tengan responsabilidades operativas en ellas.

Artículo 7. El Comité de Coordinación y Control Interno.

1. La Presidencia del Comité de Coordinación y Control Interno corresponderá al Director General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, y estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Dirección General de Política Universitaria.

b) Un representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

c) Un representante de la Dirección General de Formación Profesional.

d) Un representante del Gabinete del Ministro.

e) Un representante del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.

Los miembros de este Comité tendrán rango mínimo de subdirector general o asimilado y serán designados por el presidente del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, a propuesta del titular del órgano representado.

2. A las reuniones podrán asistir, previa convocatoria del Presidente, aquellas otras personas que, en su caso, se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones.

3. Corresponden al Comité de Coordinación y Control Interno las siguientes funciones:

a) Conocer el Plan de Trabajo del Organismo.

b) Conocer y analizar los resultados de las auditorías que se efectúen sobre el Organismo y, en su caso, proponer las estrategias de corrección necesarias.

c) Conocer los resultados de las acciones de control que efectúen el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y, en su caso, proponer las estrategias de corrección necesarias.

d) Coordinar la relación entre las diferentes unidades del Ministerio de Educación y el Organismo Autónomo.

e) Conocer el anteproyecto de presupuesto del Organismo y su ejecución presupuestaria.

f) Informar al Consejo Rector de las actividades realizadas por el propio Comité de Coordinación y Control Interno, y a la Autoridad nacional cuando sea requerido por ésta.

g) Ejercer cuantas otras funciones le encomiende el Consejo Rector del Organismo o su Presidente.

4. El Comité de Coordinación y Control Interno se reunirá las veces que determine su Presidente y, al menos, cuantas veces establezca el Consejo Rector del Organismo.

Artículo 8. El Presidente.

1. La Presidencia del Organismo corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

2. Son funciones del Presidente:

La representación institucional del organismo

La presidencia de su Consejo Rector.

La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo.

La firma de contratos que supongan compromisos económicos y la rendición de cuentas del organismo.

Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas de acuerdo con el ordenamiento jurídico y especialmente las que le delegue el Consejo Rector.

Artículo 9. Actos y resoluciones del Presidente.

Los actos y resoluciones del Presidente y del Consejo Rector dictados en el ejercicio de sus funciones pondrán fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 3, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. El Vicepresidente.

1. La Vicepresidencia del Organismo corresponde al Director General de Formación Profesional:

2. Serán atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal.

b) Desempeñar las funciones que le delegue el Presidente o el Consejo Rector.

Artículo 11. El Director.

1. El Director del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos tendrá nivel orgánico de subdirector general. Será nombrado por el Ministro de Educación, a propuesta conjunta del Secretario General de Universidades y del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. Serán sus funciones:

a) Dirigir las actuaciones del Organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente, así como las de la Comisión Europea, realizando las convocatorias correspondientes a las distintas actuaciones contenidas en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto que ha de ser sometido al Consejo Rector.

c) Elaborar el Plan de Trabajo que se someterá al Consejo Rector para su aprobación.

d) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar todos los servicios del Organismo, así como ejercer la jefatura superior de aquél.

e) Establecer, desarrollar y aplicar procedimientos de control interno del funcionamiento del Organismo autónomo.

f) Establecer, desarrollar y aplicar procedimientos para asegurar y garantizar la regularidad y fiabilidad de las cuentas relativas a los fondos europeos que gestiona, así como acerca de la legalidad de las mismas, de modo que quede garantizado que todas las transacciones efectuadas han respetado la normativa de la Unión Europea.

g) Suscribir los contratos y convenios financieros con la Comisión Europea, así como con los beneficiarios de las subvenciones.

h) Elaborar el Informe anual del organismo que se elevará al Consejo Rector.

i) Aportar la información y documentos del Organismo que le sean requeridos por el Consejo Rector, el Comité de Coordinación y Control Interno y la Autoridad nacional.

j) Las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector, el Presidente o el Comité de Coordinación y Control Interno.

Artículo 12. Actos y resoluciones del Director.

Los actos y resoluciones del Director del organismo, según lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta, apartado 3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrán ser recurridos en alzada ante el Presidente del Organismo.

CAPÍTULO III

Estructura del Organismo

Artículo 13. Estructura básica.

1. El Organismo Autónomo contará con las siguientes unidades para la gestión de los diferentes Programas de acción en el ámbito del aprendizaje permanente y de los servicios comunes.

a) División Erasmus, responsable de la gestión del programa «Erasmus».

b) División Leonardo da Vinci, responsable de la gestión del programa «Leonardo da Vinci».

c) División Comenius y otros programas, responsable de la gestión de los programas «Comenius», Grundtvig, programas transversal y Jean Monnet.

d) Secretaría General, responsable de la gestión de los servicios comunes que, en todo caso, incluye la gestión presupuestaria unificada de todos los programas.

2. Las unidades tendrán el nivel que determine la relación de puestos de trabajo del Organismo.

Artículo 14. Comités de Programa.

1. Para la adecuada realización de los programas, así como para los nuevos programas que pudieran surgir, se crean los siguientes Comités:

a) El Comité Erasmus, que estará presidido por el Subdirector General de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional e integrado por un representante de la Dirección General de Política Universitaria y cuatro representantes designados a propuesta del Consejo de Universidades, así como con dos representantes de las comunidades autónomas.

El Comité Erasmus tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente División y estará encargado de establecer las líneas de acción en el marco de los objetivos, planes de acción y prioridades nacionales definidos por el Consejo Rector.

b) El Comité Leonardo da Vinci estará presidido por el Subdirector General de Orientación y Formación Profesional e integrado por un representante de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, un representante del Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como dos representantes de las comunidades autónomas.

El Comité Leonardo tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente División, estableciendo los mecanismos de cooperación que permitan una mejor realización de las acciones del Programa.

c) El Comité Comenius y Grundtvig estará presidido por el Subdirector General de Cooperación Territorial e integrado por un representante de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la Vida y por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, designados a propuesta de la Conferencia Sectorial de Educación.

El Comité Comenius y Grundtvig tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente División, estableciendo los mecanismos de cooperación que permitan una mejor realización de las acciones del Programa.

2. Los miembros de los Comités serán formalmente designados mediante resolución del Presidente del Organismo autónomo.

CAPÍTULO IV

Régimen económico y de personal

Artículo 15. Régimen Económico-financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones que regulen la materia y le resulten de aplicación.

Sin perjuicio de lo anterior, el Organismo ejercerá el seguimiento y control de la adecuada utilización de los fondos comunitarios a través de sus servicios y del Comité de Control con el fin de establecer los mecanismos correctores pertinentes.

El Organismo Autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera, a realizar por una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Organismo.

Artículo 16. Régimen Patrimonial.

El Organismo contará, para el cumplimiento de sus fines, además de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado, los bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión, o que le sean aportados por cualquier persona, pública o privada, y por cualquier título, que se incluirán en el inventario de bienes y derechos del organismo y se gestionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Recursos económicos.

Los recursos económicos podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas procedentes de sus bienes y valores.

c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de la Unión Europea.

e) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y particulares, españolas o extranjeras.

f) Cualquier otro recuso que pudiera serle atribuido.

Artículo 18. Régimen de contratación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos se regirá en materia de contratación por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

El régimen de contratación incluirá las especificaciones previstas en la normativa comunitaria para las Agencias Nacionales gestoras del Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente.

Artículo 19. Procedimiento relativo a la concesión de subvenciones.

La concesión de subvenciones, que se regirán por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, se realizará conforme a lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación, y en lo dispuesto en la normativa comunitaria.

En las correspondientes convocatorias se especificarán las formas de justificación de las subvenciones, así como los supuestos de reintegro y las responsabilidades a que quedan sometidos los beneficiarios.

Artículo 20. Régimen de personal.

1. El personal del Organismo Autónomo está integrado por:

a) Funcionarios de carrera.

b) Funcionarios interinos.

c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Este personal quedará vinculado al Organismo por una relación sujeta a las normas del Derecho administrativo o del Derecho laboral que le sea de aplicación.

2. El Organismo seleccionará y contratará el personal de carácter temporal de acuerdo con la normativa y según los procedimientos vigentes en la materia.

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