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Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16/03/1999.
Entrada en vigor:
17/03/1999
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-6231
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/03/05/375/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 16/03/1999»

El nuevo Programa Nacional de Formación Profesional, acordado en el seno del Consejo General de Formación Profesional el pasado 18 de febrero de 1998 y aprobado por el Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros el 13 de marzo del mismo año, considera prioritaria la creación del Instituto Nacional de las Cualificaciones, como instrumento técnico de carácter independiente, para apoyar al citado Consejo General en el desarrollo de las funciones y cometidos que éste tiene encomendados, en virtud de lo establecido en la Ley 1/1986, de 7 de enero, por la que se crea el Consejo General de Formación Profesional, modificada por la Ley 19/1997, de 9 de junio.

Para poder abordar con coherencia la constitución y puesta en funcionamiento del Instituto Nacional de las Cualificaciones, el Consejo General de Formación Profesional ha considerado necesaria la definición de determinados criterios generales en torno a la normativa básica, pendiente de elaborar, reguladora del Sistema Nacional de Cualificaciones. Todo ello, sin perjuicio de que dentro del plazo previsto al efecto se apruebe la citada norma, que está llamada a garantizar dentro de la dinámica de la unidad de mercado, entendido en el contexto del Estado de las Autonomías, la participación, desarrollo y ejecución de dicho sistema por parte de las Administraciones competentes y de los agentes sociales. De esta manera se pretende hacer posible la articulación de las políticas de formación profesional que emanen de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los agentes sociales.

En el marco del Consejo General, se han formulado diversas consideraciones a modo de primeros pasos en torno al contenido que finalmente deba tener la norma básica en sus muy diversos aspectos, buscando siempre eficacia en la definición de las cualificaciones, respaldando un procedimiento que ofrezca garantías técnicas y de colaboración de todos los agentes e instituciones implicados. Dichas consideraciones son las siguientes:

La transparencia de las acreditaciones para que se comprendan por todos los participantes en el proceso productivo y de mercado, tanto a nivel estatal como europeo.

La fiabilidad de las acreditaciones.

Y el impulso de la formación profesional y el aseguramiento de su calidad en el contexto del desarrollo de la política social de la Unión Europea.

Previamente, para el cumplimiento de ese compromiso el Consejo General ha de contar con el apoyo del Instituto, dado que la primera función de éste consiste en proponer el establecimiento y gestión del Sistema Nacional [apartado 2.1.d) del II Programa Nacional].

Tal como se desprende del mismo Programa, los rasgos esenciales del Sistema Nacional de Cualificaciones son desarrollar la integración de las cualificaciones profesionales, promover la integración de las diversas formas de adquisición de las competencias profesionales, y conseguir la integración de la oferta de formación profesional.

Esta dimensión de integración habrá de concretarse, a su vez, en el desarrollo de un catálogo integrado modular de formación asociado al Sistema de Cualificaciones, que requerirá su permanente actualización para mantener plena virtualidad, y una red de centros formativos que oferten este catálogo.

Conseguir que el Sistema Nacional de Cualificaciones cumpla su misión se traducirá en muy importantes resultados que pueden resumirse en mejorar las cualificaciones de la población activa, mejorar la transparencia del mercado, lo que debe justificar el ajuste de la oferta y la demanda, y mejorar, en definitiva, la calidad y la coherencia del sistema de formación profesional.

A su vez, la aplicación de una metodología idónea habrá de permitir que el sistema refleje fielmente las necesidades de cualificaciones, sirva de marco de referencia para la elaboración y articulación de las ofertas formativas de los tres subsistemas y para su actualización permanente, además de facilitar la orientación y calificación profesional de los demandantes de empleo, sin olvidar la importante misión de suministrar información sistematizada al mercado, interior y exterior.

El Sistema Nacional de Cualificaciones va a posibilitar un cambio cultural de trascendencia indudable, tanto a los efectos del mercado de trabajo como del propio prestigio social de la formación profesional. El Instituto Nacional de las Cualificaciones que ahora se crea está llamado a constituirse en respaldo eficaz de todos los gestores de la formación profesional.

El Instituto Nacional de las Cualificaciones se constituye como instrumento específico dotado de capacidad y rigor técnico e independencia de criterios, con vinculación al Consejo General de Formación Profesional, órgano que garantiza la participación adecuada y permanente de las Administraciones competentes y de los agentes sociales.

En atención a estas finalidades, básicas para la articulación del Sistema Nacional de Cualificaciones, serán objetivos prioritarios y específicos del Instituto Nacional de las Cualificaciones, los siguientes: observación de la evolución de las cualificaciones, determinación de las cualificaciones, acreditación de las cualificaciones, integración de las cualificaciones asociadas a los subsistemas de formación profesional, y evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones.

En el apartado 2.2.1 del II Programa Nacional de Formación Profesional se enuncian las funciones para las que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones en los términos recogidos en la presente disposición, sin perjuicio de otros cometidos, a los que se alude en el Programa [son los que aparecen en los apartados 2.1.3, 2.2.2, 4.2.c) y h) y 5.2 del nuevo Programa Nacional de Formación Profesional, aprobado por el Gobierno el 13 de marzo de 1998], coherentes con los ya señalados, todo ello según lo aprobado por el propio Consejo General y por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 1998.

La presente disposición considera el Instituto Nacional de las Cualificaciones como un órgano vinculado al Consejo General de Formación Profesional. Su estructura orgánica está igualmente constituida mediante cuatro unidades o departamentos:

Área de Observatorio Profesional.

Área de Investigación Metodológica y Articulación del Sistema Nacional de Cualificaciones.

Área de Diseño de las Cualificaciones.

Área de Información y Gestión de Recursos.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y fines.

1. Se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y con dependencia funcional del Consejo General de Formación Profesional, como órgano de apoyo de éste para el desarrollo de las funciones que figuran en la presente disposición.

2. El Instituto Nacional de las Cualificaciones actuará como instrumento técnico, dotado de capacidad e independencia de criterios, para apoyar al Consejo General de Formación Profesional en la realización de los siguientes objetivos:

a) Observación de las cualificaciones y su evolución.

b) Determinación de las cualificaciones.

c) Acreditación de las cualificaciones.

d) Desarrollo de la integración de las cualificaciones profesionales.

e) Seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Formación Profesional.

Artículo 2. Funciones.

1. A tenor de lo previsto en el II Programa Nacional de Formación Profesional aprobado por el Gobierno, y en los términos y con el alcance que vienen establecidos en el mismo, serán funciones del Instituto Nacional de las Cualificaciones:

a) Proponer el establecimiento y la gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

b) Establecer criterios para definir los requisitos y características que deben reunir las cualificaciones profesionales para ser incorporadas al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

c) Establecer una metodología de base para identificar las competencias profesionales y definir el modelo que debe adoptar una cualificación profesional para ser incorporada al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

d) Proponer un sistema de acreditación y reconocimiento profesional.

e) Establecer el procedimiento que permita corresponsabilizar a las Agencias o Institutos de Cualificaciones que puedan tener las Comunidades Autónomas, así como a los agentes sociales, tanto en la definición del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, como en la actualización de las demandas sectoriales.

f) Establecer criterios para regular los métodos básicos que deben observarse en la evaluación de la competencia y en el procedimiento para la concesión de acreditaciones por las autoridades competentes.

g) Proponer los procedimientos para establecer modalidades de acreditación de competencias profesionales del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como para su actualización.

h) Desarrollar, en su condición de instrumento básico al servicio del Consejo General de Formación Profesional, actividades esencialmente técnicas de la formación profesional referidas tanto al ámbito nacional como al comunitario tales como: estudios, informes, análisis comparativos, recopilación de documentación, dotación bibliográfica, y seminarios científicos.

i) Facilitar las interrelaciones funcionales entre actividades formativas de los diferentes subsistemas de formación profesional, y de las titulaciones y certificaciones que generen, con los sistemas de clasificación profesional surgidos de la negociación colectiva.

j) Realizar las tareas necesarias para el establecimiento de un marco de referencia de la programación general de todos los subsistemas y apoyar la tarea normativa y de reglamentación de la formación profesional.

k) Proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.

l) Apoyar la puesta en marcha y expansión del nuevo contrato para la formación, concibiendo un modelo de desarrollo formativo que potencie el carácter cualificante que le otorga la Ley.

m) Mejorar el diseño y contenido de los certificados de profesionalidad para facilitar las homologaciones y correspondencias entre estos contenidos y las unidades de competencia asociadas a módulos de títulos profesionales de la formación profesional reglada inicial.

n) Proponer, a través del Consejo General de Formación Profesional, la definición del alcance de los módulos de formación profesional ocupacional a efectos de su capitalización para la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad.

ñ) Realizar propuestas sobre la certificación de acciones de formación continua en relación al Sistema Nacional de Cualificaciones, mediante su integración en el Sistema de Certificados Profesionales, tanto en términos jurídicos como operativos.

2. Observatorios profesionales. Dentro de la estructura del Instituto Nacional de las Cualificaciones se ubicará un Observatorio con una base de datos que promoverá de manera activa la cooperación del resto de observatorios sectoriales y territoriales que puedan existir, capaz de conseguir los siguientes fines:

a) Establecer los procedimientos y convenios necesarios que aseguren la cooperación y el flujo recíproco de información entre los diferentes observatorios profesionales. Dichos convenios contemplarán la participación de los agentes sociales y definirán las especificaciones técnicas de la información a proporcionar y recibir, así como sus contenidos mínimos.

b) Proporcionar información sobre la evolución de la demanda y oferta de las profesiones, ocupaciones y perfiles en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta también, entre otros, los sistemas de clasificación profesional surgidos de la negociación colectiva.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Permanente del Consejo General de la Formación Profesional.

1. El Consejo General de Formación Profesional es el órgano rector del Instituto Nacional de las Cualificaciones. De modo ordinario, la Comisión Permanente del Consejo realizará por delegación las funciones del mismo.

2. A dicha Comisión Permanente le corresponderán las siguientes funciones:

a) Aprobar los planes de actividades del Instituto Nacional de las Cualificaciones, de acuerdo con las líneas prioritarias establecidas en el Pleno del Consejo, y hacer el seguimiento de los mismos.

b) Formular propuestas al Consejo General sobre materias que guarden relación con las funciones propias del Instituto.

c) Elaborar propuestas para optimizar los recursos presupuestarios disponibles por el Instituto Nacional de las Cualificaciones y formular las propuestas necesarias para la realización de los planes de actuación del Instituto.

d) Examinar la memoria anual de las actividades del Instituto Nacional de las Cualificaciones, para su remisión y consideración por parte del Consejo.

Artículo 4. Estructura orgánica y funcional.

1. Estructura orgánica.

1.º Al frente del Instituto habrá un Director, con rango de Subdirector general, a quien se encomendará la coordinación y el impulso de los trabajos y actividades a cargo de este Instituto.

De él dependerán las unidades o departamentos que se creen para atender las distintas áreas funcionales.

2.º Son competencias del Director:

a) Elaborar y presentar a la Comisión Permanente del Consejo General las propuestas de los planes de actividades y, en general, de los cometidos a los que se refiere el artículo anterior.

b) Desarrollar los planes de actividades aprobados por la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional.

c) Prestar ante la Comisión Permanente o el Pleno del Consejo General cuantos informes le sean requeridos.

d) Actuar en nombre del Instituto ante las instancias y organismos relacionados con las funciones del mismo.

e) Cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas.

3.º El Director del Instituto será convocado a las reuniones de la Comisión Permanente del Consejo y, cuando proceda, del Pleno, en lo concerniente al Instituto Nacional de las Cualificaciones.

4.º La Secretaría General del Consejo General de Formación Profesional dará traslado al Director del Instituto de los criterios y prioridades que anualmente establezca el Consejo General de Formación Profesional, de conformidad con el calendario previsto en el Programa Nacional de la Formación Profesional.

5.º El Instituto podrá realizar y encomendar cuantos informes y estudios sean precisos conforme a las dotaciones presupuestarias que estén previstas.

2. Estructura funcional.

1.º El Instituto Nacional de las Cualificaciones desarrollará sus actividades a través de las siguientes áreas funcionales:

a) Área del Observatorio Profesional.

b) Área de Investigación Metodológica y Articulación del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

c) Área de Diseño de las Cualificaciones.

d) Área de Información y de Gestión de los Recursos.

2.º Los Ministerios de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales dotarán al Instituto Nacional de las Cualificaciones de los medios necesarios para asegurar el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5. Nombramiento y cese del Director.

El nombramiento y cese del Director del Instituto Nacional de las Cualificaciones se efectuará mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previa conformidad del Ministro de Educación y Cultura, y con informe preceptivo del Consejo General de Formación Profesional.

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Subdirección General de Formación Profesional Ocupacional y Continua dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en la Subdirección General de Formación Profesional Ocupacional y Continua se adscriben provisionalmente, hasta tanto entren en vigor las nuevas relaciones de puestos de trabajo, al Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto. En cualquier caso, ello no podrá suponer incremento en el gasto público.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de marzo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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