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La Universidad Autónoma de Madrid ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Licenciado en Traducción e Interpretación, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Filosofía y Letras, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad de Madrid.
Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el Real Decreto 1385/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título de Licenciado en Traducción e Interpretación y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de éste, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de septiembre de 2003,
DISPONGO:
1. Se homologa el título de Licenciado en Traducción e Interpretación, de la Facultad de Filosofía y Letras, de la Universidad Autónoma de Madrid, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 2003, por Resolución del Rectorado de la Universidad de fecha 4 de diciembre de 2002.
2. La Comunidad de Madrid podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1, y la Universidad Autónoma de Madrid proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.
El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 19 de septiembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid