Contido non dispoñible en galego
Los colegiados de la Delegación Provincial de Toledo del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid han solicitado, en Asamblea, acordar la creación del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Toledo.
Por su parte el Pleno de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, ha adoptado el acuerdo de aprobar la segregación de la actualmente denominada Delegación Provincial de Toledo del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid.
A su vez el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, ha aprobado iniciar el trámite legal para la segregación de la Delegación Provincial de Toledo y su constitución como Colegio independiente. La segregación está prevista en el artículo 4, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por la Ley 7/1997, de 14 de abril.
Parece oportuno ir adecuando la demarcación territorial de los Colegios a la realidad autonómica y dado que la actividad del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid se extiende a dos Comunidades Autónomas, la competencia para aprobar la segregación solicitada corresponde al Estado, mientras que la constitución de un nuevo Colegio que se cree, es competencia, en este caso, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en cuyo ámbito territorial va a desarrollar su actividad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se segrega del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid la Delegación del mismo en Toledo.
Disposición adicional única.
La segregación a que se refiere el artículo único de este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de creación del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Toledo.
Disposición final única.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 8 de febrero de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid