Contingut no disponible en català
El notable incremento que están experimentando las relaciones bilaterales entre España y Malasia en el ámbito de la defensa y la previsible potenciación de los intercambios comerciales que de ellas se derivan hace aconsejable que la Misión Diplomática Permanente de España en Malasia, con sede en Kuala Lumpur, disponga de una Consejería de Defensa que facilite la cooperación y agilice los asuntos de recíproco interés en el ámbito de la defensa, canalizando las relaciones con las autoridades correspondientes del Estado receptor, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 916/2002, de 6 de septiembre, por el que se regulan las Consejerías de Defensa.
Todo ello hace necesaria la creación de la Consejería de Defensa en la Misión Diplomática Permanente de España en Malasia, con sede en Kuala Lumpur, en la forma establecida en los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, y 3 del Real Decreto 916/2002, de 6 de septiembre.
Por último, para armonizar la apertura de la nueva Consejería de Defensa con el estudio del despliegue de las actuales Consejerías de Defensa y para asegurar la ausencia de incremento del gasto público, debe procederse a la supresión de la Consejería de Defensa en la República de Indonesia.
En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Defensa, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2004,
DISPONGO:
Se crea la Consejería de Defensa en la Misión Diplomática Permanente de España en Malasia, con sede en Kuala Lumpur.
Esta Consejería de Defensa dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática.
La estructura de la Consejería de Defensa, establecida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 916/2002, de 6 de septiembre, por el que se regulan las Consejerías de Defensa, será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin que ello suponga incremento de gasto público.
Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Consejería de Defensa que se crea por este real decreto se cubrirán con cargo a los créditos de los presupuestos ordinarios del Ministerio de Defensa existentes para las Consejerías de Defensa en el extranjero, incluidos los de personal, por lo que no se producirá incremento del gasto público.
Se suprime la Consejería de Defensa de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Indonesia.
Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, a 23 de julio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JORDI SEVILLA SEGURA
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid