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El Colegio Oficial de Biólogos, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 69 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, ha solicitado la segregación de la Delegación que actualmente tiene en Castilla y León, para la posterior creación del Colegio Oficial de Biólogos en esa Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril.
El Colegio Oficial de Biólogos tiene ámbito estatal, por lo que la competencia para aprobar el acto de segregación corresponde al Estado, mientras que la creación de un nuevo Colegio Oficial de Biólogos de Castilla y León es competencia de la Comunidad Autónoma al desarrollar su actividad en este ámbito territorial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 1999,
DISPONGO:
Se segrega del Colegio Oficial de Biólogos la actual Delegación del mismo en Castilla y León.
La segregación a que se refiere el artículo único de este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio Oficial de Biólogos de Castilla y León.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY
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