Contido non dispoñible en galego
Los arquitectos colegiados residentes en Melilla han expresado su voluntad de constituir su propio Colegio Oficial de Arquitectos. A tal fin, el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental, del cual depende en la actualidad la demarcación de Melilla, ha aprobado en Asamblea General dicho acuerdo de segregación, que, asimismo, ha sido informada favorablemente por el Consejo Superior de los Colegios de los Arquitectos de España.
En consecuencia, resulta procedente adecuar la demarcación territorial de los Colegios Profesionales a la realidad autonómica y, dado que se han cumplido los requisitos previstos en las disposiciones vigentes, aprobar el correspondiente Real Decreto, al objeto de crear el Colegio Oficial de Arquitectos de Melilla por segregación del de Andalucía Oriental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo único.
1. Se crea, por segregación del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental, el Colegio Oficial de Arquitectos de Melilla.
2. El Colegio Oficial de Arquitectos de Melilla, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, ajustará su funcionamiento y organización a lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, a los Estatutos generales, aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931, y a sus propios Estatutos, y extenderá su ámbito de actuación al territorio de la ciudad de Melilla.
3. El Colegio Oficial de Arquitectos de Melilla estará integrado por los actuales arquitectos colegiados en el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental que tengan su domicilio profesional, único o principal, en la ciudad de Melilla, los cuales habrán de causar baja en dicho Colegio, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos para ejercer la profesión de arquitecto y tengan su domicilio profesional, único o principal, en la ciudad de Melilla.
Disposición final única.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 23 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento, FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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