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Los administradores de fincas colegiados residentes en Ávila, Segovia y Guadalajara han solicitado la segregación de las citadas demarcaciones territoriales, del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Madrid, Ávila, Guadalajara y Segovia, para la creación como colegios independientes o para agregarse a alguno de los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de su Comunidad Autónoma, dado el escaso número de colegiados residentes en las tres provincias que desean segregarse.
La Asamblea General extraordinaria del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Madrid, Ávila, Guadalajara y Segovia ha aprobado tal acuerdo de segregación y, por su parte, el Consejo General de los Colegios de Administradores de Fincas la ha informado favorablemente. La segregación está prevista en el artículo 4, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y Ley 7/1997, de 14 de abril.
Parece oportuno ir adecuando la demarcación territorial de los colegios a la realidad autonómica, y dado que la actividad del Colegio Territorial de Administradores de fincas de Madrid, Ávila, Guadalajara y Segovia se extiende a tres Comunidades Autónomas, la competencia para aprobar la segregación solicitada corresponde al Estado, mientras que la constitución de los nuevos colegios que se creen o la agregación a otros ya existentes es competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (para los colegiados residentes en Ávila y Segovia), y de Castilla-La Mancha (para los residentes en Guadalajara), en cuyo ámbito territorial van a desarrollar su actividad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 1999,
DISPONGO:
Se segregan del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Madrid, Ávila, Guadalajara y Segovia, las demarcaciones territoriales de Ávila, Segovia y Guadalajara.
Las segregaciones a que se refiere el artículo único de este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor de las respectivas normas autonómicas de Castilla y León (para Ávila y Segovia) y de Castilla-La Mancha (para Guadalajara) por la que se constituirán los colegios, o procederán a agregarse a alguno de los ya existentes.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 1 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO
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