Contido non dispoñible en galego
Los administradores de fincas colegiados residentes en Palencia han expresado su voluntad de constituir, en la demarcación territorial que a los mismos compete, su propio Colegio Territorial de Administradores de Fincas.
La Junta General del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cantabria y Palencia ha aprobado tal acuerdo de segregación y, por su parte, el Consejo General de los Colegios de Administradores de Fincas la ha informado favorablemente. La segregación está prevista en el artículo 4, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y Ley 7/1997, de 14 de abril. Parece oportuno, por otra parte, ir adecuando la demarcación territorial de los colegios a la realidad autonómica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 1999,
DISPONGO:
Se segrega del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cantabria y Palencia, el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Palencia.
La segregación a que se refiere el artículo único de este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma de la Junta de Castilla y León, por la que se constituya, por segregación, el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Palencia.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 1 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO
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