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La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el artículo 504.1, prevé la creación de los institutos de medicina legal en aquellas capitales de provincia que sean sede de un Tribunal Superior de Justicia y en aquellas otras en las que tengan su sede Salas del Tribunal Superior de Justicia, con jurisdicción en una o más provincias. En las restantes ciudades podrán existir institutos de medicina legal, con el ámbito que reglamentariamente se establezca por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma afectada con competencias en la materia.
Asimismo, el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, faculta, en el artículo 2, al Ministro de Justicia o a la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia para la creación de los institutos de medicina legal, oído el Consejo General del Poder Judicial.
En consecuencia, corresponde al Ministerio de Justicia la creación del Instituto de Medicina Legal de Badajoz, por cuanto que la Comunidad Autónoma de Extremadura no ha recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, siendo necesario, de forma previa a su creación, que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, delimite el ámbito territorial del citado instituto de medicina legal, por no radicar en la ciudad de Badajoz la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni ninguna de sus Salas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de enero de 2003,
D I S P O N G O :
El Instituto de Medicina Legal de Badajoz desarrollará sus funciones en el ámbito territorial de la provincia de Badajoz.
La delimitación del ámbito territorial establecido en el artículo único del presente Real Decreto tendrá plena efectividad cuando sea creado el Instituto de Medicina Legal de Badajoz, mediante la correspondiente Orden ministerial.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 3 de enero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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