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Por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 11 de junio de 2002, se desestima el recurso de casación interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro, contra la sentencia de 28 de enero de 1997 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo 203415, que queda firme, en el que se impugnaba el Acuerdo de 22 de julio de 1988 de la Junta de Decanos del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, que en reposición confirma el anterior de 20 de mayo de 1988, sobre segregación de la provincia de Salamanca del ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y su incorporación al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Castilla y León, Asturias y Cantabria.
En cumplimiento de dicha sentencia, ha sido promovida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos Generales, aprobados por Real Decreto 2716/1982, de 24 de septiembre, la segregación de la provincia de Salamanca del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro para su incorporación al actual Colegio de Ingenieros Agrónomos de Castilla y León y Cantabria, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de Normas Reguladoras de los Colegios Profesionales.
La actividad del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro se extiende a cuatro Comunidades Autónomas (Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Canarias) y, a su vez, la actividad del actual Colegio de Castilla y León y Cantabria se extiende a dos Comunidades Autónomas, por lo que la competencia para aprobar la segregación e incorporación corresponde al Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo único. Segregación y agregación.
Se segrega del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro la provincia de Salamanca, para su agregación al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Castilla y León y Cantabria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 13 de septiembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
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