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Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER).

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12/01/2002.
Entrada en vigor:
13/01/2002
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-690
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/01/11/2/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 20/04/2006»

Durante los próximos años la agricultura tendrá necesidad de adaptarse a la evolución del comercio, la política de mercados, las normas comerciales, la demanda y preferencias de los consumidores y la ampliación de la Unión Europea. Estos cambios, que afectarán no sólo a los mercados agrícolas, sino también a la economía local de las zonas rurales en general y a las políticas de desarrollo rural, además de complementar las políticas de precios y mercados, deben tener como objetivo restablecer y reforzar la competitividad de esas zonas, fomentar su desarrollo, el ajuste de sus estructuras, contribuir al mantenimiento y creación de empleo y, en definitiva, el mantenimiento de un tejido humano, que sea social y económicamente viable.

En este sentido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales, la Comisión Europea adoptó, en su reunión de 14 de abril de 2000, las orientaciones, objetivos, ámbito y modalidades de aplicación de la iniciativa comunitaria de desarrollo rural «Leader Plus», cuyas directrices quedaron establecidas en la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros 2000/C 139/05.

Por tanto, resulta necesario establecer las normas de aplicación en España de la citada Comunicación, sin perjuicio de que la aplicación práctica de la iniciativa comunitaria se articule a través de diecisiete programas regionales, uno por Comunidad Autónoma, más un programa de carácter nacional que incluye la integración en red de todos los agentes locales de desarrollo y su aplicación en el supuesto de que el ámbito territorial de los programas comarcales pertenezca a dos o más Comunidades Autónomas. Por otra parte, teniendo en cuenta que esta iniciativa comunitaria está cofinanciada con fondos de la Unión Europea y de las Administraciones nacionales, la presente disposición establece el sistema de ayudas que constituye la contribución financiera de la Administración General del Estado para la ejecución, en el marco de la iniciativa y en régimen de subvención global, de programas comarcales de desarrollo rural gestionados por Grupos de Acción Local.

Por otra parte, en aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), los programas operativos integrados regionales de Objetivo 1 y los programas de desarrollo rural de fuera de Objetivo 1 incluyen como uno de los ejes prioritarios una serie de medidas de desarrollo endógeno de zonas rurales orientadas al fortalecimiento y diversificación de su economía, el mantenimiento de su población, la elevación de las rentas y el bienestar social de sus habitantes y la conservación del espacio y los recursos naturales. Esas medidas, similares a las desarrolladas durante el período de programación anterior a través del Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales de Objetivo 1 (PRODER), ahora aplicables en todo el territorio nacional, están cofinanciadas con fondos de la Unión Europea y de las Administraciones nacionales, por lo que se establece en la presente disposición el sistema de ayudas para la ejecución por parte de Grupos de Acción Local de programas comarcales de desarrollo endógeno incluidos en los programas operativos integrados regionales de Objetivo 1, incluidas las zonas de apoyo transitorio, y en los programas de desarrollo rural de zonas fuera de Objetivo 1.

El presente Real Decreto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la elaboración del presente Real Decreto se ha consultado a las Comunidades Autónomas, al sector afectado y a la Federación Española de Municipios y Provincias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular la aplicación de la iniciativa comunitaria «Leader Plus» y establecer el sistema de ayudas para la ejecución de programas comarcales en el régimen de subvención global.

2. También comprende el establecimiento de un sistema de ayudas, en el marco del Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, para la ejecución de programas comarcales de desarrollo endógeno, denominados PRODER.

CAPÍTULO I

Iniciativa Comunitaria «Leader Plus»

Artículo 2. Finalidades.

La iniciativa comunitaria «Leader Plus», como complemento a los programas generales, tiene por finalidad el fomento de las estrategias originales de desarrollo sostenible y de calidad, destinadas a la experimentación de nuevas formas de valorización de patrimonio natural y cultural, de mejora del entorno económico, a fin de contribuir a la creación de empleo y de la mejora de la calidad de organización de las respectivas comunidades rurales.

Artículo 3. Financiación.

1. La aportación financiera de la Administración General del Estado a la iniciativa comunitaria «Leader Plus», como complemento financiero a las aportaciones de los fondos comunitarios y de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las Entidades Locales, será, dentro de los límites de la correspondiente dotación presupuestaria, la que se contiene en el anexo I del presente Real Decreto, y se destinará:

a) A la ejecución de programas comarcales, concediéndose a los Grupos de Acción Local para subvencionar proyectos encuadrados en el marco de la iniciativa y promovidos o desarrollados por los citados Grupos.

b) A la gestión, evaluación y control de los programas regionales.

c) A los ejes de «puesta en red» y «gestión, evaluación y control» del programa nacional.

2. Las ayudas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior tendrán la consideración de contribución financiera de la Administración General del Estado para el desarrollo de la iniciativa comunitaria «Leader Plus» en cada Comunidad Autónoma. Esta contribución financiera en el ámbito de cada Comunidad Autónoma no podrá superar el 18 por 100 de la contribución de fondos comunitarios reflejados en el programa regional en zonas de Objetivo 1 y del 35 por 100 en zonas fuera del Objetivo 1, ni superará la contribución de la Comunidad Autónoma a la financiación de la iniciativa, no computándose a estos efectos cualquier otra ayuda que pueda concederse al amparo de líneas de apoyo distintas a las específicamente destinadas a la financiación de dicha iniciativa.

3. Las ayudas correspondientes a los proyectos de cooperación intercomarcal y transnacional, cuyo ámbito de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma, podrán imputarse íntegramente a la contribución financiera de la Administración General del Estado y a los fondos comunitarios asociados a la misma, en los términos acordados en el procedimiento de selección previsto en el apartado 2 del artículo 10.

4. La distribución entre los Grupos de Acción Local de esta contribución financiera y de los fondos comunitarios asociados a la misma se determinará atendiendo a criterios socioeconómicos, entre otros, de población y superficie.

5. En todo caso, la concesión de las ayudas requerirá la observancia de lo previsto en el presente Real Decreto, en los correspondientes convenios que se suscriban por el Organismo intermediario con la Comisión Europea y con los Grupos de Acción Local y en el régimen de ayudas aprobado en la Decisión 2001/1245/CE, de 18 de mayo.

Artículo 4. Beneficiarios: Grupos de Acción Local.

1. Los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere el presente capítulo serán los Grupos de Acción Local que, junto con los programas comarcales por ellos presentados, resulten seleccionados de conformidad con lo previsto en el artículo 8, y que suscriban el oportuno convenio de colaboración con el Organismo intermediario.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los perceptores finales de las ayudas serán los titulares de los proyectos que resulten seleccionados por los Grupos de Acción Local, siendo los gastos que se realicen en la ejecución de dichos proyectos los que deban tenerse en cuenta para justificar las ayudas percibidas.

2. Los Grupos de Acción Local, a los efectos de lo dispuesto en la Comunicación 2000/C 139/05, serán aquellas entidades asociativas responsables de la presentación de los programas comarcales y de la ejecución de aquellos que resulten seleccionados, debiendo reunir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Estar constituidos por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados implantados a escala local que definen una estrategia, informan y asesoran a la población rural, movilizan y estimulan a las comunidades en orden al desarrollo económico y social de su comarca y promueven la ejecución de proyectos de inversión que generen empleo o mejoren la calidad de vida.

b) Transparencia en la atribución de funciones y responsabilidades, debiendo garantizarse, además, la plena capacidad de los interlocutores para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y de toma de decisiones.

c) Los miembros de los Grupos de Acción Local cuya naturaleza jurídica sea pública o administrativa no podrán ostentar mas del 50 por 100 de los votos en los órganos de decisión.

d) Deberán facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea y de los órganos de control comunitarios, nacionales o autonómicos.

e) Deberán tener una contabilidad independiente para las acciones «Leader Plus» que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, que a estos efectos son de obligada aceptación.

f) Cualquiera que sea su forma jurídica, carecerán estatutariamente de fines de lucro. A estos efectos, se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, inviertan los beneficios resultantes de los mismos en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.

g) Los Grupos de Acción Local seleccionados nombrarán un responsable administrativo y financiero.

3. Los Grupos de Acción Local estarán sometidos, además de a las normas estatales o regionales que les sean de aplicación, a las obligaciones administrativas, financieras y de información y de verificación y control derivadas de la normativa comunitaria y, en especial, del Reglamento 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales de los fondos estructurales, y del Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA Orientación y Garantía.

Artículo 5. Organismo intermediario.

1. En cada Comunidad Autónoma que haya optado por la fórmula de cofinanciación en régimen de subvención global, actuará como «Organismo intermediario» un órgano de cooperación, de los previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El «Organismo intermediario» reunirá en representación de la Administración General del Estado al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que corresponderá la presidencia y representación del organismo; al Subsecretario de este Departamento, y al Director general de Desarrollo Rural; y en representación de la correspondiente Comunidad Autónoma, a tres miembros que ella designe.

3. Sin perjuicio de las que específicamente se determinen en el acuerdo de constitución del órgano de cooperación y las que se le atribuyan en otros artículos del presente Real Decreto, el «Organismo intermediario» tendrá las siguientes funciones:

a) Asegurar la correcta aplicación de la iniciativa en las comarcas de actuación de los Grupos de Acción Local seleccionados.

b) Garantizar que la subvención global se ejecute de conformidad con la normativa comunitaria.

c) Suscribir con la Comisión Europea los Convenios por los que se establecen las normas para la adjudicación y empleo de la subvención global que la Comisión confíe al «Organismo intermediario» en virtud de las Decisiones aprobatorias de cada programa regional, cuyo contenido mínimo se especifica en el anexo II del presente Real Decreto.

d) Distribuir entre los Grupos de Acción Local las dotaciones financieras previstas en los programas regionales, sobre las bases que a tal efecto se establezcan en el correspondiente Convenio.

e) Suscribir con los Grupos de Acción Local los convenios por los que se establecen las normas de adjudicación, empleo, control y seguimiento de los fondos públicos puestos a su disposición.

4. Los acuerdos que se adopten en el seno del «Organismo intermediario» se firmarán por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y el miembro que designe cada Comunidad Autónoma. Asimismo, los Convenios que tenga que suscribir el «Organismo intermediario», de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos c) y e) del apartado anterior, se firmarán por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y el miembro que designe cada Comunidad Autónoma.

No obstante, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá delegar la firma en el Subsecretario del Departamento o en el Director general de Desarrollo Rural.

5. En el programa nacional actuará como «Organismo intermediario» el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 6. Programas nacional y regionales

1. La iniciativa comunitaria «Leader Plus», como programa propio de la Comisión Europea en el marco de la Comunicación 2000/CE 139/05 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, se articulará a través de un programa nacional aprobado en la Decisión 2001/1245/CE, de 18 de mayo, y de programas regionales elaborados por las Comunidades Autónomas y que deberán ser aprobados por la Comisión Europea.

2. Una vez aprobados por la Comisión Europea los programas regionales serán objeto de un Convenio suscrito entre la Comisión Europea y el «Organismo intermediario», que deberá contener, al menos, los aspectos que se establecen en el anexo II de este Real Decreto.

3. Los programas regionales, cuya estructura se ajustará a lo señalado en el anexo de la Comunicación, deberán mostrar claramente las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona susceptible de aplicación, exponer los objetivos específicos perseguidos mediante la aplicación de la iniciativa, su articulación con las políticas de desarrollo rural ya en marcha o previstas, la estrategia aplicada para alcanzarlos, la coherencia y la plusvalía de las actividades propuestas y su repercusión sobre el medio ambiente.

4. Los programas regionales se articularán sobre los tres ejes siguientes:

a) Apoyo a las estrategias de desarrollo rural comarcales, integradas y piloto, basadas en el enfoque ascendente y la cooperación horizontal.

b) Apoyo a la cooperación intercomarcal y transnacional.

c) Gestión, seguimiento y evaluación.

Artículo 7. Programas comarcales.

1. En el marco de los programas nacional y regionales aprobados por la Comisión Europea, la iniciativa «Leader Plus» se aplicará a programas comarcales, que deberán cumplir, al menos, los siguiente requisitos:

a) Abarcar comarcas rurales que formen, cada una de ellas, un conjunto homogéneo desde el punto de vista físico, económico y social. Dichas comarcas deberán guardar cierta coherencia y presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos, financieros y económicos, capaz de mantener una estrategia de desarrollo viable, de conformidad con las previsiones del apartado 1 del anexo III del presente Real Decreto.

b) Ser elaborados por los Grupos de Acción Local y ajustarse a las estrategias de los programas regionales previstas en los párrafos a) y b) del apartado 4 del artículo 6, para lo cual deberán reunir las características previstas en el apartado 2 del anexo III del presente Real Decreto.

c) Incluir un procedimiento de gestión de ayudas que determine, al menos, los aspectos que establece el apartado 3 del anexo III de este Real Decreto.

d) Incluir un apartado sobre el Grupo de Acción Local, en el que, con independencia de su forma jurídica, se determine el régimen jurídico que le sea de aplicación, especificando, al menos, los aspectos que se establecen en el apartado 4 del anexo III de este Real Decreto.

e) Integrarse en un sistema de información en red, participando en ella activamente, mediante la puesta a disposición de la célula de animación de toda la información necesaria sobre las acciones ya realizadas o en curso de realización, así como de los resultados obtenidos.

f) Los programas comarcales deberán contar con los acuerdos plenarios de las entidades locales que prevean su participación financiera y por los que se comprometan a contribuir en la cofinanciación del programa comarcal.

2. En aquellas comarcas de actuación que, delimitadas por los Grupos de Acción Local con arreglo a los principios de coherencia territorial señalados en el párrafo a) del apartado anterior, comprendan áreas geográficas de dos o más Comunidades Autónomas, la aplicación de la iniciativa comunitaria, incluida la selección de los programas comarcales y de los Grupos de Acción Local que hayan de gestionarlos, se ajustará a lo dispuesto en el programa nacional aprobado por la Decisión 2001/1245/CE, de 18 de mayo, y en la Orden de 2 de agosto de 2001.

Artículo 8. Selección de los programas comarcales y de los Grupos de Acción Local.

1. Conforme a las bases y criterios que a tal efecto establezcan los programas nacional y regionales aprobados por la Comisión Europea, se convocarán los procesos públicos para la selección durante todo el período de ejecución de la iniciativa comunitaria, mediante un procedimiento abierto y riguroso de los programas comarcales y de los Grupos de Acción Local que hayan de gestionarlos.

2. La selección de los programas comarcales y los Grupos de Acción Local que hayan de gestionarlos será realizada, según lo previsto en los programas nacional y regionales, por una Comisión de Selección formada paritariamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en representación de la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma correspondiente y, en su caso, la Administración local. Los Vocales que actúen en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación serán designados por el Director general de Desarrollo Rural.

Podrán participar en esta Comisión de Selección, en los términos establecidos en los programas regionales, otras entidades públicas o privadas de desarrollo rural.

La Comisión de Selección adoptará sus propias normas de funcionamiento y adoptará sus acuerdos por mayoría.

3. En el proceso selectivo se valorará el territorio, el Grupo de Acción Local y el programa comarcal de desarrollo, de conformidad con los criterios de selección incluidos en los programas nacional y regionales.

4. La Comisión de Selección elevará su propuesta al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el programa nacional o al órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma en los programas regionales.

5. Una vez seleccionados los programas comarcales y los Grupos de Acción Local, se suscribirán los correspondientes Convenios entre el «Organismo intermediario» y los Grupos de Acción Local, en los que se regularán las normas de adjudicación, empleo, control y seguimiento de las ayudas concedidas, así como, al menos, las materias previstas en el anexo IV del presente Real Decreto.

Artículo 9. Selección de proyectos.

1. Los proyectos a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 4.1 del presente Real Decreto deberán ser aprobados por el correspondiente Grupo de Acción Local, previo informe técnico favorable de subvencionalidad, y haber sido objeto de contrato de ayuda entre el Grupo de Acción Local y el titular del expediente.

La emisión del informe técnico de subvencionalidad corresponde al «Organismo intermediario», sin perjuicio de los criterios de elegibilidad que, para su imputación a los fondos comunitarios, corresponde fijar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como autoridad pagadora y en su condición de Unidad administradora del FEOGA-Orientación.

El contrato de ayuda deberá explicitar la inversión aprobada, la subvención concedida por fuentes de financiación, el plazo máximo de ejecución, los compromisos asumidos por el titular, la forma de justificación del gasto y la efectividad del pago y cuantas estipulaciones sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del proyecto, así como las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

2. En la selección de los proyectos se dará prioridad, en los términos previstos en los programas comarcales y regionales y en igualdad de condiciones, a los proyectos de inversión presentados por mujeres, jóvenes menores de cuarenta años en el momento de la concesión de la ayuda o entidades asociativas en las que, al menos, el 25 por 100 de los socios sean mujeres o jóvenes, sin perjuicio de otros criterios de prioridad que se establezcan en dichos programas.

3. Los Grupos de Acción Local, en el marco del montante global asignado, podrán conceder ayudas a los proyectos de gasto o inversión hasta los límites de la ayuda máxima establecidos en el régimen de ayudas señalado en el apartado 5 del artículo 3.

4. Los perceptores finales de las ayudas estarán sometidos al control y verificación, en cuanto a la gestión de las ayudas, de la Comisión Europea y del «Organismo intermediario», así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma. Dicho sometimiento será comunicado formalmente al perceptor por el Grupo de Acción Local, constituyendo su aceptación expresa condición indispensable para la percepción de la ayuda.

Artículo 10. Selección de proyectos de cooperación intercomarcal y transnacional.

1. Los Grupos de Acción Local presentarán los proyectos de cooperación intercomarcal y transnacional durante el segundo y cuarto trimestre de cada año natural. Uno de dichos grupos actuará como coordinador ante los correspondientes «Organismos intermediarios», sin perjuicio de que la ejecución de estos proyectos pueda realizarse bajo una estructura jurídica común, en la que estarán asociados los Grupos de Acción Local.

2. La selección de estos proyectos corresponderá a los «Organismos intermediarios» afectados por razón del territorio. A estos efectos, los citados «Organismos intermediarios» celebrarán para la resolución de cada una de las dos convocatorias anuales las correspondientes sesiones conjuntas.

3. Los perceptores finales de las ayudas derivadas de estos proyectos estarán sometidos al régimen de control y verificación establecido en el apartado 4 del artículo anterior. Igualmente, la aceptación expresa de dicho régimen constituirá condición indispensable para la percepción de la ayuda.

Artículo 11. Seguimiento.

1. Para el seguimiento de los programas regionales y del programa nacional se constituirán los respectivos Comités de Seguimiento, cuya composición y procedimiento de actuación se determinará conforme a lo dispuesto en aquéllos, por el «Organismo intermediario» correspondiente en su primera convocatoria y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Comprobar la eficacia y el correcto desarrollo de la iniciativa.

b) Revisar periódicamente los avances realizados en relación con el logro de los objetivos específicos de la iniciativa y evaluar el impacto en la sociedad rural de los objetivos y estrategias de igualdad de oportunidades.

c) Supervisar la aplicación de los procedimientos de gestión para que la selección de las operaciones financiadas sea coherente con los objetivos de la iniciativa.

d) Estudiar los resultados de la aplicación, en particular la realización de los objetivos fijados para las distintas medidas, así como la evaluación intermedia.

e) Estudiar y aprobar el informe anual y el informe final de ejecución antes de que sean enviados a la Comisión de las Comunidades Europeas.

f) Estudiar y aprobar cualquier propuesta de modificación del contenido de la Decisión de la Comisión sobre la participación de los fondos estructurales.

2. A los Comités de Seguimiento les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 34 a 46 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los fondos estructurales.

Artículo 12. Comité de Coordinación.

1. Para la evaluación y coordinación de la iniciativa en todo el territorio nacional se constituirá un Comité de Coordinación de la iniciativa comunitaria «Leader Plus», presidido por el Director general de Desarrollo Rural, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, integrado por los siguientes miembros:

a) Un representante de cada uno de los siguientes órganos e instituciones:

1.º Subdirección General de Relaciones con el FEOGA-Orientación.

2.º Subdirección General de Formación, Participación y Fomento Asociativo.

3.º Instituto de la Mujer.

4.º Instituto de la Juventud.

b) Un representante de la Red de Autoridades Ambientales de la Administración General del Estado.

c) Un representante de la Comisión Europea.

d) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que deseen participar.

e) Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.

f) Un representante de la Célula de Promoción y Animación.

g) Un representante de cada una de las asociaciones de Grupos de Acción Local de ámbito nacional.

h) Un representante de cada uno de los Grupos de Acción Local.

i) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional y de la Confederación Española de Cooperativas Agrarias.

j) Un representante de cada una de las organizaciones siguientes: CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME.

k) Un representante de las Centros Europeos de Información y Animación Rural.

Actuará como Secretario del Comité el Jefe del Área de Iniciativas Comunitarias de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2. El Comité de Coordinación aprobará su Reglamento interno de funcionamiento y tendrá, entre otras y sin perjuicio de las funciones que la normativa comunitaria y nacional otorgan a los Comités de Seguimiento previstos en el artículo anterior, las siguientes funciones:

a) Conocer las labores de promoción, difusión y dinamización que las diferentes Administraciones Públicas y Grupos de Acción Local intervinientes arbitren para el mejor desarrollo y conocimiento de los programas.

b) Procurar que todas las medidas se realicen de acuerdo con los objetivos marcados en la Comunicación y se adecuen a las condiciones y disposiciones vigentes para la ejecución de los programas y a los Reglamentos y disposiciones por los que se rigen los fondos estructurales.

c) Analizar e informar sobre los indicadores físicos y financieros de seguimiento de la iniciativa.

d) Proponer las medidas globales y analizar las adaptaciones propuestas a la Comisión cuando dichas adaptaciones supongan una modificación de los planes financieros regionales con transferencias interregionales.

e) Analizar los informes anuales nacionales de ejecución y evaluación propuestos por los «Organismos intermediarios».

f) Conocer y analizar los procesos y resultados de la evaluación.

g) Estimular la cooperación y el intercambio de experiencias entre los distintos agentes y Administraciones intervinientes en programas de desarrollo.

h) Debatir y canalizar cuantas iniciativas sean propuestas con anterioridad por sus miembros e incorporadas al orden del día.

i) Supervisar y animar la puesta en red.

j) Coordinación de los programas regionales y, en su caso, transferencia de dotaciones financieras entre ellos.

k) Establecimiento de criterios homogéneos de subvencionalidad de las acciones.

l) Respeto de las políticas comunitarias y nacionales, especialmente de la política agrícola común, protección del medio ambiente, normas de competencia, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y apoyo a los jóvenes.

m) Determinación de la metodología y análisis de resultados de la evaluación continua y final y obtención de resultados consolidados en el ámbito nacional.

n) Adopción de medidas de promoción y publicidad de ámbito nacional sobre las actuaciones para el desarrollo de las zonas comunes.

Artículo 13. Puesta en red.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación 2000/C 139/05, se pondrá en marcha una Célula de Promoción y Animación del Desarrollo Rural, que tendrá por objetivo promover el trabajo en red de los territorios rurales, sean o no beneficiarios de la iniciativa comunitaria «Leader Plus», y de todos los implicados e interesados en el desarrollo rural, con especial interés en que formen parte de la red los dedicados a trabajar en el desarrollo endógeno y participativo.

2. Para lograr su objetivo de promoción y animación, la Célula será responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural. Estas funciones podrán llevarse a cabo directamente o a través de la asistencia técnica de personas físicas o jurídicas, con arreglo a la normativa vigente.

3. Las funciones que deberá poner en marchar la Célula serán, entre otras, las que se recogen en el anexo V del presente Real Decreto.

CAPÍTULO II

Programas comarcales de medidas de desarrollo endógeno incluidas en los programas operativos integrados y en los programas de desarrollo rural (PRODER)

Artículo 14. Definición.

Los programas comarcales de medidas de desarrollo endógeno incluidas en los programas operativos integrados y en los programas de desarrollo rural (PRODER) tienen por objeto establecer las ayudas que se concederán para la ejecución por Grupos de Acción Local de programas comarcales orientados al desarrollo endógeno y sostenido del medio rural, el fortalecimiento y diversificación de su economía, el mantenimiento de su población, la elevación de las rentas y el bienestar social de sus habitantes, y la conservación del espacio y de los recursos naturales.

Artículo 15. Financiación.

1. La Administración General del Estado, como complemento financiero a las aportaciones de los fondos comunitarios y de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las entidades locales, contribuirá financieramente al PRODER, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la Comunidad Autónoma decida que la gestión del programa se realice mediante el sistema de subvención global, a través de los correspondientes Grupos de Acción Local con capacidad de conceder ayudas a perceptores finales.

b) Cuando la Comunidad Autónoma decida que la gestión del programa se realice mediante el sistema de programas operativos, encargando su gestión a los correspondientes Grupos de Acción Local con capacidad de conceder ayudas a perceptores finales.

c) Cuando, cualquiera que sea la modalidad de financiación, las ayudas a proyectos de perceptores finales sean concedidas a propuesta de Grupos de Acción Local por Administraciones locales, sociedades de promoción o Comunidades Autónomas.

En estos casos, la dotación correspondiente a la participación financiera de la Administración General del Estado se destinará exclusivamente a apoyar los proyectos de gasto o inversión vinculados a las estrategias de desarrollo previstas en los programas comarcales.

2. Estas ayudas tendrán la consideración de contribución financiera de la Administración General del Estado para la aplicación de programas comarcales de desarrollo endógeno ejecutados por los Grupos de Acción Local. Su cuantía no podrá superar la participación fijada para la misma en los cuadros financieros aprobados por la Comisión Europea para las medidas o parte de las mismas vinculadas a programas comarcales de desarrollo a ejecutar por Grupos de Acción Local, que figuran en los diferentes instrumentos de programación.

A estos efectos, con objeto de mantener la proporción financiera de las Administraciones, no podrá computarse cualquier otra ayuda que pueda concederse al amparo de líneas de apoyo distintas a las específicamente destinadas a la financiación de estos programas.

3. En el marco de las obligaciones previstas en el Reglamento 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales de los fondos estructurales, y del Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA Orientación y Garantía, la distribución entre los Grupos de Acción Local de esta contribución financiera y de los fondos comunitarios asociados a la misma se destinará atendiendo a criterios socioeconómicos, entre otros, de población y superficie.

4. En todo caso, la concesión de estas ayudas requerirá la observancia de lo dispuesto en el Real Decreto y en los Convenios que al efecto se suscriban entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la respectiva Comunidad Autónoma o, en su caso, el «Organismo intermediario», con los Grupos de Acción Local.

Artículo 16. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere el presente capítulo serán:

a) Los Grupos de Acción Local en los supuestos de los párrafos a) y b) del artículo 15.1 del presente Real Decreto, para subvencionar proyectos encuadrados en el marco de los mismos y promovidos o desarrollados por los citados grupos.

b) Las Comunidades Autónomas o las entidades locales que concedan dichas ayudas en el supuesto del párrafo c) del artículo 15.1.

2. No obstante, los perceptores finales de las ayudas serán los titulares de los proyectos que resulten seleccionados por los Grupos de Acción Local, siendo los gastos que se realicen en la redacción y ejecución de dichos proyectos los que deban tenerse en cuenta para justificar las ayudas percibidas.

Artículo 17. Grupos de Acción Local.

1. Los Grupos de Acción Local serán aquellas entidades asociativas responsables de la presentación de los programas comarcales y de la ejecución de aquellos que resulten seleccionados, y deberán reunir, al menos, los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 4 del presente Real Decreto.

2. Los Grupos de Acción Local responsables de la concesión de las ayudas previstas en este capítulo estarán sometidos, además de a las normas estatales o regionales que les sean de aplicación, a las obligaciones administrativas, financieras y de información, y de verificación y control derivadas de la normativa comunitaria y, en especial, del Reglamento 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales de los fondos estructurales, y del Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA Orientación y Garantía.

Artículo 18. «Organismo intermediario».

En los supuestos en los que las Comunidades Autónomas opten por el sistema previsto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 15, se constituirá un «Organismo intermediario». Dicho organismo tendrá la misma composición que la prevista en el artículo 5 del presente Real Decreto y, asimismo, ajustará su funcionamiento a lo señalado en dicho precepto. Las funciones a desarrollar por este «Organismo intermediario» serán las que se establezcan en el Convenio que se suscriba entre el mismo y el Ministerio de Hacienda.

Artículo 19. Programas comarcales.

1. Los programas comarcales de desarrollo rural endógeno y el sistema de ayudas establecido en el presente capítulo se aplicarán preferentemente a territorios rurales de referencia determinados en los correspondientes instrumentos de programación, y para los que Grupos de Acción Local constituidos al efecto presenten planes de desarrollo para una comarca concreta que forme un conjunto homogéneo desde el punto de vista físico, económico y social.

Estas ayudas podrán concederse también en territorios seleccionados que puedan coincidir con los de la aplicación de la iniciativa «Leader Plus» en aquellos programas que así lo hayan previsto, bajo los principios de subsidiariedad y complementariedad, en los supuestos y condiciones determinadas conjuntamente por la respectiva Comunidad Autónoma y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Los programas comarcales seleccionados a los que se refieren las ayudas reguladas en este capítulo deberán procurar el impulso del desarrollo endógeno y sostenido de las comarcas de aplicación, a través de la diversificación de la economía rural, persiguiendo el mantenimiento de la población y elevando las rentas y el bienestar social de sus habitantes a niveles más próximos o equiparables a otras zonas más desarrolladas, asegurando la conservación del espacio y de los recursos naturales.

3. Los programas comarcales determinarán, de forma separada, las estrategias de desarrollo a ejecutar mediante proyectos de gasto o inversión, a cargo de promotores perceptores finales, y el sistema de gestión y funcionamiento del programa a cargo del grupo de acción local, cuyos gastos no podrán superar el 15 por ciento del importe total de las dotaciones públicas puestas a su disposición, en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) del artículo 15.1, y del 10 por ciento, en los demás casos.

Artículo 20. Selección de los Grupos de Acción Local y de los programas comarcales.

1. Los programas comarcales y los Grupos de Acción Local que hayan de gestionarlos se seleccionarán mediante convocatorias regionales, conforme a las bases y criterios establecidos en los programas regionales o, en su defecto, adoptados entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería correspondiente de las Comunidades Autónomas.

2. El proceso selectivo de los programas comarcales y de los Grupos de Acción Local que hayan de gestionarlos se ajustará a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 del presente Real Decreto.

3. Una vez seleccionados los programas comarcales y los Grupos de Acción Local, se suscribirán los correspondientes Convenios entre el «Organismo intermediario» y los Grupos de Acción Local en los supuestos contemplados en el párrafo a) del artículo 15.1 y entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma y el Grupo de Acción Local en los casos previstos en los párrafos b) y c) del mismo precepto.

En dichos Convenios se regularán las normas de adjudicación, empleo, control y seguimiento de las ayudas, así como, en los supuestos de los párrafos a) y b) del artículo 15.1, al menos, las materias previstas en el anexo IV del presente Real Decreto.

Artículo 21. Selección de proyectos.

1. En los supuestos contemplados en los párrafos a) y b) del artículo 15.1 del presente Real Decreto, los proyectos vinculados a estrategias de desarrollo previstos en el apartado 3 del artículo 19, susceptibles de ser objeto de ayudas, deberán ser aprobados por el correspondiente Grupo de Acción Local, previo informe favorable de subvencionalidad, y haber sido objeto de un contrato de ayuda entre el Grupo de Acción Local y el titular del proyecto.

La emisión del informe técnico de subvencionalidad corresponde al «Organismo intermediario» en el caso contemplado en el párrafo a) del artículo 15.1 y a la Comunidad Autónoma, en su calidad de autoridad regional de gestión, en los casos previstos en los párrafos b) y c) del mismo precepto, sin perjuicio de los criterios de elegibilidad que, para su imputación a los fondos comunitarios, corresponde fijar, bien al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación como Unidad administradora del FEOGA-Orientación y FEOGA-Garantía, o bien al Ministerio de Hacienda como Unidad administradora del FEDER, en regiones de objetivo 1.

El contrato de ayuda responderá a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 9.1.

2. En la selección de los proyectos se dará prioridad, en los términos previstos en los programas comarcales, a los proyectos de inversión presentados por mujeres, jóvenes menores de cuarenta años en el momento de la concesión de la ayuda o por entidades asociativas en las que, al menos, el 25 por 100 de los socios sean mujeres o jóvenes, sin perjuicio de otros criterios de prioridad que establezcan los citados programas o estén establecidos en los programas operativos integrados o en los programas de desarrollo rural.

3. Los Grupos de Acción Local, en el marco del montante global asignado, podrán conceder ayudas a los proyectos de gasto o inversión hasta los límites de ayuda máxima establecidos en el régimen de ayudas que a tal efecto se incorporará en los Convenios previstos en el apartado 3 del artículo 20.

4. Los perceptores finales de las ayudas estarán sometidos al control y verificación, en cuanto a la gestión de las ayudas, de la Comisión Europea y del «Organismo intermediario», así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma. Dicho sometimiento será comunicado formalmente al perceptor por el Grupo de Acción Local, constituyendo su aceptación expresa condición indispensable para la percepción de la ayuda.

Artículo 22. Seguimiento.

El seguimiento de los programas comarcales de desarrollo endógeno previstos en el presente capítulo corresponderá a los Comités de Seguimiento de los programas operativos integrados de Objetivo 1 y de los programas de desarrollo rural de fuera de Objetivo 1, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan constituir órganos específicos de seguimiento.

CAPÍTULO III

Disposiciones comunes

Artículo 23. Cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

La concesión de las ayudas reguladas en el presente Real Decreto estará supeditada a la acreditación por el perceptor final de los requisitos exigidos, en cada caso, por la legislación vigente y, en especial, del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Artículo 24. Incompatibilidades.

1. Las ayudas a que se refiere el presente Real Decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas que, destinadas a financiar el mismo gasto o inversión, estén cofinanciadas con fondos comunitarios.

2. El importe de las subvenciones reguladas en el presente Real Decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el importe de la ayuda pública máxima autorizada en el régimen de ayudas correspondiente, ni, en su caso, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de conformidad con lo previsto en el apartado 8 del artículo 81 del Real Decreto legislativo 1091/1988, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 25. Responsable administrativo y financiero.

1. Los Grupos de Acción Local seleccionados nombrarán de entre sus miembros directos o representados, que ostenten la condición de entidad local, un responsable administrativo y financiero. Excepcionalmente, el «Organismo intermediario» o, en caso de no existir éste, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la correspondiente Comunidad Autónoma actuando de forma conjunta, podrán autorizar que sea designada responsable administrativo y financiero otra persona jurídica pública, aún en el caso de que la misma no sea miembro del Grupo de Acción Local.

El Grupo de Acción Local y el responsable administrativo y financiero suscribirán el correspondiente convenio en el que se expliciten las obligaciones de ambas partes.

2. Las funciones que al responsable administrativo y financiero correspondan en su calidad de tal, deberán ser desarrolladas por una persona física con capacidad de control y fiscalización de fondos públicos, que, en todo caso, actuará bajo el principio de autonomía funcional.

3. Para cada expediente individual, el responsable administrativo y financiero comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos al perceptor final y los demás aspectos previstos en el anexo VI del presente Real Decreto.

4. En todo caso, el «Organismo intermediario» o, en caso de no existir éste, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas conjuntamente, podrán supervisar y, en su caso, dictar las instrucciones necesarias para que los procedimientos de gestión, en general, y las actuaciones del responsable administrativo y financiero, en particular, se adecuen a los objetivos del programa regional, programa operativo integrado o programa de desarrollo rural, según los casos.

Artículo 26. Transferencias de fondos.

1. El abono de la aportación de la Administración General del Estado se librará a las Comunidades Autónomas para su remisión, salvo en los supuestos del párrafo c) del apartado 1 del artículo 15, a los Grupos de Acción Local, previo Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. En todo caso, se minorarán de dichas cantidades los importes que correspondan a los proyectos de cooperación interautonómicos y transnacionales financiados íntegramente por la Administración General del Estado, a los que se refiere el artículo 3.3 del presente Real Decreto.

2. Los fondos comunitarios procedentes de FEOGA-Orientación, destinados a cofinanciar los proyectos a que se refiere la presente norma, se transferirán, en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) del artículo 15.1, a los grupos de acción local, directamente o a través de las comunidades autónomas que suscriban el oportuno convenio con la Unidad Administradora, como autoridad pagadora, del citado fondo. En los supuestos del párrafo c) del mismo precepto, se transferirán, en todo caso, a las comunidades autónomas.

Los fondos comunitarios procedentes del FEDER y FEOGA-Garantía se transferirán de conformidad con lo previsto por los órganos responsables de los citados fondos del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, respectivamente.

3. Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente documentación:

a) Relación de expedientes finalizados y pagos realizados correspondientes a las medidas cofinanciadas.

b) Certificación expedida por el órgano competente de las CCAA del cumplimiento por parte de los perceptores finales de los requisitos necesarios para la obtención de la subvención.

4. En todo caso, a los remanentes de fondos de la Administración General del Estado resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas les será de aplicación lo previsto en el apartado 7 del artículo 153 de la Ley General Presupuestaria. En los siguientes ejercicios el pago de ayudas con cargo a estos remanentes corresponderá a la aportación financiera de la Administración General del Estado a proyectos relativos a cada tipo de intervención, por lo que su pago por las Comunidades Autónomas se entenderá realizado por cuenta de aquélla.

5. Sin perjuicio de todo lo anterior, las ayudas imputables a la contribución financiera de la Administración General del Estado y a los fondos comunitarios asociados a la misma, correspondientes a los proyectos de cooperación a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 podrán ser transferidas directamente al Grupo coordinador o, en su caso, a la estructura jurídica común, previstos en el apartado 1 del artículo 10. En estos casos, las transferencias previstas en los apartados 1 y 2 del presente artículo serán objeto de las correspondientes compensaciones.

Artículo 27. Información.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las Comunidades Autónomas y los Grupos de Acción Local, en cada caso, serán depositarios de la documentación necesaria a los efectos de cubrir las exigencias de las instituciones nacionales o comunitarias en el ejercicio de sus funciones de seguimiento, evaluación y control.

2. En los convenios que se suscriban se establecerán las obligaciones recíprocas en materia de depósito de documentación e intercambio de información.

Artículo 28. Carácter público de los fondos.

1. Con independencia de la forma jurídica que adopten los Grupos de Acción Local que se seleccionen y de su consideración como beneficiarios, los fondos concedidos para la ejecución de sus programas comarcales no perderán su carácter público en su aplicación posterior por parte de aquéllos. En consecuencia, procederá la aplicación supletoria del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

2. La resolución de los recursos que puedan plantearse contra las decisiones de los Grupos de Acción Local en la selección de los proyectos, corresponderá:

a) En relación con el programa nacional de la iniciativa LEADER Plus, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su condición de Autoridad Nacional de Gestión;

b) En relación con los programas regionales de la misma iniciativa, a las Comunidades Autónomas, en su calidad de Autoridades Regionales de Gestión; y

c) En relación con el PRODER, a las Comunidades Autónomas, en su calidad de Autoridades Regionales de Gestión de los programas de desarrollo rural en regiones de fuera de Objetivo 1 y en su calidad de Órganos ejecutores de las medidas de desarrollo endógeno en regiones de Objetivo 1.

Artículo 29. Control y reintegro de las ayudas.

1. Tanto los gestores de las ayudas, como los perceptores finales, quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en los artículos 38 y 39 del Reglamento (CE) 1260/1999.

2. Los Grupos de Acción Local estarán sometidos al control y verificación, en cuanto a la gestión de las ayudas, de la Comisión Europea y del Organismo intermediario, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma.

3. Por lo que se refiere a los perceptores finales de las ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 9.4, 10.3 y 21.4 del presente Real Decreto.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los perceptores con motivo de la concesión de la subvención.

5. De acuerdo con lo previsto en el párrafo l) del artículo 9 del Reglamento (CE) 1260/1999, el Grupo de Acción Local, como beneficiario final de las ayudas destinadas a financiar su programa comarcal, será responsable de toda cantidad que dé lugar a una devolución, sin perjuicio de la acción de repetición contra el perceptor último de la misma.

El expediente de reintegro de fondos comunitarios procedentes del FEOGA y de la Administración General del Estado será incoado, instruido y resuelto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se dirigirá contra el Grupo de Acción Local. En el caso de fondos FEDER, este trámite corresponderá al Ministerio de Hacienda.

Artículo 30. Evaluación.

1. En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1260/1999, se realizará un seguimiento eficaz de la utilización de las ayudas públicas, así como una apreciación y evaluación de las intervenciones.

2. En los plazos en que se acuerde con la Comisión Europea, a mediados del período de programación y a su finalización se realizará una evaluación intermedia y final, que mostrará en qué medida se han ido alcanzando los objetivos previstos en los programas y definirá la repercusión global de los mismos, en especial en relación con la reducción de las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diferentes regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas y de las zonas rurales.

3. Las Comunidades Autónomas adoptarán los mecanismos internos necesarios que les permita una evaluación continua de los distintos proyectos y medidas de los programas comarcales y del conjunto del programa regional.

4. La evaluación permitirá conocer el funcionamiento de los Grupos de Acción Local, su grado de eficacia y eficiencia en aplicación de su programa, procediendo, en caso necesario y a mediados del período de programación, a una revisión de los Grupos, a fin de reajustar su ejecución en orden al mejor cumplimiento del programa regional.

5. Con objeto de conocer el cumplimiento de los objetivos y la repercusión socioeconómica en el ámbito regional, se realizarán evaluaciones intermedias, de las que se responsabilizarán:

a) Las Comunidades Autónomas, respecto de los programas regionales de la iniciativa LEADER Plus y de los programas PRODER en regiones de fuera de Objetivo 1.

b) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, respecto del programa nacional de la iniciativa LEADER Plus.

c) El Ministerio de Hacienda, respecto del programa PRODER en regiones de Objetivo 1.

6. Será competencia de la Administración General del Estado las evaluaciones temáticas y estudios horizontales de un problema o sector de actividad dentro de un mismo objetivo, así como la evaluación intermedia y final del programa nacional de la iniciativa LEADER Plus.

7. Se realizará una evaluación nacional que se basará en aspectos comunes de la evaluación de los programas regionales, para lo que se definirá una metodología común en el seno del Comité de Coordinación al que se refieren el artículo 12 del presente Real Decreto.

Disposición adicional primera. Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Atendiendo a las características específicas del archipiélago canario, como región ultraperiférica, los programas comarcales de desarrollo endógeno podrán ser presentados, en la Comunidad Autónoma de Canarias, por los Cabildos Insulares, Mancomunidades de Cabildos o agrupaciones agrarias legalmente constituidas.

2. En este caso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación participará en la comisión de selección de proyectos de perceptores finales que a tal efecto se constituya.

3. El libramiento de fondos comunitarios se hará directamente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional segunda. Asignación del volumen máximo de las ayudas.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de los límites de sus asignaciones presupuestarias, determinará anualmente el volumen total de ayudas para la cofinanciación de acuerdo con lo que se desprenda de los cuadros financieros correspondientes a los programas nacional y regionales de la iniciativa LEADER Plus y a las medidas de desarrollo endógeno incluidas en los programas operativos integrados y en los programas de desarrollo rural. Estos volúmenes tendrán un seguimiento constante en su ejecución y podrán ser objeto de revisión, de acuerdo con los mecanismos que al efecto se establezcan, para su adaptación a la evolución general del programa de ayudas establecido en el presente Real Decreto, tanto en su aspecto territorial como por línea de ayuda.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informará de lo dispuesto en el párrafo anterior a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Disposición adicional tercera. Zonas de apoyo transitorio.

Para los territorios objeto de programas comarcales de desarrollo rural endógeno a que se refiere el capítulo II del presente Real Decreto, incluidos en las zonas de apoyo transitorio en virtud del Objetivo 1, del anexo II de la Decisión de la Comisión 1999/502/CE, la ayuda de la Administración General del Estado, a que se refiere el artículo 15, vendrá determinada por la cuantía y porcentajes de participación fijados en los cuadros financieros del programa operativo y su complemento aprobados para estas medidas.

Disposición transitoria única. Alcance de la financiación.

Las ayudas que, como contribución financiera de la Administración General del Estado, corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la cofinanciación de las medidas de desarrollo rural endógeno previstas en el capítulo II del presente Real Decreto, alcanzarán, asimismo, a los proyectos vinculados a las estrategias de desarrollo señaladas en el apartado 3 del artículo 19 y aprobados en el marco de los programas regionales de desarrollo rural señalados en el apartado 2 del artículo 1, hasta el momento en que se seleccionen los correspondientes programas comarcales y los Grupos de Acción Local que hayan de gestionarlos. En este caso, la transferencia de las dotaciones que correspondan se ajustará a lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Carácter básico.

La regulación de las ayudas previstas en el presente Real Decreto tiene la naturaleza de normativa básica, en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, así como para la actualización de las dotaciones que, como contribución de la Administración General del Estado, corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al amparo de las disposiciones que dicta la Comisión Europea en materia de actualización de su contribución financiera.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de enero de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

ANEXO I

Financiación

Dotaciones de fondos comunitarios y contribuciones financieras de la Administración General del Estado aprobadas mediante Decisiones de la Comisión de las Comunidades Europeas e incluidas en los programas de la iniciativa comunitaria LEADER PLUS y, para las medidas de desarrollo endógeno, en los programas operativos integrados de regiones de objetivo 1 y en los programas de desarrollo rural de regiones de fuera de objetivo 1.

Comunidad Autónoma

LEADER PLUS

PRODER

FEOGA

Euros

AGE (MAPA)

Euros

FEOGA

Euros

AGE (MAPA)

Euros

Andalucía

88.027.832

15.815.851

133.254.464

18.976.251

Aragón

38.671.315

13.470.509

19.111.000

6.364.000

Principado de Asturias

17.401.963

3.063.153

55.386.000

9.939.461

Illes Balears

4.564.280

1.632.723

Canarias

14.191.962

2.739.697

10.086.000

1.121.000

Cantabria

9.058.863

1.547.954

5.367.000

7.003.110

Castilla-La Mancha

54.953.790

9.561.960

39.791.000

7.141.974

Castilla y León

70.218.733

11.884.520

65.787.289

16.912.952

Cataluña

25.442.136

8.819.940

15.343.839

15.343.839

Extremadura

32.564.172

5.720.439

26.354.000

3.566.000

Galicia

55.462.623

9.980.219

37.306.000

9.187.000

Madrid

6.411.714

2.177.946

6.148.955

2.590.422

Región de Murcia

12.110.187

2.058.732

Navarra

8.276.333

2.544.147

La Rioja

5.554.052

1.899.636

País Vasco

5.523.799

0

Comunidad Valenciana

30.529.884

5.268.101

27.639.045

5.866.111

Programa nacional

23.101.710

14.212.147

Total

502.065.348

112.424.674

441.574.592

104.012.120

 

ANEXO II

Contenido mínimo de los Convenios con la Comisión Europea y el «Organismo intermediario»

a) Objeto.

b) Importe de la subvención global.

c) Ámbito geográfico y objetivo de la acción.

d) Sistema de pagos.

e) Sistema de elaboración de informes.

f) Control financiero.

g) Condiciones generales.

h) Funciones de cada parte integrante del Organismo intermediario.

i) Cuadros financieros indicativos por ejes, años y administraciones financiadoras.

ANEXO III

Estructura y contenido mínimo de los programas comarcales

1. Requisitos aplicables al ámbito de aplicación de los programas comarcales:

a) Los programas comarcales deberán abarcar comarcas rurales que formen, cada una de ellas, un conjunto homogéneo desde el punto de vista físico, económico y social. Dichas comarcas deberán guardar cierta coherencia y presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos, financieros y económicos, capaz de mantener una estrategia de desarrollo viable.

b) Los territorios de aplicación de los programas comarcales serán determinados por los Grupos de Acción Local, pudiéndose incorporar a las citadas comarcas Entidades Locales menores al municipio de las contempladas en la legislación de Régimen Local y pudiendo diferir de cualquier división administrativa o de las establecidas para las intervenciones comunitarias, que pudiera menoscabar el criterio de coherencia mencionado, salvo las que como territorios susceptibles de aplicación de la iniciativa comunitaria figuren en los programas regionales. Asimismo, en casos debidamente justificados, podrán excluirse zonas de carácter urbano que formen parte de términos municipales incluidos en la comarca seleccionada.

c) Con el objetivo de garantizar el carácter local, la población de la comarca, como regla general, no deberá rebasar los 100.000 habitantes en las zonas de mayor densidad de población (120 h/km2) ni situarse por debajo de los 10.000 habitantes, sin perjuicio de que, excepcionalmente y en circunstancias convenientemente justificadas, la Comisión de Selección pueda autorizar volúmenes de población no comprendidos entre estos límites, en zonas especialmente definidas.

2. Características de la elaboración de los programas comarcales.

2.1 Deberá tratarse de una estrategia integrada, que aplique un enfoque global, concertado, basado en la interacción de los operadores, sectores y proyectos, centrada en principio en un aspecto dominante representativo de la identidad, los recursos o los conocimientos técnicos específicos desarrollados en la comarca y la capacidad de aglutinar a todos los operadores y proyectos de diversos ámbitos en una misma estrategia de desarrollo. Además de los puramente específicos de cada región, se consideran aspectos aglutinantes de particular interés, los siguientes:

a) Utilización de nuevos conocimientos y tecnologías, a fin de incrementar la competitividad de los productos y servicios en las comarcas de actuación;

b) Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales;

c) Valorización de los productos locales, en particular, facilitando el acceso al mercado de las pequeñas estructuras de producción mediante actuaciones de tipo colectivo, y

d) Valorización de los recursos naturales y culturales, incluida la de las áreas de interés comunitario en el marco de NATURA 2000.

1.º Cada plan de desarrollo deberá demostrar su coherencia y que la estrategia propuesta se articula en uno o en varios de los aspectos anteriores. En ningún caso la estrategia podrá consistir en una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales.

2.º En función de las situaciones específicas características de la comarca, el Organismo intermediario podrá ampliar la lista de aspectos aglutinantes. En todo caso, tendrán prioridad las estrategias que tengan por objeto la igualdad de oportunidades de mujeres y jóvenes.

3.º La estrategia de desarrollo deberá probar su coherencia y arraigo en la comarca de actuación, en especial desde un punto de vista socioeconómico. Además, deberá justificar su viabilidad económica y carácter sostenible, en el sentido de que el empleo de recursos no va a comprometer las opciones de futuras generaciones.

4.º La estrategia de desarrollo deberá demostrar su carácter piloto, creando instrumentos que permitan emprender vías de desarrollo sostenible, nuevas en comparación con las prácticas ejercidas en el pasado y concebidas y aplicadas en el marco de otros programas. Sin perjuicio de otras circunstancias que las Comunidades Autónomas puedan considerar, se estima que el carácter piloto puede explicitarse en función de los siguientes aspectos:

a) Aparición de nuevos productos y servicios que incorporen rastros específicos locales,

b) Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos humanos y financieros de la comarca y que tengan como consecuencia una explotación más eficaz del potencial endógeno,

c) Combinación y enlace de sectores de la economía tradicionalmente muy apartados, y

d) Creación de formas originales de organización y participación de la población local en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto.

5.º La estrategia de desarrollo deberá demostrar la posibilidad de transferencia de los métodos propuestos, en tanto que los promotores del proyecto tienen la obligación de poner a disposición de un sistema de información en red su experiencia en el terreno metodológico, así como los resultados logrados.

6.º La estrategia de desarrollo deberá demostrar su carácter complementario con las intervenciones de otros programas en la comarca de actuación.

2.2 Apoyo a la cooperación entre comarcas rurales.

1.º Las acciones de cooperación consistirán en la puesta en común de conocimientos técnicos y/o recursos humanos y financieros dispersos en cada una de las comarcas y se inscribirán en orientaciones temáticas claramente definidas por los Grupos de Acción Local en sus planes de desarrollo.

2.º El fomento y apoyo de la cooperación entre comarcas persigue, a menudo de forma complementaria, el logro de una masa crítica para la viabilidad de un proyecto común y la búsqueda de complementariedades.

3.º De esta forma, la cooperación no se limitará a un simple cambio de experiencias, sino que deberá consistir en la realización de una acción común e integrada, cuando sea posible, en una misma estructura y bajo la responsabilidad de un Grupo de Acción Local coordinador, que actuará como responsable de la recepción y gestión de los fondos públicos, de la ejecución correcta de la acción y de la justificación final de la utilización de los citados fondos.

4.º Esta actuación se llevará a cabo bajo dos modalidades:

a) Cooperación intercomarcal, en la que podrán participar no sólo las comarcas seleccionadas en el marco de esta iniciativa, sino también aquellas que hubieran sido elegidas en aplicación de las iniciativas LEADER I y LEADER II y de otros programas desarrollados por Grupos de Acción Local. A excepción de las operaciones relacionadas con un aspecto muy preciso, para cuya aplicación se requiera una comarca más amplia que la de los Grupos de Acción Local correspondientes, sólo podrán obtener cofinanciación comunitaria y nacional las operaciones relativas a las comarcas seleccionadas en el marco de LEADER PLUS. No obstante, podrán subvencionarse los gastos de animación del proyecto de cooperación en todas las comarcas que participen en la cooperación.

b) Cooperación transnacional, que se aplicará a los Grupos de Acción Local que participen en programas conjuntos con los Grupos de Acción Local de, al menos, otro Estado miembro. No obstante, en el caso de que una comarca seleccionada en el marco de LEADER PLUS coopere, con arreglo a las condiciones establecidas en este artículo, con un territorio de un país no perteneciente a la Unión Europea con arreglo a las pautas fijadas por la iniciativa, podrá subvencionarse los gastos correspondientes al territorio LEADER PLUS.

3. Procedimiento de gestión a incluir en el programa comarcal.

Los programas comarcales incluirán un procedimiento de gestión de ayudas que explicite, al menos, los siguientes aspectos:

a) Mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.

b) Funciones y responsabilidades.

c) Sistemas de divulgación del programa.

d) Recepción y estudio de solicitudes.

e) Elaboración de los informes técnico-económicos.

f) Selección de proyectos. Baremos.

g) Metodología de certificaciones.

h) Motivación de decisiones.

i) Registros y seguimiento de proyectos.

j) Mecanismos de control y de recuperación de subvenciones.

En todo caso se garantizarán los principios de colaboración objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia. Cualquier modificación del procedimiento de gestión deberá ser autorizado por el Organismo intermediario.

4. Datos relativos a los Grupos de Acción Social a incluir en los programas comarcales.

Con independencia de la forma jurídica adoptada por los Grupos de Acción Local y de las disposiciones a las que en virtud de la misma hayan de ajustarse, los programas comarcales incluirán un capítulo de régimen societario que explicite, al menos:

a) Requisitos para adquirir la condición de socio.

b) Sistema de admisión de socios.

c) Obligaciones y derechos de los socios.

d) Baja de socios. Suspensión de los derechos del socio. Consecuencias económicas.

e) Régimen económico, Aportaciones. Cuotas de ingreso, Patrimonio.

f) Responsabilidades.

g) Representación y gestión del Grupo de Acción Local.

h) Normas de disciplina social.

i) Funcionamiento de los Órganos de Decisión. Funciones y composición. Convocatorias. Derechos de voto. Mayorías. Delegación de atribuciones.

j) Libros y contabilidades.

k) Derechos de información.

l) Normas de disolución y liquidación.

Cualquier modificación del régimen societario de funcionamiento deberá comunicarse al Organismo intermediario.

ANEXO IV

Contenido mínimo de los convenios de colaboración a suscribir con los Grupos de Acción Local seleccionados

a) Importe de las subvenciones nacionales y comunitarias.

b) Ámbito geográfico y objeto de la acción.

c) Ejecución de las medidas o líneas de actuación.

d) Principios de actuación.

e) Concesión de ayudas a los beneficiarios.

f) Procedimiento de gestión.

g) Pago de ayudas.

h) Garantías.

i) Sistema de elaboración de informes.

j) Control financiero.

k) Reducción, suspensión y supresión de la ayuda comunitaria.

l) Devolución de los fondos aplicados indebidamente.

m) Prevención, detección y corrección de irregularidades.

n) Carácter, duración y revisión del convenio.

ñ) Normativa aplicable.

o) Relación de municipios, extensión y población del territorio de actuación.

Además, los convenios incorporarán los cuadros financieros de ejecución, los modelos tipificados de solicitud, informe técnico-económico, contrato y certificación relativos a la gestión de los proyectos de gastos o inversión y el correspondiente régimen de ayudas.

ANEXO V

Funciones de la célula de promoción y animación del desarrollo rural

Las funciones que deberá poner en marcha la célula y que darán lugar a una serie de actividades que se detallarán en la programación correspondiente al capítulo III del programa de carácter nacional serán las siguientes:

a) Búsqueda, análisis e información a escala nacional de buenas prácticas en la promoción del desarrollo rural.

b) Organización de encuentros de Grupos de Acción Local y otros actores del desarrollo rural, con el fin de poner en común las experiencias individuales locales y comarcales.

c) Mejora de la formación del personal que trabaja en los centros de desarrollo comarcal dependientes del los Grupos de Acción Local.

d) Mantenimiento y animación de una red telemática que facilite la comunicación entre todos los componentes de la red de desarrollo rural. El centro de esta red telemática será una página web, que además de la base de datos con los proyectos y actividades considerados buenas prácticas para el desarrollo rural, tenga toda la información posible que pueda interesar a cualquier implicado en los procesos de desarrollo de las comarcas rurales y sirva, con el uso del correo electrónico, de foro de discusión y para la difusión de noticias en tiempo real.

e) Análisis y difusión de experiencias y cambios producidos en la aplicación de las políticas de igualdad de oportunidades de jóvenes y mujeres en el medio rural.

f) Promoción de actos que mejoren la imagen del medio rural y la necesidad de mantenerle vivo, en el conjunto de la sociedad.

g) Edición de una aplicación que sirva de soporte material a la comunicación entre todos los que formen la red, y que potencie y ayude a difundir el resto de actividades de la célula.

ANEXO VI

Comprobaciones a realizar por el responsable administrativo y financiero

Para cada expediente individual, el responsable administrativo y financiero comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario en el régimen de ayudas y en especial las siguientes comprobaciones:

a) En la fase de fiscalización de las propuestas de gasto por las que se acuerda la concesión de la subvención y para contraer el correspondiente compromiso de gasto:

1.º Solicitud suscrita por el beneficiario en tiempo y forma.

2.º Acta de comprobación de no inicio del gasto o inversión.

3.º Informe técnico-económico suscrito por la Gerencia y su adecuación a los criterios de valoración contenidos en el procedimiento de gestión y a los requisitos específicos establecidos en el régimen de ayudas.

4.º Escrituras, títulos de legitimación, proyectos técnicos, permisos y autorizaciones, en los términos previstos en el correspondiente régimen de ayudas.

5.º Acuerdo del órgano competente de decisión del Grupo de Acción Local, en el que se especifique la inversión aprobada y la subvención concedida, de acuerdo con los términos que, en forma motivada, constarán en el acta de la sesión correspondiente.

6.º Contrato a suscribir por el perceptor final y el Presidente del Grupo de Acción Local o cargo delegado, en el que se especifique la inversión aprobada, la subvención concedida, por fuentes de financiación, el plazo de ejecución de los compromisos y forma de justificación del cumplimiento de los mismos.

7.º Existencia de dotación disponible, que la imputación del proyecto es el adecuado a la naturaleza del mismo y que el importe de las ayudas no supera los límites establecidos.

8.º Existencia de informe técnico favorable de subvencionalidad.

9.º Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos señalados en el régimen de ayudas.

10.º Cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e imparcialidad.

11.º Cuando se concedan anticipos a cuenta de la subvención, que no superarán el 40 por 100 de la misma, además de las comprobaciones señaladas anteriormente, se verificará la existencia de solicitud del promotor, de acuerdo de concesión y del otorgamiento de las garantías que en su caso procedan.

b) En la fase de reconocimiento de la obligación y pago:

1.º Acuerdo de concesión y que se ha fiscalizado de conformidad.

2.º Contrato suscrito por el perceptor final y el Presidente del Grupo de Acción Local o cargo delegado.

3.º Certificado de existencia y compromiso de gasto.

4.º Que se han cumplido los requisitos establecidos en el régimen de ayudas y en el procedimiento de gestión del Grupo de Acción Local.

5.º Que en caso de concurrencia de otras ayudas, no son incompatibles.

6.º Que los justificantes de la inversión y su pago efectivo, así como los relativos al cumplimiento del resto de los compromisos asumidos por el beneficiario, se corresponden con los establecidos en el contrato y en las demás normas reguladores de la subvención.

7.º Cuando el pago se efectúe en ejercicios posteriores al de la concesión, que los perceptores de la subvención se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

8.º Certificación del equipo técnico de la Gerencia en el que se acredite la ejecución material del proyecto y su inversión real.

9.º Cuando se trate de certificaciones parciales, la comprobación se ajustará a los términos señalados en este apartado.

Los reparos de fiscalización por falta de algún requisito de los señalados con anterioridad suspenderán la tramitación del expediente hasta que las deficiencias sean subsanadas. Estos reparos suspensivos de fiscalización podrán ser recurridos, en el plazo de un mes desde su adopción, ante el órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de Desarrollo Rural.

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