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La Universidad Pontificia Comillas de Madrid ha solicitado el reconocimiento a efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de sólo segundo ciclo, y de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración (segundo ciclo), de la Facultad de Derecho.
Dicha solicitud y reconocimiento encuentran su amparo en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en universidades de la Iglesia, y en el Acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales, de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado español, en relación con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Teniendo en cuenta que los planes de estudios han sido informados favorablemente por el Consejo de Coordinación Universitaria y, por otra parte, lo preceptuado en los Reales Decretos 1592/1999, de 15 de octubre, y 1423/1990, de 26 de octubre, por los que se establecen, respectivamente, los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Ciencias del Trabajo y de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquellos, resulta procedente acceder a lo solicitado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de agosto de 2004,
DISPONGO:
1. Se reconocen a efectos civiles, conforme al régimen del artículo 6 del Convenio entre la Santa Sede y el Estado español, de 5 de abril de 1962, los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de sólo segundo ciclo, y de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración (segundo ciclo), de la Facultad de Derecho, de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, cuyos planes de estudios se contienen en los anexos.
2. Dichos títulos surtirán efectos académicos plenos y habilitarán para el ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente.
3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudios serán aprobadas por el Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas vigentes.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, a 30 de agosto de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Ciencia,
MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Plan de estudios conducente al título de: Licenciado en Ciencias del Trabajo
1. Materias troncales
1. Materias obligatorias de la Universidad (en su caso)
3. Materias optativas (en su caso)
Estructura general y organización del Plan de Estudios
Universidad: Pontificia Comillas de Madrid
I. Estructura general del Plan de Estudios
II. Organización del Plan de Estudios
Universidad Pontificia Comillas de Madrid
Plan de estudios conducente al título de: Licenciado en Políticas y de la Administración
1. Materias troncales
2. Materias obligatorias de la Universidad (en su caso)
3. Materias optativas (en su caso)
Estructura general y organización del Plan de Estudios
Universidad: Pontificia Comillas de Madrid
I. Estructura general del Plan de Estudios
II. Organización del Plan de Estudios
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