La Constitución Española establece el acceso a la cultura para todos los ciudadanos en su artículo 44 y garantiza, en el artículo 105.b), el acceso de los mismos a los registros y archivos administrativos. Por su parte, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contemplan el acceso de todos los ciudadanos al patrimonio documental custodiado en los registros administrativos y archivos, sin perjuicio de las restricciones que puedan establecerse por razón de la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. El Real Decreto 1969/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición de la tarjeta nacional de investigador para la consulta en los archivos de titularidad estatal y en los adheridos al sistema archivístico español, establece en su artículo 1 que el acceso a los archivos de titularidad estatal será libre y gratuito y, en sus artículos posteriores, exige la posesión de la tarjeta nacional de investigador (TNI) o de una autorización temporal para el acceso a los archivos de titularidad estatal y en los adheridos al Sistema Español de Archivos, mediante convenio. La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Real Decreto 1969/1999, de 23 de diciembre, aconseja la supresión de la necesidad ineludible de una TNI o de una autorización temporal con los requisitos inherentes regulados en los artículos 3 y 4 del citado Real Decreto 1969/1999, por considerarlo más acorde con la Constitución de 1978 y con las leyes más arriba citadas. De otra parte se constata que los datos indispensables consignados en la actual TNI y en la autorización temporal, figuran en el documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación del país de procedencia, por lo que dicha TNI no añade nada nuevo que la justifique. Finalmente se estima que, salvo en los supuestos previstos expresamente en las leyes, la exigencia de dejar constancia o de acreditar «las razones que justifiquen la investigación o consulta» debe configurarse como un dato opcional para el particular, quedando así mejor protegida la intimidad personal. Por todo lo expuesto y considerando que los fondos documentales custodiados en los archivos son únicos y que la Constitución garantiza a todos los ciudadanos el acceso a la información y a la cultura, se estima necesario facilitar el acceso a los archivos, removiendo obstáculos innecesarios y facilitando por todos los medios la consulta de las fuentes de la historia. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 2006,
Se deroga el Real Decreto 1969/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición de la tarjeta nacional de investigador para la consulta en los archivos de titularidad estatal y en los adheridos al sistema archivístico español, en lo relativo a los archivos de titularidad estatal dependientes del Ministerio de Cultura.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Cultura, CARMEN CALVO POYATO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid