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Documento BOE-A-2000-1557

Real Decreto 2089/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de gabinetes técnicos provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2000, páginas 3427 a 3434 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-1557
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/12/30/2089

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.7.ª, la competencia exclusiva en materia laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece, en su artículo 12.10, que corresponde al Principado de Asturias la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

Asimismo, el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 21 de diciembre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso al Principado de Asturias en materia de gabinetes técnicos provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, adoptado por el pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 21 de diciembre de 1999 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Don Juan Palacio Benavente y don Luis Abelardo Álvarez García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 21 de diciembre de 1999, se adoptó Acuerdo sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de gabinetes técnicos provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.7.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece, en su artículo 12.10, que corresponde al Principado de Asturias la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado, en materia de gabinetes técnicos provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

B) Funciones del Estado que asume el Principado de Asturias e identificación de los servicios que se traspasan.

El Principado de Asturias ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, venía realizando la Administración del Estado, por medio de los gabinetes técnicos provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

C) Servicios y funciones que continuaran correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

1. La alta inspección.

2. La estadística para fines estatales.

3. Las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normas de desarrollo y por el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, que no son objeto de traspaso.

D) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y el Principado de Asturias y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollarán, coordinadamente entre la Administración del Estado y la del Principado de Asturias, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

a) El Instituto, a través de los Centros Nacionales de Condiciones de Trabajo de Barcelona, de Nuevas Tecnologías de Madrid, de Medios de Protección de Sevilla y de Verificación de Maquinaria de Baracaldo, prestará a la Comunidad Autónoma el apoyo técnico necesario para el ejercicio de las funciones del gabinete provincial que se traspasa.

b) La Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma la información elaborada sobre las mismas materias.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Se traspasan al Principado de Asturias los bienes, derechos y obligaciones a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender del Principado de Asturias, en los términos legalmente previstos en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de personal.

Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes del Principado de Asturias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1999, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a las funciones traspasadas al Principado de Asturias, se eleva a 218.616.784 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual del traspaso de medios, se detalle en el relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente manera:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación, en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

4. La Administración del Estado transferirá al Principado de Asturias, por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad de 10.000.000 de pesetas, en el ejercicio del año 2000, con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción, autorizada por las autoridades competentes en cada caso.

Los expedientes presentados en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con anterioridad a la fecha de efectividad del presente Acuerdo serán resueltos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2000.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1999.‒Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Luis Abelardo Álvarez García.

RELACIÓN NÚMERO 1
Bienes inmuebles que se traspasan
Nombre Dirección Título
Gabinete Técnico Provincial de Asturias. Avenida Cristo de las Arenas, 107. Oviedo. En propiedad.
RELACIÓN NÚMERO 2
Relación de personal funcionario del GTP del I.N.S.H.T. que se transfiere al Principado de Asturias

RETRIBUCIONES 1999

1.1 Asturias

(Cerrado al 31 de agosto de 1999)

Apellidos y nombre Trienios Vencimiento

C. destino

Pesetas

C. especifico

Pesetas

Productiv.

Pesetas

Tot. compl.

Pesetas

Régimen Seguridad Social
Andrés Fernández, Carlos. 8 30/06/97 876.300 433.560   1.309.860 Régimen general.
Batalla Jiménez, Mercedes. 9 30/11/98 524.184 98.340   622.524 Régimen general.
Blanco Puente, Jorge. 5, 4 15/01/99 1.001.940 635.400   1.637.340 Régimen general.
Cabeza Glez. de la Fuente, José M. 8 30/09/97 1.367.952 1.387.848 701.700 3.457.500 Régimen general.
Castaño Maside, M. del Mar. 7 14/03/98 524.184 127.104   651.288 Régimen general.
Clemente Benito, Mercedes. 6 31/05/97 524.184 98.340   622.524 Régimen general.
Crabiffosse Cardona, José Luis. 7 15/06/98 601.380 192.120   793.500 Régimen general.
Díaz Álvarez, Bernardo 5 30/09/97 369.792 98.340   468.132 Régimen general.
Diego Alfonso, Manuel. 8 30/06/97 876.300 433.560   1.309.860 Régimen general.
Espeso Santiago, Avelino. 8 30/06/97 876.300 433.560   1.309.860 Régimen general.
Fanjul Menéndez, Dolores. 6 22/06/98 524.184 98.340   622.524 Régimen general.
Fernández Urgelles, Juan R. 8 31/05/97 876.300 433.560   1.309.860 Régimen general.
Fernández Zapico, Florentino. 8 7/07/97 876.300 433.560   1.309.860 Régimen general.
Fueyo Martín, César. 8 30/06/97 876.300 433.560   1.309.860 Régimen general.
García Calzón, Belén. 3, 1 23/01/98 876.300 433.560   1.309.860 Régimen general.
García Morilla, Eduardo. 3, 5 31/08/98 1.001.940 635.400   1.637.340 Régimen general.
García Pérez, Celerina. 8 30/06/97 524.184 350.004   874.188 Régimen general.
Garrido Menéndez, José Dionisio. 8 06/12/96 876.300 433.560   1.309.860 Régimen general.
González Fernández, Liboria. 7 31/03/98 369.792 98.340   468.132 Régimen general.
Granda Fernández, Francisco. 7 15/06/98 601.380 192.120   793.500 Régimen general.
Lobato Puente, José Luis. 8 31/12/96 1.064.760 777.396   1.842.156 Régimen general.
López Menéndez, M. Isabel. 8 07/11/97 446.952 192.120   639.072 Régimen general.
Martínez Fernández, M. Teresa. 4 25/01/98 876.300 433.560   1.309.860 Régimen general.
Méndez Arregui, Pilar. 10 01/06/98 876.300 433.560   1.309.860 Régimen general.
Menéndez Díez, Faustino. 8 31/01/97 876.300 433.560   1.309.860 Régimen general.
Menéndez Suárez, M. Isabel. 7 04/09/98 524.184 98.340   622.524 Régimen general.
Muixi López, Carmen Manuela. 3 17/01/99 446.952 154.956   601.908 MUFACE.
Muñiz Olay, Aquilino. 9 31/01/99 876.300 433.560   1.309.860 Régimen general.
Pérez Collantes, M. Oliva. 3 31/05/98 524.184 98.340   622.524 MUFACE
Pérez Sánchez, Luis Manuel. 4, 3 31/12/97 1.001.940 635.400   1.637.340 Régimen general.
Piñera Díaz, José Ismael. 9 05/07/99 876.300 433.560   1.309.860 Régimen general.
Piquero Rodríguez, José Ramón. 7 15/06/98 601.380 192.120   793.500 Régimen general.
Rodríguez Canal, Ana María. 7 04/09/98 601.380 154.956   756.336 Régimen general.
Rodríguez González, Elena. 6 05/03/97 876.300 433.560   1.309.860 Régimen general.
Ruiz Barberán, José M. 8 30/06/97 876.300 433.560   1.309.860 Régimen general.
Sánchez Alonso, Félix. 7 31/05/98 1.064.760 777.396   1.842.156 Régimen general.
Solar Viña, Mariano. 8 28/02/97 876.300 433.560   1.309.860 Régimen general.
Sors Fernández, M. Dolores. 3 24/01/98 524.184 98.340   622.524 MUFACE.
Suárez García, Marino. 7 31/05/98 369.792 127.104   496.896 Régimen general.
Tapia Moreno, Eduardo. 7 15/06/98 601.380 192.120   793.500 Régimen general.
Tosal Suárez, José M. 10 31/05/99 1.064.760 777.396   1.842.156 Régimen general.
Tuero Mújica, Sira. 9 30/09/98 524.184 127.104   651.288 Régimen general.
Zaballos Tuñón, Santos. 8, 1 13/10/97 876.300 433.560   1.309.860 Régimen general.
Zorrilla Bringas, Fco. Javier 7 30/09/97 1.001.940 635.400   1.637.340 Régimen general.
Vacante.     755.760 350.004   1.105.764  
Vacante.     524.184 98.340   622.524  
Vacante.     524.184 98.340   622.524  
Vacante.     446.952     446.952  

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RELACIÓN NÚMERO 3
Transferencia de los GG. TT. PP. del I.N.S.H.T. de la Comunidad de Asturias
Cap. Art. Conc. Subc. Denominación Coste directo A Coste indirecto B Total transferencia C = A + B
2 2 6 03 Jurídicos y Contenciosos. 0 0
2 2 6 06 Reuniones y conferencias. 200.000 180.943 380.943
2 2 6 99 Otros. 314 314
2 2 6 Gastos diversos. 200.000 234.265 434.265
2 2 7 00 Limpieza y aseo. 9.577.252 513.516 10.090.768
2 2 7 01 Seguridad. 530.271 530.271
2 2 7 05 Procesos electorales. 2.812 2.812
2 2 7 06 Estudios y trabajos técnicos. 201.932 201.932
2 2 7 09 Otros. 16.529 16.529
2 2 7 Trabaj. realiz. otras empresas. 9.577.252 1.262.248 10.839.500
2 2 24.266.066 2.982.224 27.248.290
2 3 0 Dietas. 4.500.000 117.794 4.617.794
2 3 1 Locomoción. 4.500.000 353.383 4.853.383
2 3 Indemniz. razón servicio. 9.000.000 471.177 9.471.177
2 4 0 Ediciones y publicaciones. 326.589 326.589
2 4 Ediciones. 0 326.589 326.589
2 Gastos bienes corrientes y se. 43.367.517 4.372.955 47.740.472
6 2 0 Inversiones nuevas servicios. 1.937.717 1.937.717
6 2 Inversiones nuevas servicios. 1.937.717 0 1.937.717
6 3 0 Inversiones reposición servicios. 5.053.332 5.053.332
6 3 Inversiones reposición servicios. 5.053.332 0 5.053.332
6 Inversiones reales. 6.991.049 0 6.991.049
           Total. 245.892.421 22.809.468 268.701.889
1 2 0 00 Sueldo grupo A. 17.698.80 2.100.868 19.799.668
1 2 0 01 Sueldo grupo B. 33.798.24 471.987 34.270.227
1 2 0 02 Sueldo grupo C. 2.799.356 1.250.962 4.050.318
1 2 0 03 Sueldo grupo D. 19.456.262 1.822.013 21.278.275
1 2 0 04 Sueldo grupo E. 3.134.460 437.722 3.572.182
1 2 0 05 Trienios. 18.116.448 1.432.088 19.548.536
1 2 0 Retribuciones básicas. 95.003.566 7.515.642 102.519.208
1 2 1 00 Complemento de destino. 35.446.008 3.187.526 38.633.534
1 2 1 01 Complemento específico. 17.065.728 1.807.930 18.873.658
1 2 1 02 Indemnización residencia. 0 0
1 2 1 03 Otros complementos. 0 0
1 2 1 Retribución complementaria. 52.511.736 4.995.456 57.507.192
1 2 Funcionarios. 147.515.302 12.511.097 160.026.399
1 3 0 00 Retribuciones básicas. 8.803.695 1.543.102 10.346.797
1 3 0 01 Otras retribuciones. 552.072 231.729 783.801
1 3 0 Laboral fijo. 9.355.767 1.774.831 11.130.598
1 3 1 Laboral eventual. 336.322 336.322
1 3 Laborales. 9.355.767 2.111.153 11.466.920
1 5 0 Productividad. 701.700 0 701.700
1 5 1 Gratificaciones. 0 0
1 5 Incentivos al rendimiento. 701.700 0 701.700
1 6 0 00 Seguridad Social. 36.050.261 3.679.935 39.730.197
1 6 0 01 MUFACE. 0 0
1 6 0 Cuotas sociales. 36.050.261 3.679.935 39.730.197
1 6 1 00 Pensiones a funcionarios. 0 0
1 6 1 01 Pensiones a familiares. 0 0
1 6 1 Prestaciones sociales. 0 0 0
1 6 2 00 Formación y perfeccionamiento. 440.029 30.933 470.962
1 6 2 04 Acción social. 705.663 49.607 755.270
1 6 2 05 Seguros. 181.333 12.747 194.081
1 6 2 09 Otros. 583.799 41.040 624.839
1 6 2 Gastos sociales func. y labor. 1.910.824 134.327 2.045.151
1 6 Cuotas y prestaciones sociales. 37.961.086 3.814.262 41.775.348
1 gastos de personal. 195.533.855 18.436.513 213.970.368
2 0 2 Edificios y otras contrucciones. 0 0
2 0 3 Maquinaria, instal. y utilla. 1.963 1.963
2 0 8 Arrend. de otro inmov. mat. 3.519 3.519
2 0 Arrendamientos. 0 5.482 5.482
2 1 2 Edificios y otras construc. 4.000.000 324.995 4.324.995
2 1 3 Maquinaria, instal. y utill. 5.601.451 125.236 5.726.687
2 1 4 Material de transporte. 5.716 5.716
2 1 5 Mobiliario y enseres. 500.000 121.721 621.721
2 1 6 Equipos proceso información. 9.816 9.816
2 1 Reparación y conservación. 10.101.451 587.483 10.688.934
2 2 0 00 Ordinario no inventariable. 1.250.000 135.827 1.385.827
2 2 0 01 Prensa, rev., libros y public. 200.000 88.346 288.346
2 2 0 02 Material inf. no inventariable. 400.000 78.530 478.530
2 2 0 Material de oficina. 1.850.000 302.702 2.152.702
2 2 1 00 Energía eléctrica. 1.800.000 295.316 2.095.316
2 2 1 01 Agua. 350.000 20.958 370.958
2 2 1 02 Gas. 6.668 6.668
2 2 1 03 Combustibles. 2.000.000 62.874 2.062.874
2 2 1 04 Vestuario. 500.000 19.632 519.632
2 2 1 05 Productos alimenticios. 200.000 0 200.000
2 2 1 06 Productos farmacéuticos. 3.000.000 5.716 3.005.716
2 2 1 11 Repuestos de maq. eléc. trans. 500.000 17.669 517.669
2 2 1 12 Suministros de mat. eléc. 500.000 21.596 521.596
2 2 1 99 Otros suministros. 400.000 221.120 621.120
2 2 1 Suministros. 9.250.000 671.549 9.921.549
2 2 2 00 Telefónicas. 800.000 200.053 1.000.053
2 2 2 01 Postales. 400.000 78.530 478.530
2 2 2 02 Telegráficas. 934 934
2 2 2 03 Télex y telefax. 80.000 6.668 86.668
2 2 2 04 Informáticas. 62.874 62.874
2 2 2 Comunicaciones. 1.280.000 349.058 1.629.058
2 2 3 3 Transportes. 60.000 65.768 125.768
2 2 4 Primas de seguros. 6.859 6.859
2 2 5 02 Locales. 2.048.814 89.775 2.138.589
2 2 5 Tributos. 2.048.814 89.775 2.138.589
2 2 6 01 Atenciones protocol. y repres. 13.743 13.743
2 2 6 02 Publicidad y propaganda. 39.265 39.265

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1999
  • Fecha de publicación: 26/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/2000
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-19295).
    • art. 12.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
  • CITA:
Materias
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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