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Documento BOE-A-2004-19395

Real Decreto 2182/2004, de 12 de noviembre, por el que se crea el Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2004, páginas 37791 a 37793 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-19395
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/11/12/2182

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Constitución Española establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo.

La actuación de los poderes públicos en la protección del medio ambiente ha de ser particularmente intensa en aquellos supuestos en que el peligro para este se pone de manifiesto con mayor frecuencia. Es el caso del transporte de mercancías y, en especial, del transporte marítimo de mercancías altamente contaminantes como son los hidrocarburos. El tránsito por aguas bajo la jurisdicción española de buques potencialmente contaminantes es especialmente intenso, lo que, unido a las adversas condiciones climatológicas frecuentes de determinadas zonas, ha convertido a nuestras costas en especialmente sensibles en la materia, con numerosos antecedentes de siniestros que han ocasionado una grave contaminación.

Las consecuencias de este tipo de siniestros llegan a trascender del plano interno, y requieren actuaciones en el nivel internacional e implican al conjunto de las Administraciones públicas.

Por otra parte, el carácter multifactorial de las actuaciones que deben ponerse en marcha indica la necesidad de contar con un centro, con vocación de permanencia, que asuma la tarea de coordinar las actuaciones de los diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencias en la materia.

En consecuencia, el centro asumirá la doble misión de, por una parte, coordinar la actuación de la Administración General del Estado y, por otra, cooperar activamente y de manera eficaz con las comunidades autónomas y corporaciones locales, mediante los mecanismos que a tal fin se establezcan.

Finalmente, el proyecto supone la supresión de los órganos creados para atender las necesidades derivadas de la catástrofe del buque «Prestige». No obstante, hasta que se finalice el proceso de pago de las compensaciones económicas derivadas de los daños ocasionados por dicha catástrofe, el Ministerio de Economía y Hacienda seguirá ejerciendo, transitoriamente, las funciones relacionadas con el abono de las correspondientes indemnizaciones.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de noviembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación del Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral.

Para llevar a cabo la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y la colaboración con las comunidades autónomas y las corporaciones locales en materia de prevención y lucha contra la contaminación derivada del tráfico marítimo, se crea en el Ministerio de la Presidencia el Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral.

Artículo 2. Dependencia y nombramiento.

1. El Centro se constituye como una Dirección General, con sede en A Coruña, dependerá directamente del titular del ministerio y ejerce sus funciones en coordinación con los departamentos ministeriales competentes en la materia y en colaboración con las restantes Administraciones territoriales.

2. Su titular será nombrado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral las siguientes:

a) Analizar los planes y protocolos vigentes de actuación en situaciones de crisis, con el objeto, en su caso, de formular propuestas para la elaboración de un plan integral de contingencias en lo referido a actuaciones en el mar, en cuya elaboración participarán activamente las comunidades autónomas y corporaciones locales mediante los instrumentos que, en cada caso, se consideren oportunos, en el marco de sus respectivas competencias.

b) Realizar y actualizar un inventario de medios humanos y materiales necesarios para mantener una adecuada prevención de riesgos de contaminación en el mar y, en su caso, valorar, conjuntamente con los responsables de la prestación directa del servicio, la necesidad de proponer su mejora en términos cuantitativos y cualitativos.

c) Elaborar un censo de buques que transporten habitualmente sustancias potencialmente peligrosas y/o contaminantes, para facilitar su seguimiento por las autoridades marítimas competentes.

d) Colaborar con la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), para potenciar las actuaciones de los centros de salvamento existentes, referidas, específicamente, a la lucha contra la contaminación provocada por accidentes o incidentes en el tráfico marítimo, en el marco del Plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en el mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino.

e) Elaborar un plan integral de formación sobre prevención y lucha contra la contaminación.

f) Recopilar información sobre siniestros marítimos, consecuencias y medidas adoptadas, para su incorporación a una base de datos sobre antecedentes y experiencias en esta materia. Esta base de datos integral se mantendrá actualizada para coadyuvar al correcto funcionamiento de las actuaciones de vigilancia de buques potencialmente peligrosos, recopilando y analizando datos y estadísticas, así como realizando estudios comparativos en la materia.

g) Fomentar y dirigir estudios sobre nuevos sistemas de lucha contra la contaminación, como la biorremediación, y sobre los efectos de la contaminación en el medioambiente y, en general, fomentar la investigación científica y técnica en la materia, en colaboración con los organismos públicos de investigación, las universidades y otras instituciones públicas y privadas.

h) Elaborar, en el marco del plan integral de contingencias, planes sectoriales de protección del litoral donde se definan las actuaciones generales en función de la naturaleza de la contaminación y las actuaciones de restauración en función de los daños de los diferentes hábitat. Definir las necesidades humanas y materiales necesarias para, en su caso, luchar contra la contaminación del litoral, así como prever el establecimiento de los correspondientes canales de distribución.

i) Convocar periódicamente reuniones con los representantes de los organismos encargados de fijar políticas de protección ambiental en el litoral para fijar prioridades y proyectos de investigación.

j) Evaluar y realizar un seguimiento de los daños producidos por la contaminación marítima y costera derivada del vertido de sustancias contaminantes, en colaboración con las Administraciones competentes.

k) Promover la firma de acuerdos de colaboración con organismos e instituciones públicas y privadas dedicados o relacionados con la contaminación marítima y costera, y mantener una comunicación permanente con los organismos y foros internacionales, cuyas resoluciones se relacionen directamente con los objetivos del Centro.

l) Prestar asesoramiento en los asuntos relacionados con las funciones propias del Centro.

Artículo 4. Estructura del Centro.

Dependen funcionalmente del Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios y Planificación y la División de Cooperación y Asuntos Institucionales, que ejercerán, respectivamente, las funciones que le sean asignadas por la Dirección General del Centro.

Artículo 5. Comisión ejecutiva para la prevención y lucha contra la contaminación marítima y del litoral.

1. Se crea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión ejecutiva para la prevención y lucha contra la contaminación marítima y del litoral, adscrita al Ministerio de la Presidencia.

2. La Comisión se encargará de impulsar y encomendar al Centro la adopción de las medidas oportunas para la adecuada coordinación de la actividad de la Administración General del Estado y, en su caso, para la colaboración con las comunidades autónomas en la prevención y lucha contra la contaminación marítima y del litoral.

3. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Director del Centro para la prevención y lucha contra la contaminación marítima y del litoral.

b) Vocales:

1.º Un representante, con rango de director general, a propuesta del Ministerio de Defensa.

2.º La Directora General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

3.º El Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

4.º La Directora General del Instituto Español de Oceanografía.

5.º El Director General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

6.º El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

7.º El Director General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

8.º El Presidente del ente público Puertos del Estado.

Asimismo, podrán ser convocados Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y un representante de cada una de las comunidades autónomas afectadas por las actuaciones que se deban emprender.

4. La Comisión ejecutiva será convocada a iniciativa de su presidente, con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines y, al menos, una vez trimestralmente, y ajustará su funcionamiento a las normas que ésta apruebe o, en su defecto, a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Anualmente la Comisión elevará al Gobierno, a través de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, un informe sobre las actividades y medidas desarrolladas por el Centro.

Disposición adicional primera. Asunción de las funciones del Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque «Prestige».

1. Las funciones relacionadas con los acuerdos transaccionales con particulares, convenios de colaboración con comunidades autónomas y corporaciones locales

y expedientes de compensación de determinadas pérdidas económicas, regulados en el Real Decreto Ley 4/2003, de 20 de junio, sobre actuaciones para el abono de indemnizaciones en relación con los daños ocasionados por el accidente del buque «Prestige», y en el Real Decreto Ley 4/2004, de 2 de julio, por el que se adoptan determinadas medidas relacionadas con los daños ocasionados por el accidente del buque «Prestige», corresponderán al Ministerio de Economía y Hacienda a través de su Subsecretaría, de acuerdo con los procedimientos previstos en la normativa de desarrollo de los referidos reales decretos leyes.

2. Las restantes funciones desempeñadas hasta la fecha por el Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque «Prestige» serán asumidas por el Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral.

3. Para el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1, la Subsecretaría de Economía y Hacienda dispondrá de un informe sobre el estado de situación de las actuaciones a que se refiere dicho apartado y podrá recabar la colaboración que estime necesaria y, en particular, la del Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) El Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque «Prestige» y la Oficina del Comisionado, creados por el Real Decreto 1/2003, de 3 de enero, modificado por el Real Decreto 1341/2003, de 31 de octubre.

b) Los Comisionados de los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente y el Coordinador del Ministerio de Defensa para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque «Prestige», creados por el Real Decreto 101/2003, de 24 de enero.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general encuadrados en los órganos directivos suprimidos continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura prevista en este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Real Decreto 1/2003, de 3 de enero, por el que se crea el Comisionado para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque «Prestige», modificado por el Real Decreto 1341/2003, de 31 de octubre.

b) El Real Decreto 101/2003, de 24 de enero, por el que se crean los Comisionados de los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente y el Coordinador del Ministerio de Defensa para las actuaciones de los respectivos departamentos derivadas de la catástrofe del buque «Prestige».

c) El Real Decreto 1220/2002, de 22 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para el seguimiento de los daños ocasionados por el buque «Prestige», modificado por el Real Decreto 4/2003, de 3 de enero, y el Real Decreto 102/2003, de 24 de enero, por el que se dictan disposiciones complementarias para el funcionamiento de la Comisión Interministerial para el seguimiento de los daños ocasionados por el buque «Prestige».

d) La disposición adicional tercera del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

e) El artículo 1.7 del Real Decreto 1418/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.

f) La disposición adicional sexta del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

g) La disposición adicional primera del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de noviembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

ElMinistrodeAdministraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/11/2004
  • Fecha de publicación: 16/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/2004
  • Fecha de derogación: 03/10/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1227/2010, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2010-15124).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo los premios de Investigación e Innovación Tecnológica: Orden PRE/2053/2006, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2006-11564).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Disposición adicional 6 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2004-11445).
    • Disposición adicional 1 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2004-11444).
    • art. 1.7 del Real Decreto 1418/2004, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2004-10963).
    • Disposición adicional 3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril (Ref. BOE-A-2004-6957).
    • Real Decreto 101/2003, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2003-1691).
    • Real Decreto 1/2003, de 3 de enero (Ref. BOE-A-2003-233).
    • Real Decreto 1220/2002, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22811).
Materias
  • Accidentes
  • Contaminación de las aguas
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Políticas de medio ambiente
  • Transportes marítimos

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