Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-408

Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2007, páginas 1186 a 1189 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/12/15/1539

TEXTO ORIGINAL

La concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores, establecidas para aplicar el Plan de acción de ahorro y eficiencia energética 2004-2007, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 23 de noviembre de 2003, fue establecida mediante el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores. Los resultados de esta línea de ayudas han sido inferiores a las previsiones, habiéndose determinado que el principal motivo radica en el importe de las ayudas, que no compite con el precio de mercado de los tractores usados, por lo que éstos continúan en funcionamiento y, en consecuencia, no se ha conseguido suficientemente el fin pretendido. La necesidad de cumplir los objetivos de mejorar la eficiencia energética para conseguir la cuota de ahorro de carburantes asignada al sector agrario, así como la de reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera y la de rebajar los índices de siniestralidad en las actividades agrícola y forestal, requiere que se establezca un nuevo plan de renovación, en sustitución del establecido por el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero. Este nuevo real decreto contempla incrementos en el importe de la ayuda, su extensión a otros tipos de máquinas, particularmente las autopropulsadas, su condicionamiento a criterios objetivos de mayor eficiencia energética y la flexibilización de ciertos requisitos que, en conjunto, determinan su mayor atractivo para varios grupos de posibles beneficiarios. En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Este real decreto ha sido notificado a la Comisión Europea en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto y fines.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas, mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.

2. También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas, como:

a) Sembradoras directas.

b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipadas con dispositivo de localización.

3. Son fines de la presente disposición:

a) Garantizar una mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria agrícola.

b) Incrementar el equipamiento de estos vehículos para mayor seguridad en sus desplazamientos por las vías públicas. c) Potenciar la utilización de tractores y máquinas automotrices dotados con motores de nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético del combustible. d) Reducir la contaminación por emisión de gases y su nivel sonoro. e) Asegurar la introducción en la agricultura de tractores y de máquinas con alta tecnología, fiables y apropiados para satisfacer los requerimientos demandados por la agricultura moderna. f) Promover la utilización en común de la maquinaria agrícola para economizar los recursos del sector.

Artículo 2. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV), de la potencia que consta en la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), en el caso de tractores y motocultores. Para el resto de máquinas automotrices, la potencia en CV se determinará multiplicando por el factor 5 su potencia fiscal.

2. En el caso de que el beneficiario sea persona física, la cuantía base de la ayuda se incrementará, atendiendo a las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cuantías siguientes:

a) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en 25 euros por CV.

b) Por ser agricultor joven, que presente la solicitud de ayuda para achatarramiento del tractor o máquina automotriz durante el proceso de su primera instalación o en los cinco años siguientes a ésta, en 25 euros/CV. c) Por ser mujer, en 10 euros/CV. d) Por estar la explotación en una zona calificada como zona de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en 10 euros por CV.

3. En el caso de que el beneficiario sea cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria o una sociedad agraria de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales, la cuantía de la ayuda será la cuantía base incrementada en 70 euros por CV de potencia de los tractores y máquinas automotrices achatarrados. Para otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria así como para las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales, el incremento de la cuantía base será de 25 euros por CV de potencia de la maquinaria achatarrada.

4. El solicitante podrá achatarrar más de un tractor o máquina automotriz, y adquirir un único tractor nuevo o una sola máquina nueva, siempre que la cuantía total de las ayudas que pueda percibir el beneficiario no sobrepase los límites máximos especificados en el artículo siguiente. 5. La cuantía de la ayuda se incrementa atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores achatarrados, en 80 euros por CV cuando sean unidades de tractores inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal y como figuran en la Resolución de 21 de marzo de 1997 (BOE de 11 de abril de 1997) de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologadas. Para los tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993. 6. La cuantía base de la ayuda se podrá incrementar también atendiendo a la clasificación según la eficiencia energética del nuevo tractor, y a su estado de cumplimiento de la normativa de emisiones, regulada por el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, en los siguientes importes, referidos a la potencia de la maquinaria achatarrada:

a) Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 30 euros/CV.

b) Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 10 euros/CV. c) Por tener en su homologación valores de emisiones contaminantes inferiores a las exigidas, en el momento de presentación de la solicitud, en 10 euros/CV.

Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas y cuantía máxima.

1. La ayuda regulada por este real decreto es compatible con cualesquiera otras ayudas legalmente establecidas, siempre que, en su conjunto, no superen los límites especificados en los apartados siguientes.

2. La cuantía máxima del conjunto de las ayudas a que se refiere el apartado 1, expresado en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, calculada a partir del coste total de adquisición, considerando el precio neto de factura, sin incluir IVA, es:

a) En zonas de montaña o demás zonas con dificultades, el 50 por ciento.

b) En las demás zonas, el 40 por ciento. c) En Canarias, por ser zona ultraperiférica, el 75 por ciento. d) En agricultores jóvenes o mujeres, los porcentajes anteriores se incrementarán, en 10 puntos porcentuales, en cada caso.

3. El límite de la inversión subvencionable será el establecido en el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

Artículo 4. Requisitos y compromisos de los beneficiarios.

1. Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto es necesario: a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una persona física o jurídica de las contempladas en el artículo 2.3.

b) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5.b). c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, para la medida de modernización de las explotaciones agrarias. d) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un periodo de cinco años. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.

2. Asimismo podrán beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las SAT, que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, con achatarramiento de una o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas, cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de éstas, y que cumplan los requisitos anteriores, a excepción de lo señalado en la letra b) del apartado anterior.

Artículo 5. Requisitos del tractor y máquina automotriz achatarrados.

Los tractores y máquinas que se achatarren deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrá ser de 10 años, lo que se justificará por la fecha de su primera inscripción como alta en el ROMA y la fecha de solicitud de baja definitiva por desguace.

b) Estar inscrito en el ROMA bajo la titularidad del solicitante de la ayuda o de los socios de cooperativas o SAT en los casos contemplados en el artículo 4.2. c) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción. d) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que ha sido achatarrado. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.

Artículo 6. Requisitos del nuevo tractor o máquina.

El nuevo tractor o máquina deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser de primera adquisición.

b) Quedar inscrito como tal en el ROMA correspondiente.

Artículo 7. Solicitud y concesión de la ayuda.

1. Las solicitudes para obtener la ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria o convocatorias que se efectúen por las comunidades autónomas, e incluirán, al menos, la siguiente información: a) Nombre, dirección y requisitos reunidos por el solicitante de la ayuda.

b) Ubicación y características de la explotación, especificando su superficie, los principales aprovechamientos y el parque de maquinaria existente, en su caso. c) En el caso de cooperativas u otras entidades, el justificante de estar inscritas en el Registro o Censo correspondiente. d) Marca, modelo, potencia en CV de los tractores y máquinas automotrices a achatarrar y año de la primera inscripción en el ROMA de cada unidad. e) Justificante acreditativo de la satisfacción de los requisitos especificados en el artículo 5.b). f) Marca, modelo y precio neto, sin IVA, del nuevo tractor o máquina que se adquiera, mediante factura pro forma. g) Cuantía de la ayuda solicitada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3, desglosada en los distintos conceptos.

2. En el caso de que las peticiones presentadas excedan del crédito disponible, se ordenarán las solicitudes atendiendo al siguiente baremo:

a) Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que disponga de reglamento de funcionamiento interno: cinco puntos.

b) Por ser otro tipo de cooperativa o una SAT: cuatro puntos c) Por ser titular de explotación prioritaria: tres puntos. d) Por encontrarse la explotación en zona de montaña o demás zonas con dificultades: dos puntos e) Por ser agricultor joven: tres puntos. f) Por ser mujer: dos puntos. g) Por ser persona física o jurídica cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios: dos puntos. h) Por la clasificación del nuevo tractor en la categoría más alta de eficiencia energética: dos puntos. i) Por la clasificación del nuevo tractor en la segunda categoría más alta de eficiencia energética: un punto. j) Porque las emisiones de gases contaminantes sean inferiores a las exigidas por la legislación en su homologación: un punto. k) Por tratarse de un modelo de tractor a achatarrar sin estructura de protección homologada oficialmente: dos puntos.

En caso de igualdad entre solicitudes, se dará prioridad a la correspondiente al solicitante que quiera sustituir el tractor de mayor antigüedad.

3. Las solicitudes denegadas por falta de presupuesto se podrán considerar en el período de solicitudes siguiente, en iguales condiciones que el resto de solicitudes, a petición de sus titulares. 4. En la resolución de concesión de las ayudas por la autoridad competente de la comunidad autónoma deberá constar que han sido financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, el porcentaje correspondiente financiado con cargo a éstos.

Artículo 8. Justificación y pago.

1. Dentro del plazo que determine la comunidad autónoma, que no excederá de un año tras haber notificado a los beneficiarios la resolución favorable, éstos deberán: a) Haber dado de baja los tractores y máquinas automotrices achatarrados en el ROMA donde estuviesen inscritos, conforme a lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 28 de mayo de 1987, sobre inscripción de máquinas agrícolas en los registros oficiales, y acompañar la documentación que acredite el cumplimiento del artículo 6.

b) Haber dado de alta en el ROMA el nuevo tractor o máquina, conforme al apartado quinto de la citada Orden de 28 de mayo de 1987, y acompañar la factura de compra, en la que deben aparecer detallados los siguientes conceptos:

1.º El precio de la tarifa del tractor o máquina adquiridos, con su equipamiento.

2.º Los descuentos aplicados por la empresa vendedora, especificando los distintos conceptos y, en especial, el que aplique por el achatarramiento de los tractores o máquinas automotrices antiguos. 3.º El precio neto, sin IVA.

2. Los pagos de las ayudas concedidas se realizarán por las comunidades autónomas.

Artículo 9. Transferencia de fondos y seguimiento de las ayudas.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las comunidades autónomas las cantidades que correspondan para atender el pago de las subvenciones reguladas por este real decreto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural fijará los criterios objetivos de distribución de estas subvenciones, teniendo en cuenta, en su caso, la información disponible sobre las unidades susceptibles de achatarramiento inscritas en cada ROMA y la que remitan las comunidades autónomas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre las solicitudes presentadas. Dicha información contendrá la relación de solicitantes, con indicación de la puntuación obtenida, en su caso, los datos identificativos de cada uno de ellos y sus características, las de su explotación, la identificación del tractor y/o máquina automotriz que se achatarrará y de las nuevas máquinas, así como el importe de la ayuda que les corresponda, conforme a los criterios de este real decreto. 3. El seguimiento de la ejecución presupuestaria de las ayudas reguladas por este real decreto se efectuará teniendo en cuenta los informes que cada comunidad autónoma remitirá a la Dirección General de Agricultura, dentro del primer trimestre de cada año; se especificarán las cuantías totales de compromisos de crédito, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados en el año anterior, y se hará constar la cofinanciación comunitaria correspondiente y, en su caso, la autonómica, así como la documentación necesaria para la comunicación de las ayudas del Estado a la Comisión Europea.

Disposición adicional primera. Cobertura de garantías.

En el caso de que el beneficiario opte por completar la financiación de la compra del nuevo tractor mediante la solicitud de un crédito avalado con la garantía de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), las comisiones establecidas por esta sociedad serán subvencionadas en el 0,5 por ciento del importe avalado, siempre que la ayuda final no supere los límites establecidos en el artículo 3.

Disposición adicional segunda. Vehículos históricos.

En el supuesto de tractores de época o históricos de más de 30 años de antigüedad, con valor de colección o susceptibles de exposición en museos, podrá sustituirse su achatarramiento por la entrega a una entidad o asociación que garantice su retirada de la actividad agraria.

Disposición adicional tercera. Difusión de información relativa a la eficiencia energética, al cumplimiento de la legislación en materia de emisiones contaminantes y a las estructuras de protección homologadas en tractores.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación difundirá y actualizará a través de su página de internet, la clasificación de los tractores según su eficiencia energética, determinada de acuerdo con la metodología elaborada conjuntamente por la Estación de Mecánica Agrícola de la Dirección General de Agricultura y por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). De igual forma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará el estado del cumplimiento de la legislación en materia de emisiones contaminantes de los nuevos tractores.

Así mismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación facilitará las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección oficialmente homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5.

Disposición adicional cuarta. Retirada de vehículos a achatarrar.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer convenios de colaboración con las asociaciones de comercializadores de maquinaria agrícola, para facilitar la retirada de los vehículos a achatarrar de las explotaciones.

Disposición adicional quinta. Condición suspensiva.

El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el Mercado Común, de acuerdo con el artículo 88 del Tratado.

Disposición adicional sexta. Informe de resultados.

En el curso del último trimestre de 2009, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará un informe sobre los resultados obtenidos en la aplicación de este real decreto. El Gobierno, a la vista de este informe, habrá de decidir sobre la continuidad de esta línea de subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en este real decreto, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento ejecutivo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación del presente real decreto.

Asimismo, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para incluir otras máquinas arrastradas en el ámbito de aplicación de este real decreto, así como para modificar el plazo máximo de presentación de solicitudes.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2009.

Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ELENA ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/12/2006
  • Fecha de publicación: 10/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/2007
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.
  • Fecha de derogación: 08/05/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 457/2010, de 16 de abril (Ref. BOE-A-2010-7256).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 3 a 7 y SE AÑADE la disposición adicional 7, por Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4059).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultores
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Maquinaria agrícola
  • Subvenciones
  • Tractores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid