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Documento BOE-A-2002-21671

Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2002, páginas 39483 a 39489 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-21671
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/10/31/1136

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto de 12 de agosto de 1898 de la Reina Regente María Cristina de Austria creó el Laboratorio Central de Ensayo de Materiales de Construcción en la antigua Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid y, posteriormente, en abril de 1899, comenzó aquél sus actividades.

Nació orgánicamente como un servicio anejo a la mencionada Escuela y su finalidad era constituir un centro que permitiera situar a la ingeniería española en una línea de progreso semejante a aquéllas en las que ya se trabajaba en otros países europeos como Francia, Suecia o Dinamarca.

Su función era facilitar la realización de ensayos e investigaciones dirigidos, por una parte, a conseguir un mejor conocimiento del comportamiento de las estructuras y los materiales incorporables a las obras públicas y, por otra, a una tarea consustancial con la labor docente desarrollada en la Escuela como es la acción formativa y la divulgación del conocimiento científico.

El transcurso del tiempo fue testigo de la creación en la misma Escuela de otros laboratorios con semejantes fines pero en otras disciplinas: transporte y mecánica del suelo, hidráulica o puertos.

Estos laboratorios son, en su conjunto, el origen del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), Organismo autónomo de la Administración General del Estado creado por Decreto de 23 de agosto de 1957.

Su razón de ser fue la necesidad de que el entonces Ministerio de Obras Públicas dispusiera de una organización bajo su dependencia que, mediante el estudio, la experimentación y el asesoramiento, facilitara "la ordenación técnica y la ejecución económica" de los planes de obras públicas.

Los Reales Decretos 2092/1979, de 3 de agosto, y 2558/1985, de 27 de diciembre, reorganizaron, sucesivamente, este Organismo y perfeccionaron su regulación jurídica, entre otras materias, en lo relativo a fines, estructura, funciones, patrimonio y régimen económico.

El Real Decreto-ley 12/1980, de 26 de septiembre, creó el Organismo autónomo "Instituto de Tecnología de las Obras Públicas y de la Edificación", en el que se integraron el "Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas" y el "Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación", que, por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, cambió su denominación a la actual de "Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas".

Posteriormente, el Real Decreto 1121/1986, de 6 de junio, vino a constituir en el CEDEX el Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU).

Asimismo, por Orden de 16 de febrero de 1993 del entonces Ministro de Obras Públicas y Transportes, se creó en el CEDEX la Escuela de Formación Técnica.

Más tarde, se integra en el Organismo el Laboratorio de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera.2 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Desde el último Real Decreto de estructura del CEDEX (el 2558/1985 ya mencionado), se han sucedido diversas reestructuraciones de los Departamentos ministeriales que han dado lugar, entre otros efectos, a la modificación de la dependencia orgánica y funcional del Organismo autónomo.

Así, tras su dependencia, en 1985, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el Organismo ha experimentado una sucesiva adscripción orgánica a los Ministerios de: Obras Públicas y Transportes, en 1991 ; Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en 1993, y Fomento, en 1996.

El último de los años citados, además, fue testigo de la creación del Ministerio de Medio Ambiente, a partir, básicamente, de las competencias en la materia que ostentaba el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Lo anterior motivó que, a través de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, se determinara la adscripción orgánica del CEDEX a este Departamento, sin perjuicio de establecer para él una doble dependencia funcional de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente en la esfera de sus respectivas competencias.

Cuatro años después, el Real Decreto 690/2000, de 2 de mayo, proporcionó una nueva estructura orgánica básica al Ministerio de Fomento, desarrollada más tarde por los Reales Decretos 1475/2000, ya citado en párrafos anteriores, y 444/2001, de 27 de abril, de manera tal que se consolida la dependencia orgánica del CEDEX respecto de dicho Departamento, ahora a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, a la par que, mediante la disposición adicional tercera de la penúltima norma citada, se sanciona la doble dependencia funcional del Organismo respecto de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, lo que refrenda la viabilidad y eficacia de esta doble dependencia funcional.

Todas estas circunstancias, fundamentalmente de índole jurídica, serían motivo suficiente para justificar la necesidad de abordar un nuevo régimen estatutario para el CEDEX, pero, además, éste resulta conveniente para dotar al Organismo de una mayor operatividad y perspectivas de futuro en orden a la realización de sus fines.

Por último, el CEDEX fue adaptado a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con la condición de Organismo autónomo, a través del artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, siendo necesario completar su regulación específica mediante lo dispuesto en el presente Real Decreto, que aprueba su Estatuto.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, oído el Ministro de Medio Ambiente, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2002,

D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación del Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Dependencias y supresiones.

1. El Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo, creado por Real Decreto 1121/1986, de 6 de junio, y la Escuela de Formación Técnica, creada por Orden de 16 de febrero de 1993, del Ministro de Obras Públicas y Transportes, permanecen en el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, bajo la dependencia inmediata de su Director general y desarrollando las funciones que para ambas unidades se determinan en el Estatuto que se aprueba.

2. Se suprime el Consejo del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo, previsto en el Real Decreto 1121/1986, de 6 de junio, siendo sus funciones asumidas por los órganos de dirección del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas en la forma que se establece en su Estatuto.

3. Se suprime la Comisión Asesora de la Escuela de Formación Técnica, creada por el apartado sexto de la Orden de 16 de febrero de 1993, del Ministro de Obras Públicas y Transportes, siendo sus funciones asumidas por el Consejo de la propia Escuela, al que se refiere el artículo 12.3 del Estatuto que se aprueba por este Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 2558/1985, de 27 de diciembre, por el que se estructura el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final primera. Medidas de aplicación.

Se autoriza al Ministro de Fomento, previo cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación vigente, y con informe previo del Ministerio de Medio Ambiente, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 31 de octubre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
Naturaleza, adscripción y régimen jurídico
Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (en adelante, y en acrónimo: CEDEX), conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, y funcionalmente a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente en la esfera de sus respectivas competencias.

2. El control de eficacia del CEDEX, que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, será ejercido por el Ministerio de Fomento, a través del Secretario de Estado de Infraestructuras, sin perjuicio de las competencias que corresponden en esta materia a la Intervención General de la Administración del Estado.

3. El CEDEX tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El CEDEX se rige por lo previsto en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social ; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio ; en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; en el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba la Ley de Patrimonio del Estado ; en este Estatuto y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

CAPÍTULO II
Fines y funciones
Artículo 3. Fines.

Corresponde al CEDEX, en el ámbito de las obras públicas y demás realizaciones propias de la ingeniería civil, la edificación y el medio ambiente asociado y sin perjuicio de las competencias de los Departamentos ministeriales de los que depende orgánica y funcionalmente, la consecución de los siguientes fines:

1. Obtener, estudiar y facilitar datos básicos de la naturaleza.

2. Mejorar la calidad de los materiales, elementos, técnicas, métodos y sistemas empleados e incrementar el conocimiento de los recursos naturales.

3. Contribuir a la funcionalidad, actualización tecnológica, seguridad y adecuación al medio ambiente y a la ordenación del territorio, de las infraestructuras y servicios.

4. Impulsar, promover, fomentar y realizar actividades de investigación científica y técnica y de innovación tecnológica, encabezando el avance del conocimiento.

5. Realizar tareas de asistencia técnica, con atención prioritaria a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente y a las entidades y organismos de ellos dependientes.

6. Promover y difundir la ciencia y la tecnología en los ámbitos nacional e internacional.

Artículo 4. Funciones.

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, y en el mismo ámbito que el corres pondiente a aquéllos, el CEDEX ejerce, sin perjuicio de las competencias de los Departamentos ministeriales de los que depende orgánica y funcionalmente, las siguientes funciones:

1. Realizar actividades de obtención, investigación, experimentación y gestión de datos relativos a recursos y fenómenos de la naturaleza.

2. Definir, diseñar, mejorar y, en su caso, evaluar y certificar las características de los materiales, elementos, técnicas, métodos y sistemas, así como fomentar su normalización.

3. Proponer, estudiar y elaborar, directamente o en colaboración, reglamentaciones, normas y, en general, cualquier clase de especificaciones técnicas.

4. Promover y proponer programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los ámbitos de actuación de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente.

5. Desarrollar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, teniendo en cuenta las directrices contenidas en los planes europeos y nacionales y en los programas a los que se refiere el apartado anterior o a iniciativa propia.

6. Prestar asistencia técnica especializada tanto al sector público como al privado, con atención prioritaria a los Departamentos ministeriales de los que depende funcionalmente.

7. Investigar, estudiar y difundir la evolución de la técnica y la ciencia, las realizaciones y las figuras más relevantes a lo largo de la Historia, realizando exposiciones y publicaciones impresas o en soporte informático o audiovisual.

8. Mantener y enriquecer progresivamente el "Museo de la obra pública" como muestra permanente de las realizaciones.

9. Conservar, recuperar y enriquecer el patrimonio histórico de las obras públicas.

10. Promover y actualizar la formación y el conocimiento técnico y científico del personal de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, en los términos mencionados en el artículo 12.1, así como de los sectores de actividad relacionados con los mismos.

11. Difundir y transferir la tecnología española en los ámbitos nacional e internacional, realizando publicaciones, talleres, jornadas, seminarios, simposios y cursos, así como mediante la creación y el mantenimiento de portales temáticos de información a través de redes de comunicación.

12. Colaborar y fomentar la colaboración con otros órganos de las Administraciones públicas y con instituciones nacionales e internacionales en actividades de asistencia técnica, experimentación, investigación, desarrollo tecnológico e innovación y transferencia de tecnología.

13. Dictar laudos arbitrales en casos litigiosos, cuando oficialmente sea requerido para ello.

14. Cualesquiera otras actividades que redunden en beneficio de sus fines.

CAPÍTULO III
Órganos de gobierno
Artículo 5. Órganos de gobierno.

1. Los órganos rectores del CEDEX son los siguientes:

a) Órganos colegiados: el Consejo y el Comité de Dirección.

b) Órganos unipersonales: el Presidente y el Director general.

2. El Consejo y el Comité de Dirección se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 6. El Consejo.

1. El Consejo es el órgano que conoce y orienta las actividades del Organismo.

2. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Secretario de Estado de Infraestructuras.

b) El Vicepresidente, que será el Secretario de Estado de Aguas y Costas.

c) Los vocales.

d) El Secretario.

3. Serán vocales del Consejo:

a) El Subsecretario de Fomento.

b) El Subsecretario de Medio Ambiente.

c) El Secretario general de Medio Ambiente.

d) El Director general del CEDEX.

e) El Director general de Carreteras.

f) El Director general de Ferrocarriles.

g) El Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

h) El Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

i) El Director general de Costas.

j) El Director general de Calidad y Evaluación Ambiental.

k) El Director general de Conservación de la Naturaleza.

l) El Presidente de la Entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.

m) El Presidente del Ente público Puertos del Estado.

n) El Director general de la Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

ñ) El Presidente de una Confederación Hidrográfica, designado por el Ministro de Medio Ambiente.

o) Un representante del Comité de Coordinación Funcional de Organismos autónomos de Investigación y Experimentación, nombrado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Presidente del citado Comité, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 574/1997, de 18 de abril.

4. Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, el Subdirector general de Programación Técnica y Científica del CEDEX o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, un funcionario del Organismo con nivel de Subdirector general o asimilado, designado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Director general del CEDEX.

5. Corresponde al Consejo:

a) Orientar las líneas generales de actuación del CEDEX, de acuerdo con las directrices de los Departamentos ministeriales de los que depende funcionalmente y con la política científica y tecnológica nacional, y teniendo en cuenta los recursos disponibles.

b) Orientar la planificación a medio y largo plazo del Organismo y proponer las líneas de actuación del CEDEX en el marco de los programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente.

c) Conocer de los acuerdos y convenios de colaboración concertados por el CEDEX en el ámbito internacional.

d) Conocer de los resultados técnicos y económicos alcanzados por el Organismo en el desarrollo de sus actividades.

6. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria anualmente y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. La convocatoria del Consejo corresponde al Presidente y la asistencia al mismo no será objeto de delegación ni de remuneración.

Artículo 7. El Presidente.

1. La presidencia del CEDEX corresponde al Secretario de Estado de Infraestructuras y es el órgano máximo de dirección del Organismo.

2. Son funciones del Presidente: Ostentar la más alta representación institucional del CEDEX, la Presidencia de su Consejo y la dirección estratégica del Organismo ; aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del CEDEX y su inventario de bienes y derechos, así como la rendición de cuentas del Organismo.

Artículo 8. El Director general.

1. El Director general del CEDEX será nombrado y cesado de su cargo por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento y previa consulta al Ministro de Medio Ambiente.

2. Corresponde al Director general:

a) Ostentar la representación legal del Organismo, en nombre del Presidente, y ser su órgano de contratación.

b) Elevar al Presidente, para su aprobación, la propuesta de planificación del CEDEX.

c) Proponer al Presidente, para su aprobación, las medidas necesarias para la mejor gestión del Organismo que sean competencia de aquél.

d) Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Presidente.

e) Informar al Consejo acerca de los acuerdos y convenios de colaboración concertados por el CEDEX en el ámbito internacional.

f) Informar al Consejo respecto de los resultados técnicos y económicos alcanzados por el Organismo en el desarrollo de sus actividades, así como de cualquier otro asunto que estime conveniente.

g) Presidir el Comité de Dirección al que se refiere el artículo siguiente.

h) Dirigir y coordinar el desarrollo de la planificación del CEDEX.

i) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del Organismo.

j) Velar por el buen funcionamiento de las distintas unidades del CEDEX y del personal integrado en las mismas.

k) Organizar el trabajo, ordenando los medios materiales y de personal precisos para la ejecución de las actividades del Organismo.

l) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del CEDEX y dirigir la ejecución del mismo.

m) Autorizar la redacción y realizar la aprobación de los pliegos para la contratación de obras, gestión de servicios, suministros, consultoría y asistencia técnica.

n) Disponer los gastos de los servicios dentro de los límites de los créditos autorizados y ordenar los pagos relativos a los mismos.

ñ) Ejercer todas aquellas funciones de dirección, gestión y control no atribuidas a los demás órganos de gobierno del CEDEX.

Artículo 9. El Comité de Dirección.

1. El Comité de Dirección del CEDEX es el órgano que asiste al Director general en la coordinación y administración del Organismo.

2. El Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Director general del CEDEX.

b) Los vocales.

c) El Secretario.

3. Serán vocales del Comité de Dirección:

a) Los Subdirectores generales del Organismo, a los que se refiere el artículo 10.1.

b) Los jefes de las unidades del CEDEX que designe el Director general del Organismo.

4. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Unidad del Organismo que designe el Director general del CEDEX.

5. Corresponde al Comité de Dirección:

a) Proponer al Director general del CEDEX las medidas necesarias para la mejor gestión del Organismo.

b) Elaborar la memoria anual de actividades.

c) Proponer la planificación general del Organismo, de acuerdo con las orientaciones del Consejo, así como los programas de actuación de las distintas unidades.

d) Proponer los programas de actuación de los centros y supervisar la realización de sus actividades.

e) Velar por el exacto cumplimiento de las órdenes dictadas por el Director general.

f) Asistir al Director general del CEDEX en todos cuantos asuntos así lo requiera.

6. El Comité de Dirección se reunirá, cuando lo juzgue necesario su Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros, tantas veces como sea preciso para la mejor gestión del Organismo. La convocatoria del Comité de Dirección corresponde a su Presidente.

7. El Comité de Dirección celebrará, al menos anualmente, una reunión de coordinación a la que asistirán, con voz pero sin voto, un representante, con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado, de cada una de las Direcciones generales, Organismos autónomos, Entes públicos y Entidades públicas empresariales, de los que son titulares los miembros del Consejo a los que se refiere el artículo 6.3, párrafos e) a ñ), ambos inclusive, y designado por aquéllos, así como el Interventor delegado en el Organismo.

CAPÍTULO IV
Estructura orgánica básica
Artículo 10. Estructura.

1. Bajo la dependencia inmediata de su Director general, el CEDEX se estructura en los órganos siguientes con nivel orgánico de Subdirección general:

a) Subdirección general de Programación Técnica y Científica.

b) Centro de Estudios Hidrográficos.

c) Centro de Estudios de Puertos y Costas.

d) Centro de Estudios de Carreteras.

e) Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas.

2. Corresponde a la Subdirección general de Programación Técnica y Científica el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en el artículo 4, apartados 4 y 14, así como la asistencia al Director general en las funciones propias del mismo.

3. Corresponde al Centro de Estudios Hidrográficos el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en el artículo 4, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 11, 12, y 13, en el ámbito de las aguas continentales y sus infraestructuras naturales o artificiales.

4. Corresponde al Centro de Estudios de Puertos y Costas el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en el artículo 4, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 11, 12, y 13, en el ámbito de las aguas marítimas y sus infraestructuras naturales o artificiales.

5. Corresponde al Centro de Estudios de Carreteras el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en el artículo 4, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 11, 12, y 13, en el ámbito de las carreteras y viales en general.

6. Corresponde al Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en el artículo 4, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 10 (en lo no atribuido específicamente a la Escuela de Formación Técnica en el artículo 12.1), 11, 12 y 13, en el ámbito de las ciencias técnicas básicas y de la transferencia de tecnología.

7. Los titulares de los órganos con nivel orgánico de Subdirección general a los que se refiere este artículo serán nombrados y separados de su cargo por el Secretario de Estado de Infraestructuras, a propuesta del Director general del CEDEX, entre funcionarios de la Administración General del Estado que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

8. El Subdirector general de Programación Técnica y Científica sustituirá al Director general del CEDEX en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 11. Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo.

El Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (en adelante, y en acrónimo: CEHOPU) será la Unidad del Organismo a través de la que se realizarán las funciones establecidas en los apartados 7, 8 y 9 del artículo 4 de este Estatuto y estará bajo la dependencia inmediata del Director general del CEDEX.

Artículo 12. Escuela de Formación Técnica.

1. La Escuela de Formación Técnica realizará, bajo la dependencia inmediata del Director general del CEDEX, las siguientes funciones específicas del organismo, en el ámbito de las generales señaladas en el apartado 10 del artículo 4 de este Estatuto:

a) La realización de los cursos que se integren en el proceso selectivo para acceso a los Cuerpos de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado, Arquitectos, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y Aparejadores y Ayudantes de Vivienda, así como de cualquier otro Cuerpo o Escala adscrito a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente que les sea encomendado por las respectivas Subsecretarías.

b) La organización de talleres, jornadas, seminarios, simposios y cursos y cualquier otra actividad de perfeccionamiento y especialización para el personal citado en el apartado anterior en función de sus necesidades, a fin de asegurar, en todo momento, la imprescindible puesta al día de dichos colectivos en los conocimientos técnicos, científicos y gerenciales de interés para las funciones encomendadas a dichos Ministerios. Dicha organización se realizará siempre a requerimiento de los respectivos Ministerios c) Cualquier otra tarea de formación y perfeccionamiento de los conocimientos del mismo personal, que pueda encomendársele en el ámbito de las obras públicas y demás realizaciones propias de la ingeniería civil, la edificación y el medio ambiente asociado.

2. El Director general del CEDEX será el Director de la Escuela de Formación Técnica.

3. El Consejo de la Escuela de Formación Técnica estará constituido por:

a) El Presidente, que será el Subsecretario de Fomento.

b) El Vicepresidente, que será el Subsecretario de Medio Ambiente.

c) Los vocales, que serán: el Director general del CEDEX y el Director general de Organización, Procedimiento y Control del Ministerio de Fomento ; el Director general de Programación y Control Económico y Presupuestario del Ministerio de Medio Ambiente, y el Director del Instituto Nacional de Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas.

d) El Secretario, con voz pero sin voto, que será un funcionario del CEDEX, designado por el Director general del Organismo.

4. Corresponderá al Consejo de la Escuela de Formación Técnica la orientación y aprobación general de las actividades de la misma, velando por su integración en los ámbitos universitario y científico de la enseñanza e investigación.

5. El funcionamiento del Consejo de la Escuela de Formación Técnica se acomodará a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado 6. El CEDEX pondrá a disposición de la Escuela de Formación Técnica el personal y los medios materiales necesarios para el desempeño de su gestión administrativa.

7. La prestación por la Escuela de Formación Técnica de los servicios docentes se acomodará al régimen general previsto, correspondiendo a los Subsecretarios de Fomento o de Medio Ambiente, a propuesta del Director general del CEDEX, la aprobación de los directores de los cursos a los que se refiere el apartado 1.a) de este artículo, en función del Departamento ministerial al que afecten los mismos.

CAPÍTULO V
Régimen de personal
Artículo 13. Clases de personal.

El personal del CEDEX será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado, y estará integrado en su relación de puestos de trabajo o en su catálogo de puestos de trabajo, respectivamente.

Artículo 14. Personal de investigación.

1. A los únicos efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 2515/1986, de 21 de noviembre, sobre condiciones y límites de trabajos de investigación en centros públicos a tiempo parcial, se considerarán puestos "exclusivamente de investigación" aquellos expresamente identificados como tales en la relación de puestos de trabajo del Organismo.

2. El CEDEX podrá contratar personal científico y técnico para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Artículo 15. Incompatibilidades.

1. El personal funcionario y laboral destinado y que preste sus servicios en el CEDEX estará sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades para el personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el convenio colectivo que le sea de aplicación, respectivamente.

2. El Director general del CEDEX estará sometido al régimen establecido en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado.

CAPÍTULO VI
Régimen económico-financiero
Artículo 16. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos del CEDEX podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos que se deriven de sus operaciones y, en particular, de las actuaciones convenidas con otros órganos e instituciones de las Administraciones públicas para el desarrollo de las funciones del Organismo.

f) El 0,1 por 100 de los presupuestos de las obras públicas de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, de acuerdo con la opción prevista en el artículo 58.3.b) del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

g) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades públicas y privadas y de particulares.

h) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

2. Los ingresos del CEDEX a los que se refiere el párrafo f) del apartado anterior se aplicarán, exclusivamente, a financiar los gastos por actividades del CEHOPU correspondientes a las funciones a las que se refiere el artículo 11 de este Estatuto.

3. Los ingresos y pagos a realizar por el Organismo se llevarán a cabo a través de la cuenta corriente que mantenga en el Banco de España, o de las mantenidas en otras entidades de crédito, para cuya apertura se precisará previa comunicación a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 17. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del CEDEX será el establecido para los organismos autónomos por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones vigentes en la materia.

2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el CEDEX estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera, a realizar por una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Organismo, con el nivel que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 18. Régimen de contratación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el CEDEX se regirá en materia de contratación por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.

CAPÍTULO VII
Invenciones y patentes
Artículo 19. Invenciones y patentes.

Corresponde al CEDEX la titularidad de las invenciones realizadas por su personal como consecuencia del ejercicio de sus funciones. La explotación y cesión de invenciones realizadas en el Organismo se regirá por lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, y en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación.

CAPÍTULO VIII
Régimen patrimonial
Artículo 20. Patrimonio.

1. El régimen patrimonial del CEDEX será el previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la legislación complementaria.

2. El Organismo contará, para el cumplimiento de sus fines, con los bienes y derechos que integren su patrimonio, con aquellos otros que le sean adscritos por la Administración General del Estado, con los que adquiera en el desarrollo de su gestión y con los que, por cualquier título, le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada.

Artículo 21. Inventario.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el CEDEX formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se incluirá en el balance que se incorpore a la cuenta anual del Organismo.

2. Anualmente, el CEDEX remitirá al Ministerio de Hacienda el inventario de bienes inmuebles y derechos del Organismo.

CAPÍTULO IX
Actos y resoluciones
Artículo 22. Actos y resoluciones del Presidente.

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Presidente del CEDEX, en el ejercicio de sus funciones,

ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Contra dichos actos y resoluciones cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales serán resueltas por el Presidente del CEDEX.

4. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 23. Actos y resoluciones del Director general.

Los actos y resoluciones adoptados por el Director general del CEDEX, en el ejercicio de sus funciones, podrán ser recurridos en alzada ante el Presidente del Organismo.

CAPÍTULO X
Imagen institucional
Artículo 24. Imagen institucional.

1. La imagen institucional del CEDEX se ajustará a lo establecido en la normativa vigente que regula los criterios de imagen institucional y la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

2. En las actividades que el CEDEX realice en materias relacionadas con las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, de conformidad con la dependencia funcional regulada en el apartado 1 del artículo 1 de este Estatuto, el Organismo utilizará una referencia a dicho Departamento en la instrumentalización de su imagen institucional, acompañando a la que expresa su dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Fomento.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/10/2002
  • Fecha de publicación: 08/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 4, 6, 11 y 16, por Real Decreto 582/2011, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2011-8020).
    • los arts. 5, 8, 10, 15, SE AÑADE la disposición adicional única y SE SUPRIME lo indicado, por Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2010-7797).
    • los arts. 1 a 4, 6 a 10, 16, 18 y 24 y SE SUPRIME el art. 12, por Real Decreto 364/2009, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2009-5313).
    • los arts. 1, 6, 7, 10, 12 y 21, por Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2005-9059).
Referencias anteriores
Materias
  • Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Ministerio de Fomento
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras

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