Contido non dispoñible en galego
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2000,
DISPONGO:
Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 3 de marzo de 1996.
Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 12 de marzo del presente año.
En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:
Circunscripción | Diputados |
---|---|
Álava. | Cuatro. |
Albacete. | Cuatro. |
Alicante. | Once. |
Almería. | Cinco. |
Asturias. | Nueve. |
Ávila. | Tres. |
Badajoz. | Seis. |
Balears (Illes). | Siete. |
Barcelona. | Treinta y uno. |
Burgos. | Cuatro. |
Cáceres. | Cinco. |
Cádiz. | Nueve. |
Cantabria. | Cinco. |
Castellón. | Cinco. |
Ciudad Real. | Cinco. |
Córdoba. | Siete. |
Coruña (A). | Nueve. |
Cuenca. | Tres. |
Girona. | Cinco. |
Granada. | Siete. |
Guadalajara. |
Tres. |
Guipúzcoa. | Seis. |
Huelva. | Cinco. |
Huesca. | Tres. |
Jaén. | Seis. |
León. | Cinco. |
Lleida | Cuatro. |
Lugo. | Cuatro. |
Madrid. | Treinta y cuatro. |
Málaga. | Diez. |
Murcia. | Nueve. |
Navarra. | Cinco. |
Ourense. | Cuatro. |
Palencia. | Tres. |
Palmas (Las). | Siete. |
Pontevedra. | Ocho. |
Rioja (La). | Cuatro. |
Salamanca. | Cuatro. |
Santa Cruz de Tenerife. | Siete. |
Segovia. | Tres. |
Sevilla. | Trece. |
Soria. | Tres. |
Tarragona. | Seis. |
Teruel. | Tres. |
Toledo. | Cinco. |
Valencia. | Dieciséis. |
Valladolid. | Cinco. |
Vizcaya. | Nueve. |
Zamora. | Tres. |
Zaragoza. | Siete. |
Ceuta. | Uno. |
Melilla. | Uno. |
La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 25 de febrero y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 10 de marzo.
Celebradas las elecciones convocadas por el presente Real Decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 5 de abril, a las diez horas.
Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General —modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo; 3/1995, de 23 de marzo; 1/1997, de 30 de mayo; 3/1998, de 15 de junio, y 8/1999, de 21 de abril—; por el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y por la restante normativa de desarrollo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 17 de enero de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid