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Real Decreto 283/2002, de 22 de marzo, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito de la Marina Mercante.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 05/04/2002.
Entrada en vigor:
06/04/2002
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-6470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/03/22/283/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 05/04/2002»

La importancia social y económica del sector marítimo, así como de las actividades con él relacionadas, aconsejan el reconocimiento público de aquellos actos o conductas que de manera relevante hayan contribuido a la promoción y desarrollo de este sector. A tal efecto, se crean la Medalla y la Placa al Mérito de la Marina Mercante para distinguir los servicios extraordinarios de aquellas personas, organismos, empresas o instituciones, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, que dediquen su actividad o se hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones o aportaciones al sector marítimo, en reconocimiento y como medio de fomento de dichas actividades.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1. Distinciones.

Se crean la Medalla y la Placa al Mérito de la Marina Mercante.

Artículo 2. Objeto.

La Medalla al Mérito de la Marina Mercante tendrá por objeto distinguir a las personas físicas, españolas o extranjeras, que se hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones en el ámbito de la actividad marítima.

La Placa al Mérito de la Marina Mercante tendrá por objeto premiar las actividades desarrolladas por organismos, instituciones, entidades y empresas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, que se hayan destacado por la realización continuada de actuaciones de especial significación o contribución al desarrollo y a la mejora del sector marítimo.

Artículo 3. Derechos inherentes.

La Medalla y la Placa al Mérito de la Marina Mercante tendrán exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.

La concesión de ambas distinciones llevará anejo el derecho a su exhibición. Los titulares de la Placa podrán asimismo hacer constar su posesión en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y publicidad.

Artículo 4. Concesión.

La Medalla y la Placa al Mérito de la Marina Mercante se otorgarán por Orden del Ministro de Fomento, a propuesta del Subsecretario de Fomento.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

El Ministro de Fomento dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Real Decreto en orden a la regulación de las condiciones de otorgamiento, características y empleo de las distinciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 22 de marzo de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid