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Documento BOE-A-1999-21485

Real Decreto 1596/1999, de 15 de octubre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1999, páginas 38758 a 38760 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-21485
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/10/15/1596

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.7.a y 13.a de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, así como sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Asimismo, el artículo 149.1.30.a de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que se refiere a la formación profesional reglada, remitiendo la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica, que comprende la certificación de profesionalidad, y en el marco de las funciones de coordinación que al Consejo General de Formación Profesional otorgan las Leyes 1/1986, de 7 de enero, y 19/1997, de 9 de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 12.uno.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral, y en el artículo 16.1 que corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por otra parte, por el Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, se aprobó el traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, 2628/1982, de 24 de septiembre, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 20 de septiembre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 15 de octubre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 20 de septiembre de 1999, por el que se amplían los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3.

Esta ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remita al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el correspondiente certificado de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de octubre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y doña Pilar Valero Huéscar, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 20 de septiembre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, en los términos que, a continuación, se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.13.a de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el artículo 149.1.30.a de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que se refiere a la formación profesional reglada, remitiendo la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica, que comprende la certificación de profesionalidad, y en el marco de las funciones de coordinación que al Consejo General de Formación Profesional otorgan las Leyes 1/1986, de 7 de enero, y 19/1997, de 9 de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 12.uno.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral, y en el artículo 16.1 que corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Asimismo, el Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar la ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

B) Medios adscritos a los servicios que se amplían.

Los medios adscritos a los servicios que se amplían se recogen en la relación adjunta número 1.

C) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se amplían.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios que se amplían se eleva a 545.267 pesetas.

2. La financiación en pesetas de 1999, que se amplían, se detalla en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refieren los párrafos anteriores, respecto a la financiación de los servicios ampliados, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

D) Documentación y expedientes de los servicios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.

E) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1999.

Y para que conste, se expide la presente certificación, en Madrid a 20 de septiembre de 1999.—Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Pilar Valero Huéscar.

RELACIÓN NÚMERO 1

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Valoración del coste efectivo correspondiente a la ampliación de los medios adscritos a la gestión de la formación profesional ocupacional

 

Pesetas

1999

Sección 19. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Programa 324-A:  
Capítulo I:  
Artículo 12. 670.188
 Total capítulo I. 670.188
   Total coste efectivo. 670.188

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/10/1999
  • Fecha de publicación: 05/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1999
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1999.
Referencias anteriores
  • AMPLIA medios traspasados por Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1999-8870).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-27035).
    • art. 12.Uno.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Murcia

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