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Documento BOE-A-2003-8590

Real Decreto 462/2003, de 25 de abril, por el que se crea el Comisionado del Gobierno para la participación de España en la reconstrucción de Irak.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2003, páginas 16238 a 16239 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2003-8590
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/04/25/462

TEXTO ORIGINAL

El Gobierno de España considera prioritario adoptar las medidas necesarias para contribuir a la reconstrucción de Irak, tanto en lo que se refiere a la satisfacción de las necesidades humanitarias, sociales y materiales del pueblo iraquí, cuanto a la reorganización política y administrativa del nuevo Estado que permita el establecimiento de las garantías de los derechos y libertades democráticos.

La Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, en la reunión celebrada el 6 día de abril de 2003, adoptó, a propuesta del Presidente del Gobierno, el nombramiento de un Comisionado del Gobierno de España para la reconstrucción de Irak.

Por todo ello, se considera conveniente la creación del Comisionado y la regulación de su funcionamiento, de manera que asuma las funciones necesarias para la organización y coordinación de la participación de España en dicha reconstrucción.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación del Comisionado del Gobierno para la participación de España en la reconstrucción de Irak.

1. Bajo la dependencia funcional de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis y orgánica del Ministro de Defensa, se crea el Comisionado del Gobierno para la participación de España en la reconstrucción de Irak.

2. El ejercicio de las funciones del Comisionado a las que se refiere el artículo siguiente serán desempeñadas por el Secretario de Estado de Defensa.

Artículo 2. Funciones.

El Comisionado, para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar la participación de España en las tareas de reconstrucción de Irak, en los términos que se acuerdan.

b) Coordinar los departamentos ministeriales afectados, quienes colaborarán, en el ámbito de sus competencias, en el cumplimiento de los fines del Comisionado.

c) Coordinar la interlocución con las autoridades internacionales que participen en la reconstrucción de Irak.

d) Impulsar la participación de España en las tareas de reconstrucción de Irak, o en los programas de ayuda humanitaria que se financien por instituciones u organismos internacionales o por cualquier otro medio.

e) Informar a la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

f) Cualesquiera otras relacionadas directa o indirectamente con las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines o que le sean atribuidas.

Artículo 3. Plan de acción.

El Comisionado elaborará un plan de acción que contendrá los objetivos que se vayan a realizar para dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto y que se someterá a la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

Artículo 4. Organización.

1. Dependiente funcionalmente del Comisionado, se crea la Oficina de Apoyo al Comisionado del Gobierno.

2. La oficina se compone de las áreas que precise en función de los diversos ámbitos de la reconstrucción de Irak.

3. Existirá un adjunto al Comisionado.

4. Asimismo, existirá un Coordinador General de la Oficina de Apoyo que actuará, además, como Secretario.

5. La designación de los miembros de la oficina corresponderá al Comisionado mediante resolución dictada al efecto.

6. A las reuniones de la Oficina podrá ser citado personal de los diferentes departamentos ministeriales cuando así lo determine el Comisionado, en atención a los asuntos a tratar.

Artículo 5. Personal.

1. A los funcionarios civiles o militares propuestos por el Comisionado como expertos para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, se les concederán comisiones de servicios por los Subsecretarios de sus respectivos departamentos ministeriales o por los presidentes u órganos de gobierno competentes de los organismos públicos, para participar, por el tiempo que sea necesario, en este programa de cooperación internacional, percibiendo su retribución correspondiente al puesto de trabajo de origen.

Cuando este personal se desplace a Irak, percibirá una indemnización a cargo del departamento del que dependen, que, de acuerdo con lo determinado en la disposición adicional sexta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, corresponderá fijar a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, la cual tendrá en cuenta la indemnización regulada en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.

2. Estas indemnizaciones serán abonadas con cargo a los créditos de los departamentos ministeriales y organismos públicos de los respectivos puestos de trabajo de origen, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.tres.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.

3. Los gastos de funcionamiento serán asumidos por el Ministerio de Defensa, correspondiendo al Comisionado la gestión de éstos.

Artículo 6. Compatibilidades.

Los miembros de la Oficina de Apoyo seguirán desempeñando sus funciones en sus correspondientes destinos, pero tendrán derecho a percibir dietas o al reembolso de los gastos que puedan ocasionarse.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Comisionado a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto, informando a la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 25 de abril de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/04/2003
  • Fecha de publicación: 26/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 109, de 7 de mayo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-9258).
Materias
  • Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Presidencia del Gobierno

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