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Documento BOE-A-2000-23506

Corrección de errores del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2000, páginas 45315 a 45316 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-23506
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/11/24/1912/corrigendum/20001222

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprue ban los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 298, de 13 de diciembre de 2000, se procede a efectuar las rectificaciones oportunas:

En la página 43526, primera columna, artículo 2, segunda línea, donde dice: "... de los intereses generales de los colegiados,...", debe decir: "... de los intereses de los colegiados,...".

En la página 43529, primera columna, artículo 23, cuarta línea, donde dice: "... en los presentes Estatutos Generales o en el Código Deontológico aprobado por el Consejo General.", debe decir: "... en los presentes Estatutos Generales." En la página 43530, segunda columna, artículo 31, tercera línea, donde dice: "... Y aprobar, autónomamente, su Reglamento...", debe decir: "... Y aprobar su Reglamento...".

En la página 43530, segunda columna, artículo 31.d), tercera línea, donde dice: "... distintas Comunidades Autónomas o entre diferentes Consejos Autonómicos de Colegios.", debe decir: "... distintas Comunidades Autónomas." En la página 43530, segunda columna, artículo 31, primera línea, donde dice: "... medidas necesarias para que los Colegios y Consejos Autonómicos se cumplan las normas...", debe decir: "... medidas necesarias para que se cumplan las normas...".

En la página 43531, segunda columna, artículo 43, apartado 2, octava línea, donde dice: "..., que aquélla le prestará previa audiencia del Consejo de Estado, cuando estuvieron...", debe decir: "..., que aquélla le prestará, cuando estuvieran...".

En la página 43532, debe entenderse publicado lo siguiente:

"Artículo 45. Recursos corporativos.

Las resoluciones y normas de los Colegios territoriales serán recurribles en alzada ante el Consejo General, sin perjuicio de la legislación aplicable, con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en su caso. Los acuerdos y normas emanadas de los Consejos Autonómicos de Colegios sólo serán recurribles ante el Consejo General cuando así lo prevean expresamente los Estatutos del respectivo Consejo Autonómico.

Disposición adicional única.

El Consejo General de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local podrá convocar en Asamblea general a todos los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, cuando así lo estime conveniente."

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/12/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2011-5836).
  • Fecha de derogación: 02/04/2011
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-2000-22417).
Materias
  • Administración Local
  • Colegios de Secretarios Interventores y Depositarios de Administración Local
  • Colegios Profesionales
  • Consejo General de Colegios de Secretarios Interventores y Depositarios de Administración Local

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