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Documento BOE-A-2005-3290

Real Decreto 207/2005, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2005, páginas 7185 a 7186 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-3290
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/02/25/207

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, determina que la reducción subvencionada de las tarifas de los servicios de transporte aéreo y marítimo para los residentes en los territorios españoles no peninsulares es de un 33 por ciento del importe correspondiente a los trayectos directos entre dichos territorios y el resto del territorio nacional, así como para los trayectos interinsulares de los servicios aéreos, y del 10 por ciento en el caso de los desplazamientos interinsulares cuando se trate de rutas marítimas. El Gobierno quiere llevar a cabo una política de transportes que constituya una herramienta eficaz para asegurar la cohesión social y la vertebración territorial, objetivos que para los territorios españoles no peninsulares deben traducirse en medidas que contribuyan a reducir los costes de la insularidad, que faciliten la accesibilidad al transporte aéreo y marítimo y que mejoren su comunicación con el resto del territorio nacional. La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, contiene en su disposición adicional cuadragésima tercera la habilitación al Gobierno de la Nación para que, durante el año 2005, modifique la cuantía de las subvenciones al transporte aéreo y marítimo para los residentes en las islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla actualmente vigentes o, en su caso, reemplace dicho régimen por otro sistema de compensación, e indica, además, que para las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears se estará a lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, respectivamente. A tal efecto, este real decreto incrementa, de acuerdo con las previsiones de la mencionada Ley 2/2004, de 27 de diciembre, hasta el 38 por ciento y hasta el 15 por ciento, respectivamente, la cuantía de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre. Se modifica, igualmente, el ámbito de aplicación del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, en el que se incluye a los ciudadanos suizos, en virtud de dos acuerdos específicos de 1999 suscritos entre la entonces Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Suiza, por otra, que hacen posible que los ciudadanos de dicho país puedan ser también beneficiarios de las bonificaciones establecidas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2005,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

El Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, se modifica en los siguientes términos: Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo reguladas en este real decreto se aplicarán a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que acrediten la condición de residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.»

Dos. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«1. La reducción subvencionada de las tarifas de los servicios regulares de transporte será: a) Para los residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, el 38 por ciento del importe correspondiente a trayectos directos entre dicha comunidad autónoma y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta, y, en el caso de desplazamientos interinsulares intracomunitarios, del 15 por ciento cuando se trate de rutas marítimas y del 38 por ciento cuando se trate de rutas aéreas. b) Para los residentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el 38 por ciento del importe correspondiente a trayectos directos entre dicha comunidad autónoma y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta, y, en el caso de desplazamientos interinsulares intracomunitarios, del 15 por ciento cuando se trate de rutas marítimas y del 38 por ciento cuando se trate de rutas aéreas. c) Para los residentes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, el 38 por ciento del importe correspondiente a trayectos directos entre aquellas y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta. Se considera trayecto directo aquel que se realiza desde el puerto, aeropuerto o helipuerto del punto de origen en los archipiélagos, Ceuta o Melilla al de destino en el resto del territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o, de haberlas, cuando no superen las 12 horas de duración, salvo aquellas que vinieran impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.»

Disposición transitoria única. Aplicación a los servicios regulares de transporte realizados desde el 1 de enero de 2005.

El incremento de la bonificación de las tarifas se aplicará también a los viajes realizados entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de entrada en vigor de este real decreto. El Ministro de Fomento determinará la forma conforme a la cual el incremento de la bonificación de las tarifas se aplicará a los servicios de transporte realizados entre las citadas fechas.

No se aplicará este régimen transitorio a los desplazamientos interinsulares intracomunitarios por ruta marítima cuando la reducción subvencionada de la tarifa haya sido del 38 por ciento o superior.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Fomento para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/02/2005
  • Fecha de publicación: 28/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 y 2.1 del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-23786).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 43 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21688).
Materias
  • Baleares
  • Canarias
  • Ceuta
  • Melilla
  • Tarifas
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos

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