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Documento BOE-A-2001-9852

Real Decreto 509/2001, de 11 de mayo, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2001, páginas 18317 a 18319 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-9852
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/05/11/509

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.7.a de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el artículo 149.1.30.a de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición

y homologación de títulos académicos y profesionales, que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que se refiere a la formación profesional reglada, remitiendo la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica, que comprende la certificación de profesionalidad, y en el marco de las funciones de coordinación que al Consejo General de Formación Profesional otorgan las Leyes 1/1986, de 7 de enero, y 19/1997, de 9 de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 12.uno.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral ; y en el artículo 16.1 que corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por otra parte, por el Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, 2628/1982, de 24 de septiembre, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 10 de abril de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 10 de abril de 2001, por el que se amplían los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que resultan del propio Acuerdo.

Artículo 3.

Esta ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 11 de mayo de 2001.

JUAN CARLOS R.

ElMinistrodeAdministraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y doña María del Mar Ortiz Sánchez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenario de la Comisión Mixta, celebrada el día 10 de abril de 2001, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, en los términos que, a continuación, se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.7.a de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el artículo 149.1.30.a de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que se refiere a la formación profesional reglada, remitiendo la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica, que comprende la certificación de profesionalidad, y en el marco de las funciones de coordinación que al Consejo General de Formación Profesional otorgan las Leyes 1/1986, de 7 de enero, y 19/1997, de 9 de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 12.1.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral ; y en el artículo 16.1 que corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Y el Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar la ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

B) Medios adscritos a los servicios que se amplían.

Mediante esta ampliación de medios el Instituto Nacional de Empleo transfiere a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo, la cantidad de cien millones de pesetas, para financiar inversiones en centros de formación profesional ocupacional.

C) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 10 de abril de 2001.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y María del Mar Ortiz Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/05/2001
  • Fecha de publicación: 25/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/2001
  • Efectividad del traspaso desde el 26 de mayo de 2001.
Referencias anteriores
  • AMPLIA medios traspasados por Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1999-8870).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-27035).
    • art. 12.uno.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Murcia

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