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Documento BOE-A-2004-12395

Corrección de errores del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2004, páginas 24502 a 24502 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-12395
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/06/25/1547/corrigendum/20040702

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 154, de 26 de junio de 2004, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 23473, primera columna, en el artículo 1.3, debe suprimirse el último párrafo.

En la página 23474, primera columna, en el artículo 4.1.a).5.ª, debe suprimirse el segundo párrafo "Las actuaciones 2.ª, 3.ª y 4.ª no serán de aplicación en el caso de los mataderos cunícolas".

En la página 23474, segunda columna, en el artículo 4.1.g), donde dice: "... libro de tratamientos...", debe decir: "... registro de tratamientos...".

En la página 23476, primera columna, en el artículo 9.d), donde dice: "Llevar y mantener actualizado el correspondiente libro de registro de tratamientos medicamentosos previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998...", debe decir: "Llevar y mantener actualizado el correspondiente registro de tratamientos medicamentosos con los datos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998...". Y donde dice: "El libro de registro de tratamientos medicamentosos deberá conservarse...", debe decir: "El registro de tratamientos medicamentosos deberá conservarse...".

En la página 23477, primera columna, en el anexo I, debe suprimirse el último párrafo.

En la página 23477, segunda columna, en el anexo II.2, donde dice: "Los animales que salgan de una explotación cunícola con destino distinto al sacrificio podrán realizar dicho movimiento tan sólo hacia una explotación cuya calificación sanitaria sea igual o inferior a la de la explotación de origen.", debe decir: "El movimiento de los animales entre explotaciones sólo podrá realizarse cuando la salida de animales desde una explotación sea hacia otra que tenga una calificación sanitaria igual o inferior a la de origen."

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 02/07/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2004-12011).
Materias
  • Conejos
  • Dirección General de Ganadería
  • Explotaciones agrarias
  • Ganadería
  • Mataderos
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Registros administrativos
  • Sanidad veterinaria

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