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Documento BOE-A-2005-10821

Real Decreto 756/2005, de 24 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2005, páginas 22478 a 22482 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-10821
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/06/24/756

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, se determinaron los órganos superiores y directivos en que quedaba organizado dicho departamento, siguiendo, a tal efecto, los criterios de eficacia y racionalización de estructuras para facilitar el desarrollo del programa económico del Gobierno. La importancia, tanto en términos cuantitativos como de relevancia política, que tiene hoy en día la financiación de los entes territoriales aconseja, a la luz de la experiencia del año que ha transcurrido desde la aprobación de la vigente estructura organizativa, una adaptación. La financiación de comunidades autónomas y entes locales supondrá en 2005 la gestión y transferencia de fondos que representan más del 34 por ciento del total de créditos de los Presupuestos Generales del Estado para este año, proporción que supera el 50 por ciento si se excluye la Seguridad Social. La gestión adecuada del enorme volumen de flujos financieros que la Administración General del Estado transfiere a los entes territoriales exige cada vez más medios personales y materiales. Desde el punto de vista cualitativo, la financiación territorial ocupa un lugar protagonista en la agenda de todo Gobierno, dado el alto grado de descentralización del gasto que se ha alcanzado en España y la repercusión social y política de las competencias de gasto atribuidas a las comunidades autónomas y entidades locales. Una hacienda descentralizada como la española necesita un sistema de financiación en continuo desarrollo y actualización. Por esto, a la gestión de los sistemas de financiación vigentes se suma la necesidad de disponer de una estructura adecuada de estudio, análisis y elaboración de proyecciones en materia de financiación territorial. Para dar respuesta a estas demandas, se desdobla la actual Dirección General de Financiación Territorial en dos Direcciones Generales para que una de ellas se ocupe de la coordinación financiera de las comunidades autónomas, y la otra, de la coordinación financiera de las entidades locales. Ambas Direcciones Generales dependerán de la Secretaría General de Hacienda integrada dentro de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. Por otra parte, se ha considerado conveniente separar, dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Fondos Comunitarios, las funciones de propuesta de los pagos comunitarios de la realización de controles de los citados programas comunitarios, hasta ahora desarrollados por las mismas unidades (las Subdirecciones Generales de Administración del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Subdirección General de Fondos de Compensación y Cohesión, en función de los fondos respectivos), de modo que en lo sucesivo las citadas Subdirecciones Generales se encarguen de la gestión de las citadas propuestas de pago, mientras que la actual Subdirección General de Inspección y Control, hasta ahora encargada sólo del control de los programas de incentivos regionales, realice también el control de estas ayudas. El objeto es dar una mejor respuesta a los requerimientos planteados en los reglamentos generales y financieros de la Comisión Europea, en lo relativo a garantizar el uso correcto y eficaz de los fondos comunitarios mediante la puesta en marcha de mecanismos de verificación y control adecuados, de conformidad con los Reglamentos n.º 1260/99 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y n.º 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión, y los Reglamentos n.º 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales, y n.º 1386/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1164/94 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control y el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Cohesión. Y asimismo, la necesidad de asegurar la independencia funcional de los órganos encargados de la función de control interno de los órganos responsables de gestión de los fondos, claramente expresada en los reglamentos, y la conveniencia, por razones de eficacia y economía en la gestión, de asignar todas las funciones de control competencia de la Dirección General en una sola Subdirección General. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2005,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, se modifica en los siguientes términos: Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«2. La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos estará integrada por los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Hacienda, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Tributos, del Catastro, de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas, de Coordinación Financiera con las Entidades Locales y el Tribunal Económico-Administrativo Central. b) La Secretaría General de Presupuestos y Gastos, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios.»

Dos. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«2. Dependen de la Secretaría General de Hacienda los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Tributos. b) La Dirección General del Catastro. c) La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas. d) La Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. e) El Tribunal Económico-Administrativo Central.»

Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas.

1. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas ejercerá las siguientes funciones: a) El estudio, informe y propuesta de normas y medidas relativas al régimen tributario de las comunidades autónomas y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos. b) La aplicación de los regímenes de concierto con el País Vasco y convenio con la Comunidad Foral de Navarra, así como el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a estos. c) La aplicación del sistema de financiación autonómica. d) La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones que se traspasan, así como la propuesta y adopción de las medidas precisas hasta la incorporación de tales costes al sistema de financiación. e) La gestión de otros recursos estatales que financian a las comunidades autónomas. f) El ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. g) El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las comunidades autónomas, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación y los aspectos económicos y financieros de las comunidades autónomas. h) El análisis y seguimiento del régimen económico-financiero de las comunidades autónomas mediante la captación y tratamiento de la información, así como realización de estadísticas en dichas materias. i) El desempeño de la secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, así como las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en el ámbito de las competencias de esta Dirección General. En las materias propias de su competencia, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas asumirá las relaciones de colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Administraciones Públicas que sean precisas para el eficaz cumplimiento de las funciones correspondientes a ambos departamentos ministeriales. 2. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Relaciones Tributarias con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo a) del apartado 1, y los aspectos tributarios de las citadas en el párrafo b). b) La Subdirección General de Financiación de Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1, así como los aspectos financieros de las funciones enumeradas en el párrafo b). c) La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones del párrafo f) del apartado 1, así como las actividades de apoyo necesarias para el desarrollo de la secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera. d) La Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo g) del apartado 1. e) La Subdirección General de Análisis y Estadística, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo h) del apartado 1.»

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 6 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 6 bis. Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

1. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales ejercerá las siguientes funciones: a) La aplicación y gestión del sistema de financiación local. b) La gestión de otros recursos estatales que financian a las entidades locales. c) El ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en relación con el endeudamiento de las entidades locales y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. d) La asistencia técnica y evacuación de consultas en relación con el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales. e) El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las entidades locales. f) La realización de estadísticas relativas a la actividad financiera y presupuestaria de las entidades locales. g) El desempeño de la secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local, así como las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las entidades locales en el ámbito de las competencias de esta Dirección General. En las materias propias de su competencia, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales asumirá las relaciones de colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Administraciones Públicas que sean precisas para el eficaz cumplimiento de las funciones correspondientes a ambos departamentos ministeriales. 2. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Financiación de Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo a) del apartado 1, así como las funciones de secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local. b) La Subdirección General de Relaciones Financieras con Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1. c) La Subdirección General de Estudios Financieros Locales, que desempeñará las funciones enumeradas en el párrafo e) del apartado 1. d) La Subdirección General de Análisis y Estadística, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo f) del apartado 1.»

Cinco. El artículo 11 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 11. Dirección General de Fondos Comunitarios.

1. La Dirección General de Fondos Comunitarios desempeña las siguientes funciones: a) El análisis, selección y seguimiento de los proyectos que deben ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de cohesión de la Unión Europea, del Fondo de solidaridad de la Unión Europea, del Instrumento financiero del Espacio Económico Europeo y del Fondo de Teruel. b) La elaboración de estudios y la coordinación de evaluaciones de programas financiados con fondos estructurales europeos. c) La realización de análisis y estudios económicos territoriales. d) La elaboración, la coordinación y el seguimiento de las propuestas de aplicación de la política regional comunitaria y, específicamente, de los fondos estructurales europeos. e) La negociación con la Comisión Europea de los asuntos relacionados con los fondos estructurales europeos, en especial en lo que se refiere a los Objetivos 1 y 2, así como de los asuntos relativos al Fondo de cohesión. f) La coordinación del resto de departamentos ministeriales responsables de la gestión de fondos estructurales en lo relativo a la programación y el seguimiento de los programas integrados. g) La coordinación de las Administraciones territoriales en lo relativo a la programación seguimiento y evaluación de los fondos estructurales comunitarios y del Fondo de cohesión. h) Representar a España en el Comité comunitario de desarrollo y reconversión de las regiones. i) La propuesta de los pagos de los programas comunitarios que gestiona. j) La realización de controles de los programas comunitarios que gestiona. k) Designar y fijar los términos de los acuerdos con los organismos intermediarios gestores de subvenciones globales cofinanciadas con el Fondo europeo de desarrollo regional. l) La distribución de los Fondos de compensación interterritorial entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, la realización de informes y propuestas legislativas relacionadas con estos fondos, así como las funciones relacionadas con el Comité de Inversiones Públicas previstas en la ley reguladora. m) La ejecución estatal de la política de incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, así como preparar los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se deriven de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, que no estén asignadas a otros órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de Presupuestos. n) El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponde a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la instancia ante la comunidad autónoma correspondiente de la tramitación de los expedientes y la propuesta de la adopción de las resoluciones que les pongan fin, con la imposición, en su caso, de las sanciones que procedan, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, así como las demás que en desarrollo de la referida normativa no correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control de recursos públicos. ñ) El análisis y la evaluación del impacto territorial de los incentivos económicos regionales. 2. En las materias propias de su competencia, la Dirección General de Fondos Comunitarios asumirá las relaciones de colaboración con los distintos órganos del Ministerio de Administraciones Públicas que sean precisas para el eficaz cumplimiento de las funciones correspondientes a ambos departamentos ministeriales. 3. La Dirección General de Fondos Comunitarios estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, así como las señaladas en los párrafos d), e) y g) que no correspondan a otras Subdirecciones Generales. b) La Subdirección General de Administración del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos f), h) y k) del apartado 1, así como las indicadas en los párrafos d), e), g) e i) en lo que se refiere al Fondo europeo de desarrollo regional. c) La Subdirección General de Fondos de Compensación y Cohesión, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos a) y l) del apartado 1, así como las referidas a los párrafos c), d), e), g) e i), en lo que se refiere a los fondos de su competencia. d) La Subdirección General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos m) y ñ) del apartado 1. e) La Subdirección General de Inspección y Control, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos j) y n) del apartado 1.»

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

1. Queda suprimida la Dirección General de Financiación Territorial, cuyas funciones y competencias serán asumidas por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

2. Quedan suprimidas las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general, de la extinguida Dirección General de Financiación Territorial:

a) La Subdirección General de las Haciendas Territoriales.

b) La Subdirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas. c) La Subdirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales. d) La Subdirección General de Análisis, Evaluación y Estadística. e) La Subdirección General de Coordinación.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de la delegación de competencias.

La Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de 24 de septiembre de 2004, por la que se delegan competencias a favor de determinados órganos del departamento, mantendrá su vigencia en tanto no sea sustituida por otra nueva adaptada a lo dispuesto en este real decreto.

En tanto no se produzca la adaptación prevista en el párrafo anterior, las referencias contenidas en la Resolución de 24 de septiembre de 2004 al titular de la Dirección General de Financiación Territorial se entenderán realizadas al titular de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas, cuando se refieran a competencias en materia de comunidades autónomas, y al titular de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, cuando se refieran a competencias en materia de entidades locales.

Disposición transitoria segunda. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este, en función de las atribuciones que aquellos tengan asignadas.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, previo el cumplimiento de los trámites legales que sean oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de junio de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/06/2005
  • Fecha de publicación: 25/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/2005
  • Fecha de derogación: 09/07/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.2, 3.2, 6 y 11 y AÑADE un art. 6 bis al Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2004-12014).
  • CITA Resolución de 24 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-16778).
Materias
  • Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales
  • Dirección General de Financiación Territorial
  • Dirección General de Fondos Comunitarios
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos

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