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Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 06/02/2004.
Entrada en vigor:
07/02/2004
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-2224
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/01/30/177/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 17/12/2004»

La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, establece nuevos mecanismos de protección de las personas con discapacidad, en el aspecto patrimonial.

El objeto principal de la ley fue la regulación del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, masa patrimonial que queda vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de esta persona, favoreciendo que se constituya este patrimonio y la aportación, a título gratuito, de bienes y derechos a éste.

La ley reguló la necesaria supervisión de la administración del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, articulándola de varias formas ; por una parte, el constituyente del patrimonio puede determinar las reglas para efectuarla, pero, por otra, se establece una supervisión institucional a cargo del Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal recibe información anual del administrador (salvo que éste sea la propia persona discapacitada o sus padres), quien debe rendir cuentas cuando se le requiera, y por otro lado, siempre que resulte necesario, aquél puede solicitar al juez el establecimiento de cualquier medida en beneficio de la persona con discapacidad, interviniendo en todas las actuaciones judiciales relativas a este patrimonio protegido.

La ley, en su artículo 7, creó la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad como órgano externo de apoyo, auxilio y asesoramiento del Ministerio Fiscal en las funciones de supervisión de la administración del patrimonio protegido que a éste le corresponden.

Dicha Comisión, cuya composición, funcionamiento y funciones se regulan a través de este real decreto, está adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como órgano colegiado interministerial, y cuenta con representantes de la Administración General del Estado y de la asociación de utilidad pública más representativa de ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Justicia, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad, como órgano colegiado interministerial, con participación de los representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad.

2. La Comisión queda adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) El auxilio, apoyo y asesoramiento al Ministerio Fiscal en el ejercicio de las funciones de supervisión encomendadas a éste en relación con la administración del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, reguladas en el artículo 7 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, en cuantas actuaciones éste le requiera.

b) El apoyo al Ministerio Fiscal en cualquier actuación judicial relativa al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

c) El asesoramiento al Ministerio Fiscal en el examen de la rendición de cuentas de gestión del administrador del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, de la relación de gestión y del inventario de los bienes y derechos que formen parte del reiterado patrimonio.

d) La colaboración con el Ministerio Fiscal para el requerimiento de documentación adicional que se estime pertinente al administrador del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

e) La emisión de informe en cuantos asuntos con relación a la administración del patrimonio protegido de las personas con discapacidad le sean requeridos por el Ministerio Fiscal.

f) Auxiliar al Ministerio Fiscal en sus funciones recabando el asesoramiento de carácter técnico en los asuntos que estime necesario a entidades públicas o privadas.

g) Elaborar una memoria anual sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad, que será elevada, para conocimiento, al Consejo Nacional de la Discapacidad.

h) Proponer al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la elaboración y difusión de materiales informativos prácticos sobre la legislación patrimonial de las personas con discapacidad que contribuyan a guiar y a orientar a sus eventuales beneficiarios.

i) Podrá ser consultada sobre cualquier iniciativa normativa que tenga incidencia en el ámbito de la protección patrimonial de las personas con discapacidad.

j) Efectuar estudios e investigaciones que redunden en la mejora de los instrumentos jurídicos de protección patrimonial de dichas personas, así como proponer las actuaciones necesarias para la promoción y ordenación de aquéllos y elevar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las propuestas que consideren convenientes.

Artículo 3. Composición.

1. Integran la Comisión:

a) El presidente.

b) Los vicepresidentes.

c) Los vocales.

d) El secretario.

2. Será presidente de la Comisión el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

3. Serán vicepresidentes primero y segundo de la Comisión el titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y la persona designada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, que sustituirán, por su orden, al presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, así como en el supuesto de vacante en la titularidad de tal órgano.

4. Serán vocales de la Comisión:

a) Seis, en representación de la Administración General del Estado, designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de cada departamento competente, conforme a la siguiente distribución:

1.º Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dos representantes, con rango, al menos, de subdirector general, de las siguientes Direcciones Generales: de las Familias y la Infancia y de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

2.º Un vocal, con rango, al menos, de subdirector general, en representación de los Ministerios de Justicia y de la Presidencia y de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía.

b) Cinco, en representación del sector asociativo, representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. Estos vocales serán designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de la asociación correspondiente.

5. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el titular de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.

En las ocasiones en que sea necesario se podrán formar estos grupos de trabajo, que estarán integrados por personas que destaquen por sus conocimientos, actividades y otros méritos en materia de discapacidad, expertos en las áreas económica o contable.

2. La Comisión Permanente realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano ejecutivo de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Esta Comisión Permanente estará constituida por el presidente, seis vocales y el secretario.

3. Será presidente de la Comisión Permanente el titular de la vicepresidencia primera de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

4. Los seis vocales de la Comisión Permanente serán designados por el Pleno de la Comisión, cuatro en representación de la Administración General del Estado y dos en representación del movimiento asociativo.

5. Actuará de secretario de la Comisión Permanente el que lo sea de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

6. Las reuniones de la Comisión se celebrarán en dependencias accesibles con arreglo a la legislación de supresión de barreras y promoción de la accesibilidad que resulte de aplicación.

Artículo 5. Sesiones.

1. El Pleno se reunirá una vez al semestre con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su presidente, a iniciativa propia o a propuesta, al menos, de la mitad de sus miembros.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones.

3. A las sesiones de la Comisión Permanente, por decisión del presidente o a instancia de la mayoría de sus vocales, podrán asistir las personas y entidades que se considere conveniente por razón de los asuntos a tratar, que tendrán voz pero no voto.

Artículo 6. Sitio oficial de Internet.

La Comisión dispondrá, en el sitio oficial de Internet del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de una sección dedicada a informar al público sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad. Dicha sección y sitio oficial de Internet serán accesibles a las personas con discapacidad y mayores con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.

Artículo 7. Legislación supletoria.

En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Medios personales y materiales.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministro de Justicia para que dicten, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 30 de enero de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid